MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


Resolución Nº 92/2013


Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0517258/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 82 de fecha 9 de mayo de 2012, 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como banca pública nacional manifiesta su constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrollo productivo del país, a través del compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobó el Modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 15 de junio de 2012.

Que asimismo, según la citada resolución, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA otorgará los créditos imputados al presente convenio en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 y 400/23 -”, con el objetivo de fomentar las inversiones en los diversos sectores de la actividad económica.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se aprobaron sendos modelos de Addenda al Convenio mencionado en los considerandos precedentes.

Que las mencionadas Addendas fueron suscriptas por las partes con fecha 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente.

Que la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, atento al dictado de un nuevo marco reglamentario del Régimen de Bonificación de Tasas, ha promovido la adecuación del Convenio antes mencionado de modo de lograr una mejora de las condiciones del financiamiento y continuar apoyando el desarrollo del empresariado nacional, ampliando los montos y plazos de crédito bonificable.

Que en razón de ello y con el objetivo de dotar de mayor eficiencia a la operatoria oportunamente establecida, se considera conveniente aprobar nuevas modificaciones y ordenar en un solo texto el Convenio y sus Addendas que incluya dichas modificaciones, de modo que facilite el entendimiento y análisis de las obligaciones de las partes.

Que en consecuencia, resulta procedente aprobar el texto único y ordenado que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Unico y Ordenado del Convenio suscripto entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con fecha 15 de junio de 2012, aprobado por la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 y modificado por las Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, más las modificaciones que se incorporan por el presente acto, que como Anexo, con TREINTA Y OCHO (38) hojas en DIECINUEVE (19) cláusulas y Anexos I a IV, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Una vez suscripto, el Texto Unico y Ordenado del Convenio citado en el artículo precedente, será el único documento que regirá las relaciones entre las partes en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas.

ARTICULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

(Nota Infoleg: las Addendas al presente Convenio que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

ANEXO

TEXTO UNICO Y ORDENADO DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .…… días del mes de ……….. de 2013, entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante LA SECRETARIA, con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 2º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Licenciado en Economía Don Horacio Gustavo ROURA (M.I. Nº 12.946.611), por una parte y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Presidente Don Juan Carlos FABREGA (M.I. Nº 5.523.631) por la otra parte, en adelante y en conjunto LAS PARTES, y:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300 fue creado el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con el objetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en razón de las necesidades e importancia del mencionado sector en la Economía Nacional.

Que LA SECRETARIA es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por las mencionadas leyes.

Que dicho Régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que EL BANCO como banca pública nacional manifiesta la constante voluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que con fecha 15 de junio de 2012, se suscribió un Convenio entre LA SECRETARIA y EL BANCO, de acuerdo al modelo aprobado por la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para el otorgamiento de préstamos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en el marco de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01” con tasa bonificada.

Que dicho Convenio fue modificado por DOS (2) Addendas suscriptas por LAS PARTES con fecha 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, respectivamente, de acuerdo a los modelos aprobados por la Resoluciones Nros. 203 de fecha 4 de octubre de 2012 y 252 de fecha 19 de noviembre de 2012 ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que atento el nuevo marco reglamentario del Régimen de Bonificación de Tasas establecido por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, LAS PARTES consideran pertinente adecuar el Convenio original, con sus respectivas Addendas, de modo de lograr una mejora de las condiciones del financiamiento y continuar apoyando el desarrollo del empresariado nacional, adoptando las medidas que resulten pertinentes de modo de permitir que exista continuidad operativa.

Que asimismo, LAS PARTES han considerado conveniente ordenar los términos del Convenio original, las Addendas mencionadas y las modificaciones que se acuerdan por medio del presente, de modo de conformar un único documento.

En virtud de lo que antecede, LA SECRETARIA y EL BANCO acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasas, en adelante el CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado financiero y sujeto a su capacidad prestable en el marco de las siguientes líneas de crédito (en adelante, ambas en conjunto, LAS LINEAS):

(a) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”, y el Reglamento que como Anexo I con NUEVE (9) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA I y;

(b) bajo la normativa de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 –Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados”, y el Reglamento que como Anexo II con SIETE (7) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, en adelante LA LINEA II.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, quedan excluidas del presente CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas.

La bonificación asumida por parte de LA SECRETARIA en el marco del presente CONVENIO será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), a computar en partidas de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) cada una.

Una vez alcanzado el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de cada una de las mencionadas partidas, EL BANCO deberá informar a LA SECRETARIA y estará habilitado a disponer de la siguiente partida hasta cumplimentar la utilización del monto total de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000).

CLAUSULA SEGUNDA: LA SECRETARIA, mediante el presente CONVENIO, se compromete a llevar a cabo todas las obligaciones pendientes de cumplimiento que se hayan originado en el marco del CONVENIO suscripto entre LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012 y sus modificaciones, a partir del cual se implementaron la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de Galpones Industriales”.

Por su parte, El BANCO está obligado a continuar con el otorgamiento de créditos en el marco de las mencionadas LINEAS, hasta tanto se implementen LAS LINEAS dispuestas en el Anexo I y II del presente CONVENIO.

Cabe aclarar que EL BANCO utilizará el cupo de crédito bonificable, mencionado en la Cláusula Primera, para contabilizar operaciones desembolsadas a través de LAS LINEAS y la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de Galpones Industriales”.

CLAUSULA TERCERA: LA SECRETARIA se compromete a bonificar los préstamos que EL BANCO otorgue a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, complementarias y aquellas que en el futuro las reemplacen.

CLAUSULA CUARTA: LA SECRETARIA toma a su cargo la bonificación de las tasas de interés de los préstamos que otorgue EL BANCO en el marco de las condiciones establecidas en los Anexos I y II, del CONVENIO, siempre que estén destinados a:

1. Inversiones, adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional (para su determinación EL BANCO utilizará los mismos organismos de consulta que los utilizados para sus líneas generales de inversión), en el marco de LA LINEA I.

2. Capital de Trabajo, en el marco de LA LINEA I.

3. Construcción y/o Adquisición de Galpones nuevos y/o usados para uso industrial, en el marco de LA LINEA II.
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los conceptos que surgen del inciso 1), LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-), mientras que para aquellos destinados a financiar el inciso 2), la misma se aplicará sobre la suma de hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-).

Para los préstamos destinados a financiar los conceptos que surgen del apartado 3), LA SECRETARIA aplicará la bonificación sobre la suma de hasta PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-).

El plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARIA será de hasta SESENTA (60) meses para los destinos detallados en el inciso 1) desde el desembolso del crédito.

Para el destino del inciso 2) precedente, para el cual no se aplicará período de gracia, el plazo de amortización será de hasta TREINTA Y SEIS (36) meses.

Para el destino del inciso 3) el plazo de amortización de los créditos es hasta QUINCE (15) años y LA SECRETARIA bonificará hasta los primeros CINCO (5) años de dicho plazo, desde el desembolso del crédito.

Asimismo y para los incisos 1) y 3), por parte de LA SECRETARIA se admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio del BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta SEIS (6) meses de dicho período, es decir, el período de gracia está incluido dentro del plazo máximo de la operación.

CLAUSULA QUINTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco de LA LINEA I y LA LINEA II, tendrá la modalidad de la Reglamentación Nº 400.

La tasa nominal anual a aplicar será la de la Reglamentación Nº 400 del BANCO según destino, manteniendo las bonificaciones del BANCO por zonas.

LA SECRETARIA, en el marco de las condiciones establecidas en el Anexo I para LA LINEA I, bonificará, CINCO (5) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector ConstrucciónSector Agropecuario
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000$ 24.300.000

Y TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años supere dichos valores.

Adicionalmente, LA SECRETARIA aplicará a aquellas operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía obtendrán una bonificación adicional de UN (1) punto porcentual anual a la bonificación establecida.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 2.550/12. El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por la SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.

En el marco de las condiciones establecidas en el Anexo II para LA LINEA II, LA SECRETARIA bonificará, CINCO (5) puntos cuando el tomador del crédito califique como Micro, Pequeña y Mediana Empresa de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, y/o las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen, registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años que no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector Construcción
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000

Y UN (1) punto porcentual anual cuando supere dichos valores.

Adicionalmente, LA SECRETARIA bonificará para las operaciones acordadas en el marco de la LINEA II, UN (1) punto porcentual adicional anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantía Recíproca y/o Fondos de Garantía que se encuentre calificadas para operar con EL BANCO.

Quedan excluidas las empresas que desarrollen algunas de las actividades incluidas en el segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Nº 2.550/12, a saber: El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARIA se restará de la tasa de interés que correspondería abonar a las empresas beneficiarias conforme LA LINEA correspondiente.

EL BANCO se reserva la potestad de modificar, para nuevas operaciones, la tasa de interés. En ese caso comunicará lo resuelto a LA SECRETARIA, quien determinará si desea continuar bonificando la tasa de interés de operaciones a las que EL BANCO aplique la nueva tasa.

CLAUSULA SEXTA: Cuando el destino del crédito sea la construcción o adquisición de un galpón nuevo y/o usado para uso industrial, en el marco de LA LINEA II, previo a la tramitación del crédito, el solicitante deberá gestionar por ante LA SECRETARIA una declaración de elegibilidad, resultando ésta condición esencial para que el solicitante inicie la gestión del crédito ante EL BANCO con el beneficio de la bonificación de tasa por parte de LA SECRETARIA.

La declaración de elegibilidad de ningún modo implicará la opinión o certificación como sujeto de crédito, ni la aprobación del crédito requerido por el solicitante.

A los efectos de la emisión de la declaración de elegibilidad LA SECRETARIA analizará la viabilidad de la solicitud del beneficio de la bonificación de tasa de interés, debiendo a tales fines verificar:

1) Que el solicitante cumpla con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según lo establecido por la Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, o en las que en un futuro la reemplace.

2) Que el solicitante esté operando en un galpón que no sea de su propiedad, cuyo proyecto sea adquirir el mismo, uno nuevo y/o usado o construir uno propio, o bien que disponga de un galpón propio pero su proyecto sea ampliar su capacidad productiva.

El detalle de la documentación a presentar por parte del solicitante para acreditar el cumplimiento de los puntos precedentes, será difundido por LA SECRETARIA a través de su página web.

Presentada dicha documentación y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 1) y 2), y en caso de corresponder, LA SECRETARIA podrá emitir la declaración de elegibilidad de la empresa solicitante, a los fines de tramitar ante EL BANCO la solicitud del crédito correspondiente en el marco de LA LINEA II, debiendo LA SECRETARIA comunicar esta declaración en forma fehaciente a la empresa solicitante y al BANCO. La declaración incluirá el nivel de bonificación que corresponderá aplicar en el caso particular a cada solicitante.

El BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.

CLAUSULA SEPTIMA: EL BANCO se obliga a proporcionar a LA SECRETARIA, en un plazo no superior a VEINTE (20) días hábiles a partir de la suscripción del presente CONVENIO, detalle con nombre, apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado por dicha entidad para representarlo ante LA SECRETARIA, con el poder extendido y registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados. En el caso que ya exista personal autorizado para representar al BANCO, éste notificará a LA SECRETARIA, mediante nota, que dichos funcionarios también se encuentran habilitados para representarlo para este nuevo CONVENIO.

CLAUSULA OCTAVA: EL BANCO deberá remitir a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de LA SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, la información básica sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes inmediato anterior, en virtud de los conceptos detallados en el Anexo III que con DOS (2) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO, la que tendrá carácter de declaración jurada y el estado de cartera de todas las operaciones acordadas a la fecha. Respecto del concepto “cantidad de empleados”, la información en detalle podrá ser presentada dentro de un plazo de NOVENTA (90) días corridos.

CLAUSULA NOVENA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

b) Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

c) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

d) Cancelación anticipada del préstamo.

e) Calificación del tomador en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

f) Cesión de la deuda.

g) Refinanciación del préstamo.

En caso de acaecer alguna de las circunstancias descriptas en los incisos precedentes, EL BANCO deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, entre los días 10 y 20 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de EL BANCO debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada:

a) Nombre/Razón Social del Titular.

b) Número de préstamo.

c) Capital acreditado.

d) Fecha de acreditación.

e) Plazo en meses.

f) Días de atraso en el pago.

g) Fecha de cancelación anticipada.

h) Importe cancelado anticipadamente.

i) Fecha de regularización de la situación morosa.

CLAUSULA DECIMA: LA SECRETARIA efectuará el pago de la bonificación a EL BANCO correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recibida la información establecida en la CLAUSULA NOVENA y en la presente. LA SECRETARIA impulsará, respecto de cada una de las operaciones financieras y de acuerdo con la información suministrada por EL BANCO, las actuaciones administrativas correspondientes con el objeto de que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que EL BANCO posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: LAS PARTES acuerdan que los préstamos comprendidos en el marco del presente CONVENIO no serán susceptibles de ser refinanciados con bonificación de LA SECRETARIA. En caso de que el beneficiario de un préstamo comprendido en el CONVENIO solicitase una refinanciación y la misma le fuese otorgada, el mencionado préstamo perderá automáticamente el beneficio de la bonificación de tasas a que se hubiere sujetado, pasándose a aplicar la tasa activa que disponga EL BANCO.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: EL BANCO deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente CONVENIO hasta la fecha límite establecida en la CLAUSULA DECIMOQUINTA. Vencido dicho plazo, EL BANCO deberá abonar a LA SECRETARIA una comisión de compromiso correspondiente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la menor tasa nominal anual a pagar por una empresa, sin considerar las bonificaciones especiales por Sociedades de Garantía Recíproca o Fondo de Garantía sobre el cupo total del tramo oportunamente liberado y no colocado.

Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el párrafo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos como mínimo por un monto equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) del monto, durante el período de colocación establecido.

A los efectos de la evaluación sobre la procedencia y del cálculo de la correspondiente comisión de compromiso, deberá considerarse como plazo de vigencia de las obligaciones de LAS PARTES, la del día 30 de diciembre de 2011 fecha a partir de la cual se podía acordar operaciones.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: EL BANCO se compromete a permitir a LA SECRETARIA realizar las auditorías correspondientes, con las características y bajo las modalidades que la misma determine, siempre y cuando no genere costos para LAS PARTES y la información solicitada sea en copia simple o con certificación administrativa, sin vulnerar el secreto bancario. Ello, a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del presente CONVENIO y la correcta utilización de recursos públicos.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: EL BANCO se compromete a mencionar en la publicidad de LA LINEA y en la instrumentación de las operaciones que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas tiene vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, o hasta el vencimiento de LAS LINEAS (Reglamentación Nº 400), o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el último párrafo de la CLAUSULA PRIMERA, o mientras EL BANCO mantenga fondos prestables disponibles, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

Se deja expresa constancia que en todas aquellas operaciones que hayan sido acordadas entre el día 30 de diciembre de 2011 y hasta la suscripción del presente, corresponde aplicar los términos del CONVENIO y sus modificatorias, que dio origen a las mismas. También para aquellas operaciones otorgadas desde el día 2 de enero de 2013, en que los máximos por usuario lleguen hasta,

a) PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) el monto de crédito bonificable para los créditos destinados a inversiones y/o adquisición de bienes de capital, de origen nacional o extranjero cuando no exista producción nacional.

b) PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) el monto de crédito bonificable para los créditos destinados a financiar el capital de trabajo.

c) PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) el monto de crédito bonificable para los créditos destinados a la construcción o adquisición de galpones para uso industrial.

Mientras no se agote el cupo disponible de acuerdo a lo previsto en la CLAUSULA PRIMERA, LAS PARTES podrán prorrogar el CONVENIO por escrito.

En cualquier caso de terminación, se mantendrán las obligaciones comprometidas por LAS PARTES, respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente CONVENIO hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados incluidos en el programa.

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO, previa notificación con SESENTA (60) días de antelación, sin expresión de causa. En tal supuesto, LAS PARTES nada tendrán que reclamarse entre sí por ningún concepto, manteniéndose las obligaciones a cargo de cada una de ellas respecto de los préstamos otorgados con anterioridad a la fecha en que se notifique la rescisión de este CONVENIO.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: Aquellos tomadores que hubieran accedido al financiamiento a través de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/01 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL”, y/o de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 -Condiciones Especiales para la Adquisición de Galpones Industriales”, del Convenio suscripto con fecha 15 de junio de 2012 y sus Addendas, podrán ser asistidos por LA LINEA I y II del presente CONVENIO con bonificación de tasa, por la diferencia hasta alcanzar los límites establecidos en la CLAUSULA CUARTA.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: Una vez cumplido lo previsto en las CLAUSULAS SEGUNDA Y TERCERA del presente CONVENIO, y sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo de la CLAUSULA DECIMOSEGUNDA y los efectos ya producidos por hechos y operaciones perfeccionadas con anterioridad a la firma del presente CONVENIO quedan sin efecto el CONVENIO suscripto entre LAS PARTES con fecha 15 de junio de 2012 y las Addendas suscriptas con fechas 2 de noviembre de 2012 y 21 de noviembre de 2012, manteniéndose las obligaciones asumidas por LAS PARTES sobre todas las operaciones acordadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente CONVENIO.

CLAUSULA DECIMONOVENA: LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados en el encabezado del presente CONVENIO.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ………………………. días del mes de ……………………….. del año 2013.

ANEXO I AL CONVENIO

REGLAMENTO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA I

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, agropecuario (exclusivamente con las limitaciones del punto 1.13), industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación, que desarrollen actividades en los siguientes rubros:

1.1 Piscicultura (criadero de peces y otros frutos acuáticos). Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura).

1.2 Industria manufacturera.

1.3 Construcción.

1.4 Electricidad, gas y agua.

1.5 Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.

1.6 Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos.

1.7 Servicios informáticos y actividades conexas.

1.8 Enseñanza.

1.9 Servicios sociales y de salud.

1.10 Eliminación de desperdicios, y aguas residuales servicios de saneamiento y servicios similares.

1.11 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

1.12 Investigación y desarrollo.

1.13 Producción Avícola o Porcina (Dichas actividades se admiten únicamente cuando el destino del crédito sea Capital de Trabajo, no se contemplan otros destinos de financiamiento).

Están incluidas las Cooperativas, salvo que registren un nivel máximo de ventas totales anuales superior al que corresponde para cada actividad, para la determinación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Letra J del Título XVI y en la Letra O el Título XIX, Código 924910 del codificador de actividades de la Resolución General Nº 485 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a saber: El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.

2. DESTINOS:

Todos los préstamos deberán estar estrictamente relacionados con las actividades antes referidas.

2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional.

2.2. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen extranjero que ya se encuentren nacionalizados y respecto de los cuales no existan sustitutos de producción nacional (Quedan excluidos rodados) para dicha certificación el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en adelante EL BANCO continuará utilizando el mismo mecanismo que utiliza en la actualidad.

2.3. Construcción, Instalaciones, Otros equipos, Tecnología, Proyectos de Inversión y otros destinos de financiación.

2.4. Capital de Trabajo.

2.5. No podrá financiarse a través de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400 -Condiciones Especiales para Actividades Diversas con Tasa Bonificada por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL SEGUNDO TRAMO”, en adelante LA LINEA:

a) Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

b) Vehículos para el transporte de personas, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano, suburbano y de larga distancia).

c) Construcción de inmuebles para vivienda.

d) Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.

e) Adquisición de equipos de Gas Natural Comprimido para vehículos automotores.

f) Refinanciación de pasivos en mora.

3. MODALIDAD: En Pesos: para todos los destinos.

4. MONTO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. en conjunto, hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)

Para el destino 2.4. hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-)

Los montos indicados precedentemente serán independientes para cada destino, salvo para los destinos 2.1., 2.2 y 2.3.

Deberá tenerse en cuenta para la determinación del monto máximo para cada uno de los destinos financiables, saldos de deuda que el cliente pueda mantener con EL BANCO sobre otras operaciones bonificadas por la misma SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

En aquellos casos que se hayan acordado operaciones bonificadas por LA SECRETARIA con montos inferiores a los nuevos límites, los usuarios podrán solicitar el saldo remanente hasta el nuevo límite establecido, siempre que su capacidad de endeudamiento se los permita.

5. PROPORCION DEL APOYO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, de ambos el menor, sin superar el monto establecido en el destino 4.

Para el destino 2.4., hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las ventas anuales.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.

6. PLAZO:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los CINCO (5) años.

Para el destino 2.4. el plazo total de los créditos a bonificar no podrá exceder los TRES (3) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERIODO DE GRACIA:

Para los destinos 2.1., 2.2. y 2.3. hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

Para el destino 2.4. (capital de trabajo) no habrá período de gracia para capital ni intereses.

10. INTERES:

Serán los de la Reglamentación Nº 400, según destino y región de corresponder.

Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su cargo hasta los montos máximos indicados precedentemente la siguiente bonificación de tasa:

10.1 Para todos los usuarios cuyo destino del crédito sean los establecidos en los destinos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4., rige una bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales en la tasa de interés de LA LINEA. Cuando la empresa registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de las Exportaciones, que no supere los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector ConstrucciónSector Agropecuario
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000$ 24.300.000

Y TRES COMA CINCO (3,5) puntos porcentuales anuales cuando el valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) años supere dichos valores.

10.2 Para el caso de créditos cuyo destino del crédito sean los establecidos en los destinos 2.1., 2.2., 2.3. y 2.4, LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual adicional anual a la bonificación fijada en el destino 10.1. cuando presenten garantías de Sociedad de Garantía Reciproca y/o Fondos de Garantía.

En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARIA podrá superar los SEIS (6) puntos porcentuales anuales.

10.3 Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

10.3.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.3.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.3.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.3.4 Cancelación anticipada del préstamo.

10.3.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.3.6 Cesión de la deuda.

10.3.7 Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

Comisión por Constitución y Control de Garantías: Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo DeudorComisión
Hasta $ 100.000.-$ 500
$ 100.001 - 300.000.-$ 1.600
$ 300.001 - 500.000.-$ 3.200
$ 500.001 - 700.000.-$ 4.200
$ 700.001 - 900.000.-$ 5.600
$ 900.001 - 1.100.000$ 6.650
$ 1.100.001 – 1.400.000$ 8.750
$ 1.400.001 – 1.700.000$ 10.850
$ 1.700.001 – 2.000.000$ 12.950
$ 2.000.001 – 2.350.000$ 15.230
$ 2.350.001 – 2.700.000$ 18.030
$2.700.001 – 3.000.000$ 20.130
Más de $ 3.000.000Desde $ 22.400 a resolución del H.D

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

13. OTRAS CONDICIONES:

13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente CONVENIO.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

• No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde el día 30 de diciembre de 2011 hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LAS LINEAS (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la CLAUSULA PRIMERA, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:

Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.

16. LIMITES DE CARTERA:

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO II AL CONVENIO

REGLAMENTO

CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO - LINEA II

1. USUARIOS:

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Reglamento Nº 281 - conforme los parámetros establecidos en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificaciones, complementarias y aquellas que en el futuro las reemplacen), bajo cualquier forma societaria o unipersonal, de los sectores económicos, industriales, comerciales, de construcción y de servicios destinados al mercado interno o a la exportación.

Será condición excluyente que los solicitantes presenten una declaración de elegibilidad emitido por LA SECRETARIA.

El BANCO aceptará declaraciones de elegibilidad con fechas posteriores al día 2 de enero de 2013.

Están incluidas las Cooperativas, salvo que registren un nivel máximo de ventas totales anuales superior al que corresponde para cada actividad, para la determinación de Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Quedan excluidas las actividades comprendidas en la Letra J del Título XVI y en la Letra O el Título XIX, Código 924910 del Codificador de Actividades de la Resolución General Nº 485 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a saber: El detalle de las actividades comprendidas será comunicado por LA SECRETARIA al BANCO, formalmente por nota.

2. DESTINOS:

2.1. Construcción o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial

2.2. No podrá financiarse a través de la “Línea de Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Reglamentación Nº 400/23 –Tratamiento Especial para la Adquisición de Galpones Industriales nuevos y usados”, en adelante LA LINEA:

LA LINEA:

Como norma general, la compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos, terrenos), salvo que la adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.

3. MODALIDAD: En Pesos.

4. MONTO DE CREDITO BONIFICABLE:

Por este Tratamiento Especial (con la bonificación de LA SECRETARIA: Hasta la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-), pudiéndose financiar la construcción y/o adquisición de galpones nuevos y/o usados para uso industrial.

5. PROPORCION DEL APOYO:

Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80 %) del valor de compra o tasación sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

No se financiará el Impuesto al Valor Agregado.

6. PLAZO:

Plazo Bonificado: hasta CINCO (5) años.

Plazo de LA LINEA: hasta QUINCE (15) años.

Debe tenerse presente que, como norma general, el plazo de las operaciones deberá ser inferior a la vida útil estimada de los bienes que se financien, y debe surgir de la capacidad de pago de la empresa.

7. DESEMBOLSO: Se efectuará un único desembolso por operación.

8. REGIMEN DE AMORTIZACION:

En todos los casos se liquidará mediante el sistema alemán. La periodicidad del pago de las amortizaciones de capital se pactarán con el cliente de acuerdo con el flujo de fondos y conforme la estacionalidad de sus ingresos, pudiendo ser mensual, trimestral o semestral.

El pago de intereses se producirá con una periodicidad igual o menor que la pactada para la amortización del capital, a solo juicio de la instancia crediticia.

9. PERIODO DE GRACIA:

Hasta SEIS (6) meses, incluidos en el plazo de la operación. El vencimiento de la primera cuota de amortización tendrá lugar al mes, trimestre o semestre posterior a la fecha de finalización del período de gracia. En ningún caso habrá período de gracia para pago de intereses.

10. INTERES:

Será el de la Reglamentación Nº 400, según destino y región. Adicionalmente a la bonificación del BANCO, LA SECRETARIA tomará a su cargo la siguiente bonificación de tasa:

10.1. Rige una bonificación de CINCO (5) puntos porcentuales anuales cuando el tomador del crédito sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa que registre un valor de venta anual promedio de los últimos TRES (3) Estados Contables o información contable equivalente adecuadamente documentada, excluidos el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Interno que pudiera corresponder, y deducido hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de las Exportaciones, que no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

Promedio de facturación últimos tres añosSector IndustrialSector ComercioSector ServicioSector Construcción
$ 82.200.000$ 111.900.000$ 28.300.000$ 37.700.000

Y UN (1) punto porcentual adicional anual cuando supere dichos valores, pero que no excedan los topes para ser consideradas Pequeñas y Medianas Empresas.

Para el caso de créditos que presenten garantías de Sociedad de Garantía Reciproca y/o Fondos de Garantía LA SECRETARIA bonificará UN (1) punto porcentual adicional a la bonificación fijada en el destino 10.1.

La bonificación de tasa se aplicará para los primeros CINCO (5) años y hasta un monto máximo de crédito de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) por usuario, teniendo en cuenta estas condiciones especiales. Este máximo es independiente de otros préstamos de otras condiciones especiales que pueda tener el usuario con tasa bonificada por LA SECRETARIA.

Los montos que excedan el indicado precedentemente no estarán beneficiados por subsidio de tasa de LA SECRETARIA, por lo que el usuario soportará la tasa que corresponda.

10.2. Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, en cualquiera de los siguientes casos:

10.2.1 Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a la cuota impaga desde el día posterior a su vencimiento. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de interés otorgado por LA SECRETARIA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la bonificación de la tasa de interés, a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA SECRETARIA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARIA deduzca la bonificación que hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal.

La Autoridad de Aplicación dispondrá que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.

10.2.2 Concurso o quiebra del tomador del préstamo.

10.2.3 Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.

10.2.4 Cancelación anticipada del préstamo.

10.2.5 Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre clasificación de deudores.

10.2.6 Cesión de la deuda.

10.2.7 Refinanciación del préstamo.

En caso de mora o en los casos previstos en los TRES (3) últimos puntos, EL BANCO aplicará sobre las cuotas impagas y desde el último vencimiento abonado, la tasa activa de cartera general para operaciones en Pesos, más los punitorios correspondientes.

Todo beneficiario que atienda una cuota con atraso, deberá abonar por el período de atraso los intereses correspondientes calculados con la tasa de cartera general, más punitorios.

Los servicios de interés serán abonados conjuntamente con las cuotas de capital.

No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

11. GARANTIAS:

A satisfacción del BANCO, aplicándose lo dispuesto en la Reglamentación Nº 246 “Normas específicas sobre garantías” del Libro DD.PP., Rubro “Política de Crédito”.

12. SEGUROS:

Cobertura de vida: Si el titular es una persona física, es requisito para acceder a estos préstamos que el mismo disponga de seguro de vida a favor del BANCO por el saldo de la deuda, que cubra las eventuales incobrabilidades por fallecimiento del mismo.

Sobre bienes en garantía: en la forma de práctica.

Comisión por Constitución y Control de Garantías: Se establece según los siguientes valores fijos que se aplicarán sobre los saldos deudores, en forma adelantada y por período semestral, a saber:

Saldo DeudorComisión
Hasta $ 100.000.-$ 500
$ 100.001 - 300.000.-$ 1.600
$ 300.001 - 500.000.-$ 3.200
$ 500.001 - 700.000.-$ 4.200
$ 700.001 - 900.000.-$ 5.600
$ 900.001 - 1.100.000$ 6.650
$ 1.100.001 – 1.400.000$ 8.750
$ 1.400.001 – 1.700.000$ 10.850
$ 1.700.001 – 2.000.000$ 12.950
$ 2.000.001 – 2.350.000$ 15.230
$ 2.350.001 – 2.700.000$ 18.030
$2.700.001 – 3.000.000$ 20.130
Más de $ 3.000.000Desde $ 22.400 a resolución del H.D

Esta comisión absorbe los gastos por tasaciones, valuaciones y control de las garantías, excluyéndose honorarios y gastos relacionados con la creación del derecho real de la garantía.

13. OTRAS CONDICIONES:

13.1. En la instrumentación de las operaciones, los clientes deberán aceptar que:

• En todos los casos los solicitantes deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de LA SECRETARIA, una constancia de elegibilidad que los habilite para tramitar sus créditos en EL BANCO. Las consultas se podrán efectuar a la Coordinación del Régimen de Bonificación de Tasas al siguiente mail: rbt@industria.gob.ar o por teléfono al 4349-5334.

• Una vez recibida la notificación de dicha Dirección o SECRETARIA, EL BANCO procederá a su evaluación y a determinar si su riesgo es asumible.

• La bonificación de la tasa de interés que se determina en esta operatoria solo tendrá efectos si LA SECRETARIA afronta los pagos correspondientes. En caso contrario los clientes deberán soportar la tasa de interés sin bonificación.

• Tanto EL BANCO como LA SECRETARIA tienen amplias facultades para verificar la correcta y efectiva aplicación de los fondos al destino previsto en el presente programa.

• En la instrumentación de las operaciones, se deberá consignar que la tasa de interés está bonificada por LA SECRETARIA.

• No cursarán por esta línea operaciones que correspondan a créditos con tasas bonificadas por otros regímenes, cualquiera sean éstos, y su ámbito (nacional, provincial o municipal).

14. PLAZO MAXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES: El presente CONVENIO de Bonificación de Tasas tiene vigencia desde el día 30 de diciembre de 2011 hasta el día 30 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento de LAS LINEAS (Reglamentación Nº 400) o hasta agotar el cupo de crédito establecido en la CLAUSULA PRIMERA, lo que ocurra primero, momento en el cual LA SECRETARIA dejará de bonificar nuevas operaciones.

15. ENDEUDAMIENTO DE LOS USUARIOS:

Rigen las normas del Subrubro “Administración del Crédito” de este mismo libro dispositivo.

16. LIMITES DE CARTERA:

Serán solicitados en la forma de práctica, indicando el presente destino.

ANEXO III AL CONVENIO

Apellido y nombre/ Razón Social del titular

Número de Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular

Localidad

Municipio

Provincia

Fecha de inicio de actividades (dd/mm/aa)

Sector de actividad Principal según inscripción en AFIP

Actividad específica financiada

Volumen de venta anual del último ejercicio, sin incluir Impuesto al Valor Agregado

(IVA) del titular

Período al que corresponden (dd/mm/aa a dd/mm/aa)

Promedio de ventas de los últimos TRES (3) ejercicios sin incluir Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Cantidad de empleados

Datos del crédito

Número de préstamo

Capital acreditado

Fecha de acreditación del préstamo (dd/mm/aa)

Destino de los fondos: inversión y/o capital de trabajo asociado a la inversión

Plazo total del préstamo (en meses)

Tasa de interés cobrada a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)

Sistema de Amortización

Cantidad de cuotas

Fecha del primer vencimiento (dd/mm/aa)

Período de gracia (en meses)

ANEXO IV AL CONVENIO

Frecuencia de los servicios de capital

Frecuencia de los servicios de interés

e. 04/07/2013 N° 49932/13 v. 04/07/2013