MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 369/2013
Registro Nº 527/2013
Bs. As., 12/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.516.191/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.516.191/12 y fojas 2 del Expediente
Nº 1.530.680/12, agregado como foja 67 al principal, obran el Acuerdo y
Escala Salarial, respectivamente, suscriptos entre la ASOCIACION DE
PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte gremial y la empresa
HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal
alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11
“E”, instrumento del cual los agentes negociales resultan partes
signatarias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han ratificado a fojas 47/48 y foja 81 el contenido y
firmas del Acuerdo acompañado y cumplimentado el recaudo que establece
el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escala Salarial,
suscriptos entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por
la parte gremial y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empleadora, obrante a fojas 45 del Expediente Nº
1.516.191/12 y fojas 2 del Expediente Nº 1.530.680/12, agregado como
foja 67 al Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 45 del
Expediente Nº 1.516.191/11 y fojas 2 del Expediente Nº 1.530.680/12,
agregado como foja 67 al Expediente Nº 1.516.191/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.516.191/12
Buenos Aires, 13 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 369/13 se ha
tomado razón del acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 45 del
expediente principal y a fojas 2 del expediente Nº 1.530.680/12,
agregado como foja 67 al expediente de referencia, quedando registrados
bajo el número 527/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día de agosto de 2012,
comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los
Sres. Daniel Amigo en calidad de Secretario del Interior y Alejandro
Dubois —en calidad de vocal— y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo
hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en
adelante LAS PARTES.
LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al
personal representado por APLA en LA EMPRESA, las cuales regirán a
partir del 01/08/2012.
PRIMERO: LA EMPRESA abonará a todos los pilotos representados por APLA,
un reajuste salarial equivalente al siete y medio por ciento (7,5%)
sobre la Remuneración Total definida en el Capítulo VII, punto 1, del
CCT vigente entre LAS PARTES (sueldo básico, adicionales fijos y
adicionales variables), retroactiva al 1° de enero de 2012, y hasta el
30 de junio de 2012.
SEGUNDO: LA EMPRESA liquidará y abonará esta suma —en un solo pago— dentro de los quince días corridos a la fecha de esta acta.
TERCERO: LAS PARTES negociarán un porcentaje de ajuste salarial a
futuro cuya base de cálculo será el salario junio 2012 (salario según
aplicación del punto PRIMERO), acuerdo que se extenderá por un año,
desde el 1° julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.
CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Armonía
Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el
30/09/2012, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente hasta dicha
fecha.
LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta
Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.
Acuerdo 01/08/2012
|
Dic-11 | Ene-12 |
Comandante Bimotor | $ 17.744,27 | $ 18.896,49 |
Copiloto Bimotor | $ 10.786,55 | $ 11.486,97 |
Comandante Monomotor | $ 14.633,85 | $ 15.584,10 |
Piloto Avión | $ 12.705,00 | $ 13.530,00 |
Adicionales Fijos
Instructor de Vuelo | $ 2.728,11 | $ 2.905,26 |
Instructor de Tierra | $ 2.480,94 | $ 2.642,04 |
Inspector Reconocido | $ 3.843,84 | $ 4.093,44 |
Oficial de Seguridad | $ 2.356,17 | $ 2.513,52 |
Auxiliar de Seguridad | $ 1.775,42 | $ 1.893,99 |
Resp equipos de Seg y BSV | $ 1.858,40 | $ 1.979,07 |
Adicionales Variables
Dia de Servicio (DS) | $ 500,12 | $ 532,59 |
Zona Desfavorable (ZD) | $ 110,88 | $ 118,08 |
Jefe de Base (JB) | $ 109,73 | $ 116,85 |
Otros Adicionales
Jefe de Base Permanente | $ 2.976,44 | $ 3.169,71 |
Descanso 36 | $ 2.603,37 | $ 2.772,42 |
Jefe de Pilotos | $ 6.198,89 | $ 6.601,41 |
Comandante Helicoptero Semipesado | $ 4.158,00 | $ 4.428,00 |
Copiloto Helicoptero Semipesado | $ 2.494,80 | $ 2.656,80 |
Sobrepaso Escalafonario | $ 3.848,00 | $ 4.097,90 |