COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77

Resolución General Nº 6/2013

San Fernando del Valle de Catamarca, 17/6/2013

VISTO:

La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral —Si.Fe.Re.—” para el cumplimiento de los deberes formales y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución General Nº 6/2007 se aprobó la versión 2.0 del aplicativo mencionado, que es de uso obligatorio en la actualidad;

Que, en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada anual (Formulario CM05), se han detectado inconvenientes relacionados con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;

Que, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal problemática, es preciso arbitrar un mecanismo correctivo que no impida las validaciones de datos previstas en el aplicativo, de forma similar a lo establecido en la Resolución General 7/2010;

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral 18-08-77)

Resuelve:

ARTICULO 1° — Establecer que los Contribuyentes que deban declarar montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem “Resumen Anual del Período Fiscal” del Formulario CM05 del aplicativo SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem (no sólo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.

ARTICULO 2° — Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando el mecanismo establecido en la presente Resolución deberán informarlo por escrito a la Comisión Arbitral.

ARTICULO 3° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.

ARTICULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — MARIO A. SALINARDI, Secretario. — ROBERTO A. GIL, Presidente.

e. 05/07/2013 N° 50208/13 v. 05/07/2013