MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 406/2013

Registro Nº 537/2013

Bs. As., 14/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.541.357/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del instrumento acompañado, se establece sustancialmente equiparar a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, los salarios de los trabajadores de las delegaciones del interior de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado como asimismo ajustar la bonificación por antigüedad, cuya percepción queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados en el instrumento.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, no ha encontrado observaciones que formular a lo acordado por las partes en cuanto a aquello que resulte materia de su competencia, tal como surge del Dictamen obrante a foja 17.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.541.357/12, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.541.357/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.541.357/12

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 406/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 537/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 28 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 12:20 horas se reúnen en Av. Ramos Mejía 1302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Señor Julio Adolfo SOSA, D.N.I. 12.205.023, acompañado por el Delegado del Personal Sr. Hernán Abel ALAIO, D.N.I. 10.027.071, en representación del Sindicato LA FRATERNIDAD y en representación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Ingeniero Alfredo CARGNELLO, D.N.I. 16.569.354, en su carácter de Gerente General de la empresa y el Doctor Ricardo SPERA, D.N.I. 11.018.688, en carácter de responsable de Recursos Humanos, en virtud del compromiso asumido por ambas partes mediante lo acordado en la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo suscripta el pasado 12 de noviembre, con el objeto de considerar la adecuación de los salarios de los trabajadores del Interior representados por el Sindicato, los que se encuentran retrasados a fin de compatibilizarlos con el resto del país; y ACUERDAN:

PRIMERO: Equiparar a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, los salarios de los trabajadores de las delegaciones del Interior de la Operadora Ferroviaria S.E. representados por el Sindicato conforme el siguiente detalle:

ESCALACATEGORIA LABORALSUELDO BASICO
E. 1Aspirante a Conductor$ 5.011.-
E. 2Ayudante Conductor$ 6.380.-
E. 3Ayudante Conductor Habilitado$ 7.167.-
E. 4Conductor$ 8.138.-
E. 5Inspección de Conductor$ 10.246

SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 la cuantía de la Bonificación por Antigüedad se incrementará en un 0,20%, ascendiendo la misma al 1,15% por año de antigüedad de la categoría del revista, bajo condición especial de que ese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre La Fraternidad y todas las empresas ferroviarias al 01/01/2013.

TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.