ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 892/2013
Establécese una Compensación Extraordinaria para determinados agentes.
Bs. As., 5/7/2013
VISTO el Expediente Nº 0020830/2013 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013 se establecieron
diversas acciones orientadas a remediar los efectos de las inundaciones
producidas los días 1° y 2 de abril de 2013 en las poblaciones de las
zonas que se detallan en dicha norma.
Que se ha estimado conveniente colaborar con la asistencia efectiva al
personal afectado que trabaja en la Administración Pública Nacional.
Que por Acta Nº 142 del 7 de mayo de 2013, de la Comisión Permanente de
Aplicación y Relaciones Laborales (Co.P.A.R.), establecida por el
artículo 79 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del
27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las entidades sindicales
signatarias, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) y la
ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), han manifestado su parecer
favorable a la iniciativa del Estado empleador de referencia así como
su intención de contribuir al compromiso solidario con el personal
afectado comprendido en dicho Convenio.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha arbitrado los medios para
la identificación del personal afectado en las zonas determinadas en el
Decreto Nº 390/13.
Que la gravedad de los daños comprensibles y razones de solidaridad
para con los damnificados hace conveniente la extensión de la
Compensación aludida a quiénes mantienen relación de empleo con la
Administración Pública Nacional como así también bajo cualquier
modalidad de contratación de locación de servicios personales.
Que a estos efectos se ha estimado conducente abonar una compensación
extraordinaria pagadera en una sola vez para contribuir con la
recuperación de la situación del personal afectado y sus familias.
Que deben además facilitarse las tramitaciones y acciones que ese
personal deba realizar para afrontar las penosas circunstancias a las
que se ha visto sometido, mediante la justificación extraordinaria con
goce de haberes de los días en que se hubiere visto afectado por las
mismas.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese una
Compensación Extraordinaria para el personal comprendido en el ámbito
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y sus
modificatorios, que hubiera sido afectado por las inundaciones del
pasado 1° y 2 de abril de 2013, que resida en las zonas que se detallan
en el Anexo al Decreto Nº 390/13.
La Compensación Extraordinaria será abonada por UNA (1) única vez y por un monto de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00).
Art. 2° — La Compensación
Extraordinaria establecida por el artículo 1° del presente será
pagadera al personal bajo relación de dependencia laboral de las
restantes entidades integrantes del Sector Público Nacional comprendido
en los alcances de los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley Nº
24.156 y modificatorias siempre que no hubiera sido beneficiado por
medidas equivalentes dispuestas por sus respectivas autoridades
competentes para ello.
En el supuesto que dichas medidas hubieran sido dispuestas por un monto
inferior al establecido por el artículo 1° del presente, le será
abonado al personal la diferencia restante.
Art. 3° — La Compensación
Extraordinaria será pagadera también a las personas que mantuvieran
locaciones de servicios personales bajo cualquier modalidad con
jurisdicciones y entidades comprendidas en los alcances de los
artículos 1° y 2° del presente decreto.
Art. 4° — Facúltase a las
autoridades competentes para justificar las inasistencias del personal
bajo el supuesto previsto en el inciso c) del artículo 14 del Anexo del
Decreto Nº 3.413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a
extender esa justificación por hasta el duplo de días previstos en el
inciso f) del mismo y sin límite de acumulación por mes, en el año
2013, cuando tales inasistencias hubieran sido motivadas, por el
personal afectado, para la atención de las circunstancias derivadas de
los estragos ocasionados por las inundaciones de las que se da cuenta
en el referido Decreto Nº 390/13.
Dicha facultad es extensible a las autoridades de las restantes
entidades cuyo personal contara con normas de naturaleza y efecto
equivalente al citado en el párrafo precedente.
Art. 5° — Los titulares de los
Servicios Administrativos Financieros de cada jurisdicción y entidad
deberán informar el personal que quedará alcanzado por el presente
decreto, conforme a la modalidad que establezca la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art. 6° — Facúltase al señor
Jefe de Gabinete de Ministros para dictar las normas interpretativas,
aclaratorias o complementarias para la aplicación del presente.
Art. 7° — El gasto que demande
el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las
partidas específicas de cada jurisdicción y entidad alcanzada.
Art. 8° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.