Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
GAS NATURAL
Resolución 8/2013
Resolución Nº 3/2013. Modificación.
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0118110/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio
de 2012, las Resoluciones Nº 1/2012, Nº 1/2013 y Nº 3/2013 de la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº
26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación,
industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos,
teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, el artículo 3° de la Ley 26.741 contempla la
maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el
logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y
largo plazo.
Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio
de 2012, fue creada la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que, de conformidad con el artículo 3° del referido Decreto, la
COMISION tiene entre sus objetivos primarios la promoción de las
inversiones necesarias para garantizar el autoabastecimiento de
hidrocarburos y un aumento de las reservas hidrocarburíferas para dotar
de mayor sustentabilidad a esta actividad económica en el corto,
mediano y largo plazo.
Que, en ese marco, mediante Resolución Nº 1/2013 dictada por esta
COMISION fue creado el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural”.
Que el referido Programa tiene entre sus principales objetivos la
reducción de la brecha existente entre producción y consumo de gas, por
medio de dos vías: por un lado, mediante el incentivo a las empresas
del sector para que incrementen en el corto plazo su producción de gas,
a los fines de reducir las importaciones de dicho hidrocarburo; y, por
otro lado, a través del estímulo a la inversión en exploración y
explotación, a los fines de contar con nuevos yacimientos que permitan
recuperar el horizonte de reservas en el mediano y largo plazo.
Que por ambos caminos se promueve la reversión de la tendencia
deficitaria actual en el corto plazo, a la vez que se pretende
garantizar el autoabastecimiento energético necesario para sostener el
crecimiento económico y el desarrollo económico con inclusión social de
la Argentina en el mediano y largo plazo.
Que, en ese sentido, el “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural” implementó un mecanismo de compensación económica, a
través del incremento del precio del Gas Natural inyectado al mercado
interno, para aquellas empresas inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS que se comprometieran a incrementar la
inyección total de Gas Natural, y que, en ese marco, presentaran y
obtuvieran la aprobación de “Proyectos de Aumento de la Inyección Total
de Gas Natural” a tales efectos.
Que con el objeto de establecer los lineamientos y procedimientos para
la ejecución del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural”, su operatoria y la de los respectivos “Proyectos de Aumento
de la Inyección Total de Gas Natural” que hubieran sido aprobados por
la COMISION, mediante el dictado de la Resolución Nº 3/2013 se aprobó
el “Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección
excedente de Gas Natural”.
Que dicho Reglamento General estableció la metodología aplicable para
la verificación y control del cumplimiento de los compromisos de
incremento de inyección de Gas Natural asumidos por las empresas
beneficiarias, y detalló el procedimiento administrativo de pago de la
compensación económica que pudiere corresponder en los períodos de
vigencia de los respectivos Proyectos.
Que, con fecha 30 de mayo de 2013, la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante
NOTA S.E. Nº 2846, le informó a la COMISION que en atención a que la
necesaria puesta en operación del Programa requiere por parte de las
empresas involucradas la realización de importantes esfuerzos
financieros de inversión previa, resulta conveniente poner en
funcionamiento de inmediato el régimen de compensaciones para aquellos
Proyectos aprobados por la COMISION, a los efectos de posibilitar la
generación de flujos financieros de manera de coadyuvar con tales
esfuerzos.
Que, en ese marco, y sin perjuicio del mantenimiento de la aplicación
plena del procedimiento administrativo de control técnico y financiero
previsto por la Resolución Nº 3/2013, la SECRETARIA DE ENERGIA concluyó
en la necesidad del establecimiento de un mecanismo simplificado que
posibilite autorizar, en un plazo razonablemente breve, un pago
provisorio y a cuenta de las compensaciones que en definitiva
correspondería liquidar a favor de las empresas beneficiarias.
Que, en ese sentido, la necesidad de dar inicio efectivo al “Programa
de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, requiere la
implementación, en forma provisional, de un mecanismo que dote de mayor
agilidad y celeridad al régimen de compensaciones, que les permita
obtener a las empresas beneficiarias el pago a cuenta de un porcentaje
de la compensación proyectada para el período mensual de que se trate,
en un plazo razonablemente breve, según la declaración jurada y la
documentación que oportunamente presenten.
Que el eventual pago a cuenta de la suma compensatoria será
estrictamente provisorio, y quedará sujeto a lo que resulte en
definitiva de la aplicación del procedimiento administrativo de control
técnico y financiero aprobado por el “Reglamento General del Programa
de Estímulo a la Inyección excedente de Gas Natural”.
Que, en consecuencia, corresponde incorporar al Apartado 4 del Anexo de
la Resolución Nº 3/2013 de la Comisión, un inciso que prevea la
posibilidad de que las empresas beneficiarias, en oportunidad de la
presentación prevista en el apartado 4.a) de la dicha Resolución,
soliciten la autorización de un pago provisorio y a cuenta de hasta un
porcentaje equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la
compensación económica que solicitare, según la declaración jurada y la
documentación presentadas.
Que, asimismo, resulta necesario aprobar un procedimiento especial para
este pago provisorio y a cuenta, que dote de mayor sencillez, agilidad
y celeridad a la intervención previa de la SECRETARIA DE ENERGIA y de
la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, respectivamente.
Que, por último, y en atención al carácter provisorio de la presente
medida, que da cuenta de la necesidad de dar inicio efectivo en forma
inmediata al “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural”, corresponde circunscribir temporalmente su vigencia a las
peticiones de pago provisorio y a cuenta de las compensaciones
solicitadas por las empresas beneficiarias, hasta el día 31 de
diciembre de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas por
el Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y de las
Resoluciones de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Nº 1/2012, Nº
1/2013, Nº 2/2013 y Nº 3/2013.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Agréguese como
inciso h) del aparatado 4, del Anexo de la Resolución Nº 3/2013 del
Registro de esta Comisión el siguiente texto:
“h) La EMPRESA BENEFICIARIA, en oportunidad la presentación prevista en
el apartado 4.a) de la presente, podrá solicitar que se autorice un
pago provisorio y a cuenta de hasta un porcentaje equivalente al
SETENTA y CINCO POR CIENTO (75%) de la compensación económica que
solicitare, según la declaración jurada y la documentación presentadas.
En ese supuesto, la petición se ajustará al siguiente procedimiento:
h.1) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION remitirá copia de la
presentación a la SECRETARIA DE ENERGIA, solicitando su intervención a
los fines de determinar (i) el pago provisorio y a cuenta a favor de la
EMPRESA BENEFICIARIA; y, en su caso, (ii) la liquidación provisoria
correspondiente, con el cálculo del monto preciso cuyo pago se
autoriza. A los efectos señalados, la SECRETARIA DE ENERGIA deberá
previamente solicitar a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA del
Programa la producción de un informe técnico, que, sobre la base de
parámetros de volúmenes provisorios objetivos, determine
provisoriamente la inyección en los Sistemas de Transporte y
Distribución de Gas Natural efectuada por la EMPRESA BENEFICIARIA para
el período mensual de que se trate.
h.2) A los efectos del cálculo de la liquidación provisoria, para el
supuesto en que la empresa beneficiaria no hubiera podido alcanzar los
valores mínimos de inyección total comprometidos en su proyecto se
deducirá el importe de la compensación que le hubiera correspondido
abonar a la empresa según lo dispuesto en el punto IV, inciso 6) de las
bases y condiciones del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural, aprobadas por Anexo de la Resolución Nº 1/2013 dictada
por esta COMISION.
h.3) La SECRETARIA ADMINISTRATIVA elevará el Informe elaborado por la
SECRETARIA DE ENERGIA a la COMISION, que analizará y, eventualmente
autorizará, según corresponda, el pago provisorio y a cuenta en favor
de la EMPRESA BENEFICIARIA.
h.4) La suma correspondiente a la liquidación provisoria efectuada a
favor de la EMPRESA BENEFICIARIA, en concepto de pago provisorio y a
cuenta correspondiente al período mensual respecto del cual se la haya
solicitado, será necesariamente descontada a los efectos del futuro
cálculo del pago definitivo para el mismo período mensual.
h.5) En el supuesto en que el cálculo correspondiente al pago
definitivo arrojare una suma menor a la liquidada en concepto de pago
provisorio y a cuenta, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA intimará a la
EMPRESA BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por integrar
la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que
aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de
compensaciones posteriores.
h.6) El presente procedimiento de pago provisorio no alterará en ningún
sentido el orden del procedimiento administrativo previsto por este
Reglamento para el pago definitivo de la compensación”.
Art. 2° — La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — Daniel Cameron. — Mario G. Moreno. — Axel Kicillof.