MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 402/2013
Registro Nº 532/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.513.641/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado en fecha el 11 de
octubre de 2012 entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 54/55 del Expediente Nº
1.513.641/12, junto con las escalas salariales obrantes a fojas 58 del
mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”, conforme los términos
que surgen del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS
FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la empresa NUEVO TREN DE LA
COSTA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas 54/55 y 58 del
Expediente Nº 1.513.641/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo conjuntamente con las escalas salariales,
obrantes respectivamente a fojas 54/55 y 58 del Expediente Nº
1.513.641/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Procédase a la guarda con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1016/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.513.641/12
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 402/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/55 y 58 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 532/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte Nº 1.513.641/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre de 2012,
siendo las 18:00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación
del Depto. De Relaciones del Trabajo Nº 1, por la ASOCIACION DEL
PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA) los Sres. Humberto
GOMEZ, Secretario General, José Adrián SILVA, Secretario Gremial;
conjuntamente con el delegado de personal, Sr. Jorge Daniel TRADITO,
con D.N.I. 18.337.074.; por la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.;
los señores: Gabriel CAVILLA, en carácter de apoderado, asistido por el
Dr. Federico RONCHETTI. Asimismo se encuentra presente en
representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín
CAVALIERE.
Iniciada la audiencia y en el marco de la CCT Nº 1016/08 “E”, las partes acuerdan lo siguiente:
1. Las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1016/08 “E” para el período 1°
de marzo de 2012 al 28 de febrero de 2013 serán en dos etapas; conforme
se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012
hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes
de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías
comprendidas en el presente CCT; la segunda, desde el 1° de septiembre
de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del
3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento
anteriormente mencionado.
2. Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida por Acta Acuerdo de fecha 06
de junio de 2012.
3. El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones
establecidas en el Acta Acuerdo del 06/06/2012, y una vez determinado
su valor con la incidencia del S.A.C. primer Semestre de 2012, se
liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo
que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de
octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del
prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
4. Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación:
a) 3% en concepto de aporte empresario para actividades culturales,
sociales y de capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% en
concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.
5. La representación sindical APDFA, solicita a la empresa que los
aumentos y beneficios acordados en la presente acta para el personal
convencionado se otorgue también al personal fuera de convenio que se
desempeña en la empresa.
6. La empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.: Solicita se proceda a citar
a la empresa: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A; en su carácter de
empleador de los trabajadores involucrados en el acuerdo, a los efectos
de ratificar el mismo.
7. Se solicita la aprobación de la Comisión Técnica Asesora de Política
Salarial del Sector Público. A tales efectos la representación de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE hará la gestión correspondiente.
Leída y ratificada la presente comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.
GRILLA SALARIAL APDFA - NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
(modelo remuneraciones con 10 años de antigüedad)
MARZO 2012 A AGOSTO 2012
| VALORES REMUNERATIVOS | NO REM. |
NIVEL | CATEGORIA | BASICO | ANTIG.(**) (10 AÑOS) | RESP. JERARQUICA | VIATICO (*) | TOTAL |
5 | Sub Encargado | $ 9.039,91 | $ 1.175,19 | $ 903,99 | $ 1.768,00 | $ 12.887,09 |
4 | Encargado espec. | $ 9.943,78 | $ 1.292,69 | $ 994,38 | $ 1.768,00 | $ 13.998,85 |
3 | Encargado Gral. | $ 10.938,40 | $ 1.421,99 | $ 1.093,84 | $ 1.768,00 | $ 15.222,23 |
2 | Sub Jefe | $ 11.616,00 | $ 1.510,08 | $ 1.161,60 | $ 1.768,00 | $ 16.055,68 |
1 | Jefe Operativo | $ 12.124,20 | $ 1.576,15 | $ 1.212,42 | $ 1.768,00 | $ 16.680,77 |
(*) Viático: $ 68.- diario base 26 días mensuales.
(**) Antigüedad 1,3% por año
GRILLA SALARIAL APDFA - NUEVO TREN DE LA COSTA S.A.
(modelo remuneraciones con 10 años de antigüedad)
SEPTIEMBRE 2012 A MARZO 2013
| VALORES REMUNERATIVOS | NO REM. |
NIVEL | CATEGORIA | BASICO | ANTIG.(**) (10 AÑOS) | RESP. JERARQUICA | VIATICO (*) | TOTAL |
5 | Sub Encargado | $ 9.311,11 | $ 1.210,44 | $ 931,11 | $ 1.820,00 | $ 13.272,67 |
4 | Encargado espec. | $ 10.242,09 | $ 1.331,47 | $ 1.024,21 | $ 1.820,00 | $ 14.417,77 |
3 | Encargado Gral. | $ 11.266,55 | $ 1.464,65 | $ 1.126,66 | $ 1.820,00 | $ 15.677,86 |
2 | Sub Jefe | $ 11.964,48 | $ 1.555,38 | $ 1.196,45 | $ 1.820,00 | $ 16.536,31 |
1 | Jefe Operativo | $ 12.487,93 | $ 1.623,43 | $ 1.248,79 | $ 1.820,00 | $ 17.180,15 |
(*) Viático: $ 70.- diario base 26 días mensuales.
(**) Antigüedad 1,3% por año