Ley N° 14.793

Apruébase el contrato a que se refiere al Decreto 10.633/58

Sancionada: 13 de enero de 1959.
Promulgada: 16 de enero de 1959.

ARTICULO 1° - Apruébase el contrato a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 10.633, de fecha 28 de noviembre de 1958.

ARTICULO 2° -  Facúltase al Poder Ejecutivo para transferir a los gobiernos provinciales, en las condiciones que oportunamente se convengan, las centrales, sistemas eléctricos y tranviarios y demás bienes ubicados en sus respectivas jurisdicciones.
La transferencia estará supeditada al compromiso de las provincias de hacerse cargo de la parte proporcional que corresponda, de las obligaciones contraídas por el Gobierno Nacional como consecuencia del contrato que se aprueba por la presente ley, y al de explotar los servicios por organismos provinciales o municipales o por intermedio de sociedades cooperativas integrada por los usuarios.
En los casos previstos en el apartado segundo del artículo 1° del contrato que se aprueba por la presente ley, el Poder Ejecutivo convendrá con las provincias interesadas el destino final de los bienes ubicados en cada jurisdicción provincial, sobre las bases establecidas en el párrafo anterior.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año mil novecientos cincuenta y nueve.

J.  M.  GUIDO      F.  F.  MONJARDIN
    Noé Jetrik          Eduardo T. Oliver  
Registrada bajo el N° 14.793