MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 357/2013
Registro Nº 513/2013
Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.443.295/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.943/13, agregado como foja 176
del Expediente principal Nº 1.443.295/11, obra el Acuerdo y Anexos
celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa. TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1248/11 “E”, que fuera celebrado entre las partes y
homologado por esta Autoridad en los presentes obrados.
Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen a partir del mes
de agosto de 2012, incorporar a los salarios básicos de los
trabajadores que se encuentran bajo la representación de la División
Mendoza una asignación de carácter no remunerativa que fuera
establecida mediante acuerdo de fecha 30 de agosto de 2011, conforme a
las condiciones allí establecidas y al detalle obrante en los Anexos de
autos.
Que asimismo, establecen el pago de una asignación de carácter no
remunerativa, extraordinaria y excepcional para el período Agosto de
2012 - Julio de 2013, conforme a los términos allí pautados.
Que a fojas 201/203, surge Disposición D.N.R.T. Nº 234, mediante la
cual se declara constituida la Comisión Negociadora, dando cumplimiento
a las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que en cuanto a los términos de lo pactado debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos
las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas
cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional y acreditan su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANONIMA, glosados a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.553.943/13, agregado como foja 176 del Expediente Nº
1.443.295/11.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.553.943/13, agregado como foja 176 del Expediente Nº 1.443.295/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente
Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1248/11 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.443.295/11
Buenos Aires, 11 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 357/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº
1.553.943/13 agregado como fojas 176 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 513/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2012,
entre “TRAYLON S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A.
CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I.
24.344.021, ambos en carácter de Apoderados con domicilio en Av. Elvira
Rawson de Dellepiane S/N, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido
por el Dr. Diego José Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte,
y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946,
representado en este acto por los señores Guillermo Ariel FASSIONE
-Secretario Gremial-, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo
sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I — Que LAS PARTES se reúnen en su condición de representantes
designados en el marco del CCT 1248/11 “E”, homologado por Disposición
DNRT Nº 691/11, a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a)
Incorporación al salario conformado (PIR) de la asignación no
remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo
vencimiento operara en el mes de Julio de 2012; b) Establecimiento de
nuevas pautas económicas para el personal de la División Mendoza bajo
representación de EL GREMIO para el periodo Agosto de 2012 a Julio de
2013.
II — En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de
varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido
lo siguiente:
Primera - Incorporación a Salario Conformado.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no
remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 (Expte.
Nº 1443295/11, homologada por resolución DNRT 86/12), con vencimiento
previsto para el mes de Julio de 2012, se incorporará al salario
conformado de los trabajadores comprendidos, en dos etapas y por partes
iguales en los meses de “Agosto de 2012” y “Febrero de 2013”.
Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación al salario
básico mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser
integradas en forma completa en el mes de febrero de 2013, abonándose
durante dicha transición el saldo correspondiente como un rubro aparte
bajo el concepto “Remanente Acuerdo ALEARA 2011”.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan
constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa
conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto de 2012 y los nuevos
básicos con vigencia Febrero de 2013.
Segunda — Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados una asignación no
remunerativa para el periodo Agosto de 2012 a Julio de 2013 equivalente
al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes al mes de Julio 2012,
bajo las siguientes pautas y condiciones:
1.- Un 12% (doce porciento) con vigencia a partir del mes de Agosto de
2012;
2.- El 12% (doce porciento) restante con vigencia a partir del mes de
Febrero de 2013.
La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado
bajo la denominación “Asignación Acuerdo 08-2012”.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido.
Tercera — Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que la asignación no remunerativa definida
en las cláusulas precedentes resultan completamente excepcional y
extraordinaria, no formando parte del salario de los trabajadores
representados por EL GREMIO sin que esto pudiera consolidar derechos
adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Cuarta — Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en
período de pago correspondiente fuere inferior a la jomada legal o a la
establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el
convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación
se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta — Reuniones.
LAS PARTES, acuerdan que en lo sucesivo se reunirán en el mes de Julio
de cada periodo a los efectos de analizar los cambios sustanciales en
el panorama económico del país que pudieran existir y dialogar sobre la
definición de nuevas pautas económicas.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I GRILLA ALEARA - TRAYLON