MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 92/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas
reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002
y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y 2.550 de
fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82 de fecha 9
de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de
noviembre de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010
le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos
I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones
dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había
sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y
complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de
2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.
Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de
diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto
de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública
nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en
el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el
sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir
entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.
Que asimismo, según la citada resolución, el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA otorgará los créditos imputados al presente convenio en el
marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 y 400/23
-”, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos
sectores de la actividad económica.
Que por medio de las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de
2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, se aprobaron sendos modelos de Addenda al Convenio
mencionado en los considerandos precedentes.
Que las mencionadas Addendas fueron suscriptas por las partes con fecha
2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente.
Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, atento al dictado de un nuevo marco
reglamentario del Régimen de Bonificación de Tasas, ha promovido la
adecuación del Convenio antes mencionado de modo de lograr una mejora
de las condiciones del financiamiento y continuar apoyando el
desarrollo del empresariado nacional, ampliando los montos y plazos de
crédito bonificable.
Que en razón de ello y con el objetivo de dotar de mayor eficiencia a
la operatoria oportunamente establecida, se considera conveniente
aprobar nuevas modificaciones y ordenar en un solo texto el Convenio y
sus Addendas que incluya dichas modificaciones, de modo que facilite el
entendimiento y análisis de las obligaciones de las partes.
Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el texto único y
ordenado que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre
de 2011 y 2.550/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Unico y Ordenado del Convenio
suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con fecha 15 de junio de 2012, aprobado por la
Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 y modificado por las
Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19
de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, más las
modificaciones que se incorporan por el presente acto, que como Anexo,
con TREINTA Y OCHO (38) hojas en DIECINUEVE (19) cláusulas y Anexos I a
IV, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° — Una vez suscripto, el Texto Unico y Ordenado del Convenio
citado en el artículo precedente, será el único documento que regirá
las relaciones entre las partes en el marco del Régimen de Bonificación
de Tasas.
ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO
TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO
SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .…… días del mes de ………..
de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA
SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651,
Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el
señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional,
Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611),
por una parte y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante
EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor
Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra
parte, en adelante y en conjunto LAS PARTES, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue
creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo
de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado
sector en la Economía Nacional.
Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.
Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo
del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas.
Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de
2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar
tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante
voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del
país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas.
Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio entre LA
SECRETARIA y EL BANCO, de acuerdo al modelo aprobado por la Resolución
Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para
el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación
Nº 400/01” con tasa bonificada.
Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Addendas suscriptas por
LAS PARTES con fecha 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012,
respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por la Resoluciones
Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre
de 2012 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que atento el nuevo marco reglamentario del Régimen de Bonificación de
Tasas establecido por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de
2012, LAS PARTES consideran pertinente adecuar el Convenio original,
con sus respectivas Addendas, de modo de lograr una mejora de las
condiciones del financiamiento y continuar apoyando el desarrollo del
empresariado nacional, adoptando las medidas que resulten pertinentes
de modo de permitir que exista continuidad operativa.
Que asimismo, LAS PARTES han considerado conveniente ordenar los
términos del Convenio original, las Addendas mencionadas y las
modificaciones que se acuerdan por medio del presente, de modo de
conformar un único documento.
En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO acuerdan
celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el
CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos,
mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y
sujeto a su capacidad prestable en el marco de las siguientes líneas de
crédito (en adelante, ambas en conjunto, LAS LINEAS):
(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación
Nº 400 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa
Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I
con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en
adelante LA LINEA I y;
(b) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de
Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación
Nº 400/23 –Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones
Industriales nuevos y usados”, y el Reglamento que como Anexo II con
SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en
adelante LA LINEA II.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº
25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones
crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan
a créditos otorgados con tasas bonificadas.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del
presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a
otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta
la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a computar
en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una.
Una vez alcanzado el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de cada una de las
mencionadas partidas, EL BANCO deberá informar a LA SECRETARIA y estará
habilitado a disponer de la siguiente partida hasta cumplimentar la
utilización del monto total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000).
CLAUSULA SEGUNDA: LA SECRETARIA, mediante el presente CONVENIO, se
compromete a llevar a cabo todas las obligaciones pendientes de
cumplimiento que se hayan originado en el marco del CONVENIO suscripto
entre LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012 y sus modificaciones, a
partir del cual se implementaron la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades
Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de
Galpones Industriales”.
Por su parte, El BANCO está obligado a continuar con el otorgamiento de
créditos en el marco de las mencionadas LINEAS, hasta tanto se
implementen LAS LINEAS dispuestas en el Anexo I y II del presente
CONVENIO.
Cabe aclarar que EL BANCO utilizará el cupo de crédito bonificable,
mencionado en la Cláusula Primera, para contabilizar operaciones
desembolsadas a través de LAS LINEAS y la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades
Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de
Galpones Industriales”.
CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos
que EL BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,
consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones,
complementarias y aquellas que en el futuro las reemplacen.
CLAUSULA CUARTA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de las
tasas de interés de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de
las condiciones establecidas en los Anexos I y II, del CONVENIO,
siempre que estén destinados a:
1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen
nacional o de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y
respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional
(para su determinación EL BANCO utilizará los mismos organismos de
consulta que los utilizados para sus líneas generales de inversión), en
el marco de LA LINEA I.
2. Capital de Trabajo, en el marco de LA LINEA I.
3. Construcción y/o Adquisición de Galpones nuevos y/o usados para uso industrial, en el marco de LA LINEA II.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO
destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1), LA
SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a
financiar el inciso 2), la misma se aplicará sobre la suma de hasta
PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).
Para los préstamos destinados a financiar los conceptos que surgen del
apartado 3), LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de
hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).
El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA
será de hasta SESENTA (60) meses para los destinos detallados en el
inciso 1) desde el desembolso del crédito.
Para el destino del inciso 2) precedente, para el cual no se aplicará
período de gracia, el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y
SEIS (36) meses.
Para el destino del inciso 3) el plazo de amortización de los créditos
es hasta QUINCE (15) años y LA SECRETARIA bonificará hasta los primeros
CINCO (5) años de dicho plazo, desde el desembolso del crédito.
Asimismo y para los incisos 1) y 3), por parte de LA SECRETARIA se
admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio
del BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose
hasta SEIS (6) meses de dicho período, es decir, el período de gracia
está incluido dentro del plazo máximo de la operación.
CLAUSULA QUINTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el
marco de LA LINEA I y LA LINEA II, tendrá la modalidad de la
Reglamentación Nº 400.
La tasa nominal anual a aplicar será la de la Reglamentación Nº 400 del
BANCO según destino, manteniendo las bonificaciones del BANCO por zonas.
LA SECRETARIA, en el marco de las condiciones establecidas en el Anexo
I para LA LINEA I, bonificará, CINCO (5) puntos porcentuales anuales
cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana
Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 24/01 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y/o
las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, registre
un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no
superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a
continuación:
Promedio de facturación últimos tres años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción | Sector Agropecuario |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 | $ 24.300.000 |
Y TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales cuando el valor de
venta anual promedio de los últimos TRES (3) años supere dichos valores.
Adicionalmente, LA SECRETARIA aplicará a aquellas operaciones que
cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o
Fondos de Garantía obtendrán una bonificación adicional de UN (1) punto
porcentual anual a la bonificación establecida.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las
actividades incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto
Nº 2.550/12. El detalle de las actividades comprendidas será comunicado
por la SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.
En el marco de las condiciones establecidas en el Anexo II para LA
LINEA II, LA SECRETARIA bonificará, CINCO (5) puntos cuando el tomador
del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y/o las que en el
futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, registre un valor de
venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no superen los
valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
Promedio de facturación últimos tres años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 |
Y UN (1) punto porcentual anual cuando supere dichos valores.
Adicionalmente, LA SECRETARIA bonificará para las operaciones acordadas
en el marco de la LINEA II, UN (1) punto porcentual adicional anual a
operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de
Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentre calificadas
para operar con EL BANCO.
Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las
actividades incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto
Nº 2.550/12, a saber: El detalle de las actividades comprendidas será
comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará
de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas
beneficiarias conforme LA LINEA correspondiente.
EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones,
la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA,
quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de
operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.
CLAUSULA SEXTA: Cuando el destino del crédito sea la construcción o
adquisición de un galpón nuevo y/o usado para uso industrial, en el
marco de LA LINEA II, previo a la tramitación del crédito, el
solicitante deberá gestionar por ante LA SECRETARIA una declaración de
elegibilidad, resultando ésta condición esencial para que el
solicitante inicie la gestión del crédito ante EL BANCO con el
beneficio de la bonificación de tasa por parte de LA SECRETARIA.
La declaración de elegibilidad de ningún modo implicará la opinión o
certificación como sujeto de crédito, ni la aprobación del crédito
requerido por el solicitante.
A los efectos de la emisión de la declaración de elegibilidad LA
SECRETARIA analizará la viabilidad de la solicitud del beneficio de la
bonificación de tasa de interés, debiendo a tales fines verificar:
1) Que el solicitante cumpla con la condición de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas según lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la
ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, o
en las que en un futuro la reemplace.
2) Que el solicitante esté operando en un galpón que no sea de su
propiedad, cuyo proyecto sea adquirir el mismo, uno nuevo y/o usado o
construir uno propio, o bien que disponga de un galpón propio pero su
proyecto sea ampliar su capacidad productiva.
El detalle de la documentación a presentar por parte del solicitante
para acreditar el cumplimiento de los puntos precedentes, será
difundido por LA SECRETARIA a través de su página web.
Presentada dicha documentación y verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los incisos 1) y 2), y en caso de
corresponder, LA SECRETARIA podrá emitir la declaración de elegibilidad
de la empresa solicitante, a los fines de tramitar ante EL BANCO la
solicitud del crédito correspondiente en el marco de LA LINEA II,
debiendo LA SECRETARIA comunicar esta declaración en forma fehaciente a
la empresa solicitante y al BANCO. La declaración incluirá el nivel de
bonificación que corresponderá aplicar en el caso particular a cada
solicitante.
El BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.
CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en
un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la
suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido,
documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por
dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder
extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente
legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para
representar al BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota,
que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para
representarlo para este nuevo CONVENIO.
CLAUSULA OCTAVA: EL BANCO deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
de LA SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la información
básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes
inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo
III que con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente
CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada y el estado de
cartera de todas las operaciones acordadas a la fecha. Respecto del
concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser
presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.
CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de
que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los
importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como
requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al
tomador del préstamo.
d) Cancelación anticipada del préstamo.
e) Calificación del tomador en categoría CUATRO (4) o la equivalente
que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
f) Cesión de la deuda.
g) Refinanciación del préstamo.
En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los
incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional
de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
de LA SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte
magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel
suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la
siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:
a) Nombre/Razón Social del Titular.
b) Número de préstamo.
c) Capital acreditado.
d) Fecha de acreditación.
e) Plazo en meses.
f) Días de atraso en el pago.
g) Fecha de cancelación anticipada.
h) Importe cancelado anticipadamente.
i) Fecha de regularización de la situación morosa.
CLAUSULA DECIMA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a
EL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan
operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de
pago, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida la
información establecida en la CLAUSULA NOVENA y en la presente. LA
SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones
financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO,
las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que
la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la
bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la
cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos
comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de
ser refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el
beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una
refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo
perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que
se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL
BANCO.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO deberá colocar el cupo de
financiamiento objeto del presente CONVENIO hasta la fecha límite
establecida en la CLAUSULA DECIMOQUINTA. Vencido dicho plazo, EL BANCO
deberá abonar a LA SECRETARIA una comisión de compromiso
correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la menor tasa nominal
anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones
especiales por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía
sobre el cupo total del tramo oportunamente liberado y no colocado.
Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el
párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera
hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al
NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto, durante el período de
colocación establecido.
A los efectos de la evaluación sobre la procedencia y del cálculo de la
correspondiente comisión de compromiso, deberá considerarse como plazo
de vigencia de las obligaciones de LAS PARTES, la del día 30 de
diciembre de 2011 fecha a partir de la cual se podía acordar
operaciones.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a permitir a LA
SECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las
características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre
y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada
sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el
secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado
cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta
utilización de recursos públicos.
CLAUSULA DECIMOCUARTA: EL BANCO se compromete a mencionar en la
publicidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que
la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
CLAUSULA DECIMOQUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas
tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 31
de diciembre de 2015 inclusive, o hasta el vencimiento de LAS LINEAS
(Reglamentación Nº 400), o hasta agotar el cupo de crédito establecido
en el último párrafo de la CLAUSULA PRIMERA, o mientras EL BANCO
mantenga fondos prestables disponibles, lo que ocurra primero, momento
en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.
Se deja expresa constancia que en todas aquellas operaciones que hayan
sido acordadas entre el día 30 de diciembre de 2011 y hasta la
suscripción del presente, corresponde aplicar los términos del CONVENIO
y sus modificatorias, que dio origen a las mismas. También para
aquellas operaciones otorgadas desde el día 2 de enero de 2013, en que
los máximos por usuario lleguen hasta,
a) PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) el monto de crédito bonificable
para los créditos destinados a inversiones y/o adquisición de bienes de
capital, de origen nacional o extranjero cuando no exista producción
nacional.
b) PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) el monto de crédito bonificable para
los créditos destinados a financiar el capital de trabajo.
c) PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) el monto de crédito
bonificable para los créditos destinados a la construcción o
adquisición de galpones para uso industrial.
Mientras no se agote el cupo disponible de acuerdo a lo previsto en la
CLAUSULA PRIMERA, LAS PARTES podrán prorrogar el CONVENIO por escrito.
En cualquier caso de terminación, se mantendrán las obligaciones
comprometidas por LAS PARTES, respecto de aquellas operaciones
financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta
la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los
créditos otorgados incluidos en el programa.
CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el
presente CONVENIO, previa notificación con SESENTA (60) días de
antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada
tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las
obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos
otorgados con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión
de este CONVENIO.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Aquellos tomadores que hubieran accedido al
financiamiento a través de la “Línea de Financiamiento de Inversiones
de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades
Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y/o de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de
Galpones Industriales”, del Convenio suscripto con fecha 15 de junio de
2012 y sus Addendas, podrán ser asistidos por LA LINEA I y II del
presente CONVENIO con bonificación de tasa, por la diferencia hasta
alcanzar los límites establecidos en la CLAUSULA CUARTA.
CLAUSULA DECIMOCTAVA: Una vez cumplido lo previsto en las CLAUSULAS
SEGUNDA Y TERCERA del presente CONVENIO, y sin perjuicio de lo previsto
en el último párrafo de la CLAUSULA DECIMOSEGUNDA y los efectos ya
producidos por hechos y operaciones perfeccionadas con anterioridad a
la firma del presente CONVENIO quedan sin efecto el CONVENIO suscripto
entre LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012 y las Addendas
suscriptas con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012,
manteniéndose las obligaciones asumidas por LAS PARTES sobre todas las
operaciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
presente CONVENIO.
CLAUSULA DECIMONOVENA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
………………………. días del mes de ……………………….. del año 2013.
ANEXO I AL CONVENIO
REGLAMENTO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA I
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro
las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los
sectores económicos, agropecuario (exclusivamente con las limitaciones
del punto 1.13), industriales, comerciales, de construcción y de
servicios destinados al mercado interno o a la exportación, que
desarrollen actividades en los siguientes rubros:
1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos).
Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos
acuáticos (acuicultura).
1.2 Industria manufacturera.
1.3 Construcción.
1.4 Electricidad, gas y agua.
1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos
automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.
1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.
1.8 Enseñanza.
1.9 Servicios sociales y de salud.
1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.
1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
1.12 Investigación y desarrollo.
1.13 Producción Avícola o Porcina (Dichas actividades se admiten
únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no se
contemplan otros destinos de financiamiento).
Están incluidas las Cooperativas, salvo que registren un nivel máximo
de ventas totales anuales superior al que corresponde para cada
actividad, para la determinación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Letra J del Título
XVI y en la Letra O el Título XIX, Código 924910 del codificador de
actividades de la Resolución General Nº 485 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a saber: El detalle de las actividades
comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente
por nota.
2. DESTINOS:
Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.
2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que
ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan
sustitutos de producción nacional (Quedan excluidos rodados) para dicha
certificación el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL
BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la
actualidad.
2.3. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología, Proyectos de Inversión y otros destinos de financiación.
2.4. Capital de Trabajo.
2.5. No podrá financiarse a través de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas
con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”, en adelante LA LINEA:
a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados
a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del
emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano
y de larga distancia).
c) Construcción de inmuebles para vivienda.
d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.
f) Refinanciación de pasivos en mora.
3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.
4. MONTO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. en conjunto, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)
Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)
Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1., 2.2 y 2.3.
Deberá tenerse en cuenta para la determinación del monto máximo para
cada uno de los destinos financiables, saldos de deuda que el cliente
pueda mantener con EL BANCO sobre otras operaciones bonificadas por la
misma SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por LA
SECRETARIA con montos inferiores a los nuevos límites, los usuarios
podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite establecido,
siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.
5. PROPORCION DEL APOYO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %)
del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor
Agregado, de ambos el menor, sin superar el monto establecido en el
destino 4.
Para el destino 2.4., hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las ventas anuales.
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.
6. PLAZO:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.
Para el destino 2.4. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los TRES (3) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.
8. REGIMEN DE AMORTIZACION:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERIODO DE GRACIA:
Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en
el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de
amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la
fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá
período de gracia para pago de intereses.
Para el destino 2.4. (capital de trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.
10. INTERES:
Serán los de la Reglamentación Nº 400, según destino y región de corresponder.
Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su
cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente
bonificación de tasa:
10.1 Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los
establecidos en los destinos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4., rige una
bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales en la tasa de
interés de LA LINEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual
promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información
contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto
al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y
deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de las
Exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que
se detalla a continuación:
Promedio de facturación últimos tres años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción | Sector Agropecuario |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 | $ 24.300.000 |
Y TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales cuando el valor de
venta anual promedio de los últimos TRES (3) años supere dichos valores.
10.2 Para el caso de créditos cuyo destino del crédito sean los
establecidos en los destinos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4, LA SECRETARIA
bonificará UN (1) punto porcentual adicional anual a la bonificación
fijada en el destino 10.1. cuando presenten garantías de Sociedad de
Garantía Reciproca y/o Fondos de Garantía.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.
10.3 Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:
10.3.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de
que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no
hubiera ocurrido.
10.3.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
10.3.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
10.3.4 Cancelación anticipada del préstamo.
10.3.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
10.3.6 Cesión de la deuda.
10.3.7 Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos
puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en Pesos, más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por
el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTIAS:
A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación
Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro
“Política de Crédito”.
12. SEGUROS:
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida
a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
Comisión por Constitución y Control de Garantías: Se establece según
los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos
deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:
Saldo Deudor | Comisión |
Hasta $ 100.000.- | $ 500 |
$ 100.001 - 300.000.- | $ 1.600 |
$ 300.001 - 500.000.- | $ 3.200 |
$ 500.001 - 700.000.- | $ 4.200 |
$ 700.001 - 900.000.- | $ 5.600 |
$ 900.001 - 1.100.000 | $ 6.650 |
$ 1.100.001 – 1.400.000 | $ 8.750 |
$ 1.400.001 – 1.700.000 | $ 10.850 |
$ 1.700.001 – 2.000.000 | $ 12.950 |
$ 2.000.001 – 2.350.000 | $ 15.230 |
$ 2.350.001 – 2.700.000 | $ 18.030 |
$2.700.001 – 3.000.000 | $ 20.130 |
Más de $ 3.000.000 | Desde $ 22.400 a resolución del H.D |
Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control
de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la
creación del derecho real de la garantía.
13. OTRAS CONDICIONES:
13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en el presente CONVENIO.
• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
• No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: El presente CONVENIO de
Bonificación de Tasas tiene vigencia desde el día 30 de diciembre de
2011 hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LAS
LINEAS (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en la CLAUSULA PRIMERA, lo que ocurra primero, momento en
el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.
15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:
Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.
16. LIMITES DE CARTERA:
Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.
ANEXO II AL CONVENIO
REGLAMENTO
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA II
1. USUARIOS:
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los
parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero
de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, complementarias y aquellas
que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o
unipersonal, de los sectores económicos, industriales, comerciales, de
construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la
exportación.
Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emitido por LA SECRETARIA.
El BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.
Están incluidas las Cooperativas, salvo que registren un nivel máximo
de ventas totales anuales superior al que corresponde para cada
actividad, para la determinación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Letra J del Título
XVI y en la Letra O el Título XIX, Código 924910 del Codificador de
Actividades de la Resolución General Nº 485 de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a saber: El detalle de las actividades
comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente
por nota.
2. DESTINOS:
2.1. Construcción o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial
2.2. No podrá financiarse a través de la “Línea de Financiamiento de
Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa -
Reglamentación Nº 400/23 –Tratamiento Especial para la Adquisición de
Galpones Industriales nuevos y usados”, en adelante LA LINEA:
LA LINEA:
Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier
índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble
sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino
financiable.
3. MODALIDAD: En Pesos.
4. MONTO DE CREDITO BONIFICABLE:
Por este Tratamiento Especial (con la bonificación de LA SECRETARIA:
Hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-),
pudiéndose financiar la construcción y/o adquisición de galpones nuevos
y/o usados para uso industrial.
5. PROPORCION DEL APOYO:
Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.
6. PLAZO:
Plazo Bonificado: hasta CINCO (5) años.
Plazo de LA LINEA: hasta QUINCE (15) años.
Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las
operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes
que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.
7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.
8. REGIMEN DE AMORTIZACION:
En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La
periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con
el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la
estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o
semestral.
El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor
que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la
instancia crediticia.
9. PERIODO DE GRACIA:
Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El
vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes,
trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período
de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de
intereses.
10. INTERES:
Será el de la Reglamentación Nº 400, según destino y región.
Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su
cargo la siguiente bonificación de tasa:
10.1. Rige una bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales
cuando el tomador del crédito sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa
que registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3)
Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente
documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto
Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) del valor de las Exportaciones, que no superen los
valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:
Promedio de facturación últimos tres años | Sector Industrial | Sector Comercio | Sector Servicio | Sector Construcción |
$ 82.200.000 | $ 111.900.000 | $ 28.300.000 | $ 37.700.000 |
Y UN (1) punto porcentual adicional anual cuando supere dichos valores,
pero que no excedan los topes para ser consideradas Pequeñas y Medianas
Empresas.
Para el caso de créditos que presenten garantías de Sociedad de
Garantía Reciproca y/o Fondos de Garantía LA SECRETARIA bonificará UN
(1) punto porcentual adicional a la bonificación fijada en el destino
10.1.
La bonificación de tasa se aplicará para los primeros CINCO (5) años y
hasta un monto máximo de crédito de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($
1.500.000.-) por usuario, teniendo en cuenta estas condiciones
especiales. Este máximo es independiente de otros préstamos de otras
condiciones especiales que pueda tener el usuario con tasa bonificada
por LA SECRETARIA.
Los montos que excedan el indicado precedentemente no estarán
beneficiados por subsidio de tasa de LA SECRETARIA, por lo que el
usuario soportará la tasa que corresponda.
10.2. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:
10.2.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la
cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia
el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés
otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha
de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El
préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de
interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del
préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso
EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de
que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el
período de mora y el recupero de la situación normal.
La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el
tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de
NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los
importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
10.2.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
10.2.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no
como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro
al tomador del préstamo.
10.2.4 Cancelación anticipada del préstamo.
10.2.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera
corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA sobre clasificación de deudores.
10.2.6 Cesión de la deuda.
10.2.7 Refinanciación del préstamo.
En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos
puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último
vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones
en Pesos, más los punitorios correspondientes.
Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por
el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la
tasa de cartera general, más punitorios.
Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.
No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con
tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
11. GARANTIAS:
A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación
Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro
“Política de Crédito”.
12. SEGUROS:
Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito
para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida
a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales
incobrabilidades por fallecimiento del mismo.
Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.
Comisión por Constitución y Control de Garantías: Se establece según
los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos
deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:
Saldo Deudor | Comisión |
Hasta $ 100.000.- | $ 500 |
$ 100.001 - 300.000.- | $ 1.600 |
$ 300.001 - 500.000.- | $ 3.200 |
$ 500.001 - 700.000.- | $ 4.200 |
$ 700.001 - 900.000.- | $ 5.600 |
$ 900.001 - 1.100.000 | $ 6.650 |
$ 1.100.001 – 1.400.000 | $ 8.750 |
$ 1.400.001 – 1.700.000 | $ 10.850 |
$ 1.700.001 – 2.000.000 | $ 12.950 |
$ 2.000.001 – 2.350.000 | $ 15.230 |
$ 2.350.001 – 2.700.000 | $ 18.030 |
$2.700.001 – 3.000.000 | $ 20.130 |
Más de $ 3.000.000 | Desde $ 22.400 a resolución del H.D |
Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control
de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la
creación del derecho real de la garantía.
13. OTRAS CONDICIONES:
13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:
• En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la
Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de LA SECRETARIA, una constancia de elegibilidad que
los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO. Las consultas se
podrán efectuar a la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas
al siguiente mail: rbt@industria.gob.ar o por teléfono al 4349-5334.
• Una vez recibida la notificación de dicha Dirección o SECRETARIA, EL
BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.
• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta
operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos
correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la
tasa de interés sin bonificación.
• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para
verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino
previsto en el presente programa.
• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.
• No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos
con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su
ámbito (nacional, provincial o municipal).
14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: El presente CONVENIO de
Bonificación de Tasas tiene vigencia desde el día 30 de diciembre de
2011 hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LAS
LINEAS (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito
establecido en la CLAUSULA PRIMERA, lo que ocurra primero, momento en
el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.
15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:
Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.
16. LIMITES DE CARTERA:
Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.
ANEXO III AL CONVENIO
Apellido y nombre/ Razón Social del titular
Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular
Localidad
Municipio
Provincia
Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)
Sector de actividad Principal según inscripción en AFIP
Actividad específica financiada
Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado
(IVA) del titular
Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)
Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Cantidad de empleados
Datos del crédito
Número de préstamo
Capital acreditado
Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)
Destino de los fondos: inversión y/o capital de trabajo asociado a la inversión
Plazo total del préstamo (en meses)
Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Sistema de Amortización
Cantidad de cuotas
Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa)
Período de gracia (en meses)
ANEXO IV AL CONVENIO
Frecuencia de los servicios de capital
Frecuencia de los servicios de interés
e. 04/07/2013 N° 49932/13 v. 04/07/2013