MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 406/2013
Registro Nº 537/2013
Bs. As., 14/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.541.357/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el Sindicato LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la
empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento acompañado, se establece sustancialmente
equiparar a partir del 1 de diciembre de 2012 y hasta el 28 de febrero
de 2013, los salarios de los trabajadores de las delegaciones del
interior de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado como asimismo
ajustar la bonificación por antigüedad, cuya percepción queda sujeta a
las condiciones y lineamientos estipulados en el instrumento.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se proceda a
elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio,
a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este
Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le
corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector
Público, no ha encontrado observaciones que formular a lo acordado por
las partes en cuanto a aquello que resulte materia de su competencia,
tal como surge del Dictamen obrante a foja 17.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
Sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la Empresa OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte empleadora, obrante a
fojas 6/7 del Expediente Nº 1.541.357/12, conforme lo dispuesto por la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº
1.541.357/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.541.357/12
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 406/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 537/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 28 días del mes de noviembre de 2012, siendo las 12:20 horas se
reúnen en Av. Ramos Mejía 1302 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Señor Julio Adolfo SOSA, D.N.I. 12.205.023, acompañado por el
Delegado del Personal Sr. Hernán Abel ALAIO, D.N.I. 10.027.071, en
representación del Sindicato LA FRATERNIDAD y en representación de la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Ingeniero Alfredo
CARGNELLO, D.N.I. 16.569.354, en su carácter de Gerente General de la
empresa y el Doctor Ricardo SPERA, D.N.I. 11.018.688, en carácter de
responsable de Recursos Humanos, en virtud del compromiso asumido por
ambas partes mediante lo acordado en la Cláusula Quinta del Acta
Acuerdo suscripta el pasado 12 de noviembre, con el objeto de
considerar la adecuación de los salarios de los trabajadores del
Interior representados por el Sindicato, los que se encuentran
retrasados a fin de compatibilizarlos con el resto del país; y ACUERDAN:
PRIMERO: Equiparar a partir del 1° de diciembre de 2012 y hasta el 28
de febrero de 2013, los salarios de los trabajadores de las
delegaciones del Interior de la Operadora Ferroviaria S.E.
representados por el Sindicato conforme el siguiente detalle:
ESCALA | CATEGORIA LABORAL | SUELDO BASICO |
E. 1 | Aspirante a Conductor | $ 5.011.- |
E. 2 | Ayudante Conductor | $ 6.380.- |
E. 3 | Ayudante Conductor Habilitado | $ 7.167.- |
E. 4 | Conductor | $ 8.138.- |
E. 5 | Inspección de Conductor | $ 10.246 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 la
cuantía de la Bonificación por Antigüedad se incrementará en un 0,20%,
ascendiendo la misma al 1,15% por año de antigüedad de la categoría del
revista, bajo condición especial de que ese mismo porcentaje esté
acordado y vigente entre La Fraternidad y todas las empresas
ferroviarias al 01/01/2013.
TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto.