DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 2558/1976
Bs. As., 18/10/1976
VISTO que el personal de la Presidencia de la Nación por Decretos Nros.
2.469/72 y 59/74 percibe una compensación por destino especial, y
CONSIDERANDO:
Que por las especiales exigencias que implican prestar servicios en la
PRESIDENCIA DE LA NACION, el personal se ve precisado a cumplir sus
tareas en condiciones de seguridad y tiempo que exceden los términos
normales.
Que las dependencias que integran las Secretarías General y de
Información Pública y la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
poseen características propias no compatibles ni comparables con otros
organismos del Estado.
Que los agentes afectados a dichas dependencias están sometidos a
tensiones y sobrecargas de trabajo no comunes al resto del personal de
la Administración Pública Nacional, razón por la cual es necesario
establecer un suplemento por destino especial que bonifique tal
situación y regularice la actualmente en vigencia.
Que asimismo, la dinámica de trabajo con que debe resolverse la amplia
gama de tareas que se tratan en el ámbito, exige a cierto personal una
prestación sin límites fijos de horarios, privándolo de otro tipo de
actividades remuneradas o no, lo que es menester sea reconocido
instituyendo un suplemento por Dedicación Exclusiva.
Que también se cuenta con personal que sin llegar a reunir las
condiciones de dedicación exclusiva, excede con amplitud y en forma
permanente los horarios fijados por las normas vigentes, atento a
demandas ineludibles del servicio, motivo por el que corresponde
establecer un adicional que permita remunerar tan particular modalidad
de trabajo.
Que las medidas propiciadas tienden a dotar a la PRESIDENCIA DE LA
NACION del instrumento idóneo que le permita disponer de los mejores
especialistas en el área de su competencia en concordancia con la
envergadura del Primer Organismo de la República.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécense para
el personal que preste servicios en la Presidencia de la Nación -
Programa 001 - Conducción Nacional los siguientes suplementos, que
serán concedidos por los conceptos que en ellos se indican y según se
establece en el artículo 2° del presente Decreto.
a) SUPLEMENTO POR DESTINO ESPECIAL: Será otorgado al personal, sin distinción de categorías y agrupamientos.
b) SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA: Será otorgado al personal que
esté obligado a dedicar capacidad y posibilidades de trabajo con
exclusión de toda otra actividad, remunerada o no, al margen de las que
se asignen en la Presidencia de la Nación.
c) SUPLEMENTO POR MAYOR DEDICACION: Será otorgado al personal que por
la particularidad y/o naturaleza de las actividades que deba
desarrollar esté obligado con carácter regular y permanente a dedicar a
su labor mayor tiempo que el establecido como normal.
Art. 2º — Los suplementos
fijados en los incisos a), b) y c) del artículo 1° del presente Decreto
serán otorgados por el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y consistirán en una suma mensual que en ningún caso podrá
exceder la que resulte de aplicar los coeficientes establecidos en la
planilla anexa al presente artículo y que forma parte integrante del
mismo.
Art. 3º — Deróganse los Decretos Nros. 2.469/72 y 59/74.
Art. 4º — El procedimiento
dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto observará los
lineamientos generales que en materia de política económica ha
dispuesto el Superior Gobierno de la Nación, arbitrando los medios para
que la distribución de los suplementos sea justa y equitativa.
Art. 5º — El gasto resultante
por la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, será atendido
con los créditos autorizados a la Jurisdicción 20 - Presidencia de la
Nación - Programa 001 - Conducción Nacional.
Art. 6º — Comuníquese, archívese. — VIDELA.
Planilla anexa al artículo 2°