DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1272/1982
Bs. As., 18/11/1982
VISTO la necesidad de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA
NACION de disponer de cargos vacantes comprendidos en los alcances del
artículo 1° del Decreto Nº 669 de fecha 1° de abril de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que impostergables exigencias del servicio de la Subsecretaría de la
Función Pública - Dirección Nacional de Políticas Administrativas hacen
imprescindible reforzar la dotación actual a los efectos de posibilitar
la atención de las tareas que se desarrollan, las que por su
especialidad deben ser consideradas en niveles operativos que
resguarden la acción de las respectivas tomas de decisión.
Que en el caso, el nivel de la planta ocupada no llega a cubrir las
responsabilidades y los trabajos que impone el ritmo laboral, por lo
que frente a la existencia de dos cargos vacantes previstos en la
estructura orgánico-funcional aprobada por Decreto Nº 3.244/77 se
estima conveniente, en la emergencia, adoptar un medio de excepción que
permita lograr el objetivo perseguido.
Que es necesario modificar la distribución por cargos y horas de
cátedra del Inciso 11 - Personal aprobada por el Decreto Nº 783 del 29
de setiembre de 1982, incorporando a los fines comentados un (1) cargo
categoría 23 y uno (1) categoría 16 en el Programa 001 - Conducción
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase, de acuerdo con la planilla anexa, que
forma parte del presente artículo, la distribución por cargos y horas
de cátedra del Inciso 11 - Personal, aprobada por el Decreto Nº 783 del
29 de setiembre de 1982 en el Programa 001 - Conducción Nacional de la
Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación.
Art. 2° — Autorízase a la Secretaría General de la PRESIDENCIA
DE LA NACION - Subsecretaría de la Función Pública - a disponer de DOS
(2) cargos, UNO (1) de categoría 23 y UNO (1) de categoría 16 del
Agrupamiento Administrativo correspondiente a la Dirección General de
Políticas Administrativas emergente de la estructura orgánico-funcional
aprobada por Decreto Nº 3.244 de fecha 21 de octubre de 1977, con
carácter de excepción a las previsiones que fija el artículo 1° del
Decreto Nº 669 de fecha 1° de abril de 1982.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.
Planilla anexa al artículo 1º