MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL ELECTORAL


Disposición Nº 111/2013


Bs. As., 27/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0081835/2013 del registro de este Ministerio, los Decretos Nº 577 del 24 de mayo de 2013 y, Nº 760 del 17 de junio de 2013 y el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION recaído en la causa “RIZZO JORGE GABRIEL (Apoderado Lista 3 “Gente de Derecho”) S/ACCION DE AMPARO C/PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY 26.855, MEDIDA CAUTELAR (expte. 3034/13)”, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013, determina la distribución de los espacios en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas, por categoría de cargos a elegir, para la difusión de mensajes de campaña electoral, durante los períodos de campaña en medios audiovisuales para las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que, en dicho artículo se prevé que para la categoría de Consejeros del Consejo de la Magistratura deberá asignarse el VEINTE POR CIENTO (20%) del espacio destinado a difusión de mensajes de campaña.

Que, el artículo 11 de dicha norma, establece que para el caso de simultaneidad de elecciones de una Provincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de adhesión al régimen reglamentado por el decreto, dispone en su inciso b) la distribución del DIEZ POR CIENTO (10%) para la campaña de Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Que, en el mismo sentido, el artículo 12 del mencionado decreto, dispone que en el caso de las señales nacionales se distribuirá el DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad del tiempo cedido por los servicios de comunicación audiovisual, para la categoría Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Que, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, en el marco de la causa citada en el Visto, declara inconstitucional los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la Ley Nº 26.855 y, anula el Decreto Nº 577 del 24 de mayo de 2013.

Que, en virtud de la anulación del Decreto Nº 577 del 24 de mayo de 2013, se ha suspendido la elección de los Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud del artículo 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Los espacios para mensajes de publicidad electoral que en virtud de los artículos 10, 11 y 12 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013 hubieran correspondido a las listas de precandidatos para Consejeros del Consejo de la Magistratura, se adicionarán en partes iguales al total de los espacios distribuidos a las categorías de Senadores y Diputados Nacionales.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional Electoral.

e. 03/07/2013 N° 49560/13 v. 03/07/2013