MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 400/2013

Registro Nº 531/2013

Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.303.458/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 200/207 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por los trabajadores y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.134/10 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente el incremento de los salarios básicos de los trabajadores de la empresa cuya representación ejerce el gremio, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.134/10 “E”, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad desarrollada por la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS por los trabajadores y la empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA S.E. por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.134/10 “E”, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 200/207 del Expediente Nº 1.303.458/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 200/207 del Expediente Nº 1.303.458/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 1.134/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.303.458/08

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 400/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 200/207 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 531/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.303.458/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del día 12 de Octubre de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Adrián CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, por el sindicato ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS, asociación sindical con personería gremial Nº 364, con domicilio en la calle Billinghurst Nº 426/428 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Humberto GOMEZ D.N.I 7.985.344, en carácter de Secretario General, Jose Adrian SILVA D.N.I 12.919.115 en carácter de Secretario Gremial, Marina PEREZ D.N.I 22.500.565 y Rodrigo RODRIGUEZ TORNQUIST D.N.I 27.493.319 en carácter de Delegados Gremiales ; y por la Empresa ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E) lo hacen José Nicanor VILLAFAÑE, D.N.I Nº 7.690.635 en su carácter de Presidente de ADIF S.E., con el asesoramiento del Dr. Alberto Carlos Van Autenboer T° 41, F°420, CAPCF, quienes asisten a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Iniciada la audiencia y en el marco de las negociaciones salariales que vienen llevando a cabo, ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores representados por el por el sindicato A.P.D.F.A, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, detalladas por categorías en el “ ANEXO I” que se adjunta al presente Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por A.P.D.F.A detalladas en el “ ANEXO II” , la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado, detallado en el “ANEXO III” . Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 12 de junio de 2012.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 12 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter No Remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos No Remunerativos aquí acordados, la Empresa abonara un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria, el cuál será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas durante los meses de noviembre 2012 y enero de 2013.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigüedad, se incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5% por año de antigüedad de la categoría de revista.

CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

ANEXO I

CATEGORIA
PROFESIONAL
B
B1
A
A1
PROFESIONAL CRITICO
D
C
B
A

SPVR ADM
SPVR TECNICO
SPVR PROFESIONAL
SPVR PROFESIONAL CRITICO
SUBGERENTE
GERENTE

ANEXO 2

APDFA - ADIFSE

ESCALAS SALARIALES DEL 01/03/2012 AL 31/08/202

CATEGORIABASICO
PROFESIONAL
B13576
B113697
A15343
A115597
PROFESIONAL CRITICO
D11785
C16347
B19045
A21163

SPVR ADM15863
SPVR TECNICO16843
SPVR PROFESIONAL21175
SPVR PROFESIONAL CRITICO27697
SUBGERENTE30044
GERENTE33190

ADICIONALES POR FUNCION

PROFESIONAL A Y B y PROFESIONAL CRITICO: 448
SUPERVISOR: 908
SUBGERENTE: 1573
GERENTE: 3025
ANTIGÜEDAD ADIFSE: 1.3% ANUAL SOBRE SUELDO BASICO
CATEGORIA
* TITULO SI CORRESPONDE: SECUNDARIO: $ 194 / TECNICO $ 285 /
UNIVERSITARIO $ 375

ANEXO 3

APDFA – ADIFSE

ESCALAS SALARIALES DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013

3% sobre el 21%

CATEGORIABASICO
PROFESIONAL
B13983
B114108
A15803
A116065
PROFESIONAL CRITICO
D12139
C16838
B19617
A21798

SPVR ADM16339
SPVR TECNICO17348
SPVR PROFESIONAL21810
SPVR PROFESIONAL CRITICO28528
SUBGERENTE30946
GERENTE3418

ADICIONALES POR FUNCION
PROFESIONAL A Y B y PROFESIONAL CRITICO: 461
SUPERVISOR: 935
SUBGERENTE: 1620
GERENTE: 3116
ANTIGÜEDAD ADIFSE: 1.3% ANUAL SOBRE SUELDO BASICO CATEGORIA
* TITULO SI CORRESPONDE: SECUNDARIO: $ 200/ TECNICO $ 294 /
UNIVERSITARIO $ 386