Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 743/2013
Apruébanse las “Directrices para la
organización y el funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna en
Establecimientos Asistenciales”.
Bs. As., 28/6/2013
VISTO el Expediente Nº 2002-2322/12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario
asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios
de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones
de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación,
sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con
fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla
el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en
el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la
calidad de las prestaciones en dichos servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de
diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de
organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de
entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales
asegurando de esa forma la participación de todas las áreas
involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el
proceso de elaboración de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS
ASISTENCIALES, y su correspondiente GRILLA DE HABILITACION
CATEGORIZANTE, contando con la participación de la FACULTAD DE FARMACIA
Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la DIRECCION NACIONAL DE
MATERNIDAD E INFANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. JUAN P. GARRAHAN”, el SANATORIO TRINIDAD DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el HOSPITAL MATERNO-INFANTIL RAMON SARDA, y
CONCRETAR SALUD.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION,
COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA
ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación
al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerio T.O. 1992”, modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse las
“DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES”, y su
correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, que como ANEXO
forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Difúndase a través de
la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE
LA ATENCION MEDICA la citadas Directrices, a fin de asegurar el máximo
conocimiento y aplicación de los mismos en el marco de dicho Programa
Nacional referido en el presente artículo.
Art. 3° — En el caso que la
autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al Anexo de las
presentes directrices para su aplicación a nivel de la jurisdicción
deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha
adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días
de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo
correspondiente.
Art. 4° — Agradecer a la
FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS
AIRES, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la
DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD, el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el HOSPITAL DE
PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. JUAN P. GARRAHAN”, el SANATORIO TRINIDAD DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el HOSPITAL MATERNO-INFANTIL RAMON SARDA, y
CONCRETAR SALUD, por la importante colaboración brindada a este
Ministerio.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO
Directrices para la organización y el funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna en establecimientos asistenciales
Introducción
La lactancia materna es considerada una herramienta sanitaria de
importancia para la reducción de la morbi-mortalidad infantil y
neonatal. Cuando se trata de niños nacidos con riesgo, como es el caso
de los prematuros o de aquellos que por diferentes patologías requieren
internación en Servicios de Neonatología o Pediatría, la lactancia
adquiere una relevancia especial.
En circunstancias en que los lactantes requieren internación y, por
diferentes razones, no pueden ser alimentados directamente por sus
madres, los servicios asistenciales pueden colaborar para que estos
niños reciban la mejor alimentación posible facilitando la extracción,
recolección y administración de leche materna.
La presente directriz de Organización y Funcionamiento de los Centros
de Lactancia Materna de Establecimientos Asistenciales se inscribe
dentro de las Políticas Sustantivas de la Dirección Nacional de
Maternidad e Infancia (DINAMI), dependiente del Ministerio de Salud de
la Nación, y se articula con el resto de políticas impartidas por la
DINAMI. Las mismas están orientadas a mejorar la calidad de la atención
médica y nutricional en todo el país, con el objetivo último de
asegurar óptimas prácticas de atención que contribuyan a disminuir la
morbi-mortalidad infantil y neonatal. Esta Directriz será complementada
por las “Normas de Procedimientos de los Centros de Lactancia Materna
en Establecimientos Asistenciales”.
Mediante el establecimiento de adecuados Centros de Lactancia Materna
en Instituciones Asistenciales con internación pediátrica o neonatal,
se procura asegurar una adecuada alimentación para los niños
internados, mejorando así sus posibilidades de sobrevida.
Capítulo I:
Organización de los Centros de Lactancia Materna (CLM)
I.1. Misión
Asegurar la alimentación con leche de la propia madre para todos los niños nacidos o ingresados en instituciones asistenciales.
I.2. Objetivos generales
I.2.1. Promover y apoyar el inicio y la continuación de la lactancia
materna, tanto en niños prematuros o enfermos, como en niños nacidos
sanos.
I.2.2. Promover una alimentación óptima para todos los lactantes asistidos en la institución con CLM.
I.2.3. Asegurar los medios necesarios para que las madres puedan
extraerse leche a fin de que sea administrada a sus propios hijos,
cuando éstos no puedan ser puestos al pecho en forma directa.
I.2.4. Contribuir con el abastecimiento de leche sin pasteurizar a los
Bancos de Leche Humana que se encuentren a no más de 6 horas de
distancia desde el CLM.
I.3. Objetivos específicos
I.3.1. Asistir y supervisar los procedimientos adecuados para la
extracción (manual o mecánica), fraccionamiento, conservación y
distribución de leche materna, siguiendo las normas y procedimientos
que aseguren su calidad nutricional e inocuidad.
I.3.2. Atender consultas de lactancia materna, apoyando y asistiendo a
las madres en las técnicas adecuadas para la lactancia, asegurando la
derivación de consultas a profesionales especializados cuando fuere
necesario.
I.3.3. Intervenir en la programación y ejecución de las acciones
relacionadas con la promoción y protección de la lactancia materna
dentro de la institución.
I.3.4. Integrar acciones de capacitación y actualización al personal
profesional y no profesional de la institución que tenga interacción
con las madres y los niños allí atendidos, para que sean promotores de
prácticas adecuadas en Lactancia Materna.
I.3.5. Promover el cumplimiento del Código Internacional de
Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna dentro de su área de
competencia.
I.3.6. Elevar la prevalencia de lactancia materna al alta hospitalaria.
I.4. Dependencia jerárquica
Dentro de la institución, el CLM puede depender del Departamento de
Alimentación, del Departamento de Neonatología, o de otro departamento
que cuente con personal capacitado en Lactancia Materna. En todos los
casos, es recomendable que el CLM articule sus acciones con el servicio
de nutrición/alimentación y con otros servicios como Neonatología,
Obstetricia, Pediatría, Control de Infecciones, Consultorios Externos,
según corresponda.
I.5. Funciones del CLM
I.5.1. Funciones asistenciales
• Ayudar a las madres en los procesos de extracción de leche, ya sea por medio de equipamiento mecánico o manualmente.
• Enseñar a las madres a extraerse leche para sus propios hijos,
respetando las normas higiénicas necesarias para la obtención de leche
en condiciones biológicas y nutricionales adecuadas para su consumo.
• Asistir a las madres que concurren al CLM en cuanto a las dudas y
problemas referentes a la Lactancia Materna, y derivar oportunamente
los problemas que no pueden ser resueltos por el CLM.
I.5.2. Funciones técnico-administrativas
• Elaborar y mantener actualizados los registros y estadísticas del
área, como por ejemplo: cantidad de personas que asisten para
extracción, horarios, cantidad de leche materna extraída (LME),
cantidad de leche en stock, sobrantes, cantidad de consultas atendidas,
cantidad de derivaciones realizadas hacia otros servicios.
• Asegurar el cumplimiento de las prácticas adecuadas de extracción de leche.
• Observar la conformidad del producto extraído para el consumo de
lactantes en la institución y para la donación a Bancos de Leche
Materna.
• Fraccionar y rotular la leche extraída.
• Refrigerar o congelar la leche según corresponda, en freezer o
heladera, y de acuerdo con las normas de bioseguridad de la institución.
• Enviar al área de internación la cantidad de leche extraída solicitada.
• Asegurar el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización
de Sucedáneos de la Leche Materna, que fue incorporado al Código
Alimentario Argentino.
I.5.3. Funciones docentes y educacionales
• Capacitar al propio personal del CLM en lo referente a: extracción,
conservación, fraccionamiento y manipuleo de la leche humana;
acompañamiento y asesoramiento de las mujeres en lo referente a
Lactancia Materna, y otros temas de importancia como: respeto del
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche
Materna e Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (Anexo 1).
• Participar de actividades educativas, demostraciones, clases, charlas
u otras prácticas de promoción de la Lactancia Materna orientadas a los
pacientes y familiares, al personal y a la comunidad en general.
Capítulo II:
Recursos físicos
II.1. Características generales del CLM
La implementación de un CLM solamente tendrá lugar en instituciones que
cuenten con servicio de internación en Neonatología o Pediatría. En
cuanto a la implementación de un CLM se distinguen dos categorías: una
con desarrollo autónomo y otra asociada a otros servicios de la
institución.
Se recomienda considerar la primera categoría —implementación con
desarrollo autónomo respecto de otros servicios— preferentemente en
aquellas maternidades con más de 3.000 partos anuales o en hospitales
pediátricos con 30 camas de Neonatología o 30 camas de Pediatría para
lactantes.
La segunda categoría —implementación asociada a otros servicios—
corresponde solamente el desarrollo de un espacio de extracción de
leche humana en conexión con servicios existentes, tales como la propia
Neonatología o el sector de preparación de fórmulas, para el
fraccionamiento y guardado de la misma o el lavado de los enseres
utilizados en la extracción.
La superficie total del CLM mantendrá relación con la cantidad de
partos de la institución dato que, a su vez, se relaciona con la
cantidad de mujeres que se espera atender por hora/día.
La superficie total destinada al CLM no será inferior a 25 m2 en los
CLM autónomos, mientras que la superficie destinada a la extracción de
leche materna no será inferior a 3 m2 en los CLM asociados a otros
servicios.
El CLM autónomo estará dividido en dos áreas. En la primera se
desarrollarán las funciones de: recepción de madres, vestuario, higiene
y extracción. La segunda área, en comunicación con la primera y con
funciones técnicas, contará con dos sub-sectores, “limpio” y “sucio”
respectivamente, donde se realizarán las tareas de fraccionamiento y
almacenamiento, más un sector administrativo o de registro estadístico,
el cual no tendrá necesariamente una separación física respecto de los
primeros. En los Anexos 2 y 3 se presentan sugerencias para la
distribución del CLM en diferentes tipos de instituciones asistenciales.
El CLM asociado estará subdividido exclusivamente en un espacio de higiene y un espacio de extracción.
El CLM contará con un local propio, exclusivo y cerrado, que no podrá
cumplir la función de sector de paso hacia otras áreas de la
institución.
Es recomendable que el CLM se encuentre cercano al servicio de
Neonatología, a la Internación de las madres o a la Residencia de
Madres. Asimismo es deseable que no esté integrado físicamente a
ninguno de dichos sectores, para evitar la excesiva circulación.
Se recomienda que el Area de Extracción y el Area Técnica de
Fraccionamiento, no posean contacto directo con servicios sanitarios
para evitar la contaminación del aire. No obstante, sí se recomienda
que se disponga, cerca del CLM, de un sanitario para uso de las madres,
el cual contará con óptimas condiciones de salubridad y ventilación.
El sistema constructivo, la calidad de los materiales utilizados y el
equipamiento del CLM responderán a las normas sanitarias y de seguridad
vigentes.
A continuación se detallan los requisitos mínimos, que pueden ser superados por cada institución.
II.2. Características de construcción del CLM
II.2.1. Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,50 metros. Puede ser
de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo
losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación. Su color será
claro, por razones de higiene y luminosidad.
II.2.2. Paredes: serán de fácil limpieza hasta el cielorraso. Su
revestimiento será de material resistente a lavados corrosivos y
abrasivos, y alcanzará una altura no menor de un metro con ochenta
centímetros (1,80 m). El color de las paredes será claro por razones de
higiene y luminosidad.
II.2.3. Pisos: serán de fácil limpieza, resistentes, no porosos, con zócalos.
II.2.4. Climatización y ventilación: contará con un sistema de
climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando
una temperatura de confort. El lugar contará con sistemas de
ventilación para asegurar la renovación del aire. Las ventanas estarán
selladas para que no puedan ser abiertas; se desaconseja el uso de
ventiladores de pie o techo durante la extracción de la leche o la
manipulación de la misma.
II.2.5. Iluminación: el local tendrá suficiente luz natural o artificial.
II.2.6. Electricidad: Se considerará la provisión de tomacorrientes,
adecuadamente ubicados dentro del sector de extracción para las bombas
de leche, y la capacidad de consumo de los mismos.
II.2.7. Medidas de seguridad: se dispondrá de disyuntor, elementos
contra incendios y otros elementos de seguridad que la autoridad
sanitaria local e institucional exijan.
II.2.8. Mesadas: no presentarán porosidades, descamaciones, oquedades,
ni grietas que permitan la acumulación de suciedad. El material de las
mesadas será resistente a lavados corrosivos y abrasivos.
II.2.9. Agua: el CLM dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable para higiene de las madres.
II.3. Características de las áreas del CLM
II.3.1. Recepción de madres: se encuentra al ingreso del CLM. El área
contará con percheros o armarios. Asegurará la privacidad y estará en
comunicación directa con el área de higiene de las madres, a la cual
accederán sin pasar por otras áreas comunes ni otros sectores. Si la
demanda del CLM es elevada, éste puede contar con una Sala de Espera
con las comodidades mínimas para tal fin.
II.3.2. Higiene: Es el área donde las mujeres se higienizan antes de
proceder a la extracción de leche. Se ubicarán de tal forma que
anteceda al sector de extracción y asegure privacidad. Esta área deberá
contar con una pileta (o más) lo suficientemente ancha y profunda como
para permitir que la madre se incline y lave sus mamas sin salpicar
agua en el recinto. La(s) pileta(s) para higiene estará(n) provista(s)
de agua caliente y fría, con temperatura regulable y canillas
monocomando, a pedal, o con otro mecanismo que minimice el contacto con
las manos; dispensador de jabón, toallas de papel y cesto de residuos
con tapa a pedal.
II.3.3. Extracción: es el área donde las mujeres pueden proceder a la
extracción manual o mecánica de leche. Se ubicará en forma contigua y
cercana al área de higiene, asegurando privacidad durante toda la
estadía de las mujeres en el CLM y evitando la recontaminación de manos
y pechos. Será un lugar luminoso y agradablemente ambientado. Contará
con una mesada, bombas extractoras y tomas eléctricas (conectadas a una
caja de derivación eléctrica con protección térmica); sillas o sillones
cómodos para la extracción, en número suficiente para la cantidad de
mujeres que puedan extraerse simultáneamente. Es recomendable maximizar
el espacio permitiendo, de ser posible, que dos madres utilicen en
forma simultánea cada bomba eléctrica (cuando las mismas posean
conexión para tubuladura doble que impida contaminación cruzada).
II.3.4. Area Limpia - Fraccionamiento: El espacio de fraccionamiento
será contiguo o cercano al área de extracción; contará con mesadas y no
se encontrará rodeado de elementos que pudieran interferir el proceso
de fraccionamiento o contaminar la leche. Se evitarán corrientes de
aire e ingreso de personas ajenas al sector. Si el CLM no contara con
suficiente espacio para realizar el fraccionamiento en el lugar e
inmediatamente después de extraída la leche, se asegurará que ésta sea
refrigerada y transportada al sector limpio de fraccionamiento en
condiciones adecuadas de temperatura e higiene (Ver Capítulo V:
Bioseguridad).
II.3.5. Area Limpia - Almacenamiento: El CLM poseerá suficiente
capacidad para refrigerar o congelar toda la leche extraída. El sector
poseerá dos tipos de equipamientos de frío: heladeras para la leche
materna extraída y fraccionada para el consumo en el día del lactante;
y freezers para la leche materna extraída por encima de las demandas
del lactante y almacenada para futuras tomas o para donación a un Banco
de Leche. Todo el equipamiento de almacenamiento del CLM (freezers y
heladeras) será de uso exclusivo para leche humana. De mediar cierta
distancia entre las Zona de Fraccionamiento y de Almacenamiento, la
leche extraída será trasladada en heladeras portátiles o conservadoras
con hielo reciclable a fin mantener la temperatura adecuada (ver
Capítulo V: Bioseguridad).
II.3.5. Area Sucia - Lavado de material reciclable: Es el espacio donde
se recolectan los insumos utilizados por las madres en el CLM donde
serán higienizados previamente a ser enviados para su esterilización
(accesorios de extracción de leche para bombas eléctricas, recipientes,
etc.). Esta área estará separada de la Zona Limpia de Fraccionamiento
de la leche humana, y contará con una mesada exclusiva para la
realización de las tareas que le son propias; poseerá una pileta doble
de lavado, con suficiente agua potable fría y caliente, con canillas
monocomando. De proveerse estantes para el secado de los insumos o para
el depósito de elementos, aquéllos poseerán superficies fácilmente
higienizables y resistentes a los productos utilizados para la tarea.
II.3.6. Area administrativa: Es el espacio donde se releva la
información generada por el CLM. Estará integrada al CLM para una
rápida recolección de datos. Este sub-sector contará con un escritorio
y una silla para la persona encargada del CLM, y con ficheros y
armarios según las necesidades del Centro.
Capítulo III:
Características y cantidad de los elementos de equipamiento
III.1. Bombas extractoras
El número de partos de la institución se puede utilizar para determinar
la cantidad necesaria de bombas extractoras. Se estima una relación
aproximada de una bomba extractora eléctrica de leche humana cada 1.000
partos, o cada 10 camas de Pediatría, o cada 10 camas de Neonatología y
10 accesorios de extracción por cada bomba eléctrica. Dada la
importancia de que las mujeres sean entrenadas en la extracción manual
de leche, no se considera indispensable que el CLM cuente con dicho
equipamiento. Asimismo, la institución puede considerar utilizar bombas
manuales de extracción.
Todo el material que se utilice será apto para el lavado con detergente
(según procedimientos de la normativa vigente) y admitirá proceso de
autoclave por método de calor húmedo en ciclo de goma. En ningún caso
las bombas extractoras o sus partes podrán ser compartidas entre
mujeres sin previa esterilización.
III.2. Equipamiento de refrigeración
El CLM contará con al menos una heladera exclusiva para la leche humana
extraída. Si se considera posible el congelamiento de leche humana para
utilización posterior o para donación, se contará con un freezer que
también será exclusivo para leche humana. La capacidad o cantidad total
de heladeras y freezers estará en relación con las posibilidades de
recolección del CLM.
Tanto las heladeras como los freezers contarán con medidores de
temperatura (termómetro, censor, etc.) que indiquen la temperatura de
funcionamiento. El monitoreo de temperaturas será registrado
diariamente (Ver Anexo 4).
En todos los casos el material de todo el equipamiento del CLM será de
primera calidad y de fácil limpieza, no poroso, no inflamable, no
oxidable; la instalación de los equipos cumplirá con las normas de
seguridad vigentes y será objeto de mantenimiento periódico.
Todas las conexiones eléctricas serán efectuadas de modo tal de que las
posibles bajas de tensión no afecten el funcionamiento de los equipos;
de ser necesario, se instalarán estabilizadores de tensión.
Los equipos de refrigeración para el CLM no se instalarán en áreas que
reciban calor en forma indirecta (por ejemplo, de otros equipos, etc.),
ni la luz solar directa.
Capítulo IV:
Recursos humanos
El recurso humano del CLM está formado por personal profesional y no
profesional. Los recursos humanos con los cuales contará el CLM son:
• Jefe: será un profesional de la salud con capacitación en Lactancia
Materna. Dependiendo de la organización elegida por la institución, el
Jefe puede ser un/una Nutricionista, Neonatólogo/a, un/una Pediatra,
etc.
• Personal profesional y no profesional.
IV.1. Requisitos y misiones para el cargo
IV.1.1 Del personal profesional de la salud
Requisitos: Será un profesional de la salud egresado de Universidad
Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida, o bien que haya
revalidado el título expedido por Universidad extranjera, o bien que
esté comprendido en convenios internacionales con la Nación. Poseerá la
matrícula profesional correspondiente.
Misión: Entenderá en lo referente a la organización, planificación,
programación, supervisión y evaluación de todas las actividades que se
realizan en el CLM. Será responsable del cumplimiento de las
actividades del CLM, así como de supervisar, evaluar, informar y
proponer soluciones pertinentes.
IV.1.2 Del Personal no profesional
Requisitos: Estudios secundarios completos, con capacitación en
Lactancia Materna. Idealmente, será personal permanente de la
institución, o con compromiso de continuidad en el puesto.
Misión: Estará a cargo de las tareas técnico-administrativas del CLM.
Será responsable de la recepción y atención de las madres; como así
también de los insumos y equipos técnicos usados en el CLM.
IV.2. Funciones de los recursos humanos del CLM
IV.2.1. Del personal profesional de la salud: Jefe del CLM
• Redactar y supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y procedimiento del CLM.
• Participar diariamente, con los médicos del Servicio de Neonatología
o Pediatría, del “pase de sala”, informándose de la evolución ponderal
y tolerancia de los alimentos por parte de los RN y lactantes.
• Actualizar las planillas de pedido de leche materna para cada niño y
supervisar el correcto manejo de la alimentación por parte de
Enfermería.
• Controlar el funcionamiento y uso de los equipos.
• Programar conjuntamente con el Comité de Control de Infecciones
Intrahospitalarias, los controles bacteriológicos que se consideren
necesarios según las normativas de la institución.
• Investigar, conjuntamente con el Comité de Control de Infecciones,
las causas de posibles contaminaciones que pudieren ocurrir en el CLM.
• Mantener una comunicación fluida con todos los Servicios del Hospital relacionados con el CLM.
• Asesorar en la compra de materiales y equipos específicos del CLM y
determinar la cantidad necesaria para el correcto funcionamiento del
área.
• Determinar la cantidad de enfermeros o auxiliares necesarios para el
funcionamiento del CLM, como así también los turnos a cubrir.
• Confeccionar un sistema de registros para el control del funcionamiento del área.
• Elevar a la Superioridad los datos estadísticos que correspondan.
• Evaluar periódicamente la calidad de la prestación brindada a la población asistida.
• Garantizar la capacitación del personal profesional y no profesional.
IV.2.2. Del personal profesional de la salud:
• Cumplir con las Normas y Procedimientos en todas las actividades del CLM.
• Asistir a las madres en temas relacionados con técnicas adecuadas de lactancia y extracción de leche (manual o mecánica).
• Enseñar a las madres las normas de higiene, supervisando su cumplimiento.
• Preparar el material para su uso; lavar, empaquetar y enviar el material utilizado para ser esterilizado.
• Cuidar los equipos e informar a su superior de cualquier desperfecto en forma inmediata.
• Supervisar las correctas técnicas de limpieza e higiene de los locales, efectuado por personal responsable del mismo.
• Realizar las tareas administrativas del Area indicadas por la
jefatura, confeccionando diariamente los registros necesarios para su
funcionamiento y control.
Capítulo V:
Bioseguridad en el CLM
La extracción de leche materna se realizará en un ambiente seguro desde
el punto de vista microbiológico y en condiciones adecuadas de higiene
para el logro de un producto final libre de contaminantes externos, con
un nivel bacteriológico aceptable y con un adecuado valor nutricional
que contribuya de manera efectiva a la alimentación de los lactantes,
la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.El alcance de
las condiciones de bioseguridad abarca los procesos de extracción,
fraccionamiento, almacenamiento y distribución de la leche humana
extraída. En todas estas etapas pueden producirse alteraciones que
perjudiquen la calidad final (microbiológica y nutricional) de la leche
extraída, por lo cual es necesario un estricto control de los procesos.
V.1. Requisitos generales para la adecuada bioseguridad del sector
V.1.1. Infraestructura: las condiciones edilicias del CLM y de los
sectores auxiliares cumplirán con los requisitos mínimos establecidos
en el Capítulo II, para asegurar un adecuado ambiente de higiene.
V.1.2. Agua: Dentro del CLM sólo se utilizará agua potable para todos
los procesos relacionados con su funcionamiento (ver Capítulo II:
recursos físicos).
V.1.3. Enfermedades: Para evitar contagios dentro del sector, sólo se
permitirá el acceso de personas que se encuentren en adecuadas
condiciones de salud. En caso de sospecharse una posibilidad de
enfermedad infecto-contagiosa, se restringirá el acceso de la madre al
CLM para extracción y, de ser posible, se enviarán bombas portátiles
para la extracción de leche al Area de Internación. No se permitirá el
desempeño del personal en el CLM mientras el mismo presente
enfermedades respiratorias o infecto-contagiosas, y su reincorporación
se realizará previa recepción del alta correspondiente.
V.1.4. Control biológico del proceso de esterilización de materiales:
se realizará según el protocolo de la institución y las
reglamentaciones vigentes.
V.1.5. Productos de limpieza: todos los productos de limpieza
utilizados en el CLM serán inocuos para la salud del personal, de las
mujeres y los niños, y garantizarán una adecuada higiene del lugar y
estarán autorizados por la autoridad sanitaria competente.
V.1.6. Normativa: La institución contará con normativas escritas que
detallen los procedimientos para higiene del personal, higiene de las
mujeres; tiempos y condiciones de conservación de la leche; pautas de
manipulación de la leche; higiene y uso de equipos e higiene del
espacio del CLM. Todas las normativas serán aprobadas por la
institución y estar expuestas por escrito en forma visible. Tales
normativas serán conocidas por todo el personal y su cumplimiento será
supervisado regularmente por el Jefe del área.
V.1.7. Envases: Todos los envases utilizados en el CLM que entren en
contacto con la leche humana (biberones, tetinas, vasos, partes
plásticas de bombas extractoras, etc.) estarán fabricados con
materiales aptos para estar en contacto con alimentos en concordancia
con lo establecido por las reglamentaciones vigentes de la autoridad
Sanitaria (ANMAT) y la legislación MERCOSUR. No se aceptarán, en ningún
caso, elementos no diseñados para tal fin. Todo el material será apto
para lavado con detergentes (según procedimientos de la normativa
vigente) y admitirán la esterilización por autoclave con método de
calor húmedo en ciclo de goma o látex (121 °C durante 10 minutos para
esterilizar y 20 minutos de secado a 1 y ½ atmósfera).
• Todos los envases estarán elaborados con materiales que impidan la
migración de partículas plásticas o químicas a la leche tanto a bajas
(-18°) como a altas temperaturas.
• Los envases podrán ser descartables o reutilizables.
• El material de los envases de almacenamiento será resistente a rangos
térmicos que soporten el congelamiento y la esterilización.
• Todos los envases utilizados para el almacenamiento de la leche
humana poseerán una tapa ciega y de plástico para evitar derrames o
contaminación con sustancias externas y aberturas amplias para
facilitar la recolección y el trasvaso.
Anexo 1:
Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
La transformación de las instituciones que brindan atención al parto y
cuidados del recién nacido en Hospitales Amigos de la Madre y el Niño
persigue, como objetivo final, que las instituciones trabajen en el
desarrollo e implementación de pautas de atención que favorezcan el
normal establecimiento de la lactancia materna. Este objetivo se
vislumbra en los Diez Pasos que se evalúan antes de galardonar a un
hospital como “Amigo de la Madre y el Niño”. Son éstos:
1. Tener una política por escrito sobre lactancia, puesta en conocimiento del personal de la maternidad rutinariamente.
2. Entrenar al personal de salud en las habilidades necesarias para implementar esta política.
3. Informar a todas las embarazadas acerca de los beneficios y el manejo de la lactancia.
4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora después del parto.
5. Mostrar a las madres cómo amamantar y cómo mantener la lactancia aun en caso de separación de sus bebés.
6. No dar al recién nacido ningún alimento o líquido que no sea leche materna, a no ser que esté médicamente indicado.
7. Practicar el alojamiento conjunto —permitir a las madres y sus recién nacidos permanecer juntos las 24 horas del día—.
8. Alentar la lactancia a demanda.
9. No dar biberones ni chupetes a los bebés que amamantan.
10. Formar grupos de apoyo a la lactancia materna y referir a las
madres a estos grupos en el momento del alta del hospital o clínica.
El paso inicial para que un hospital se transforme en “Amigo de la
Madre y del Niño” es una auto-evaluación que dará cuenta al personal y
sus autoridades del punto de partida en el que se encuentra la
institución. Es de esperar que a partir de los resultados de dicha
autoevaluación la institución analice la situación actual para
plantearse cambios con metas concretas. A partir del trabajo del
personal y las autoridades, es de esperar que se genere un ambiente de
trabajo protector de la lactancia que culmine con la certificación de
“Hospital Amigo de la Madre y el Niño”.
Para más información acerca de cómo transformar un hospital en “Amigo
de la Madre y el Niño” sugerimos contactarse con el Programa Materno
Infantil correspondiente a la jurisdicción de la institución.
Anexo 2:
Esquemas de CLM y de áreas de extracción de LM
CENTRO DE LACTANCIA MATERNA PROXIMO A BANCO DE LECHE - NEONATOLOGIA
PARA 3 PUESTOS DE EXTRACCION LME
Aproximadamente 3.000 partos anuales
CENTRO DE LACTANCIA MATERNA PROXIMO A BANCO DE LECHE - NEONATOLOGIA
PARA 4 PUESTOS DE EXTRACCION LME
Aproximadamente 4.000 partos anuales
CENTRO DE LACTANCIA MATERNA PROXIMO A BANCO DE LECHE - NEONATOLOGIA
PARA 6 PUESTOS DE EXTRACCION LME
Aproximadamente 6.000 partos anuales
Anexo 3:
Esquemas de construcción y circulación sugeridos para diferentes CLM
Anexo 4:
Planilla para el control de la temperatura de freezers y heladeras
Anexo 5: Glosario
A continuación se detallan los conceptos a utilizar —o no— en las instituciones asistenciales:
Area de Extracción de Leche Materna: se sugiere utilizar esta
denominación en instituciones que no cuenten con Centros de Lactancia
Materna de acuerdo a las recomendaciones de esta directriz nacional,
pero que sí posean un sector para que las mujeres puedan extraer su
leche.
Alimentación Adecuada: incluye lactancia materna exclusiva —solo leche
materna sin consumo de leches artificiales— hasta el 6to mes de vida
cumplido (180 días) y, lactancia materna complementada con alimentos
apropiados a la edad del niño a partir del 6to mes de vida y continuada
hasta por lo menos el segundo año de vida. En situaciones en que, por
razones médicas, estas pautas no pueden ser puestas en práctica, será
el profesional idóneo quien determine el plan de alimentación del niño
internado.
Autoclavado: proceso de esterilización a través de calor húmedo, que
consiste en mantener el producto a ser esterilizado bajo temperatura de
121 °C durante 15 a 30 minutos.
Cocina de leche: se recomienda no utilizar esta denominación en las
instituciones, la cual debería ser reemplazada por “Sector de
Elaboración de Fórmulas”, ya que este término es antiguo y no describe
los procesos actuales de elaboración.
Lactario: se sugiere no utilizar esta denominación y reemplazarla según corresponda por:
• Centro de Lactancia Materna
• Area de Extracción de Leche Materna
• Sector de Elaboración de Fórmulas
Leche Maternizada: no se utilizará esta denominación para las leches de
fórmula ya que está prohibida por el Código Alimentario Argentino.
Sector de preparación de fórmulas: es un espacio específicamente
acondicionado para la preparación de fórmulas para la alimentación de
los niños que no pueden ser alimentados con leche humana. (Resolución
168/1997 Normas de Organización y Funcionamiento de las áreas de
Alimentación y Dietoterapia de los Establecimientos Asistenciales).
Banco de Leche Humana: Centro especializado en recolección,
procesamiento, distribución y control de calidad del excedente de la
producción de leche materna donada en forma voluntaria. Debe estar
obligatoriamente vinculado a un centro de lactancia materna.
GRILLA DE HABILITACIÓN CATEGORIZANTE
(Grilla incorporada por art. 1° de la Resolución N° 1537/2015 del Ministerio de Salud B.O. 18/9/2015)
GRILLAS de las Directrices de organización y funcionamiento de los
Centros de Lactancia Materna en establecimientos asistenciales