COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL 18.8.77
Resolución General Nº 6/2013
San Fernando del Valle de Catamarca, 17/6/2013
VISTO:
La Resolución General Nº 9/2005 por la cual se aprobó el Software
Domiciliario “Sistema Federal de Recaudación Convenio Multilateral
—Si.Fe.Re.—” para el cumplimiento de los deberes formales y pago del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes que
tributan por el régimen del Convenio Multilateral, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución General Nº 6/2007 se aprobó la versión 2.0
del aplicativo mencionado, que es de uso obligatorio en la actualidad;
Que, en lo que se refiere a la confección de la Declaración Jurada
anual (Formulario CM05), se han detectado inconvenientes relacionados
con las magnitudes de algunos campos, que resultan insuficientes para
insertar la información que deben declarar los mayores contribuyentes;
Que, hasta tanto se implemente una solución integral y definitiva a tal
problemática, es preciso arbitrar un mecanismo correctivo que no impida
las validaciones de datos previstas en el aplicativo, de forma similar
a lo establecido en la Resolución General 7/2010;
Por ello:
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral 18-08-77)
Resuelve:
ARTICULO 1° — Establecer que los Contribuyentes que deban declarar
montos superiores a “9.999.999.999,99” en alguno de los campos del ítem
“Resumen Anual del Período Fiscal” del Formulario CM05 del aplicativo
SIFERE, tienen que insertar en la totalidad de los campos de ese ítem
(no sólo los que exceden ese tope) los valores en miles de pesos.
ARTICULO 2° — Los Contribuyentes que cumplimenten sus CM05 utilizando
el mecanismo establecido en la presente Resolución deberán informarlo
por escrito a la Comisión Arbitral.
ARTICULO 3° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones
adheridas para que dicten las normas complementarias correspondientes.
ARTICULO 4° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — MARIO
A. SALINARDI, Secretario. — ROBERTO A. GIL, Presidente.
e. 05/07/2013 N° 50208/13 v. 05/07/2013