MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 397/2013


Registro Nº 533/2013


Bs. As., 13/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.541.356/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 de autos luce agregado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, manifestando a fojas 19 que no tiene observaciones que formular respecto al acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empresaria, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.541.356/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.541.356/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.541.356/12

Buenos Aires, 17 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 397/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 533/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del Mes de Noviembre de 2012, siendo las 12,30 horas, se reúnen en el domicilio de la calle Dr. Ramos Mejía 1302 4to. piso de esta Ciudad, en representación de la UNION FERROVIARIA, el Sr. Sergio SASIA, D.N.I. Nº 17.935.870, acompañado por los Delegados del personal Mirta A. Fernández (D.N.I. 21.626.107), Marcelo J. Zeballos (D.N.I. 28.858.581), Marcelino O. Vallejos (D.N.I. 23.685.539) y Estela Galván (D.N.I. 26.247.165); y por la Empresa Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.) lo hacen el Dr. Ricardo Héctor SPERA, D.N.I. Nº 11.018.688, en su carácter de responsable de Recursos Humanos, el Dr. Fernando Emilio REYNOSO, D.N.I. Nº 20.665.495, en su carácter de Apoderado, asistidos por el Dr. José Ramón CHIMISKI, T° 50, F° 350, CPACF., los que manifiestan que ha arribado al siguiente acuerdo:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores que prestan servicios en el interior del País representados por la UNION FERROVIARIA, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013, las cuales se detallan en los Anexos 1, 2 y 3 que se adjuntan al presente y forman parte integrante del Acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: El Acuerdo especificado en la cláusula Primera, consta de dos etapas, que se detallan a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías representadas por la UNION FERROVIARIA; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 13 de junio de 2012.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el Acta del 13 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en un concepto de carácter No Remunerativo que será abonado a cada uno de los trabajadores, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA CUARTA: La Empresa abonará sobre los montos No Remunerativos aquí acordados, un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (Tres Por ciento) en concepto de aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores del Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan asimismo que a partir del 01/01/2013 que la cuantía de la Bonificación por Antigüedad, se incrementará en un 0,20%, ascendiendo el mismo al 1,5% por año de antigüedad de la categoría de revista, bajo condición especial de que ese mismo porcentaje esté acordado y vigente entre la UNION FERROVIARIA y todas las Empresas Ferroviarias al 01/01/2013.-

CLAUSULA SEXTA: Ambas partes acuerdan volver a reunirse con el objeto de considerar la adecuación de los salarios de los trabajadores del interior representados por el Sindicato, los que se encuentran retrasados, a fin de compatibilizarlos con el resto de todo el país.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, ambas partes firman al pie en señal de conformidad, tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

ANTICIPO SALARIAL SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.)
- UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR (CHACO Y ALREDEDORES)

ESCALA SALARIAL AL 29/02/2012


Antigüedad: 1,3 % por año de servicio en SOFSE y SEFECHA

VIATICO GENERAL: $ 56,00 POR DIA.-

VIATICO POR PERNOCTE: $ 208,00 POR DIA,-

ANEXO 2

ANTICIPO SALARIAL SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.)
- UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR (CHACO Y ALREDEDORES)

ESCALA SALARIAL DEL 01/03/2012 AL 31/08/2012


Antigüedad: 1,5 % por año de servicio en SOFSE y SEFECHA a partir 01/01/13.-

VIATICO GENERAL: $ 67,76 POR DIA.-

VIATICO POR PERNOCTE: $ 251,68 POR DIA.-

ANEXO 3

ANTICIPO SALARIAL SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA (S.O.F.S.E.)
- UNION FERROVIARIA

SERVICIOS FERROVIARIOS INTERIOR (CHACO Y ALREDEDORES)

ESCALA SALARIAL DEL 01/09/2012 AL 28/02/2013


Antigüedad: 1,5% por año de servicio en SOFSE y SEFECHA a partir 01/01/13.-

VIATICO GENERAL: $ 69,90 POR DIA.-

VIATICO POR PERNOCTE: $ 259,23 POR DIA.-