MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 361/2013
Registros Nº 515/2013, Nº 516/2013, Nº 517/2013 y Nº 518/2013
Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.564.563/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley
Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los Acuerdos obrantes a fojas 23/24,
29/30, 34/35 y 36/37 del Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo obrante a fojas 23/24 ha sido celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por el sector empleador.
Que el acuerdo obrante a fojas 29/30 ha sido celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA, por la parte empresaria.
Que el acuerdo obrante a fojas 34/35 ha sido celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empleador.
Que el acuerdo obrante a fojas 36/37 ha sido celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador.
Que los citados textos negociales han sido celebrados ante ésta Cartera
de Estado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que mediante los presentes acuerdos las partes convienen el
otorgamiento por parte de las entidades bancarias y a favor de la Obra
Social Bancaria Argentina de una contribución de carácter
extraordinaria a partir del 1º de Mayo de 2013, conforme a las
condiciones y términos pactados en dicho texto.
Que cabe dejar asentado que las negociaciones salariales para el
período 2013 han sido debidamente estipuladas entre los sectores
negociales de marras a través del Expediente Nº 1.539.252/12.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos de marras se circunscribe a
la estricta correspondencia que ostentan los sectores empresariales
firmantes y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto
Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la empresa CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
LIMITADA, por el sector empresario, que luce a fojas 23/24 del
Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS COOPERATIVA
LIMITADA, por el sector empresario, que luce a fojas 29/30 del
Expediente Nº 1.564.563/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empresario, que luce a fojas 34/35 del Expediente Nº 1.564.563/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte
sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empresario, que luce a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.564.563/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 23/24, 29/30, 34/35 y 36/37 del
Expediente Nº: 1.564.563/13.
ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.564.563/13
Buenos Aires, 13 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 361/13 se
ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/24, 29/30, 34/35 y
36/37 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 515/13, 516/13, 517/13 y 518/13 respectivamente. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación —
D.N.R.T.
Expediente Nº 1564563/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2013, siendo las 14:45 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales
Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600),
Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo
Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General
Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario
de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS
(DNI 14456937); y en representación de la EMPRESA CABAL COOPERATIVA
LIMITADA, con domicilio constituido en Lavalle 341, CABA, el Sr. Juan
Carlos AYALA (DNI 08.490.974) Gerente de Recursos Humanos y apoderado,
condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante
mí, juramentando su validez, patrocinado por el Sr. Favio GALEOTTI (DNI
14.038.246).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
1) Las partes acuerdan el otorgamiento por parte de Cabal C. L.
representada en este acto, y a favor de la Obra Social Bancaria
Argentina, de una contribución extraordinaria del 1% permanente sobre
las remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluido
SAC), correspondiente a la totalidad del personal.
2) La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se
comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial
cuya función esencial será posibilitar al recuperación de las
prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina
o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria,
que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.
3) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.
El primer pago, retroactivo al 1 de mayo de 2013, se efectivizará
dentro de los diez días en que la Asociación Bancaria tome posesión de
la Obra Social Bancaria Argentina.
Los fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar
cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a
continuación se señalan:
‑ Recuperación del Sistema Prestacional.
‑ Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.
‑ Plan de modernización y optimización de los recursos económicos,
edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria.
‑ Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la OSBA.
4) la Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria se someten al
contralor y a la auditoria financiera y de las prestaciones médico
asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud, en todo lo
relacionado al cumplimiento del plan de acción y demás objetivos
establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo. Asimismo, la
entidad empleadora se reservan el derecho de controlar, a través de una
auditoria externa, la utilización de los fondos objeto del presente
acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.
5) El pago de las contribuciones correspondientes a los meses
siguientes, se efectuará por mes vencido los días quince de cada mes o
siguiente día hábil.
6) Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados de
forma directa por Cabal C. L., mediante depósito efectuado directamente
en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria Argentina habilitará
a tal fin, o a la orden de la entidad que las partes determinen en el
futuro de común acuerdo.
7) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo de
2013, siendo las 15:15 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales
Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600),
Secretario General del Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo
Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General
Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20.573.412), Prosecretario
de Acción Gremial, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS
(DNI 14456937); y en representación del INSTITUTO MOVILIZADOR DE FONDOS
COOPERATIVOS (IMFC), con domicilio en Av. Corrientes 1543 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Favio GALEOTTI (DNI 14.038.246),
apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que
firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que
acuerdan lo siguiente:
1) Las partes acuerdan el otorgamiento por parte de INSTITUTO
MOVILIZADOR DE FONDOS COOPERATIVOS representada en este acto, y a favor
de la Obra Social Bancaria Argentina, de una contribución
extraordinaria del 1% permanente sobre las remuneraciones brutas,
mensuales, normales y habituales (incluido SAC), correspondiente a la
totalidad del personal.
2) La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se
comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial
cuya función esencial será posibilitar al recuperación de las
prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina
o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria,
que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.
3) El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2013.
El primer pago, retroactivo al 1 de mayo de 2013, se efectivizará
dentro de los diez días en que la Asociación Bancaria tome posesión de
la Obra Social Bancaria Argentina.
Los fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar
cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a
continuación se señalan:
‑ Recuperación del Sistema Prestacional.
‑ Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.
‑ Plan de modernización y optimización de los recursos económicos,
edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria.
‑ Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la OSBA.
4) la Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria se someten al
contralor y a la auditoria financiera y de las prestaciones médico
asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud, en todo lo
relacionado al cumplimiento del plan de acción y demás objetivos
establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo. Asimismo, la
entidad empleadora se reservan el derecho de controlar, a través de una
auditoria externa, la utilización de los fondos objeto del presente
acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.
5) El pago de las contribuciones correspondientes a los meses
siguientes, se efectuará por mes vencido a los días quince de cada mes
o siguiente día hábil.
6) Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados de
forma directa por Cabal C. L., mediante depósito efectuado directamente
en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria Argentina habilitará
a tal fin, o a la orden de la entidad que las partes determinen en el
futuro de común acuerdo.
7) Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:30
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de
2013, siendo las 15:30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales
Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA
ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General del
Secretariado General Nacional, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ, Secretario
Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Carlos Antonio IRRERA,
Prosecretario de Acción Gremial, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria
General Seccional Buenos Aires, el Sr. Oscar CHAMORRO FERNANDEZ, el Sr.
Gabriel BOSI, el Sr. Gustavo CAVIGLIA GRIGERA, la Sra. Julia DE LA
FUENTE, como Paritarios Nacionales, con el patrocinio del Dr. Francisco
Andrés ROJAS; y en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, con domicilio en Reconquista 266, piso 13, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Dra. María del Carmen BERNINI, el Dr. Carlos Enrique
RIOS, y la Dra. Maria Nélida BUEZAS acuerdan lo siguiente:
1.‑ Las partes acuerdan el otorgamiento por parte del Banco Central de
la República Argentina, y a favor de la Obra Social Bancaria Argentina,
de una contribución extraordinaria del 1 % permanente sobre las
remuneraciones brutas, mensuales, normales y habituales (incluido el
SAC), correspondientes a la totalidad del personal del B.C.R.A.
2.‑ La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se
comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial
cuya función esencial será posibilitar la recuperación de las
prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina
o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria,
que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.
3.‑ El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de
2013. El primer pago, retroactivo al 1º de mayo de 2013, se
efectivizará dentro de los diez días en que la Asociación Bancaria tome
posesión de la Obra Social Bancaria Argentina.
Los fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar
cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a
continuación se señalan:
‑ Recuperación del Sistema Prestacional.
‑ Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.
Plan de modernización y optimización de los recursos económicos,
edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria
Argentina.
‑ Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la O.S.B.A.
4.‑ La Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria Argentina se
someten al contralor y a la auditoría financiera y de las prestaciones
médico asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud
(S.S.S.), en todo lo relacionado al cumplimiento del plan de acción y
demás objetivos establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo.
Asimismo, el Banco Central se reserva el derecho de controlar, a través
de una auditoría externa, la utilización de los fondos objeto del
presente acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.
5.‑ El pago de las contribuciones correspondientes a los meses
siguientes, se efectuará por mes vencido los días quince de cada mes o
siguiente día hábil.
6.‑ Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados de
forma directa por el B.C.R.A., mediante depósito efectuado directamente
en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria Argentina habilitará
a tal fin, o a la orden de la entidad que las partes determinen en el
futuro de común acuerdo.
7.‑ Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:45
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de
2013, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ‑ Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales
Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la
ASOCIACION BANCARIA (SEB), el Sr. Sergio PALAZZO, Secretario General
Nacional; el Sr. Andrés CASTILLO, en su doble representación,
SecretarioGeneral Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro
y Seguro S.A.; la Sra. Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión
y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; el Sr. Walter
Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; el Sr. Adrián
MASTRONICOLA, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y
Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja
de Ahorro y Seguro S.A. y la Sra. Inés Elena COSTA RACEDO, Pro
Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada
General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE
AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge HABIF, Gerente de Recursos
Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de
Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo:
1.‑ Las partes acuerdan el otorgamiento por parte de Caja de Ahorro y
Seguro S.A. representada en este acto, y a favor de la Obra Social
Bancaria Argentina, de una contribución extraordinaria del 1% (uno por
ciento) permanente sobre las remuneraciones brutas, mensuales, normales
y habituales (incluido el SAC), correspondientes a la totalidad de su
personal.
2.‑ La Obra Social Bancaria Argentina y la Asociación Bancaria se
comprometen a destinar tales fondos a la creación de un fondo especial
cuya función esencial será posibilitar la recuperación de las
prestaciones médico asistenciales de la Obra Social Bancaria Argentina
o aquella Obra Social debidamente inscripta por la Asociación Bancaria,
que pudiera reemplazar en el futuro a dicha entidad.
3.‑ El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de
2013. El primer pago, retroactivo al 1º de mayo de 2013, se
efectivizará dentro de los 10 días en que la Asociación Bancaria tome
posesión de la Obra Social Bancaria Argentina.
Los Fondos objeto del presente acuerdo estarán destinados a dar
cumplimiento a un plan de acción que perseguirá los fines que a
continuación se señalan:
• Recuperación del Sistema Prestacional.
• Plan superador del PMO exclusivamente para trabajadores, jubilados y pensionados bancarios.
• Plan de modernización y optimización de los recursos económicos,
edilicios de infraestructura y humanos de la Obra Social Bancaria.
• Reordenamiento financiero para afrontar el pasivo concursal y posconcursal de la OSBA.
4.‑ La Asociación Bancaria y la Obra Social Bancaria se someten al
contralor y a la auditoria financiera y de las prestaciones médico
asistenciales de la Superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S), en
todo lo relacionado al cumplimiento al plan de acción y demás objetivos
establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo. Asimismo, la
entidad empleadora se reserva el derecho a controlar, a través de una
auditoria externa, la utilización de los fondos objeto del presente
acuerdo conforme los fines expuestos en la cláusula 3.
5.‑ El pago de las contribuciones correspondientes a los meses
siguientes, se efectuará por mes vencido los días quince de cada mes o
siguiente día hábil.
6.‑ Los pagos contemplados en el presente acuerdo serán efectuados en
forma directa por la entidad obligada, mediante depósito efectuado
directamente en la cuenta bancaria que la Obra Social Bancaria
Argentina habilitará a tal fin, o a la orden de la entidad que las
partes determinen en el futuro de común acuerdo.
7.‑ Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, la correspondiente homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente y no siendo para más, a las 15:00
horas, la funcionaria actuante da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.