MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 361/2013

Registros Nº 515/2013, Nº 516/2013, Nº 517/2013 y Nº 518/2013

Bs. As., 10/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.564.563/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 23/24, 29/30, 34/35 y 36/37 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo obrante a fojas 23/24 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empleador.

Que el acuerdo obrante a fojas 29/30 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por la parte empresaria.

Que el acuerdo obrante a fojas 34/35 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador.

Que el acuerdo obrante a fojas 36/37 ha sido celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador.

Que los citados textos negociales han sido celebrados ante ésta Cartera de Estado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen el otorgamiento por parte de las entidades bancarias y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina de una contribución de carácter extraordinaria a partir del 1º de Mayo de 2013, conforme a las condiciones y términos pactados en dicho texto.

Que cabe dejar asentado que las negociaciones salariales para el período 2013 han sido debidamente estipuladas entre los sectores negociales de marras a través del Expediente Nº 1.539.252/12.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, por el sector empresario, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA LIMITADA, por el sector empresario, que luce a fojas 29/30 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresario, que luce a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, que luce a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/24, 29/30, 34/35 y 36/37 del Expediente Nº: 1.564.563/13.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.564.563/13

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 361/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/24, 29/30, 34/35 y 36/37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 515/13, 516/13, 517/13 y 518/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1564563/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1) Las partes acuerdan el otorgamiento por parte de Cabal C. L. representada en este acto, y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina, de una contribución extraordinaria del 1% permanente sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluido SAC), correspondiente a la totalidad del personal.

2) La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial cuya función esencial será posibilitar al recuperación de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria, que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.

3) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2013. El primer pago, retroactivo al 1 de mayo de 2013, se efectivizará dentro de los diez días en que la Asociación Bancaria tome posesión de la Obra Social Bancaria Argentina.

Los fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a continuación se señalan:

‑ Recuperación del Sistema Prestacional.

‑ Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.

‑ Plan de modernización y optimización de los recursos económicos, edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria.

‑ Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la OSBA.

4) la Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria se someten al contralor y a la auditoria financiera y de las prestaciones médico asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud, en todo lo relacionado al cumplimiento del plan de acción y demás objetivos establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo. Asimismo, la entidad empleadora se reservan el derecho de controlar, a través de una auditoria externa, la utilización de los fondos objeto del presente acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.

5) El pago de las contribuciones correspondientes a los meses siguientes, se efectuará por mes vencido los días quince de cada mes o siguiente día hábil.

6) Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados de forma directa por Cabal C. L., mediante depósito efectuado directamente en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria Argentina habilitará a tal fin, o a la orden de la entidad que las partes determinen en el futuro de común acuerdo.

7) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:15 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246), apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que acuerdan lo siguiente:

1) Las partes acuerdan el otorgamiento por parte de INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS representada en este acto, y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina, de una contribución extraordinaria del 1% permanente sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluido SAC), correspondiente a la totalidad del personal.

2) La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial cuya función esencial será posibilitar al recuperación de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria, que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.

3) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2013. El primer pago, retroactivo al 1 de mayo de 2013, se efectivizará dentro de los diez días en que la Asociación Bancaria tome posesión de la Obra Social Bancaria Argentina.

Los fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a continuación se señalan:

‑ Recuperación del Sistema Prestacional.

‑ Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.

‑ Plan de modernización y optimización de los recursos económicos, edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria.

‑ Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la OSBA.

4) la Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria se someten al contralor y a la auditoria financiera y de las prestaciones médico asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud, en todo lo relacionado al cumplimiento del plan de acción y demás objetivos establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo. Asimismo, la entidad empleadora se reservan el derecho de controlar, a través de una auditoria externa, la utilización de los fondos objeto del presente acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.

5) El pago de las contribuciones correspondientes a los meses siguientes, se efectuará por mes vencido a los días quince de cada mes o siguiente día hábil.

6) Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados de forma directa por Cabal C. L., mediante depósito efectuado directamente en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria Argentina habilitará a tal fin, o a la orden de la entidad que las partes determinen en el futuro de común acuerdo.

7) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar CHAMORRO FERNANDEZ, el Sr. Gabriel BOSI, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA, la Sra. Julia DE LA FUENTE, como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María del Carmen BERNINI, el Dr. Carlos Enrique RIOS, y la Dra. Maria Nélida BUEZAS acuerdan lo siguiente:

1.‑ Las partes acuerdan el otorgamiento por parte del Banco Central de la República Argentina, y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina, de una contribución extraordinaria del 1 % permanente sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluido el SAC), correspondientes a la totalidad del personal del B.C.R.A.

2.‑ La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial cuya función esencial será posibilitar la recuperación de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria, que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.

3.‑ El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2013. El primer pago, retroactivo al 1º de mayo de 2013, se efectivizará dentro de los diez días en que la Asociación Bancaria tome posesión de la Obra Social Bancaria Argentina.

Los fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a continuación se señalan:

‑ Recuperación del Sistema Prestacional.

‑ Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.

Plan de modernización y optimización de los recursos económicos, edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria Argentina.

‑ Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la O.S.B.A.

4.‑ La Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria Argentina se someten al contralor y a la auditoría financiera y de las prestaciones médico asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), en todo lo relacionado al cumplimiento del plan de acción y demás objetivos establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo. Asimismo, el Banco Central se reserva el derecho de controlar, a través de una auditoría externa, la utilización de los fondos objeto del presente acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.

5.‑ El pago de las contribuciones correspondientes a los meses siguientes, se efectuará por mes vencido los días quince de cada mes o siguiente día hábil.

6.‑ Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados de forma directa por el B.C.R.A., mediante depósito efectuado directamente en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria Argentina habilitará a tal fin, o a la orden de la entidad que las partes determinen en el futuro de común acuerdo.

7.‑ Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:45 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA (SEB), el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; el Sr. Andrés CASTILLO, en su doble representación, SecretarioGeneral Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; la Sra. Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; el Sr. Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; el Sr. Adrián MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. y la Sra. Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1.‑ Las partes acuerdan el otorgamiento por parte de Caja de Ahorro y Seguro S.A. representada en este acto, y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina, de una contribución extraordinaria del 1% (uno por ciento) permanente sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluido el SAC), correspondientes a la totalidad de su personal.

2.‑ La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial cuya función esencial será posibilitar la recuperación de las prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria, que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.

3.‑ El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2013. El primer pago, retroactivo al 1º de mayo de 2013, se efectivizará dentro de los 10 días en que la Asociación Bancaria tome posesión de la Obra Social Bancaria Argentina.

Los Fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a continuación se señalan:

• Recuperación del Sistema Prestacional.

• Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.

• Plan de modernización y optimización de los recursos económicos, edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria.

• Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la OSBA.

4.‑ La Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria se someten al contralor y a la auditoria financiera y de las prestaciones médico asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S), en todo lo relacionado al cumplimiento al plan de acción y demás objetivos establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo. Asimismo, la entidad empleadora se reserva el derecho a controlar, a través de una auditoria externa, la utilización de los fondos objeto del presente acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.

5.‑ El pago de las contribuciones correspondientes a los meses siguientes, se efectuará por mes vencido los días quince de cada mes o siguiente día hábil.

6.‑ Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados en forma directa por la entidad obligada, mediante depósito efectuado directamente en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria Argentina habilitará a tal fin, o a la orden de la entidad que las partes determinen en el futuro de común acuerdo.

7.‑ Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00 horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.