MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 408/2013

Registro Nº 538/2013

Bs. As., 14/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.490.920/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/75 obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (Lo. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el precitado Acuerdo.

Que en el mentado acuerdo las partes acuerdan las escalas salariales de todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para el período 1 de Marzo de 2012 al 28 de Febrero de 2013, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que a fojas 77 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le Compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, obrante a fojas 71/75, del Expediente Nº 1.490.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 71/75 del Expediente Nº 1.490.920/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación’ dé carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.920/12

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 408/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/75 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 538/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 1

ESCALAS SALARIALES AL 29/02/2012

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES


VIATICO GENERAL: $ 56,00 POR DIA.-

ANTIGÜEDAD: 1,3% DEL SUELDO BASICO DE SU CATEGORIA DE REVISTA POR AÑO

SALA MATERNAL: HASTA $ 500,-

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1500,00.

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

ANEXO 2

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2012 AL 31/08/2012

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES


VIATICO GENERAL: $ 67,76 POR DIA.-

ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG DE REVISTA POR AÑO A PARTIR 1/1/13.

SALA MATERNAL: HASTA $ 605.-

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1815,00.

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

ANEXO 3

ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013

Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) - Unión Ferroviaria

OFICINAS CENTRALES


VIATICO GENERAL: $ 69,90 POR DIA.-

ANTIGÜEDAD: 1,5% DEL SDO BASICO CATEG. DE REVISTA POR AÑO A PARTIR 1/1/13.

SALA MATERNAL: HASTA $ 623,00.

ADICIONAL CHOFER DIRECTORIO: $ 1869,00.

PRESENTISMO: 8% DEL SUELDO BASICO INICIAL DE LA ESCALA MINIMA

Expediente Nº 1.490.920/12.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del Mes de Octubre de 2012, siendo las 15,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, por la UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora, asistido por el Dr. José GUTIERREZ y los señores Julieta DE CERRO, D.N.I. Nº 25.429.266, Fernando DURANTE, D.N.I. Nº 17.228.283 y Alicia CONGREGADO, D.N.I. Nº 20.172.341, en su carácter de Delegados del Personal; y en representación de la Empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.) lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº 11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de Apoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50, F° 350, CPACF. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan Martin CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por la UNION FERROVIARIA; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 10 de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2012.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativos aquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cual será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigüedad, se incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5% por año de antigüedad de la categoría de revista; bajo condición especial de que ese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre la UNION FERROVIARIA y todas las Empresas Ferroviarias al 01/01/2013.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.