MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 336/2013
Registro Nº 507/2013
Bs. As., 5/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.692/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente citado obra el Acuerdo celebrado, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 “E”, entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de
Junio de 2.013 hasta el 28 de Febrero de 2.014, conforme los detalles
allí impuestos.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes con la documentación obrante en esta Cartera de Estado.
Que es dable indicar que el ámbito personal como así el territorial del
mentado Acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia
entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, y en torno al aumento salarial contenido en el Acuerdo
cuya homologación se persigue; una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la empresa FERROSUR SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.543.692/12, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente Nº 1.543.692/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.543.692/12
Buenos Aires, 07 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 336/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 507/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.543.692/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12 horas del día 29
del mes de Mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones
del Trabajo Lic. Adrián CANETO asistido por la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Departamento No. 3 de Relaciones del
Trabajo, por LA FRATERNIDAD los Sres. Omar A. MATURANO, DNI Nº
13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098; Julio A. SOSA, DNI Nº
12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI Nº 10.939.449, y Sebastián
MATURANO, DNI Nº 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y
el Sr. Hugo C. ELBEY en su carácter de Delegado del Personal (en
adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y en
representación de la, empresa FERROSUR ROCA S.A., lo hace el Dr. Martín
F. BELLVER Tº 65 Fº 364 C.P.A.C.F. con la asistencia letrada del Dr.
Carlos SANCHEZ OBERTELLO Tº 8 Fº 305 (en adelante denominadas
indistintamente la “EMPRESA o “FSR”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente
en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para
el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el
28/02/14, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos”
del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
720/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I
que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos—
percibido por el mismo por los meses de marzo, abril y mayo de 2013,
más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los
viáticos percibidos por cada trabajador por dicho período (marzo, abril
y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido
dicho trabajador por igual período en caso que el valor de los mismos
hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%
del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por el
trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador por dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador por igual mes en caso que el valor
de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo l del presente; el
pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes
correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o
abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma
equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los
viáticos), que hubiese percibido el trabajador por los meses de abril y
mayo de 2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el
importe de los viáticos percibidos por cada trabajador por dicho
período (abril y mayo/13) y el importe de los viáticos que hubiera
percibido dicho trabajador por igual período en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago
de la segunda cuota se efectivizará junto a los haberes
correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro de
naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o
abreviada.-
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración (incluyendo
en tal caso los supuestos de accidente de trabajo, de enfermedades
inculpables, de vacaciones y otras licencias pagas fijadas por la ley
de contrato de trabajo y CCT No. 720/05 “E”) durante los meses de
marzo, abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios
indicados en las cláusulas primera y segunda sólo corresponderán al
personal comprendido en el ámbito de representación dispuesto por el
CCT No. 720/05 “E” cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes
en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que, sobre la “Gratificación
Extraordinaria Acta de fecha 29/05/13”, La Empresa abonará a la LA
FRATERNIDAD, un importe equivalente al 6% (seis por Ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para
Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los
Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra
Social Ferroviaria.
Clausula Quinta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula
Primera y Segunda del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta
su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición
salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición
normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de 15 días de firmado el presente acuerdo para la revisión
de las condiciones generales de trabajo ya vencidas, fijando un plazo
de 90 días hábiles para la negociación.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
Anexo I
La Fraternidad - Ferrosur Roca S.A.
29/05/2013
CATEGORIA
|
BASICOS A PARTIR DEL 01-06-2013
|
CONDUCTOR
|
10.010
|
AYUDANTE CONDUCTOR HABILITADO
|
8.814
|
AYUDANTE CONDUCTOR
|
7.847
|
Viático diario
$
90/día
Viático pernoctada 335/día
Antigüedad
1,5% del salario básico de cada categoría de
revista