MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 395/2013


Registro Nº 536/2013


Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.543.918/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.543.918/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.543.918/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.543.918/12

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 395/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 536/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. José MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Daniel DI FILIPPO y Diego ROCA, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

CONSIDERANDO:

- Lo establecido por el CCT 257/97 E y sus actas modificatorias para el personal representado por FOPSTTA.

- Las situaciones meteorológicas excepcionales que ocasionaron daños en el plantel exterior de la Empresa, generando la necesidad de realizar un esfuerzo extraordinario de reparación y reconstrucción por un período limitado de tiempo, circunstancia que dificulta la posibilidad de asignar íntegramente las responsabilidades de supervisión que corresponden al trabajo en Turnos en épocas normales y determina por tanto la necesidad de convocar a personal de supervisión en días sábados, domingos y/o feriados de descanso.

En el marco especial y excepcional referenciado, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes ratifican en todos sus términos lo establecido en el art. 20 del CCT 257/97 E y establecen que, a partir de la firma del presente acuerdo, los supervisores no podrán ser convocados a realizar turnos especiales más de 1 (un) feriado por mes. En el caso excepcional que se requiera que el supervisor cumpla funciones un 2do. feriado dentro del mes, será de aplicación lo indicado en el punto siguiente.

SEGUNDO: En situaciones excepcionales; debidamente autorizadas por la máxima autoridad del Area Operaciones Técnicas; los supervisores con personal a cargo pertenecientes a dicha área podrán ser convocados a cumplir tareas de supervisión por 5 horas en los días habituales de descanso.

En caso de ser convocados bajo esta modalidad, los supervisores percibirán una compensación monetaria adicional que pasará a integrar el Plus por Responsabilidad Operativa, cuyo valor se establece en $ 625 por cada día que presten servicio bajo este esquema (valor hora $ 125), sin franco ni horas compensatorias (con excepción del 2do feriado en cuyo caso se compensarán las horas), ratificando las partes que el monto que se abona por el concepto Plus por Responsabilidad Operativa se considera a cuenta de cualquier crédito que pudiera generarse a favor del trabajador relacionado con el art. 201 de la LCT.

Cuando ante una emergencia el supervisor convocado bajo esta modalidad deba superar las 5 horas establecidas, las partes se comprometen a evaluar con urgencia los mecanismos compensatorios que estimen corresponder.

TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01/12/2012.

CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes dan por cumplidas en todos sus términos las condiciones establecidas para el acuerdo salarial suscripto entre las partes para el período julio 2012 - junio 2013. Asimismo las partes acuerdan continuar analizando las situaciones planteadas en el presente acuerdo en la próxima paritaria salarial.

QUINTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente, respecto de lo establecido en el presente acuerdo, en virtud que las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

FOPSTTA manifiesta que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.

Una vez cumplido lo previsto en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.