Administración Federal de Ingresos Públicos
ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA
Resolución General 3511
Procedimiento. Ley de Etica en el
Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus modificatorias y la Ley
26.857. Decreto Nº 895/2013. Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales de los funcionarios públicos y otros sujetos. Norma
complementaria.
Bs. As., 8/7/2013
VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188,
sus modificatorias y la Ley Nº 26.857, y el Decreto Nº 895 del 5 de
julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.857 establece que las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales que deben presentar las personas obligadas por
la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188 y sus
normas complementarias, son de carácter público, de libre accesibilidad
y podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita
a través de Internet.
Que mediante el Decreto Nº 895/13 se dispuso que las personas obligadas
a suministrar información respecto de su patrimonio, utilizarán
declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante esta
Administración Federal, a fin de dotar de mayor congruencia y
simplicidad al sistema, optimizando la calidad y certeza de la
información, la que será transferida a la Oficina Anticorrupción a los
efectos de su resguardo y publicidad.
Que en consecuencia, corresponde determinar la forma y condiciones que
deberán observar los sujetos obligados, para la confección y
presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Decreto Nº 895/13, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — La presentación
de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” establecida por las
Leyes Nº 25.188, sus modificaciones y Nº 26.857 y normas
complementarias, se ajustará a las disposiciones que se establecen por
la presente.
Art. 2° — Los funcionarios
públicos y los candidatos a ejercer cargos públicos electivos
nacionales comprendidos en los artículos 2° y 3° de la Ley Nº 26.857, a
los fines de cumplir con la obligación de presentar la “Declaración
Jurada Patrimonial Integral”, deberán:
a) En el caso de sujetos que presenten los formularios de declaración
jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo
unificado en vigencia, denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES
PERSONALES”: acceder al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones
WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
INTEGRAL - F. 1245” y capturar la información de las declaraciones
juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la respectiva
“Clave Fiscal”.
b) En el caso de sujetos que no presentan los formularios de
declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en
el inciso anterior: acceder al sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis Aplicaciones
WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
INTEGRAL - F. 1245” y completar el mismo, mediante el uso de la
respectiva “Clave Fiscal”.
El formulario “DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245”
estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.857,
dicte la normativa necesaria para su implementación.
A los fines de la declaración de bienes, deudas y/o ingresos de los
familiares de los funcionarios públicos y postulantes de cargos
electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se
deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere
el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, en los términos y condiciones
previstos en el artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 895/13.
La información incluida en la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”
será la correspondiente al período fiscal finalizado al 31 de diciembre
del año inmediato anterior al de la presentación.
La obligación prevista en el presente artículo deberá cumplirse aun en
el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o patrimonio para
declarar.
Art. 3° — Los sujetos obligados
deberán presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral” al
inicio de la función y anualmente, mientras desempeñen el cargo.
En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se
realizará una vez cumplido el procedimiento previsto en el CAPITULO VII
de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.
La persona que deje un cargo público o pierda su condición de candidato
a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar la “Declaración
Jurada Patrimonial Integral” correspondiente al año en el que aconteció
ese evento.
Art. 4° — En el supuesto de
cónyuges o convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar,
si resultan ser funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos,
la obligación de presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral”, deberá ser cumplida por cada uno de ellos en forma
independiente.
Art. 5º — Esta Administración
Federal transferirá electrónicamente la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral” a la Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 6° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y
resultarán de aplicación respecto de la “Declaración Jurada Patrimonial
Integral” correspondiente al año 2012, y siguientes.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.