MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 365/2013
Registro Nº 526/2013
Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.253/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.536.253/12, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por la parte gremial y el BANCO SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75,
conforme surge del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.536.253/12, celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte gremial y el BANCO
SUPERVIELLE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente
Nº 1.536.253/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.536.253/12
Buenos Aires, 13 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 365/13 se
ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 526/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación ‑
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes Octubre de 2012,
por una parte en representación de la Asociación Bancaria, con
domicilio en Sarmiento 431 de esta Ciudad, el Sr. Sergio PALAZZO,
Secretario General, el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario Nacional de
Prensa, el Sr. Víctor PEREZ Secretario General Adjunto, a cargo de la
Seccional San Luis, por licencia del Sr. Francisco Rotondó, el Sr.
Amadeo BORGES DINIZ, Secretario de la Seccional Villa Mercedes, la Sra.
Alejandra VILTE, Secretaria de Previsión Seccional Buenos Aires y,
Alberto CASTANO, en presentación de la Comisión Gremial Interna, por
una parte y, por la otra, el Banco Supervielle SA, representada en este
acto por los Sres. Santiago Batlle, en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos y Martín Gallo en su carácter de apoderado, acuerdan:
PRIMERO: Las partes manifiestan que, luego de intensas negociaciones,
han arribado a un acuerdo con el objetivo de dar solución definitiva a
la problemática planteada por el Sindicato respecto a las vacantes y
sobrecarga laboral en la red de agencias y sucursales, y la situación
en los call center, dejando expresamente sentado que este acuerdo se
celebra en el marco del Convenio Colectivo 18/75 y de las condiciones
laborales vigentes en el Banco Supervielle.
SEGUNDO: Que en cuanto a las vacantes y falta de personal el banco se
compromete a implementar un programa a desarrollar durante los próximos
150 días corridos, teniendo en cuenta para el mismo a todos los
sectores del banco, incluidos los call center. Dentro de ese programa y
en primera instancia, durante el mes de noviembre el banco adoptará en
la red de agencias y centros de servicios las siguientes medidas:
a) Cubrirá 20 puestos de trabajo en el área metropolitana, incorporando
al menos el 50% de esas posiciones con personal incluido en el punto
tercero, sin perjuicio de otras medidas que pudieran adoptarse en el
resto del país.
b) Con el fin de garantizar adecuadamente la transición que requiere
tal programa, en el plazo de 150 días corridos que demandará su
ejecución, el banco podrá contratar por un plazo máximo de 75 días a
trabajadores eventuales, a partir de la segunda quincena de noviembre,
haciendo constar que tal contratación no implica compromiso futuro
alguno de empleo.
TERCERO: Teniendo en cuenta las características del trabajo en los call
center, la salud y el desarrollo de la carrera bancaria de los
trabajadores que se desempeñan en ellos, y la capacitación laboral
implícita en el desempeño de esas tareas, las partes dejan expresamente
establecido que:
a) El banco podrá disponer a partir del primer año de desempeño la
reubicación de dichos trabajadores a otras áreas de la entidad;
b) Que durante el tiempo en que se desarrolle el programa indicado en
la cláusula segunda (150 días corridos), por cada trabajador
promocionado del call center ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, el
banco contratará, en las condiciones del punto cuarto, a dos de los
trabajadores de Punta Call S.A.
c) Considerando las particularidades que conllevan las tareas de call
center, es conveniente que el personal que presta servicios en jornada
de 6 horas no preste servicios en el área por un lapso superior a los
tres años, por tal motivo tendrá prioridad para cubrir otras posiciones
dentro de la estructura del Banco. Para el caso del personal que
prestare tareas en jornada equivalentes a la mitad de la jornada
laboral legal bancaria este plazo podrá extenderse hasta los 5 años.
e) A los efectos de garantizar esta promoción queda establecido que el
banco podrá disponer que los nuevos trabajadores que incorpore en el
futuro podrán desempeñarse durante un período inicial de tres meses en
el área call center, cualquiera sea el puesto laboral para el que sea
contratado.
f) Queda expresamente sentado que la jornada laboral reducida de 6
horas se corresponde y está limitada exclusivamente con las
características, condiciones y protección de la salud de los
trabajadores que se desempeñan en el área call center.
CUARTO: En atención a la situación particular de la Provincia de San
Luis, atendiendo a la responsabilidad social de ofrecer empleo y al
carácter de agente financiero que tiene la entidad en dicha provincia,
las partes acuerdan que exclusivamente en el área call center y en
dicha provincia el Banco podrá contratar personal que actualmente se
desempeña en Punta Call S.A., bajo el régimen de una jornada
equivalente a la mitad de la jornada legal bancaria, siempre observando
las disposiciones del Convenio 18/75 y LCT vigentes hasta el 4% de la
dotación total de la entidad, informando con anticipación no menor a 5
días hábiles a la entidad sindical.
QUINTO: En las condiciones establecidas en el punto cuarto el banco y a
efectos de cubrir las vacantes generadas por la implementación del
programa, incorporará a partir del mes de noviembre a 20 de los
trabajadores que se desempeñan actualmente en el call center Punta Call
S.A., ubicado en la Ciudad de La Punta, Provincia de San Luis.
SEXTO: Durante el plazo de este programa y a efectos de su desarrollo
se constituirá una comisión en partes iguales por las partes. Esta
comisión efectuará el monitoreo del cumplimiento del presente acuerdo y
analizará con el fin de garantizar la debida atención al público y el
otorgamiento de las licencias ordinarias la factibilidad de establecer
un equipo o pool estable de reemplazos integrados por personal que
tenga las capacidades necesarias para realizar reemplazos de
responsables operativos, tesoreros, comerciales y cajeros
SEPTIMO: Las partes solicitarán a la autoridad administrativa del
trabajo la homologación del presente acuerdo, para lo cual se
comprometen a realizar todos los actos que sean necesarios para tal fin.
En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que cada parte hace
del presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en el lugar y día indicados en el encabezamiento.