MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 262/2013
Bs. As., 1/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0125660/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 99 del 10 de
febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 340
de fecha 8 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, 857 de fecha 17 de noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos alternativos que
deben cumplir los frutos de banano (Mussa spp.) para ingresar a la
región del Noroeste Argentino (NOA), zona que se encuentra resguardada
por barreras cuarentenarias.
Que esos requisitos, expuestos en el Artículo 1° de la mencionada
norma, restringen la entrada de banana a la región desde países y áreas
en los cuales están presentes plagas como la Sigatoka negra
(Mycosphaerella fijiensis), Pseudomonas solanacearum, Stachylidium
theobromae, Palleucothrips musae y Colaspis hypoclora.
Que a través de las Resoluciones Nros. 340 de fecha 8 de noviembre de
2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 857 de fecha 17 de
noviembre de 2010 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se adoptó la medida
de suspender en forma transitoria por un período de CIENTO CINCUENTA
(150) días la aplicación del Artículo 1° de la citada norma en el
ámbito de la Provincia de TUCUMAN.
Que el señor Ministro de Desarrollo Productivo de la Provincia de
TUCUMAN elevó una nota al señor Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA solicitando la
exclusión definitiva del territorio provincial de los alcances de la
citada Resolución Nº 99/94.
Que solamente las Provincias de SALTA y JUJUY son productoras de
bananas, por lo que no existe riesgo fitosanitario para las demás
provincias del Noroeste Argentino (NOA), que no la producen.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, ha tomado la debida intervención en el tema,
manifestando su acuerdo con la exclusión anteriormente referida, en
virtud de no generar riesgo para la preservación del status sanitario
en las provincias productoras de la región.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que la prohibición dispuesta en el Artículo
1° de la Resolución Nº 99 del 10 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS resultará aplicable únicamente en las
jurisdicciones de las Provincias de SALTA y JUJUY.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 295/2013 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 29/7/2013 se prorroga por un plazo de SESENTA (60) días
para iniciar la ejecución de lo establecido por la presente Resolución, contados a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. LORENZO R. BASSO, Secretario
de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 05/07/2013 N° 50339/13 v. 05/07/2013