Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Resolución Conjunta 337/2012 y 81/2012
Dispónese una operación de financiamiento en el marco del artículo 74 de la Ley Nº 26.422. Condiciones financieras.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0448705/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº
26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2012 y el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2012, autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de
crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones,
dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá
conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los
organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con
garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso
automático del crédito.
Que por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado por el
Artículo 92 de la misma norma a la Ley Nº 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al Organo
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar
garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos
de lo previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica citada ut-supra,
por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución,
siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al
financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; y b) el
saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los
depósitos del Sector Público Nacional no financiero en la entidad
otorgante.
Que por el Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2012, se ha
considerado conveniente solicitar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un
financiamiento para el TESORO NACIONAL en los términos de la normativa
citada ut-supra por un monto de PESOS DOS MIL MILLONES ($
2.000.000.000) y dicha entidad ha aprobado el mismo por Resolución de
Directorio Nº 4245 de fecha 15 de noviembre de 2012.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites
establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Artículos Nros. 42 de la Ley Nº 26.728 y 74 de la Ley Nº 26.422
incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) a través del Artículo 92 de la misma y el
Artículo 6° del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº
26.422 incorporado a la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) a través del Artículo 92 de la norma citada en
primer término, a ser concedida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, al TESORO NACIONAL por un monto de hasta PESOS DOS MIL
MILLONES ($ 2.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:
Moneda de emisión y pago: Pesos.
Desembolsos: único desembolso. El mismo se encuentra condicionado al
nivel de liquidez del BANCO DE LA NACION ARGENTINA y al cumplimiento de
los límites establecidos en la Resolución Nº 76 de fecha 12 de marzo de
2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas, siendo la primera de ellas el quinto día hábil
del tercer mes siguiente al desembolso de los fondos, a partir de allí,
el quinto día hábil de cada mes.
Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar
anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo
comunicar la decisión de hacerlo al menos CINCO (5) días hábiles antes
de que la precancelación se haga efectiva.
Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente
trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año
(actual/actual), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas,
comenzando el quinto día hábil del segundo mes seguido al desembolso, y
a partir de allí los pagos de intereses serán el quinto día hábil de
cada mes, sobre los montos efectivamente desembolsados. Cuando
comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán
junto con éstas.
Tasa de Interés: para el cálculo de la tasa vigente para cada período
de intereses deberá tomarse la tasa nominal anual informada mediante la
encuesta diaria a bancos públicos para plazos fijos en Pesos de TREINTA
(30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS
UN MILLON ($ 1.000.000) (la “Tasa Badlar”), publicada por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el quinto día hábil anterior al
comienzo de cada uno de dichos períodos, más un margen (“spread”) de
CIEN (100) puntos básicos. En caso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA discontinúe la publicación de la Tasa Badlar se empleará la
que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA de entre las tasas que publique el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con un rendimiento similar.
Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno
Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa
nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al
período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%).
Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando a) no se
efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la
fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos, y b) cualquier
instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado,
resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el
consentimiento escrito previo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de
conformidad con los términos de la presente; o (ii) se convirtieran en
ilícitos o fueran declarados nulos.
Garantía: ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento y previa
notificación fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15)
días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de
la Cuenta Nº 3855/19 “Secretaría de Hacienda O/TGN” o, en su defecto,
la cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que corresponda
abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses
compensatorios e intereses moratorios.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, Subsecretario de Financiamiento, o al Director
Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de
Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública,
a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la
implementación del financiamiento dispuesto por el Artículo 1° de la
presente medida.
Art. 3° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación e interpretación de
la presente medida, quedando facultada para dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias a la misma.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.