MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 345/2013

Registro Nº 509/2013

Bs. As., 6/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.699/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.543.699/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento de los salarios básicos y de los viáticos para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.543.699/12, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por el sector de los trabajadores y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 1.543.699/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.543.699/12

Buenos Aires, 10 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 345/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 509/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.543.699/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:30 horas del día 29 del mes de mayo de 2013, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y la Licenciada Fiorella COSTA, por EL SINDICATO LA FRATERNIDAD los Sres. Omar A. MATURANO, DNI Nº 13.031.615, Simón A. CORIA, DNI Nº 16.282.098, Julio A. SOSA, DNI nº 12.205.023, Horacio O. CAMINOS, DNI 10.939.449 y Sebastián O. MATURANO, DNI nº 31.735.519, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Lisandro Walter COUCIÑO, DNI Nº 16.060.875, en su carácter de Delegado del Personal (en adelante denominado indistintamente el “Sindicato” o “LF”), y los Sres. Julio GONZALEZ, DNI Nº 16.968.947 y Marisol INFANTE, DNI Nº 23.248.857, en representación de la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. (en adelante denominadas indistintamente la “EMPRESA o “FEPSA”), y (LF y la EMPRESA conjuntamente en adelante “Las Partes”).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:

Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/06/2013 y hasta el 28/02/2014, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de “Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 717/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula primera, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241), cuyo importe para cada trabajador será equivalente a la suma que resulte de aplicar un 23% sobre el sueldo conformado —con excepción de los viáticos— percibido por el mismo en los meses de marzo, abril y mayo de 2013, más la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (marzo, abril y mayo de 2013) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente.

Esta gratificación extraordinaria se pagará en dos (2) cuotas: a) la primera cuota estará integrada por: (a.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado (con excepción de los viáticos), percibido por el trabajador por el mes de marzo de 2013, más (a.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho mes (marzo/13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual mes en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la primera cuota se efectivizará con los haberes correspondientes al mes de junio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 1 Acta de fecha 29/05/13” en forma completa o abreviada; b) la segunda cuota estará integrada por: (b.i) la suma equivalente al 23% del sueldo conformado bruto (con excepción de los viáticos), que hubiese percibido el trabajador por los meses de abril y mayo de 2013, más (b.ii) la suma que resulte de la diferencia entre el importe de los viáticos percibidos por cada trabajador en dicho período (abril y mayo 13) y el importe de los viáticos que hubiera percibido dicho trabajador en igual período en caso que el valor de los mismos hubiera sido el detallado en Anexo I del presente; el pago de la segunda cuota se efectivizará junto a los haberes correspondientes al mes de julio de 2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa, y se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación Extraordinaria Cuota Nº 2 Acta de fecha 29/05/13”en forma completa o abreviada.

Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración (incluyendo, en tal caso, los supuestos de accidentes de trabajo, de enfermedades inculpables, de vacaciones y de otras licencias fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo y CCT 717/05 “E”), durante los meses de marzo, abril y mayo de 2013.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Tercera: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados en la cláusula primera y segunda sólo corresponderán al personal comprendido en el ámbito de representación de La Fraternidad cuyos contratos en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.

Cláusula Cuarta: Sobre la “Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 29/05/13”, La Empresa abonará a LA FRATERNIDAD, un importe equivalente al 6% (seis por Ciento) según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”; b) 3% en concepto de Contribución Especial para Obra Social Ferroviaria.

Clausula Quinta: Queda entendido que las sumas acordadas en la cláusula Primera y Segunda del presente acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las Partes se comprometen a iniciar conversaciones en el término de quince (15) días de firmado el presente acuerdo, para la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo ya vencidas, fijando un plazo de noventa (90) días hábiles para la negociación.

Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.



PLANILLA SALARIOS

Categoria
Básico Certificado habilitante
Conductor

10010
1001,0
Ayudante Autorizado 8814   881,4

Ayudante 7847

      
     
    


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Viaticos Servicio Local 90
Viatico Puertos
20,8