MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
Disposición Nº 112/2013
Bs. As., 2/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0081836/2013 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la norma precitada establece que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
por conducto de las Secretarías Electorales de los Juzgados Federales
con Competencia Electoral deberá hacer entrega de una denominación de
usuario y contraseña segura a las agrupaciones políticas a los efectos
de acceder al Sistema de Administración de Campañas Electorales.
Que, asimismo, se establece que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL
entregará por medio de la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL a los servicios de comunicación audiovisual obligados por
la presente norma, una denominación de usuario y contraseña para
acceder y operar al Sistema de Administración de Campañas Electorales.
Que resulta conveniente dictar normas aclaratorias y complementarias correspondientes a estas actividades.
Que la presente medida se funda en atribuciones conferidas por los
artículos 26 , 27 y 37 del Decreto Nº 760 del 17 de junio de 2013.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Los apoderados de las agrupaciones políticas de distrito
deberán retirar en las Secretarías Electorales de los Juzgados
Federales con Competencia Electoral la denominación de usuario y
contraseña segura para acceder al Sistema de Administración de Campañas
Electorales, a partir del lunes 8 de julio del corriente año.
ARTICULO 2° — Las Agrupaciones Políticas de distrito podrán optar por
delegar en un apoderado nacional la autorización para retirar el
usuario y contraseña segura para acceder al Sistema de Administración
de Campañas Electorales. Tal delegación deberá hacerse mediante
autorización firmada por los apoderados distritales.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALEJANDRO TULLIO, Director Nacional
Electoral.
e. 05/07/2013 N° 50813/13 v. 05/07/2013