DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2558/1976


Bs. As., 18/10/1976

VISTO que el personal de la Presidencia de la Nación por Decretos Nros. 2.469/72 y 59/74 percibe una compensación por destino especial, y

CONSIDERANDO:

Que por las especiales exigencias que implican prestar servicios en la PRESIDENCIA DE LA NACION, el personal se ve precisado a cumplir sus tareas en condiciones de seguridad y tiempo que exceden los términos normales.

Que las dependencias que integran las Secretarías General y de Información Pública y la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION, poseen características propias no compatibles ni comparables con otros organismos del Estado.

Que los agentes afectados a dichas dependencias están sometidos a tensiones y sobrecargas de trabajo no comunes al resto del personal de la Administración Pública Nacional, razón por la cual es necesario establecer un suplemento por destino especial que bonifique tal situación y regularice la actualmente en vigencia.

Que asimismo, la dinámica de trabajo con que debe resolverse la amplia gama de tareas que se tratan en el ámbito, exige a cierto personal una prestación sin límites fijos de horarios, privándolo de otro tipo de actividades remuneradas o no, lo que es menester sea reconocido instituyendo un suplemento por Dedicación Exclusiva.

Que también se cuenta con personal que sin llegar a reunir las condiciones de dedicación exclusiva, excede con amplitud y en forma permanente los horarios fijados por las normas vigentes, atento a demandas ineludibles del servicio, motivo por el que corresponde establecer un adicional que permita remunerar tan particular modalidad de trabajo.

Que las medidas propiciadas tienden a dotar a la PRESIDENCIA DE LA NACION del instrumento idóneo que le permita disponer de los mejores especialistas en el área de su competencia en concordancia con la envergadura del Primer Organismo de la República.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécense para el personal que preste servicios en la Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional los siguientes suplementos, que serán concedidos por los conceptos que en ellos se indican y según se establece en el artículo 2° del presente Decreto.

a) SUPLEMENTO POR DESTINO ESPECIAL: Será otorgado al personal, sin distinción de categorías y agrupamientos.

b) SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA: Será otorgado al personal que esté obligado a dedicar capacidad y posibilidades de trabajo con exclusión de toda otra actividad, remunerada o no, al margen de las que se asignen en la Presidencia de la Nación.

c) SUPLEMENTO POR MAYOR DEDICACION: Será otorgado al personal que por la particularidad y/o naturaleza de las actividades que deba desarrollar esté obligado con carácter regular y permanente a dedicar a su labor mayor tiempo que el establecido como normal.

Art. 2º — Los suplementos fijados en los incisos a), b) y c) del artículo 1° del presente Decreto serán otorgados por el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION y consistirán en una suma mensual que en ningún caso podrá exceder la que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en la planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del mismo.

Art. 3º — Deróganse los Decretos Nros. 2.469/72 y 59/74.

Art. 4º — El procedimiento dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto observará los lineamientos generales que en materia de política económica ha dispuesto el Superior Gobierno de la Nación, arbitrando los medios para que la distribución de los suplementos sea justa y equitativa.

Art. 5º — El gasto resultante por la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, será atendido con los créditos autorizados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación - Programa 001 - Conducción Nacional.

Art. 6º — Comuníquese, archívese. — VIDELA.

Planilla anexa al artículo 2°