MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 404/2013
Registros Nº 542/2013 y Nº 543/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.561.506/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.568.604/13, agregado como foja 32
al principal y a fojas 37/39 del Expediente de referencia, obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por la parte gremial y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una
recomposición salarial, el otorgamiento de una asignación
extraordinario de carácter no remunerativo y se establecen diversas
contribuciones, dentro de los términos y condiciones estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas a fojas 30/31 y 49, acreditando la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin del evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que
luce a fojas 1/7 del Expediente Nº 1.568.604/13, agregado como foja 32
al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, que
luce a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.561.506/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 1/7 del Expediente Nº
1.568.604/13, agregado como foja 32 al principal y a fojas 37/39 del
Expediente Nº 1.561.506/13.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 77/89.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.561.506/13
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 404/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/7 del expediente Nº
1.568.604/13, agregado como fojas 32 al expediente principal, y a fojas
37/39 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 542/13 y 543/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ACUERDO SALARIAL – SOLICITAN HOMOLOGACION
Buenos Aires, 5 de Junio de 2013.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire.
S ________________ / ________________ D
Expte. 1.561.506/13
De nuestra mayor consideración:
José María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Diego
Rodiño, Mariana Balcarce, paritarios en representación de la CAMARA DE
LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr
Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso
4° de la CABA; los Sres. Fabian Oscar Hermoso, Ricardo David Gallardo,
Carlos Alberto Almada, Ernesto Dominguez, Ruben Ginex, Monica
Rodriguez, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), con la asistencia
letrada del Dr. Marcelo Urban, se presentan a la señora directora y
dicen:
ANTECEDENTES
A) Que las partes han mantenido sendas reuniones tendientes lograr un
acuerdo que satisfaga sus expectativas y resulte adecuado en el marco
general.
B) Que las partes reconocen la particularidad de la industria química y
petroquímica relacionada con la heterogenia de sus integrantes. El CCT
77/89 comprende tanto establecimientos de química básica sumamente
pequeños como grandes plantas de procesos continuos con importante
desarrollo tecnológico. Esa heterogeneidad existe asimismo en las
tareas a cargo de los trabajadores comprendidos que implican desde
tareas manuales básicas en turnos simples hasta la operación sin
necesidad de supervisión de Plantas continuas altamente tecnificadas en
turnos rotativos con total responsabilidad por seguridad y
funcionamiento de equipos complejos. Esto, a su vez se refleja en los
salarios, que parten de $ 20,98 la hora hasta superar varias veces
dicho monto.
C) Que la firme la voluntad sindical en el proceso de paritarias fue
trabajar sobre mecanismos que permitan amenguar la disparidad en los
salarios de sus representados.
D) Que la representación empresaria ha sostenido sin perjuicio que los
contenidos de trabajo son diferentes, es notorio que los aumentos
exclusivamente en porcentajes sobre los básicos tienden a mantener la
brecha entre salarios que denuncia la parte gremial.
E) Que luego de un prolijo análisis de los antecedentes enumerados
retro y de sus posibles soluciones, las partes han llegado al siguiente
ACUERDO
I.- Ambito territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable
al personal de las Industrias Químicas y Petroquímicas que presten
servicios en los territorios comprendidos en la personería gremial de
la FATIQYP. El presente acuerdo rige desde el 1/05/13 al 30/4/14
inclusive.
II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los
trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de
sus haberes con vigencia a partir del 01/05/13 y hasta el 30/04/2014,
según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:
II.- 1- Durante el mes de mayo, junio y julio de 2013 exclusivamente,
se abonará una Asignación Mensual Fija No Remunerativa por única vez
que no integrará los salarios básicos de convenio del CCT, como así
tampoco la base de cálculo de ningún adicional ni rubro legal ni
convencional, con expresa excepción de las licencias legales, SAC,
horas extraordinarias (tomando divisor 200 en caso de jornalizados) y
la base de cálculo de las indemnizaciones que se deban abonar por la
extinción del contrato de trabajo, para las que sí será computada. El
monto de dicha asignación no remunerativa será de $ 827.- (pesos
ochocientos veintisiete) fijos para el personal de la categoría B; $
890.- (pesos ochocientos noventa) fijos para el personal de la
categoría A; $ 958.- (pesos novecientos cincuenta y ocho) fijos para el
personal de la categoría A1; $ 1032.- (pesos mil treinta y dos) fijos
para el personal de la categoría A2; $ 1112.- (pesos mil ciento doce)
fijos para los de la categoría A3. Asimismo, para el personal
administrativo dicha asignación no remunerativa será para la Categoría
B $ 834.-, para la Categoría A $ 960 y la Categoría A1 $ 1088.
II.-2 A partir del 01/08/2013 y hasta el 30/9/2013 los básicos
iniciales para personal operario comprendido en el convenio aplicado
serán los siguientes.
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 24,760 | $ 26,820 | $ 29,052 | $ 31,468 | $ 34,096 |
Para el personal administrativo, en el mismo período, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 4.997,39 | $ 5.826,96 | $ 6.661,40 |
SUMA FIJA SOLIDARIA. En cumplimiento de lo acordado por las partes en
el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario del 6 de julio de 2012,
homologado por Resolución ST 1288/12, la SUMA FIJA SOLIDARIA durante
este período pasa a ser de $ 472 (pesos cuatrocientos setenta y dos)
remunerativos mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el
CCT 77/89 independientemente de su categoría y su antigüedad.
II.- 3- A partir del 1/10/2013 los básicos iniciales para personal
operario comprendido en el convenio aplicado serán los siguientes
B | A | A1 | A2 | A3 |
$ 26,229 | $ 28,411 | $ 30,775 | $ 33,335 | $ 36,118 |
Para el personal administrativo, para el mismo período, en igual
concepto y con la misma naturaleza, regirán los siguientes valores:
B | A | A1 |
$ 5.293,85 | $ 6.172,63 | $ 7.056,56 |
SUMA FIJA SOLIDARIA. En cumplimiento de lo acordado por las partes en
el punto II, 3.- c) del acuerdo paritario del 6 de julio de 2012,
homologado por Resolución ST 1375/12, la SUMA FIJA SOLIDARIA durante
este período pasa a ser de $ 500 (pesos quinientos) remunerativos
mensuales para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89
independientemente de su categoría y su antigüedad.
II.- 4.- Las partes acuerdan el otorgamiento —entre el 15 de diciembre
de 2013 y el 15 de enero de 2014— de una asignación no remunerativa
extraordinaria por única vez de $ 3000.- (pesos tres mil) para todos
los trabajadores comprendidos en el CCT 77/89 independientemente de su
categoría y su antigüedad. Las empresas podrán compensar hasta su
concurrencia el monto de dicha asignación extraordinaria con todo y
cualquier premio, bono, asignación, gratificación o, en definitiva,
rubro de carácter anual que abonen al personal por dicho concepto o
cuya naturaleza u origen se relacionen con el mismo.
III.- Sueldos y Salarios Superiores-Compensación: Las empresas se
comprometen a mantener las mejores remuneraciones otorgadas a su
personal cuando las mismas sean superiores a las establecidas en el
presente acuerdo.
Sin perjuicio de ello, las empresas compensarán hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado desde el 1° de enero de 2013
hasta la fecha del presente acuerdo, a cuenta de esta negociación
colectiva, con las asignaciones no remunerativas y los salarios
detallados en el artículo anterior.
IV.- Aporte solidario: Los empleadores de la actividad comprendidos en
el ámbito territorial de aplicación del convenio 77/89, retendrán de
las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el ámbito de
representación de las entidades sindicales mencionadas, el 2,5% de la
remuneración mensual en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 que
será depositado a favor de la FATIQYP dentro del plazo previsto para el
depósito de la cuota sindical. Los trabajadores afiliados a cada
entidad sindical de primer grado son eximidos del aporte solidario.
V.- Contribución patronal. Con relación a lo establecido en el Convenio
Colectivo de Trabajo 77/89 cuya vigencia las partes ratifican en este
acto, respecto de la contribución especial para el cumplimiento de
planes previsionales, sociales y de capacitación establecida en el art.
88 de la mencionada Convención Colectiva, los empleadores alcanzados
por este acuerdo mantendrán el aporte a la FATIQYP, en los términos del
art. 9 de la Ley 23.551 y 4 del dto. 467/88 la contribución mensual
extraordinaria por cada trabajador comprendido cuyos montos se detallan
a continuación:
a) De mayo a julio de 2013 inclusive la suma de $ 44.- (pesos cuarenta y cuatro).
b) De Agosto de 2013 a Abril de 2014 inclusive la suma de $ 10.- (pesos diez).
Contribución extraordinaria Obra Social: Sin perjuicio del carácter y
naturaleza no remunerativa Asignación Mensual Fija No Remunerativa
pactada en el punto II.-1- del presente para los meses de mayo, junio y
julio de 2013, las empresas efectuarán exclusivamente a favor de la
OBRA SOCIAL PARA TRABAJADORES QUIMICOS Y PETROQUIMICOS (OSPIQYP) y
respecto de los trabajadores a ella afiliados, una contribución
equivalente a la prevista en el art. 16 de la Ley 23660 sobre dicha
suma.
VI.- LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD: Las partes convienen mantener la
LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD y ampliar su duración durante el
presente período. En tal sentido, durante la vigencia del presente
acuerdo, la trabajadora accederá a una licencia especial sin goce de
haberes por el término máximo de 90 días corridos al finalizar la
licencia establecida en el art. 177 LCT. Tratándose de una suspensión
del contrato de trabajo, la trabajadora seguirá devengando antigüedad
durante la licencia especial.
Durante dicha licencia especial, la empleadora abonará un subsidio
mensual no remunerativo equivalente al salario mensual que le
correspondió a la empleada el mes anterior a entrar en licencia por
maternidad.
Asimismo, a elección de la trabajadora, esta última podrá solicitar a
su empleador la conservación de su obra social conforme establece el
artículo 10 Inc. “d” Ley 23.660.
A tal fin, el empleador efectuará el pago de las contribuciones a su
cargo y retendrá sobre el subsidio no remunerativo establecido en el
párrafo anterior el monto necesario hasta cubrir el aporte a cargo de
la empleada.
Dado que para acceder a la mantención de la obra social, la empleada
debe consentir el descuento del monto del aporte, es condición
indispensable para acceder a este beneficio relativo a la Obra Social
que la trabajadora notifique su voluntad al empleador, en forma
fehaciente y con 15 (quince) días corridos de antelación al vencimiento
de la licencia establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744.
Se acuerda expresamente que el goce de la licencia especial no implica
para la trabajadora la pérdida del derecho de quedar en situación de
excedencia. En tal caso, la trabajadora deberá comunicar a su empleador
—dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la licencia
especial— que se acoge a los plazos de excedencia cuya extensión queda
parcialmente absorbida por la licencia de 90 días que aquí se
establece, en razón a los mejores beneficios que la misma determina.
La licencia especial que por el presente artículo se concede a las
trabajadoras ha sido establecido teniendo en consideración la actual
redacción del art 177 de la LCT. Por esta razón, las partes acuerdan
expresamente que si en el futuro se extendiera el plazo de la licencia
legal por maternidad que actualmente es de 90 días, la licencia
especial quedará total o parcialmente absorbida por el nuevo plazo
legal de licencia por maternidad en caso que tal extensión sea mayor o
menor a 90 días respectivamente.
VII.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y
exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la
Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes. Para el caso
de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la
liquidación de los salarios devengados en el mes de mayo de 2013, las
empresas abonarán exclusivamente el importe establecido en el punto II
1) del presente acuerdo, correspondiente a dicho mes, con la mención de
“pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de mayo de 2013”.
En virtud de lo expuesto, las partes solicitan expresamente a la
Autoridad de Aplicación, proceda a homologar el presente con la
celeridad que el caso amerita, en razón de tratarse de cuestiones
alimentarias.
Sin otro particular, saludamos a Usted con la consideración más distinguida.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 de junio de 2013 se reúnen José
María Fumagalli, Normando Jorge Clarke, Nestor Bordigoni, Diego Rodiño,
Mariana Balcarce, paritarios en representación de la CAMARA DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, con la asistencia letrada del Dr
Joaquín E. Zappa, manteniendo el domicilio en la Calle Córdoba 629 piso
4° de la CABA; los Sres. Fabian Oscar Hermoso, Ricardo David Gallardo,
Carlos Alberto Almada, Ernesto Dominguez, Ruben Ginex, Monica
Rodriguez, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), con la asistencia
letrada del Dr. Marcelo Urban, quienes en conjunto manifiestan:
ANTECEDENTES
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece
expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes
provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente
una contribución a FATIQYP, por cada trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del
valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical.
FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vigente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que en el Expediente Ministerio de Trabajo Nº 1489026/12 las
partes establecieron una contribución patronal extraordinaria con plazo
limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto
467/88 a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), la cual venció el 30 de abril de
2013.
Teniendo en consideración lo expuesto y de conformidad con el art. 9
ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88, y enmarcado en el CCT
564/09, en su art. 88 las partes en forma complementaria a tales
acuerdos han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Extender por un año la contribución patronal extraordinaria
con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4°
del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), conforme las
siguientes clausulas y condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 77/89, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2013, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2014.
3) La FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los mas altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art 6 de la
Ley 14250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad
sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han
pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula
anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación. Conste.