DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 946/1979


Bs. As., 27/4/1979

VISTO el Decreto Nº 2558, del 18 de octubre de 1976; y,

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma legal fueron establecidos diversos suplementos para el personal que presta servicios en las Secretarías General y de Información Pública y la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a fin de limitar su percepción exclusivamente a los agentes dependientes de la administración central de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se determinó que tendrán derecho a los citados suplementos los agentes afectados al Programa 001 - Conducción Nacional.

Que el personal de la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente de la Secretaría de Información Pública quedó excluído de dichos beneficios por pertenecer a un programa presupuestario diferente.

Que dicho organismo pertenece a la administración central de la PRESIDENCIA DE LA NACION y está incluído en otro programa presupuestario sólo por razones técnicas en la administración de créditos.

Que en consecuencia el personal de la Dirección Nacional del Registro Oficial está sujeto a las mismas exigencias que implican prestar servicios en la PRESIDENCIA DE LA NACION, por lo que corresponde asignarle igual tratamiento que al resto del personal de la misma.

Que es conveniente especificar con mayor claridad las características del Suplemento por Dedicación Exclusiva, creado por el mencionado Decreto Nº 2558/76.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2558, del 18 de octubre de 1976, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 1º.- Establécense para el personal del Escalafón aprobado por Decreto Nº 1428, del 22 de febrero de 1973, que preste servicios en la PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 Conducción Nacional y Programa 050 - Boletín Oficial y Obras de Divulgación, los siguientes suplementos que serán concedidos por los conceptos que en ellos se indican y según se establece en el artículo 2° del presente Decreto.

a) SUPLEMENTO POR DESTINO ESPECIAL: Será otorgado al personal, sin distinción de categorías y agrupamientos.

b) SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA: Será otorgado al personal que esté obligado a dedicar capacidad y posibilidades de trabajo con exclusión de toda otra actividad, remunerada o no, al margen de las que se asignen en la PRESIDENCIA DE LA NACION.

La autoridad facultada para otorgar este suplemento podrá conceder excepciones a la citada exclusión cuando, a su juicio, el personal al que pueda corresponderle este beneficio desarrolle actividades sin remuneraciones que no interfieran con las desempeñadas en la PRESIDENCIA DE LA NACION.

c) SUPLEMENTO POR MAYOR DEDICACION: Será otorgado al personal que por la particularidad y/o naturaleza de las actividades que deba desarrollar esté obligado con carácter regular y permanente a dedicar a su labor mayor tiempo que el establecido como normal”.

Art. 2º — El gasto resultante de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con los créditos autorizados a la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción Nacional y Programa 050 - Boletín Oficial y Obras de Divulgación.

Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.