MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 399/2013
Registro Nº 530/2013
Bs. As, 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.069/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente citado obra el Acuerdo suscripto entre
la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(APDFA), la UNION FERROVIARIA (UF), y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes
requieren de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora representados por las
entidades sindicales, con vigencia desde el 01 de Marzo de 2.012,
conforme los detalles allí impuestos.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten
las partes con la documentación obrante en esta Cartera de Estado.
Que es dable indicar que el ámbito personal como así el territorial del
mentado Acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia
entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
sus personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete produciendo
informe en el que a fojas 48 de autos manifiesta no tener objeciones
que formular respecto a lo acordado.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS,
la UNION FERROVIARIA, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.535.069/12,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 1/3 del Expediente Nº 1.535.069/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.069/12
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 399/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 530/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
1535069/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Lic. Adrian CANETO, por
el Sindicato ASOCIACION DE PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES
ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS lo
hacen los Sres. Humberto GOMEZ, en su carácter de Secretario General,
José Adrian SILVA en su carácter de Secretario Gremial Area
Ferroviaria, David SLABOVIC en su carácter en su carácter de directivo,
los Sres. Gustavo SUMMO CLAUS y José Luis MOYANO en su carácter de
delegado de personal y Manuel G. ROJAS en su carácter de Miembro de la
COPAR, con la asistencia letrada de la Dra. Verónica QUINTEROS, por el
sindicato UNION FERROVIARIA lo hacen los Sres. Mario Rodríguez y
Roberto NUÑEZ en su carácter de Directivos Nacionales de la
Organización, con la asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ y en
representación de la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A.,
el Sr. Marcelo GRAZIANO y Andrea FERNANDEZ, con el asesoramiento
letrado del Dr. Héctor García, con la presencia e intervención del
Señor Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Abierto el acto la REPRESENTACION EMPRESARIA MANIFIESTA que en virtud
de los lineamientos impartidos por la Autoridad de Aplicación, y a
efectos de evitar que las tratativas inter sindicales en trámite puedan
afectar el interés de los trabajadores que fueran transferidos el 25 de
mayo de 2012 y que integran el Anexo A del presente, la UGOMS procederá
a informar todas las novedades que resulten necesarias para que dicho
personal acceda a las incidencias remunerativas legales y
convencionales que a continuación se enumeran:
PRIMERO: Se les extenderá la misma pauta salarial aplicada al resto del
personal convencionado. Este incremento se materializara en dos etapas
para el periodo 01 de Marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013, la
primera de ellas contiene un incremento del 21% y abarcara el periodo
01 de Marzo 2012 al 31 de Agosto 2012, mientras que la segunda etapa,
cuya vigencia será desde el 01 de Septiembre de 2012 al 28 de Febrero
de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculados sobre la
base de los salarios resultantes del incremento anteriormente
mencionado.-
SEGUNDO: En orden a la homogeneidad que se verifica en cuanto a la
definición de los institutos previstos en distintas expresiones
convencionales de aplicación en los Grupos de Servicios 1 y 2
gerenciados por cuenta y orden del Estado Nacional, dicho personal
percibirá a partir del mes de octubre de 2012 los conceptos que a
continuación se enumeran:
- Horas Nocturnas
- Horas Extraordinarias
- Feriados Trabajados
- Viáticos por Refrigerio, se hará extensivo el mismo viático por
refrigerio que se abona al personal convencionado de la actividad
- Adicional por Antigüedad, se hará extensivo el mismo porcentaje de
antigüedad que percibe el resto del personal convencionado de la
actividad.
TERCERO: LA UGOMS discontinuara el pago que bajo la voz “Pago Especial
Operativo – P.E.O. – venía realizando en al personal obrante en el
Anexo A, descontando del retroactivo pertinente lo abonado desde Marzo
de 2012.
CUARTO: En virtud del requerimiento formulado por la Autoridad
competente a la UGOMS, se adjunta en carácter de Anexo B un listado
integrado por aquellos empleados, no alcanzados por convención
colectiva de trabajo alguna, en relación de dependencia con la Unidad
de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A.
Las entidades sindicales toman conocimiento y aceptan la propuesta.
Sin perjuicio de ello, las partes manifiestan que mantienen las
posiciones planteadas en cada uno de los expedientes iniciados y en
tramite tanto en el ámbito administrativo como judicial, sin que
signifique la presente aceptación, desistimiento y/o renuncia de las
posiciones allí expuestas por cada una de las entidades sindicales.
Leída y Ratificada la presente acta, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.