MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 27/2013
Mendoza, 27/6/2013
VISTO el Expediente Nº S93:0005807/2013 del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros.
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000,
los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y
Elaboración 2012, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas
en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción,
la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra
facultado para establecer los límites normales de la composición de los
vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente
el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí
definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1°
establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa
de la zona de RIO NEGRO y NEUQUEN un grado alcohólico único mínimo por
subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por
tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2013, llevado a cabo en
las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y
Chubut, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos
suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos
obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las
cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales
para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es
una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y
coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de
los vinos elaboración 2013, unificado con los volúmenes de vinos
remanentes de la cosecha 2012 y anteriores.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Fíjanse los límites
mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2013
unificados con vinos cosecha 2012 y anteriores que se liberen al
consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La
Pampa y Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:
PROVINCIA DE RIO NEGRO |
a) Departamento General Roca |
Vino Blanco | 12,80 %v/v |
Vino Tinto | 13,50 %v/v |
Vino Rosado | 12,90 %v/v |
b) Departamento Avellaneda |
Vino Blanco | 12,10 %v/v |
Vino Tinto | 13,90 %v/v |
Vino Rosado | 14,10 %v/v |
c) Departamento Adolfo Alsina |
Vino Blanco | 12,50 %v/v |
Vino Tinto | 13,70 %v/v |
Vino Rosado | 12,70 %v/v |
d) Departamento El Cuy |
Vino Tinto | 13,80 %v/v |
PROVINCIA DE NEUQUEN |
a) Departamento Añelo |
Vino Blanco | 12,20 %v/v |
Vino Tinto | 13,70 %v/v |
Vino Rosado | 12,00 %v/v |
b) Departamento Confluencia |
Vino Tinto | 14,30 %v/v |
PROVINCIA DE LA PAMPA |
a) Departamento Puelén |
Vino Blanco | 13,50 %v/v |
Vino Tinto | 13,90 %v/v |
PROVINCIA CHUBUT |
a) Departamento Cushamen |
Vino Tinto | 13,60 %v/v |
2° — Considérese grado
alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante
método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable
contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su
fermentación.
3° — Los análisis de Libre
Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Punto 1° de la misma. Los
correspondientes a vinos 2012 y anteriores, caducarán automáticamente a
partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente,
sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino
base posea el grado establecido en el Punto 1° de la presente
resolución.
4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 04/07/2013 N° 49973/13 v. 04/07/2013