MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 408/2013
Registro Nº 538/2013
Bs. As., 14/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.490.920/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/75 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA
por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (Lo. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
precitado Acuerdo.
Que en el mentado acuerdo las partes acuerdan las escalas salariales de
todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para el
período 1 de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013, conforme surge del
texto convencional traído a marras.
Que a fojas 77 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le Compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO, por la parte empresaria, obrante a fojas 71/75, del
Expediente Nº 1.490.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 71/75 del Expediente Nº
1.490.920/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación’ dé
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.920/12
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 408/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/75 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 538/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO 1
ESCALAS SALARIALES AL 29/02/2012
Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria
OFICINAS CENTRALES
VIATICO GENERAL: $ 56,00 POR DIA.-
ANTIGÜEDAD: 1,3% DEL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA DE REVISTA POR AÑO
SALA MATERNAL: HASTA $ 500,-
ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1500,00.
PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA
ANEXO 2
ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2012 AL 31/08/2012
Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria
OFICINAS CENTRALES
VIATICO GENERAL: $ 67,76 POR DIA.-
ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG DE REVISTA POR AÑO A PARTIR 1/1/13.
SALA MATERNAL: HASTA $ 605.-
ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1815,00.
PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA
ANEXO 3
ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013
Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria
OFICINAS CENTRALES
VIATICO GENERAL: $ 69,90 POR DIA.-
ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG. DE REVISTA POR AÑO A PARTIR 1/1/13.
SALA MATERNAL: HASTA $ 623,00.
ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1869,00.
PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA
Expediente Nº 1.490.920/12.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del Mes de Octubre
de 2012, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
por la UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en
su carácter de miembro de la Comisión Negociadora, asistido por el Dr.
José GUTIERREZ y los señores Julieta DE CERRO, D.N.I. Nº 25.429.266,
Fernando DURANTE, D.N.I. Nº 17.228.283 y Alicia CONGREGADO, D.N.I. Nº
20.172.341, en su carácter de Delegados del Personal; y en
representación de la Empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado
(S.O.F.S.E.) lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº
11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr.
Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de
Apoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50, F° 350,
CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martin CAVALIERE en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para
el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se
detallan en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente Acuerdo.
CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera,
consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde
el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un
incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para
todas las categorías representadas por la UNION FERROVIARIA; la segunda
desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un
incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios
resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 10 de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 de
junio de 2012.
CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No
Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativos
aquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según
se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de
aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de
Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas
durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.
CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del
01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigüedad, se
incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5% por año de
antigüedad de la categoría de revista; bajo condición especial de que
ese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre la UNION FERROVIARIA
y todas las Empresas Ferroviarias al 01/01/2013.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.