MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 345/2013
Registro Nº 509/2013
Bs. As., 6/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.699/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.543.699/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los
trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento de
los salarios básicos y de los viáticos para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05
“E”, en los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente Nº 1.543.699/12, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD
por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
fojas 4/8 del Expediente Nº 1.543.699/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.543.699/12
Buenos Aires, 10 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 345/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 509/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.543.699/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día
29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y la Licenciada Fiorella
COSTA, por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD los Sres. Omar A. MATURANO, DNI
Nº 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098, Julio A. SOSA, DNI nº
12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI 10.939.449 y Sebastián O. MATURANO,
DNI nº 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr.
Lisandro Walter COUCIÑO, DNI Nº 16.060.875, en su carácter de Delegado
del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o
“LF”), y los Sres. Julio GONZALEZ, DNI Nº 16.968.947 y Marisol INFANTE,
DNI Nº 23.248.857, en representación de la empresa FERROEXPRESO
PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o
“FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el
28/02/2014, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 717/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en
el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta
Acuerdo.
Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para
cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un
23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos—
percibido por el mismo en los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más
la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos
percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril y mayo de
2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho
trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera
sido el detallado en Anexo I del presente.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la
primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23%
del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por el
trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resulte
de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada
trabajador en dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que
hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de
los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago
de la primera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al
mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y
solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo
la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha
29/05/13” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará
integrada por: (b.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado
bruto (con excepción de los viáticos), que hubiese percibido el
trabajador por los meses de abril y mayo de 2013, más (b.ii) la suma
que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos
percibidos por cada trabajador en dicho período (abril y mayo 13) y el
importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual
período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en
Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota se efectivizará junto
a los haberes correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser
un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia
administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación
Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13”en forma completa o
abreviada.
Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración (incluyendo,
en tal caso, los supuestos de accidentes de trabajo, de enfermedades
inculpables, de vacaciones y de otras licencias fijadas en la Ley de
Contrato de Trabajo y CCT 717/05 “E”), durante los meses de marzo,
abril y mayo de 2013.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios
indicados en la cláusula primera y segunda sólo corresponderán al
personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad
cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas
fechas de pago.
Cláusula Cuarta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha
29/05/13”, La Empresa abonará a LA FRATERNIDAD, un importe equivalente
al 6% (seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en
concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y
de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución
Especial para Obra Social Ferroviaria.
Clausula Quinta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula
Primera y Segunda del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta
su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición
salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición
normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o
cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal,
quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos
y/o de rubros.
Cláusula Sexta: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones en
el término de quince (15) días de firmado el presente acuerdo, para la
revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijando
un plazo de noventa (90) días hábiles para la negociación.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
PLANILLA SALARIOS
|
Categoria
|
Básico |
Certificado habilitante |
Conductor
|
10010
|
1001,0 |
Ayudante Autorizado |
8814 |
881,4
|
Ayudante |
7847 |
|
PLANILLA VIATICOS
|
DETALLE
|
Valor |
Viatico Pernoctada |
335 |
Viaticos Servicio Local |
90 |
Viatico Puertos
|
20,8 |