CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución Nº 6/2013
Bs. As., 4/7/2013
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar
excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha
remitido el Informe Técnico Nº 13/2013 “Estimación del estado actual
del stock de caballa explotado al sur de 39° S y recomendación de
capturas biológicamente aceptables durante el año 2013”, la Nota INIDEP
Nº 1266/2013 DNI Nº 159/2013 de fecha 1° de julio de 2013, con la
recomendación de captura de la unidad de manejo norte de caballa
(Scomber japonicus), y el Informe Técnico Nº 15/2013 “Modelo
estadístico de capturas por edad ajustado a datos sobre anchoita
bonaerense entre 1990 y 2012”.
Que la dinámica de explotación de las especies pelágicas y la
operatoria de las flotas que se dirigen a estas pesquerías, demandan
contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una
administración y control efectivos de la actividad pesquera, a fin de
asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca del recurso.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber japonicus), resulta necesario además
establecer una reserva de administración de la especie.
Que en la Nota INIDEP Nº 1266/2013 se sugiere mantener para este año la
misma recomendación de captura descripta por los modelos de rendimiento
por recluta y biomasa desovante del efectivo, correspondiente al año
2012.
Que, en el análisis de las alternativas de Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION
Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) para determinar la Captura Máxima
Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por aquellas que
concilian las necesidades de conservación del recurso con el
sostenimiento de la actividad de las empresas dedicadas a su
explotación.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2013
de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Establécese una Reserva de Administración de la Captura
Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la
especie caballa (Scomber japonicus), para el presente año, de CUATRO
MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 3° — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO M. CONTRERAS, Representante,
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI,
Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. —
CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo
Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS, Representante, Provincia de Chubut,
Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente
de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas de Atlántico
Sur, Consejo Federal Pesquero. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Presidente del Consejo Federal
Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal
Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP Nº 6/2013
AÑO 2013
ESPECIE | C.M.P. (t) |
ANCHOITA BONAERENSE (Engraulis anchoita) |
|
Norte del paralelo 41° S | 120.000 |
|
|
CABALLA (Scomber japonicus) |
|
Norte del paralelo 39° S | 14.200 |
Sur del paralelo 39° S | 28.000 (*) |
(*) Reserva de administración del Sur del paralelo 39º S de 4.000 t.
e. 08/07/2013 N° 51907/13 v. 08/07/2013