DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1649/1983


Bs. As., 30/6/1983

VISTO el Decreto Nº 2558 de fecha 18 de octubre de 1976 y

CONSIDERANDO:

Que por el apartado c) del Artículo 1º del citado instrumento legal, se establece para el personal que presta servicios en la Presidencia de la Nación, un “Suplemento por Mayor Dedicación” a ser otorgado al personal de las categorías 1 a 18, ambas inclusive, y que por la particularidad y/o naturaleza de las actividades que deba desarrollar, esté obligado con carácter regular y permanente a dedicar a su labor un tiempo mayor que el establecido como normal.

Que, en consecuencia, procede fijar un límite a dicho “Tiempo Mayor”, para que tal concepto no quede indefinido, y a partir del cual procederá el reconocimiento del mayor horario en carácter de servicios extraordinarios.

Que corresponda asimismo fijar las pautas dentro de las cuales el personal que tenga asignado el citado Suplemento podrá percibir el reintegro de gastos de comida, a cuyo efecto el mayor horario que cumpla deberá ser considerado como horas extraordinarias de trabajo en los términos y con las limitaciones que determina el Artículo 9º del régimen aprobado por Decreto N°1343/74.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —
Establécese que el personal de la Presidencia de la Nación, incluído en el régimen aprobado por el Decreto Nº 2558 del 18 de octubre de 1976, que tenga asignado el Suplemento por Mayor Dedicación, podrá percibir la retribución por el concepto de Servicios Extraordinarios de acuerdo a las pautas que a continuación se fijan:

a) El agente deberá cumplir hasta CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales cuando el servicio así lo requiera, sin derecho a retribución extraordinaria.

b) El excedente de la cantidad de horas indicada en el punto anterior será liquidado por el concepto de Servicios Extraordinarios.

Art. 2° —
El personal que tenga asignado el Suplemento por Mayor Dedicación podrá percibir la retribución que en materia de Gastos de Comida establece el Artículo 9° del régimen aprobado por Decreto Nº 1343/74, para lo cual la extensión de su horario de tareas se computará como horas extraordinarias de trabajo, siempre que se den las condiciones y con las limitaciones y obligaciones que el citado régimen determina.

Art. 3° —
Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.