CONVENIOS

Decisión Administrativa 406/2013

Apruébase Convenio de Prestación de Servicio de Policía Adicional.

Bs. As., 1/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0027231/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 893 del 7 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se suscribió con fecha 28 de diciembre de 2012 un Convenio para la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado “Régimen de Policía Adicional de la Policía Federal Argentina”, en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y premetro, sobre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Conurbano Bonaerense, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de delitos, para el período enero a diciembre del año en curso.

Que el citado Convenio fue suscripto en el marco del artículo 144 del Decreto Nº 893/12, reglamentario del artículo 25 inciso d) apartado 8 del Decreto Nº 1023/01.

Que el Servicio de Policía Adicional se encuadra en el régimen previsto en el Decreto Ley Nº 13.473 del 25 de octubre de 1957, reglamentado por el Decreto Nº 13.474 del 25 de octubre de 1957, ambos convalidados por la Ley Nº 14.467 y sus modificatorias.

Que por Resolución Nº 4899 del 11 de octubre de 2012 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se resolvió a partir del 1° de enero de 2013 establecer el valor del módulo de CUATRO (4) horas por cada hombre afectado al servicio de Policía Adicional en el ámbito ferroviario, de subtes y premetro en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198,00).

Que se han afectado las partidas presupuestarias correspondientes al SAF 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que solventarán las erogaciones que demande la prestación del servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 35 inciso c) y su Anexo del Reglamento, aprobado por Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL suscripto el 28 de diciembre de 2012 entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la POLICIA FEDERAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — El gasto resultante de la aplicación del Convenio referido en el artículo anterior se atenderá con los recursos correspondientes a la Actividad 4, del Programa 62 - Formulación y Ejecución Políticas de Transporte Ferroviario, de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Presupuesto del Año 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

0061

Ministerio del Interior y Transporte

Secretaría de Transporte

CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIA ADICIONAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2012, entre la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, representada en este acto por el Señor Secretario de Transporte, Doctor Alejandro Ramos, con domicilio en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada LA SECRETARIA y la Policía Federal Argentina dependiente del Ministerio de Seguridad, representada en este acto por el Señor Jefe de la Policía Federal Argentina, Comisario General Román Di Santo, con domicilio en la calle Moreno Nº 1550, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada P.F.A., se celebra el presente “Convenio de Prestación de Servicios de Policía Adicional para la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte”, ad referendum del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, de acuerdo a las cláusulas que a continuación se enumeran:

CLAUSULA PRIMERA: El objeto del convenio es la prestación de un servicio de seguridad bajo el denominado “Régimen de Policía Adicional de la Policía Federal Argentina”, previsto en el Decreto Ley Nº 13.473 de fecha 25 de octubre de 1957, reglamentado por el Decreto Nº 13.474 de la fecha 25 de octubre 1957, ambos convalidados por Ley Nº 14.467 y sus modificaciones, según Decreto Ley Nº 4.804 de fecha 17 de junio de 1963, Decreto Nº 4.522 de fecha 31 de mayo de 1963, Ley Nº 20.150 y la Orden del Día Reservada Nº 2 de fecha 22 de febrero de 1985, en el ámbito de los ferrocarriles metropolitanos de pasajeros y premetro, sobre formaciones en tránsito y en las estaciones ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el Conurbano Bonaerense, cuyo fin es la seguridad pública y la prevención y represión de delitos.

CLAUSULA SEGUNDA: La vigencia de este convenio se establece a partir del 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive; en los términos del artículo 144°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto 893/2012.

CLAUSULA TERCERA: El presente convenio comprende las prestaciones que se ejecuten en razón de un máximo de CINCO MIL DOCE (5.012) módulos diarios, que serán distribuidos adecuadamente en función de las necesidades del servicio contratado según la CLAUSULA PRIMERA; y acorde a las evaluaciones en forma mensual, que efectúen oportunamente y con la debida antelación, las áreas operativas de ambas partes.

CLAUSULA CUARTA: La modalidad de prestación de los servicios será estática en las estaciones ubicadas dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense; será dinámica sobre las formaciones que se desplacen con pasajeros en la red urbana ferroviaria del Area Metropolitana de Buenos Aires y móvil con la implementación de grupos operativos, Escuadras de Apoyo, Grupos Motorizados y Unidades Accidentológicas en todo otro objetivo dentro del ámbito precedentemente mencionado, en donde resulte necesario reforzar la seguridad o intervenir ante cualquier evento, a criterio de las partes contratantes.

CLAUSULA QUINTA: El número de módulos diarios a afectar será como máximo el que se detalla en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio, cuya distribución podrá sufrir modificaciones, de acuerdo a las necesidades que surjan en la cobertura de los servicios, debiendo ser consensuadas entre las partes firmantes.

CLAUSULA SEXTA: La diagramación. de los servicios será elaborada por LA SECRETARIA, acorde a las atribuciones que le corresponden emanadas del Inciso d) del Artículo 8° de la Resolución Conjunta Nº 11 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, de fecha 5 junio de 2002, bajo el concepto de prevención adecuada que determine la P.F.A. en virtud del riesgo de los objetivos a cubrir, debiéndose respetar la cantidad máxima de módulos asignados.

CLAUSULA SEPTIMA: LA SECRETARIA exigirá formalmente al operador que tenga a su cargo la prestación del servicio ferroviario (que depende funcionalmente de aquella), la misión de certificar los servicios prestados en su ámbito, sin perjuicio de la fiscalización que deberá realizar la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de los controles e inspecciones que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio del Interior y Transporte considere conveniente efectuar en función de su competencia especifica. A tal fin, el operador y el personal que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE designe, deberán rubricar el reverso de las “Planillas de Comunicación de Servicios a Dependencias” que la P.F.A. remita al efecto, contando con un plazo de VEINTICUATRO (24) horas para dicha labor, antes de restituirlas a P.F.A., debiendo el operador respectivo presentar mensualmente copia debidamente firmada de las mismas a LA SECRETARIA.

CLAUSULA OCTAVA: Las prestaciones objeto del presente convenio serán abonadas por LA SECRETARIA a la P.F.A., dentro del plazo establecido en la normativa vigente, en función del módulo del servicio de Policía Adicional, que comprende CUATRO (4) horas de servicio por cada hombre afectado al mismo, siendo el valor de cada módulo PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 198,00). A partir de la contratación básica podrán computarse períodos de hasta DOS (2) horas inclusive considerados como medio módulo, con un valor de PESOS NOVENTA Y NUEVE ($ 99,00). En el total de módulos fijados en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio, se encuentra contemplada la utilización del SEIS COMA CINCO POR CIENTO (6,5%) de módulos para servicios indirectos de fiscalización y logística.

CLAUSULA NOVENA: La imputación de los módulos que consuman los Grupos Operativos, Escuadras de Apoyo, Grupos Motorizados y Unidades Accidentológicas, será distribuida proporcionalmente en función de los módulos asignados en la CLAUSULA TERCERA del presente convenio. Las planillas de comunicación de servicios a dependencias que reflejen esta asignación, serán rubricadas única y exclusivamente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y/o por quien La SECRETARIA designe.

CLAUSULA DECIMA: Las sumas expresadas en la CLAUSULA OCTAVA se mantendrán en ese importe, en la medida que el valor continúe vigente, y no se produzca variación de los precios de los módulos de Policía Adicional por parte de la P.F.A., conforme las facultades conferidas al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por el Decreto Nº 933 de fecha 28 de julio de 1988, para incrementar a nivel general a los beneficiarios de tales servicios, el valor pecuniario del módulo de servicio.

CLAUSULA UNDECIMA: LA SECRETARIA abonará los servicios de Policía Adicional objeto del presente convenio, con imputación a los recursos provistos en la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a cuyo efecto el Departamento Policía Adicional, sito en la Avenida Rivadavia Nº 1330 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, coordinará la percepción y confronte de las planillas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.

CLAUSULA DUODECIMA: Las tareas aquí establecidas podrán ser suspendidas transitoriamente, cuando el cumplimiento de las funciones especificas de la P.F.A. así lo exijan o cuando medien razones relacionadas con la seguridad o defensa nacional que impidan tal prestación, sin que se genere reclamo alguno por parte de LA SECRETARIA y/o terceros.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio, sin expresión de causa, notificando fehacientemente a la contraparte dicha decisión, con una antelación no menor a TREINTA (30) días corridos, no generando ello reclamo de la otra parte.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, indefiniciones, diferencias y/o controversias que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, eventual ejecución y/o extinción del presente Convenio (cualesquiera de ellas será considerada una “Controversia”). Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, se someterá la cuestión al procedimiento establecido en la Ley Nº 19.983 y su decreto reglamentario. En el caso que la Procuración del Tesoro de la Nación entienda que no resulta viable su intervención, se someterá la cuestión a la jurisdicción de los Tribunales en la Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia. En prueba de conformidad se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

28 DIC 2012