Secretaría de Empleo
PROMOCION DEL EMPLEO
Resolución 1479/2013
Resoluciones N° 905/2010 y 2186/2010. Modificaciones.
Bs. As., 24/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.565.250/2013 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y
modificatorias, y Nº 708 del 14 de julio de 2010 y modificatorias, las
Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010
y modificatorias, y Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010 y
modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Nº 24 del 15 de febrero de 2001 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por
objeto promover la inserción de trabajadores desocupados en empleos de
calidad, mediante la asignación de una ayuda económica a sus
destinatarios que podrá ser descontada de su salario por los
empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una
relación de empleo público.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10 aprobó, como
su ANEXO I, el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad
de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en
ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de
tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 aprobó, como su
ANEXO I, el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que los Reglamentos precitados establecen condiciones de participación
específicas según sea el tamaño de las empresas que contraten o
incorporen en actividades de entrenamiento a trabajadores desocupados
en el marco de ambas políticas públicas, distinguiendo, a tales fines,
entre empresas micro, pequeñas, medianas y grandes.
Que el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, en su artículo 79,
y el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, en su
artículo 23, para distinguir entre micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas, remiten a criterios establecidos por la Resolución de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 24/01 y sus
modificatorias.
Que la reciente modificación realizada por la Resolución de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL Nº
50/13, a la Resolución de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Nº 24/01, subsumió en una única categoría a las micro, pequeñas y
medianas empresas.
Que los objetivos perseguidos e incentivos económicos previstos por el
PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, hacen necesario continuar clasificando a las empresas
participantes, de acuerdo a su dimensión, en micro, pequeñas, medianas
o grandes.
Que a tal fin, resulta pertinente establecer, en ambos Reglamentos, un
nuevo criterio de clasificación de las empresas, fundado en la cantidad
de trabajadores que conforman sus plantas de personal.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y por el artículo 21 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
artículo 79 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10,
por el siguiente:
“ARTICULO 79.- Tipos de empresas. A efectos del presente Reglamento,
las empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de
trabajadores que conformen su planta de personal al momento de su
adhesión al Programa, en:
1) Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a CINCUENTA (50) trabajadores;
3) Medianas: cuando tengan una planta de personal de CINCUENTA Y UN (51) a DOSCIENTOS (200) trabajadores;
4) Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de DOSCIENTOS (200) trabajadores”.
Art. 2° — Sustitúyese el
artículo 23 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 23.- Tipos de empresa. A efectos del presente Reglamento, las
empresas se clasificarán, de acuerdo con la cantidad de trabajadores
que conformen su planta de personal al momento de la presentación de un
proyecto, en:
1) Micros: cuando tengan una planta de personal de hasta CINCO (5) trabajadores;
2) Pequeñas: cuando tengan una planta de personal de SEIS (6) a CINCUENTA (50) trabajadores;
3) Medianas: cuando tengan una planta de personal de CINCUENTA Y UN (51) a DOSCIENTOS (200) trabajadores;
4) Grandes: cuando tengan una planta de personal de más de DOSCIENTOS (200) trabajadores”.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe.