MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 20/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 2.202/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL las Leyes Nº 26.377 y 26.727; el Decreto Nº
1370 de fecha 25 de agosto de 2008 y las Resoluciones de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL Nros. 4 de fecha 1 de septiembre, 3 de fecha 11 de
febrero de 2011, y 28 de septiembre de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
convenios de corresponsabilidad gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto Nº 1370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
para los casos de homologación de los convenios celebrados en el marco
de la Ley Nº 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 4 de
fecha 1 de septiembre de 2010, se homologó el convenio celebrado entre
la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la
COOPERATIVA TABACALERA Y AGROPECUARIA DEL CHACO, celebrado en el marco
de la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1370/08.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 3 de
fecha 11 de febrero de 2011 se homologó la Addenda de fecha 12 de
diciembre de 2010 al Convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA
Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/10.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 de
fecha 28 de septiembre de 2011 se homologó la nueva tarifa sustitutiva
con vigencia hasta el 30 de abril de 2012.
Que con fecha 21 de diciembre del año 2011, se sancionó la Ley Nº
26.727, mediante la cual se aprobó el nuevo régimen de trabajo agrario,
determinando las modalidades del contrato de trabajo, los derechos y
obligaciones de las partes intervinientes.
Que con la sanción de la mencionada ley, se creó el REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), organismo dependiente
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que absorbe las
funciones y atribuciones del entonces REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES
RURALES (RENATRE).
Que en el artículo 80 de la Ley Nº 26.727, se estableció que la
contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere dicha
norma, será la que rija en el régimen común —SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO—, incrementada en DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%), a
partir de la vigencia de la misma.
Que por el incremento porcentual mencionado anteriormente por la Ley Nº
26.727 y el aumento de los salarios establecidos en las Resoluciones de
la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (CNTA) Nº 71 de fecha 21 de
noviembre de 2011 y la Nº 103 de fecha 1 de noviembre 2012 y habiendo
finalizado el ciclo productivo en fecha 30 de abril de 2012,
corresponde proceder a la aprobación de la nueva tarifa sustitutiva, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26.377.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1370/08.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Homológase la nueva tarifa sustitutiva, a partir del 1°
de mayo del año 2012 del convenio celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la COOPERATIVA TABACALERA
Y AGROPECUARIA DEL CHACO, homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL N°4 de fecha 1 de septiembre de 2010, que como
Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de
Seguridad Social, M.T.E y S.S.
ANEXO I (Corresponde al Artículo 6º del Convenio)
El resultado del cálculo establecido en el artículo 6º se multiplicará
por el monto del jornal del peón rural acordado en la Comisión Nacional
de Trabajo Agrario (CNTA). El monto que de aquí surja se multiplicará
por el porcentaje del salario que corresponde a los aportes y
contribuciones destinados a todos los institutos y organismos
enumerados en el artículo 2° del presente
CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL
TABACO VIRGINIA PARA LA PROVINCIA DEL CHACO
BASES DE CALCULO DE LA TARIFA (CAMPAÑA 2012-2013)
CANT. DE HAS. SEMBRADAS | 305 |
CANT. DE PRODUCTORES | 42 |
CANT. DE JORNALES ESTIMADOS POR HA. (a) | 126 |
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (b) | $ 121,55 |
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (bI) | $ 145,86 |
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (bII) | $ 157,53 |
(a) Incluye las tareas de almácigo, plantación, cosecha y curado
(b) Según Resolución Nº 71/2011 de la CNTA (Vigencia: 1° de septiembre de 2011).
(bI) Según Resolución Nº 103/2012 de la CNTA (Vigencia: 1° de octubre de 2012).
(bII) Según Resolución Nº 103/2012 de la CNTA (Vigencia: 1° de diciembre de 2012).
TARIFA TOTAL POR HA Y SU DISTRIBUCION
CON BENEFICIOS DE LA LEY Nº 26.476
Durante el período Mayo2012-Noviembre2012 la reducción del 25%,
mientras que en el período Diciembre2012-AbriI2013, sin reducción de la
Ley Nº 26.476
VIGENCIA DEL CONVENIO MAYO 2012 - ABRIL 2013
Período May2012-Sep2012
CANT DE JORNALES ESTIMADOS POR HA
(a)
36,6
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO
(b)
$ 121,55
VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA{(a) X
(b)}
$ 4.453,94
APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON BENEFICIOS
DE LA LEY 26.476 (25%)- TARIFA FINAL POR
HA
$ 2.419,16
DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO
Subsistema | Alícuota | % de distribución | ASIGNACION | AGRUPADO | PAGO A | % AGRUPADO |
S.I.P.A. | 18,63% | 34,30% | $ 829,77 | $ 1.679,80 | AFIP | 69,44% |
OBRA SOCIAL | 9,00% | 16,57% | $ 400,85 |
ASIG.FAMILIA | 3,33% | 6,13% | $ 148,32 |
SEG.DESEMPLEO | 1,13% | 2,08% | $ 50,33 |
INSSJyP | 4,13% | 7,59% | $ 183,72 |
SEG.SEPELIO | 1,50% | 2,76% | $ 66,81 |
RIESGO DE TRAB. | 14,60% | 26,88% | $ 650,28 | $ 650,28 | 26,88% |
CUOTA SINDICAL | 2,00% | 3,68% | $ 89,08 | $ 89,08 | UATRE | 3,68% |
Total | 54,32% | 100,00% | $ 2.419,16 |
|
Período Oct2012-Nov2012
CANT DE JORNALES ESTIMADOS POR HA
(a)
14,7
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO
(b)
$ 145,86
VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA {(a) X
(b)}
$ 2.137,89
APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DE LA SEGURIDAD SOCIAL CON BENEFICIOS
DE LA LEY 26.476 (25%)- TARIFA FINAL POR
HA
$ 1.161,20
DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO
Subsistema | Alícuota | % de distribución | ASIGNACION | AGRUPADO | PAGO A | % AGRUPADO |
S.I.P.A. | 18,63% | 34,30% | $ 398,29 | $ 806,31 | AFIP | 69,44% |
OBRA SOCIAL | 9,00% | 16,57% | $ 192,41 |
ASIG.FAMILIA | 3,33% | 6,13% | $ 71,19 |
SEG.DESEMPLEO | 1,13% | 2,08% | $ 24,16 |
INSSJyP | 4,13% | 7,59% | $ 88,19 |
SEG.SEPELIO | 1,50% | 2,76% | $ 32,07 |
RIESGO DE TRAB. | 14,60% | 26,88% | $ 312,13 | $ 312,13 | 26,88% |
CUOTA SINDICAL | 2,00% | 3,68% | $ 42,76 | $ 42,76 | UATRE | 3,68% |
Total | 54,32% | 100,00% | $ 1.161,20 |
|
Período Dic2012-Abr2013
CANT DE JORNALES ESTIMADOS POR HA
(a)
74,7
JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO
(b)
$ 157,53
VALOR DE REMUNERACIONES DEVENGADAS POR HA SEMBRADA {(a) X
(b)}
$ 11.767,49
APLICACION DEL PORCENTAJE DE AyC DE LA SEGURIDAD SOCIAL - TARIFA FINAL
POR
HA
$ 7.026,37
DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO
Subsistema | Alícuota | % de distribución | ASIGNACION | AGRUPADO | PAGO A | % AGRUPADO |
S.I.P.A. | 21,17% | 35,45% | $ 2.491,18 | $ 5.072,97 | AFIP | 72,20% |
Art. 80 Ley 26.727 | 1,00% | 1,67% | $ 117,67 |
OBRA SOCIAL | 9,00% | 15,07% | $ 1.059,07 |
ASIG.FAMILIA. | 4,44% | 7,44% | $ 522,48 |
SEG.DESEMPLEO | 1,50% | 2,51% | $ 176,51 |
INSSJyP | 4,50% | 7,54% | $ 529,54 |
SEG.SEPELIO | 1,50% | 2,51% | $ 176,51 |
RIESGO DE TRAB. | 14,60% | 24,45% | $ 1.718,05 | $ 1.718,05 | 24,45% |
CUOTA SINDICAL | 2,00% | 3,35% | $ 235,35 | $ 235,35 | UATRE | 3,35% |
Total | 59,71% | 100,00% | $ 7.026,37 |
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Nota: El Seguro de Sepelio corresponde que sea Ingresado a la AFIP.
e. 11/07/2013 N° 51949/13 v. 11/07/2013