ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 21.811

Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia para la continuación de las obras de construcción de un ferrocarril.

Buenos Aires, 5 de junio de 1978.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,


EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, para la continuación de las obras de la construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad, firmado en la ciudad de La Paz el día 18 de noviembre de 1977, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


                                                                                        VIDELA.
                                                                                            José A. Martínez de Hoz.
                                                                                            Oscar A. Montes.


La Paz, 18 de noviembre de 1977.

Señor Embajador:

Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia en nombre de la República de Bolivia, el siguiente Acuerdo para la continuación de las obras de la construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad.

1. La aprobación de los créditos adicionales requeridos para la conclusión de las obras en los sectores 1º y 2º del ferrocarril en construcción Santa Cruz-Trinidad, que asciende a la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil dólares norteamericanos (u$s. 4.355.000.-), en cumplimiento a lo dispuesto en la Nota Reversal del 16 de marzo de 1976 en su apartado 1, párrafo segundo y tercero, y teniendo en cuenta el Acta de Recomendaciones suscripta en fecha 2 de febrero del presente año en la Ciudad de Buenos Aires, entre los Subsecretarios de Transportes de la República Argentina y de la República de Bolivia.
2. La citada Comisión Mixta Ferroviaria procederá a reducir su dotación de agentes, de tal manera que al 31 de marzo de 1978, permanezca en servicio el personal estrictamente indispensable para atender la dirección, administración, control y recepción de las obras hasta el Río Yapacaní con ajuste al Reglamento vigente, que continuará rigiendo sus funciones hasta la aprobación de su nueva estructura.
3. En el ínterin la Comisión Mixta Ferroviaria propondrá su nueva estructura para proseguir las obras hasta la Ciudad de Trinidad (punto navegable sobre el Río Mamoré). Asimismo, dicha comisión presentará un cronograma de trabajos y flujo de fondos para la construcción del 3º y 4º sectores (Río Yapacaní - Río Grande; Río Grande - Trinidad). Las obras citadas deberán ser ejecutadas por contrato.
4. Queda establecido que los estudios de suelos que se requieren en el cuarto sector Río Grande-Trinidad (punto navegable sobre el Río Mamoré), según surge del proyecto realizado por la Comisión Mixta Ferroviaria serán ejecutados por una consultora especializada Argentina, asociada con una similar boliviana, con cargo al presupuesto del sector correspondiente.
En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con las propuestas formuladas en los párrafos 1 a 4, esta nota y la nota de respuesta de V. E. en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.


Letra: R. E. B. 322.

La Paz, 18 de noviembre de 1977.

Señor Ministro:

Tengo el honor de referirme a la atenta nota de Vuestra Excelencia de esta misma fecha, cuyo texto expresa:

Señor Embajador:
Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia en nombre de la República de Bolivia, el siguiente acuerdo para la continuación de las obras de la construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad.

1. La aprobación de los créditos adicionales requeridos para la conclusión de las obras en los sectores 1º y 2º del ferrocarril en construcción Santa Cruz-Trinidad, que asciende a la suma de cuatro millones trescientos cincuenta y cinco mil dólares norteamericanos (u$s 4.355.000), en cumplimiento a lo dispuesto en la Nota Reversal del 16 de marzo de 1976 en su apartado 1, párrafos segundo y tercero, y teniendo en cuenta el Acta de Recomendaciones suscrita en fecha 2 de febrero del presente año en la Ciudad de Buenos Aires, entre los Subsecretarios de Transportes de la República Argentina y de la República de Bolivia.
2. La citada Comisión Mixta Ferroviaria procederá a reducir su dotación de agentes, de tal manera que el 31 de marzo de 1978, permanezca en servicio el personal estrictamente indispensable para atender la dirección, administración, control y recepción de las obras hasta el Río Yapacaní con ajuste al Reglamento vigente, que continuará rigiendo sus funciones hasta la aprobación de su nueva estructura.
3. En el ínterin la Comisión Mixta Ferroviaria propondrá su nueva estructura para proseguir las obras hasta la Ciudad de Trinidad (punto navegable sobre el río Mamoré). Asimismo, dicha comisión presentará un cronograma de trabajos y flujo de fondos para la construcción del 3º y 4º sectores (Río Yapacaní-Río Grande; Río Grande-Trinidad). Las obras citadas deberán ser ejecutadas por contrato.
4. Queda establecido que los estudios de suelos que se requieren en el cuarto sector Río Grande-Trinidad (punto navegable sobre el río Mamoré), según surge del proyecto realizado por la Comisión Mixta Ferroviaria serán ejecutados por una consultora especializada Argentina, asociada con una similar boliviana, con cargo al presupuesto del sector correspondiente.

En caso de que el Gobierno de la República Argentina se declare conforme con las propuestas formuladas con los párrafos 1 al 4, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más alta y distinguida.
Por la presente comunicación expreso a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de la República Argentina con los términos contenidos en la nota antes transcripta.
Aprovecho la oportunidad para saludar a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.