Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 157/2013 y 28/2013
Dispónese la emisión de los “Bonos de la Nación Argentina en Pesos 2019”. Condiciones.
Bs. As., 10/6/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0114369/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº 1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
especifica.
Que la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Articulo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se
considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de
deuda pública en Pesos a SEIS (6) años de plazo.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº 26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.784 y por el Decreto Nº 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de los “BONOS DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS 2019”, cuya ley
aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALOR
NOMINAL ORIGINAL PESOS DOS MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N.O. $
2.500.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 10 de junio de 2013.
Fecha de vencimiento: 10 de junio de 2019.
Plazo: SEIS (6) años.
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Amortización: Integra al vencimiento.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de TRESCIENTOS (300) puntos básicos, pagaderos
trimestralmente los días 10 de marzo, 10 de junio, 10 de septiembre y
10 de diciembre de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: Se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio de
cada cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento de cada
cupón.
Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).
Colocación: se llevará a cabo, en uno o varios tramos, según lo
determine la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas por
el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE
HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de
2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país. Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CRYL), en su
carácter de Agente de Registro de los Bonos.
Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de
fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares
de cuentas de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Publica, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.