MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 395/2013
Registro Nº 536/2013
Bs. As., 13/6/2013
VISTO el Expediente Nº 1.543.918/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que acuerdo traído a estudio se
celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
257/97 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS
TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.543.918/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/3 del Expediente Nº 1.543.918/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las
partes.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.543.918/12
Buenos Aires, 17 de Junio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 395/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 536/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de
2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA),
representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar
GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Diego
ROCA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el
CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:
CONSIDERANDO:
- Lo establecido por el CCT 257/97 E y sus actas modificatorias para el personal representado por FOPSTTA.
- Las situaciones meteorológicas excepcionales que ocasionaron daños en
el plantel exterior de la Empresa, generando la necesidad de realizar
un esfuerzo extraordinario de reparación y reconstrucción por un
período limitado de tiempo, circunstancia que dificulta la posibilidad
de asignar íntegramente las responsabilidades de supervisión que
corresponden al trabajo en Turnos en épocas normales y determina por
tanto la necesidad de convocar a personal de supervisión en días
sábados, domingos y/o feriados de descanso.
En el marco especial y excepcional referenciado, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes ratifican en todos sus términos lo establecido en
el art. 20 del CCT 257/97 E y establecen que, a partir de la firma del
presente acuerdo, los supervisores no podrán ser convocados a realizar
turnos especiales más de 1 (un) feriado por mes. En el caso excepcional
que se requiera que el supervisor cumpla funciones un 2do. feriado
dentro del mes, será de aplicación lo indicado en el punto siguiente.
SEGUNDO: En situaciones excepcionales; debidamente autorizadas por la
máxima autoridad del Area Operaciones Técnicas; los supervisores con
personal a cargo pertenecientes a dicha área podrán ser convocados a
cumplir tareas de supervisión por 5 horas en los días habituales de
descanso.
En caso de ser convocados bajo esta modalidad, los supervisores
percibirán una compensación monetaria adicional que pasará a integrar
el Plus por Responsabilidad Operativa, cuyo valor se establece en $ 625
por cada día que presten servicio bajo este esquema (valor hora $ 125),
sin franco ni horas compensatorias (con excepción del 2do feriado en
cuyo caso se compensarán las horas), ratificando las partes que el
monto que se abona por el concepto Plus por Responsabilidad Operativa
se considera a cuenta de cualquier crédito que pudiera generarse a
favor del trabajador relacionado con el art. 201 de la LCT.
Cuando ante una emergencia el supervisor convocado bajo esta modalidad
deba superar las 5 horas establecidas, las partes se comprometen a
evaluar con urgencia los mecanismos compensatorios que estimen
corresponder.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/12/2012.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes dan por cumplidas
en todos sus términos las condiciones establecidas para el acuerdo
salarial suscripto entre las partes para el período julio 2012 - junio
2013. Asimismo las partes acuerdan continuar analizando las situaciones
planteadas en el presente acuerdo en la próxima paritaria salarial.
QUINTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes
manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente,
respecto de lo establecido en el presente acuerdo, en virtud que las
partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las
diferencias que pudieran haberse originado.
FOPSTTA manifiesta que las condiciones acordadas en el presente serán
puestas a consideración de los respectivos cuerpos orgánicos de la
organización sindical.
Una vez cumplido lo previsto en el párrafo anterior, las Partes
solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.