MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 357/2013

Registro Nº 513/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.443.295/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.943/13, agregado como foja 176 del Expediente principal Nº 1.443.295/11, obra el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa. TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1248/11 “E”, que fuera celebrado entre las partes y homologado por esta Autoridad en los presentes obrados.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen a partir del mes de agosto de 2012, incorporar a los salarios básicos de los trabajadores que se encuentran bajo la representación de la División Mendoza una asignación de carácter no remunerativa que fuera establecida mediante acuerdo de fecha 30 de agosto de 2011, conforme a las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en los Anexos de autos.

Que asimismo, establecen el pago de una asignación de carácter no remunerativa, extraordinaria y excepcional para el período Agosto de 2012 - Julio de 2013, conforme a los términos allí pautados.

Que a fojas 201/203, surge Disposición D.N.R.T. Nº 234, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley 23.546.

Que en cuanto a los términos de lo pactado debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.943/13, agregado como foja 176 del Expediente Nº 1.443.295/11.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.943/13, agregado como foja 176 del Expediente Nº 1.443.295/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1248/11 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo  Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.443.295/11

Buenos Aires, 11 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 357/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.553.943/13 agregado como fojas 176 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 513/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2012, entre “TRAYLON S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, ambos en carácter de Apoderados con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane S/N, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, representado en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE -Secretario Gremial-, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,

Y CONSIDERANDO:

I — Que LAS PARTES se reúnen en su condición de representantes designados en el marco del CCT 1248/11 “E”, homologado por Disposición DNRT Nº 691/11, a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a) Incorporación al salario conformado (PIR) de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2012; b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal de la División Mendoza bajo representación de EL GREMIO para el periodo Agosto de 2012 a Julio de 2013.

II — En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación a Salario Conformado.

LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 (Expte. Nº 1443295/11, homologada por resolución DNRT 86/12), con vencimiento previsto para el mes de Julio de 2012, se incorporará al salario conformado de los trabajadores comprendidos, en dos etapas y por partes iguales en los meses de “Agosto de 2012” y “Febrero de 2013”.

Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación al salario básico mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa en el mes de febrero de 2013, abonándose durante dicha transición el saldo correspondiente como un rubro aparte bajo el concepto “Remanente Acuerdo ALEARA 2011”.

A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto de 2012 y los nuevos básicos con vigencia Febrero de 2013.

Segunda — Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados una asignación no remunerativa para el periodo Agosto de 2012 a Julio de 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes al mes de Julio 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones:

1.- Un 12% (doce porciento) con vigencia a partir del mes de Agosto de 2012;

2.- El 12% (doce porciento) restante con vigencia a partir del mes de Febrero de 2013.

La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08-2012”.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Tercera — Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que la asignación no remunerativa definida en las cláusulas precedentes resultan completamente excepcional y extraordinaria, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Cuarta — Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en período de pago correspondiente fuere inferior a la jomada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quinta — Reuniones.

LAS PARTES, acuerdan que en lo sucesivo se reunirán en el mes de Julio de cada periodo a los efectos de analizar los cambios sustanciales en el panorama económico del país que pudieran existir y dialogar sobre la definición de nuevas pautas económicas.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I GRILLA ALEARA - TRAYLON