DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1649/1983
Bs. As., 30/6/1983
VISTO el Decreto Nº 2558 de fecha 18 de octubre de 1976 y
CONSIDERANDO:
Que por el apartado c) del Artículo 1º del citado instrumento legal, se
establece para el personal que presta servicios en la Presidencia de la
Nación, un “Suplemento por Mayor Dedicación” a ser otorgado al personal
de las categorías 1 a 18, ambas inclusive, y que por la particularidad
y/o naturaleza de las actividades que deba desarrollar, esté obligado
con carácter regular y permanente a dedicar a su labor un tiempo mayor
que el establecido como normal.
Que, en consecuencia, procede fijar un límite a dicho “Tiempo Mayor”,
para que tal concepto no quede indefinido, y a partir del cual
procederá el reconocimiento del mayor horario en carácter de servicios
extraordinarios.
Que corresponda asimismo fijar las pautas dentro de las cuales el
personal que tenga asignado el citado Suplemento podrá percibir el
reintegro de gastos de comida, a cuyo efecto el mayor horario que
cumpla deberá ser considerado como horas extraordinarias de trabajo en
los términos y con las limitaciones que determina el Artículo 9º del
régimen aprobado por Decreto N°1343/74.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que el personal de la Presidencia de
la Nación, incluído en el régimen aprobado por el Decreto Nº 2558 del
18 de octubre de 1976, que tenga asignado el Suplemento por Mayor
Dedicación, podrá percibir la retribución por el concepto de Servicios
Extraordinarios de acuerdo a las pautas que a continuación se fijan:
a) El agente deberá cumplir hasta CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales
cuando el servicio así lo requiera, sin derecho a retribución
extraordinaria.
b) El excedente de la cantidad de horas indicada en el punto anterior
será liquidado por el concepto de Servicios Extraordinarios.
Art. 2° — El personal que tenga asignado el Suplemento por Mayor
Dedicación podrá percibir la retribución que en materia de Gastos de
Comida establece el Artículo 9° del régimen aprobado por Decreto Nº
1343/74, para lo cual la extensión de su horario de tareas se computará
como horas extraordinarias de trabajo, siempre que se den las
condiciones y con las limitaciones y obligaciones que el citado régimen
determina.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.