MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Resolución 318/2013
Créase la Comisión por la Memoria, la Verdad y la Justicia.
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0108990/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y las políticas implementadas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de Derechos Humanos y con el objeto
de reparar históricamente la Memoria, la Verdad y la Justicia, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL en todas sus instancias ha asumido el compromiso
de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, incluidos los
derechos a la verdad, la justicia y la reparación, a través de la
contención a las víctimas del terrorismo de Estado de la última
dictadura cívico-militar y asegurando las condiciones de un Estado
Democrático para las generaciones actuales y futuras.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se encuentra
comprometido con los acontecimientos históricos vinculados con la
Memoria, la Verdad y la Justicia en el marco de la reivindicación de
los Derechos Humanos y en acompañar las políticas públicas tendientes a
procurar la memoria viva sobre los acontecimientos sucedidos durante la
última dictadura cívico-militar.
Que a fin de propender al cumplimiento de tales objetivos, es oportuno
crear en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio,
la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que con respecto a la conformación de dicha Comisión se ha decidido
integrarla con personal que revista en el ámbito de esta Cartera.
Que las responsabilidades y tareas que desarrollen los integrantes de
la citada Comisión serán ejercidas independientemente del cumplimiento
de las que actualmente tengan asignadas, por lo que no darán lugar a
reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus
retribuciones.
Que es conveniente encomendar a la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de
este Ministerio la integración de la COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD
Y LA JUSTICIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como
disponer quién de sus integrantes tendrá la responsabilidad de
coordinar el accionar de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES dependiente de
la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio, la COMISION
POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, cuya misión será impulsar toda actividad que tienda
a procurar la memoria viva en el marco de la reivindicación de los
derechos humanos.
Art. 2° — Establécese que la
Comisión creada por el Artículo 1° de la presente resolución, tendrá
como funciones investigar, difundir y archivar toda información y
documentación atinente a los hechos relacionados con su misión y
asesorar en los temas de su competencia, coordinando su accionar con
los distintos actores del sector público y privado que trabajen en el
marco de las mencionadas políticas públicas.
Art. 3° — Encomiéndase a la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, en el marco de las atribuciones
previstas en la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la integración de la
COMISION POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA, así como disponer
quién de sus integrantes tendrá la responsabilidad de coordinar el
accionar de la misma.
Art. 4° — Establécese que las
responsabilidades y las tareas desarrolladas por los integrantes de la
mencionada Comisión serán ejercidas independientemente de las que
dichos agentes tengan asignadas, por lo que no darán lugar a
reconocimiento alguno de suplementos, adicionales o incrementos en sus
retribuciones.
Art. 5° — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, el dictado de las normas
aclaratorias, complementarias y/o de gestión necesarias para
posibilitar el óptimo funcionamiento de la citada Comisión.
Art. 6° — Instrúyese
a las dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para
que presten plena colaboración a la Comisión creada por esta medida a
los efectos de cumplimentar su misión.
Art. 7° — Dispónese que la
Comisión en cuestión deberá elaborar un proyecto de reglamento
interno de funcionamiento y elevarlo para su aprobación al señor
Subsecretario de Relaciones Institucionales dentro del plazo de NOVENTA
(90) días.
Art. 8° — El gasto que demande
la presente medida será imputado con cargo a las partidas
presupuestarias correspondientes a la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este
Ministerio.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.