MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 64/2013
Tope Nº 338/2013
Bs. As., 17/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.169.673/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 690 del 1 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 334/335 del Expediente Nº 1.169.673/06, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa
MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 690/11 y registrado bajo el Nº 874/11, conforme
surge de fojas 356/358 y 361, respectivamente.
Que se deja constancia que el Acuerdo de marras fue celebrado en fecha
3 de mayo de 2011 y homologado por la Resolución S.T. Nº 690 el día 10
de julio de 2011 ingresando a esta Dirección Nacional a los fines del
cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio en fecha 6 de junio
de 2013.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 376/380, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 690 del 1º de julio de 2011 y
registrado bajo el Nº 874/11 suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por
el sector sindical y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.169.673/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION - SINDICATO DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES
C/
MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA PLANTA GRANJA DEL SOL
CCT Nº 618/10 | 01/04/2011
01/07/2011
01/11/2011 | $ 4.999,53
$ 5.611,21
$ 5.944,32 | $ 14.998,59
$ 16.833,63
$ 17.832,96 |
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Expediente Nº 1.169.673/06
Buenos Aires, 18 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 64/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 338/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.