MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 369/2013


Registro Nº 527/2013


Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.516.191/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45 del Expediente Nº 1.516.191/12 y fojas 2 del Expediente Nº 1.530.680/12, agregado como foja 67 al principal, obran el Acuerdo y Escala Salarial, respectivamente, suscriptos entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte gremial y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, instrumento del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han ratificado a fojas 47/48 y foja 81 el contenido y firmas del Acuerdo acompañado y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17 de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Escala Salarial, suscriptos entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) por la parte gremial y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 45 del Expediente Nº 1.516.191/12 y fojas 2 del Expediente Nº 1.530.680/12, agregado como foja 67 al Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 45 del Expediente Nº 1.516.191/11 y fojas 2 del Expediente Nº 1.530.680/12, agregado como foja 67 al Expediente Nº 1.516.191/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.516.191/12

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 369/13 se ha tomado razón del acuerdo y escala salarial obrantes a fojas 45 del expediente principal y a fojas 2 del expediente Nº 1.530.680/12, agregado como foja 67 al expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 527/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día de agosto de 2012, comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Daniel Amigo en calidad de Secretario del Interior y Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente de LA EMPRESA, ambas en adelante LAS PARTES.

LAS PARTES vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por APLA en LA EMPRESA, las cuales regirán a partir del 01/08/2012.

PRIMERO: LA EMPRESA abonará a todos los pilotos representados por APLA, un reajuste salarial equivalente al siete y medio por ciento (7,5%) sobre la Remuneración Total definida en el Capítulo VII, punto 1, del CCT vigente entre LAS PARTES (sueldo básico, adicionales fijos y adicionales variables), retroactiva al 1° de enero de 2012, y hasta el 30 de junio de 2012.

SEGUNDO: LA EMPRESA liquidará y abonará esta suma —en un solo pago— dentro de los quince días corridos a la fecha de esta acta.

TERCERO: LAS PARTES negociarán un porcentaje de ajuste salarial a futuro cuya base de cálculo será el salario junio 2012 (salario según aplicación del punto PRIMERO), acuerdo que se extenderá por un año, desde el 1° julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2013.

CUARTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 30/09/2012, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

LAS PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo, en los términos de la ley 14.250.

Acuerdo 01/08/2012


Dic-11Ene-12
Comandante Bimotor$ 17.744,27$ 18.896,49
Copiloto Bimotor$ 10.786,55$ 11.486,97
Comandante Monomotor$ 14.633,85$ 15.584,10
Piloto Avión$ 12.705,00$ 13.530,00

Adicionales Fijos

Instructor de Vuelo$ 2.728,11$ 2.905,26
Instructor de Tierra$ 2.480,94$ 2.642,04
Inspector Reconocido$ 3.843,84$ 4.093,44
Oficial de Seguridad$ 2.356,17$ 2.513,52
Auxiliar de Seguridad$ 1.775,42$ 1.893,99
Resp equipos de Seg y BSV$ 1.858,40$ 1.979,07

Adicionales Variables

Dia de Servicio (DS)$ 500,12$ 532,59
Zona Desfavorable (ZD)$ 110,88$ 118,08
Jefe de Base (JB)$ 109,73$ 116,85

Otros Adicionales

Jefe de Base Permanente$ 2.976,44$ 3.169,71
Descanso 36$ 2.603,37$ 2.772,42
Jefe de Pilotos$ 6.198,89$ 6.601,41
Comandante Helicoptero Semipesado$ 4.158,00$ 4.428,00
Copiloto Helicoptero Semipesado$ 2.494,80$ 2.656,80
Sobrepaso Escalafonario$ 3.848,00$ 4.097,90