MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 404/2013

Registros Nº 542/2013 y Nº 543/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.506/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.568.604/13, agregado como foja 32 al principal y a fojas 37/39 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial, el otorgamiento de una asignación extraordinario de carácter no remunerativo y se establecen diversas contribuciones, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas a fojas 30/31 y 49, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin del evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.568.604/13, agregado como foja 32 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que luce a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.561.506/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.568.604/13, agregado como foja 32 al principal y a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.561.506/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.561.506/13

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 404/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/7 del expediente Nº 1.568.604/13, agregado como fojas 32 al expediente principal, y a fojas 37/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 542/13 y 543/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACION

Buenos Aires, 5 de Junio de 2013.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire.
S ________________ / ________________ D

Expte. 1.561.506/13

De nuestra mayor consideración:

José María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Diego Rodiño, Mariana Balcarce, paritarios en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4° de la CABA; los Sres. Fabian Oscar Hermoso, Ricardo David Gallardo, Carlos Alberto Almada, Ernesto Dominguez, Ruben Ginex, Monica Rodriguez, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Urban, se presentan a la señora directora y dicen:

ANTECEDENTES

A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes lograr un acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco general.

B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y petroquímica relacionada con la heterogenia de sus integrantes. El CCT 77/89 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin necesidad de supervisión de Plantas continuas altamente tecnificadas en turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los salarios, que parten de $ 20,98 la hora hasta superar varias veces dicho monto.

C) Que la firme la voluntad sindical en el proceso de paritarias fue trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los salarios de sus representados.

D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.

E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente

ACUERDO

I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de la FATIQYP. El presente acuerdo rige desde el 1/05/13 al 30/4/14 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 01/05/13 y hasta el 30/04/2014, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.- 1- Durante el mes de mayo, junio y julio de 2013 exclusivamente, se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC, horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 827.- (pesos ochocientos veintisiete) fijos para el personal de la categoría B; $ 890.- (pesos ochocientos noventa) fijos para el personal de la categoría A; $ 958.- (pesos novecientos cincuenta y ocho) fijos para el personal de la categoría A1; $ 1032.- (pesos mil treinta y dos) fijos para el personal de la categoría A2; $ 1112.- (pesos mil ciento doce) fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría B $ 834.-, para la Categoría A $ 960 y la Categoría A1 $ 1088.

II.-2 A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/9/2013 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes.

BAA1A2A3
$ 24,760$ 26,820$ 29,052$ 31,468$ 34,096

Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:

BAA1
$ 4.997,39$ 5.826,96$ 6.661,40

SUMA FIJA SOLIDARIA. En cumplimiento de lo acordado por las partes en el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario del 6 de julio de 2012, homologado por Resolución ST 1288/12, la SUMA FIJA SOLIDARIA durante este período pasa a ser de $ 472 (pesos cuatrocientos setenta y dos) remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad.

II.- 3- A partir del 1/10/2013 los básicos iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes

BAA1A2A3
$ 26,229$ 28,411$ 30,775$ 33,335$ 36,118

Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:

BAA1
$ 5.293,85$ 6.172,63$ 7.056,56

SUMA FIJA SOLIDARIA. En cumplimiento de lo acordado por las partes en el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario del 6 de julio de 2012, homologado por Resolución ST 1375/12, la SUMA FIJA SOLIDARIA durante este período pasa a ser de $ 500 (pesos quinientos) remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad.

II.- 4.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre de 2013 y el 15 de enero de 2014— de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez de $ 3000.- (pesos tres mil) para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva, rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.

III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el presente acuerdo.

Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1° de enero de 2013 hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios detallados en el artículo anterior.

IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en el ámbito territorial de aplicación del convenio 77/89, retendrán de las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo previsto para el depósito de la cuota sindical. Los trabajadores afiliados a cada entidad sindical de primer grado son eximidos del aporte solidario.

V.- Contribución patronal. Con relación a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art. 88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados por este acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQYP, en los términos del art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88 la contribución mensual extraordinaria por cada trabajador comprendido cuyos montos se detallan a continuación:

a) De mayo a julio de 2013 inclusive la suma de $ 44.- (pesos cuarenta y cuatro).

b) De Agosto de 2013 a Abril de 2014 inclusive la suma de $ 10.- (pesos diez).

Contribución extraordinaria Obra Social: Sin perjuicio del carácter y naturaleza no remunerativa Asignación Mensual Fija No Remunerativa pactada en el punto II.-1- del presente para los meses de mayo, junio y julio de 2013, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la OBRA SOCIAL PARA TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS (OSPIQYP) y respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución equivalente a la prevista en el art. 16 de la Ley 23660 sobre dicha suma.

VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD y ampliar su duración durante el presente período. En tal sentido, durante la vigencia del presente acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la licencia establecida en el art. 177 LCT. Tratándose de una suspensión del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad durante la licencia especial.

Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por maternidad.

Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a su empleador la conservación de su obra social conforme establece el artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660.

A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de la empleada.

Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.

Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador —dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.

La licencia especial que por el presente artículo se concede a las trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual redacción del art 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o menor a 90 días respectivamente.

VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2013, las empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II 1) del presente acuerdo, correspondiente a dicho mes, con la mención de “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de mayo de 2013”.

En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la celeridad que el caso amerita, en razón de tratarse de cuestiones alimentarias.

Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 de junio de 2013 se reúnen José María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Diego Rodiño, Mariana Balcarce, paritarios en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso 4° de la CABA; los Sres. Fabian Oscar Hermoso, Ricardo David Gallardo, Carlos Alberto Almada, Ernesto Dominguez, Ruben Ginex, Monica Rodriguez, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), con la asistencia letrada del Dr. Marcelo Urban, quienes en conjunto manifiestan:

ANTECEDENTES

I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.

II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FATIQYP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.
FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;

2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;

3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

III) Que en el Expediente Ministerio de Trabajo Nº 1489026/12 las partes establecieron una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), la cual venció el 30 de abril de 2013.
Teniendo en consideración lo expuesto y de conformidad con el art. 9 ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT 564/09, en su art. 88 las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Extender por un año la contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), conforme las siguientes clausulas y condiciones.

1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 77/89, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.

2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2013, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2014.

3) La FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a. Financiar el objetivo de alcanzar los mas altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.

SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la Ley 14250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.

TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación. Conste.