DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 613/1982


Bs. As., 26/3/1982

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 411 del 8 de junio de 1981, prorrogado por el similar Nº 52 de fecha 30 de diciembre de 1981, y lo propuesto por la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario redimensionar la Unidad Secretaría Privada del Excmo. señor Presidente de la Nación de la Secretaría General prevista por Decreto Nº 3244 del 21 de octubre de 1977, con el objeto de lograr el grado de flexibilidad operativa, que la índole de sus tareas impone.

Que esa proyección de objetivos que propende a asegurar la correcta prestación de las actividades que le son propias, con acondicionamiento a las exigencias propias del servicio, impone modificar su actual dotación y unificar en la misma la Unidad Secretario Privado.

Que la modificación de la dotación que se aprueba, oportunamente se cubrirá en forma tal que su financiación no origine incrementos en los créditos presupuestarios de gastos en personal autorizados para la jurisdicción respectiva en el presupuesto nacional para el ejercicio 1982.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Rectifícase el Agrupamiento Funcional de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Unidad Secretaría Privada del Excmo. señor Presidente de la Nación que fuera aprobado por el Decreto Nº 3244 del 21 de octubre de 1977, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2° — Por la reestructuración que fija el artículo precedente suprímese de la estructura aprobada por Decreto Nº 3244 del 21 de octubre de 1977 la Unidad Secretario Privado.

Art. 3° — Lo dispuesto por el artículo 1° queda exceptuado de las previsiones de los artículos 6° y 8° del Decreto Nº 411 del 8 de junio de 1981, prorrogado por el similar Nº 52 del 30 de diciembre de 1981.

Art. 4° — La cobertura de los cargos que se crean por la presente norma legal sólo se llevará a cabo en la medida que los créditos presupuestarios así lo permitan.

Art. 5º — El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía.

Art. 6° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GALTIERI.

ANEXO I

PRESIDENCIA DE LA NACION

AGRUPAMIENTO FUNCIONAL

AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO DECRETO Nº 1.428/73