Ley N° 14.793
Apruébase el contrato a que se refiere al Decreto 10.633/58
Sancionada: 13 de enero de 1959.
Promulgada: 16 de enero de 1959.
ARTICULO 1° - Apruébase el contrato a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 10.633, de fecha 28 de noviembre de 1958.
ARTICULO 2° - Facúltase
al Poder Ejecutivo para transferir a los gobiernos provinciales, en las
condiciones que oportunamente se convengan, las centrales, sistemas
eléctricos y tranviarios y demás bienes ubicados en sus respectivas
jurisdicciones.
La transferencia estará supeditada al compromiso de las provincias de
hacerse cargo de la parte proporcional que corresponda, de las
obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional como consecuencia del
contrato que se aprueba por la presente ley, y al de explotar los
servicios por organismos provinciales o municipales o por intermedio de
sociedades cooperativas integrada por los usuarios.
En los casos previstos en el apartado segundo del artículo 1° del
contrato que se aprueba por la presente ley, el Poder Ejecutivo
convendrá con las provincias interesadas el destino final de los bienes
ubicados en cada jurisdicción provincial, sobre las bases establecidas
en el párrafo anterior.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los trece días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y
nueve.
J. M. GUIDO F. F. MONJARDIN
Noé Jetrik Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el N° 14.793