ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA

Decreto 895/2013

Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.857 establece el Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos, modificando y complementando la Ley Nº 25.188 de Etica de la Función Pública, al establecer que los funcionarios de todos los poderes del ESTADO y las personas que se postulen a cargos electivos tienen la obligatoriedad de declarar su situación patrimonial sin importar la cuantía de sus bienes e ingresos, lo que además de permitir el conocimiento de las modificaciones patrimoniales que pudiesen darse durante el ejercicio de la función pública, constituye el presupuesto para un mejor y eficiente control social de su desempeño.

Que en ese sentido, las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que se presenten serán de carácter público, gratuito y de libre accesibilidad por Internet, a los fines de maximizar la transparencia en el cumplimiento de la función pública.

Que la Ley Nº 26.857 modifica a la Ley Nº 25.188 en dos aspectos sustanciales. Primero, dispone que las Declaraciones Juradas públicas serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implicando ello la unificación de las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la información.

Que el segundo aspecto radica en la supresión de la Comisión Nacional de Etica Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados CATORCE (14) años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios públicos.

Que en la presente instancia, resulta necesario reglamentar las disposiciones de la Ley Nº 26.857 de Carácter Público de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos.

Que en tal sentido, mediante la presente medida se dispone que la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias.

Que, en el supuesto de no remitirse la nómina en el plazo que se establece, la mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes.

Que, para el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados.

Que respecto del Anexo Reservado previsto en el artículo 5° de la Ley Nº 26.857 se aprueba el modelo de formulario, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley.

Que se establece que las personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, quienes, a los fines de su publicación en Internet, deberán remitirlas a la mencionada Oficina.

Que la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la OFICINA ANTICORRUPCION o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, previéndose para el supuesto de aquellas personas que no presenten declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente reglamentación.

Que se dispone, asimismo que la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

Que, a los efectos de la implementación de las normas contenidas en el presente acto, corresponde designar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación.

Que cabe dejar establecido que las presentaciones efectuadas en los términos de la presente reglamentación sustituyen a cualquier otra anterior.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.857, modificatoria de la Ley Nº 25.188, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857 y del presente decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de sus disposiciones.

Art. 3° — El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales efectuadas en los términos del Anexo I del presente sustituyen a cualquier otra anterior.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.857

ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2°.- La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado de las personas incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y sus modificatorias.
De no remitirse la nómina en el plazo de VEINTE (20) días hábiles, la mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el listado sobre la base de los registros existentes.

ARTICULO 3°.- En el caso de los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en el plazo consignado precedentemente.

ARTICULO 4°.- Las declaraciones juradas patrimoniales integrales públicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas en virtud de la Ley Nº 26.857, serán iguales a aquellas que se presentan ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no rigiendo para estos casos el secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo reservado previsto en el artículo 5° de la Ley citada.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá electrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, la información contenida en las Declaraciones Juradas públicas presentadas ante el organismo fiscal, conforme al cronograma que establezca la Autoridad de Aplicación.

Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a la fecha las declaraciones juradas ante el organismo fiscal, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con las previsiones del artículo 6° de la presente.

ARTICULO 5°.- Aprúebase el Anexo Reservado a que se refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, cuyo modelo obra como Anexo al presente artículo, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley, según corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradas públicas.

ARTICULO 6°.- Las personas obligadas que hubieran presentado declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, debiendo estas últimas remitirlas a aquella Oficina para su publicación en su sitio de Internet. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION.

En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley Nº 26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.

La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet, con excepción del anexo reservado.

ARTICULO 7°.- Dichas declaraciones juradas podrán ser consultadas a través de Internet, por las personas interesadas, quienes quedarán sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326.

ANEXO AL ARTICULO 5° DE LA REGLAMENTACION