DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 946/1979
Bs. As., 27/4/1979
VISTO el Decreto Nº 2558, del 18 de octubre de 1976; y,
CONSIDERANDO:
Que por dicha norma legal fueron establecidos diversos suplementos para
el personal que presta servicios en las Secretarías General y de
Información Pública y la Casa Militar de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que a fin de limitar su percepción exclusivamente a los agentes
dependientes de la administración central de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se determinó que tendrán derecho a los citados suplementos los
agentes afectados al Programa 001 - Conducción Nacional.
Que el personal de la Dirección Nacional del Registro Oficial
dependiente de la Secretaría de Información Pública quedó excluído de
dichos beneficios por pertenecer a un programa presupuestario diferente.
Que dicho organismo pertenece a la administración central de la
PRESIDENCIA DE LA NACION y está incluído en otro programa
presupuestario sólo por razones técnicas en la administración de
créditos.
Que en consecuencia el personal de la Dirección Nacional del Registro
Oficial está sujeto a las mismas exigencias que implican prestar
servicios en la PRESIDENCIA DE LA NACION, por lo que corresponde
asignarle igual tratamiento que al resto del personal de la misma.
Que es conveniente especificar con mayor claridad las características
del Suplemento por Dedicación Exclusiva, creado por el mencionado
Decreto Nº 2558/76.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2558, del 18 de octubre de 1976, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º.- Establécense para el personal del Escalafón aprobado por
Decreto Nº 1428, del 22 de febrero de 1973, que preste servicios en la
PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 Conducción Nacional y Programa
050 - Boletín Oficial y Obras de Divulgación, los siguientes
suplementos que serán concedidos por los conceptos que en ellos se
indican y según se establece en el artículo 2° del presente Decreto.
a) SUPLEMENTO POR DESTINO ESPECIAL: Será otorgado al personal, sin distinción de categorías y agrupamientos.
b) SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA: Será otorgado al personal que
esté obligado a dedicar capacidad y posibilidades de trabajo con
exclusión de toda otra actividad, remunerada o no, al margen de las que
se asignen en la PRESIDENCIA DE LA NACION.
La autoridad facultada para otorgar este suplemento podrá conceder
excepciones a la citada exclusión cuando, a su juicio, el personal al
que pueda corresponderle este beneficio desarrolle actividades sin
remuneraciones que no interfieran con las desempeñadas en la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
c) SUPLEMENTO POR MAYOR DEDICACION: Será otorgado al personal que por
la particularidad y/o naturaleza de las actividades que deba
desarrollar esté obligado con carácter regular y permanente a dedicar a
su labor mayor tiempo que el establecido como normal”.
Art. 2º — El gasto resultante
de lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con los créditos
autorizados a la Jurisdicción 20 PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa
001 - Conducción Nacional y Programa 050 - Boletín Oficial y Obras de
Divulgación.
Art. 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.