AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 854/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1716/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que de los
fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos
especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de
comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera y de los Pueblos
Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos
de digitalización.
Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº
1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la
administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del
artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a
la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un
comité de evaluación.
Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y
financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que
impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de
comunicación audiovisual bajo su titularidad.
Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo
específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras
que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y
utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la
conservación del acervo natural y cultural.
Que es objeto de la mencionada Ley definir y aplicar políticas que
preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión
de la cultura popular, la identidad y los valores culturales de los
pueblos originarios, mediante la creación de contenidos de información
variados y la utilización de diferentes métodos.
Que dada la condición de actividad de interés público importa la
preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº
26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas
en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, la
comunicación audiovisual resulta una actividad social en la que el
Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así
como los valores de la libertad de expresión.
Que a fin de cumplir con estos objetivos, resulta necesario que esta
AUTORIDAD FEDERAL convoque a concurso para el otorgamiento de subsidios
a diversos actores que constituyen el universo de los medios
audiovisuales comunitarios y de pueblos originarios atendiendo para
ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la
actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su
distribución geográfica en el territorio nacional.
Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo
por el cual se apruebe el procedimiento de los concursos, requisitos y
condiciones para la presentación de los proyectos mencionados, su
posterior selección y ejecución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del
presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio
nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios
que cuenten con licencia, reconocimiento o autorización vigente para el
otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES (FOMECA).
ARTICULO 2° — Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES
que como Anexo I y II forman parte de la presente.
ARTICULO 3° — Encomiéndese al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no
excederá de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y se imputará a la
partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2013.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de
Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del
Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A CONCURSO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE
1) Nombre del Concurso
Se denomina FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUALES —FOMECA— al monto previsto en el artículo 97 inciso f) de
la Ley Nº 26.522.
2) Objetivo
El objetivo del FOMECA es fomentar la adquisición de equipamiento
técnico para la mejora de la emisión y recepción de las señales de
servicios de radiodifusión e incorporar y mejorar la infraestructura
física y tecnológica que permitan el normal desarrollo de las tareas
diarias. Asimismo, se buscará fomentar la producción de contenidos de
calidad, que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de
ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la
producción.
3) Presentación del proyecto
El Formulario Unico de presentación podrá obtenerse de la página web del AFSCA (www.afsca.gob.ar).
Durante el período que esté abierto el concurso para la presentación de
proyectos funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de
contacto será: fondoconcursable@afsca.gob.ar
La presentación del proyecto importa por parte de los solicitantes el
pleno conocimiento y conformidad con este Reglamento. El proyecto no
podrá ser modificado con posterioridad a su presentación.
4) Requisitos para la presentación del proyecto
Sólo serán admisibles los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Realizar la presentación según lo establecido en el apartado 14 del presente Reglamento.
2. El proyecto debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo frente se
escribirá la leyenda “Fondo de Fomento Concursable 2013” y la
denominación del solicitante. El sobre debe contener un juego completo
y foliado en cada una de las hojas de la documentación requerida y DOS
(2) CDs, con los formularios completos y copia digital de toda la
documentación, identificando en los mismos el nombre de la entidad
solicitante. Las copias digitales de los formularios completados deben
respetar los formatos originales entregados para la presentación de los
proyectos (ej. no deberán transformarse en PDF, etc.)
3. Documentación Requerida:
3.1. Formulario Unico de presentación;
3.2. Fotocopia certificada de la Resolución de otorgamiento de la Personería Jurídica, en caso de corresponder.
3.3. Fotocopia certificada de los Estatutos.
3.4. Fotocopia certificada del Acta donde conste la última designación de autoridades.
3.5. Constancia de CUIT.
3.6. Constancias de otorgamiento de la licencia, reconocimiento o autorización.
3.7. Número de CBU a nombre de la entidad beneficiaria, certificado por la entidad bancaria.
3.8. Presupuestos con membrete de los proveedores.
4. Todas las hojas deberán estar firmadas por el Presidente de la
entidad y/o por la autoridad de mayor jerarquía, según corresponda, o
en su defecto por el apoderado. En este caso deberá presentar copia del
poder que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y
siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº
1759/72 (T.O. 1991). La certificación de las copias deberá ser
realizada por Entidad Bancaria, Registro Civil, Juzgado de Paz,
Escribano Público o funcionarios del AFSCA.
5. Todos los proyectos deberán contemplar obligatoriamente un
Coordinador General del Proyecto quien, además de las tareas
específicas a realizar en la emisora, será el responsable ante la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en todo lo
concerniente al seguimiento y ejecución de los fondos asignados.
6. En los proyectos que se consideren elegibles, se habilitará a los
beneficiarios un plazo de gracia de QUINCE (15) días corridos, desde la
fecha de cierre de presentación de proyectos, al único fin de presentar
la Documentación Requerida.
7. Sólo serán considerados gastos elegibles para el cálculo de
inversión del proyecto, todos aquellos que estén vinculados en forma
inequívoca al objeto del proyecto, contribuyan al logro de los
resultados previstos en su formulación y que respeten el principio de
independencia del proveedor.
5) Postulantes
Podrán ser postulantes al FOMECA:
A. Personas Jurídicas sin fines de lucro que cuenten con la
adjudicación de licencia de una estación de radiodifusión sonora o el
reconocimiento otorgado a través del dictado de la Resolución Nº
753-COMFER/06 vigentes a la fecha.
B. Pueblos Originarios autorizados para el funcionamiento de servicios
de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en el marco de la
Ley Nº 22.285 o a través de la Ley Nº 26.522.
6) Proyectos elegibles y montos
Los proyectos podrán ser presentados en dos modalidades:
Modalidad I. Se financiarán montos de hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000)
en proyectos de pueblos originarios o personas jurídicas sin fines de
lucro licenciatarios, reconocidas y/o autorizadas, que no se encuentren
operativas.
Modalidad II. Se financiarán montos de hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($
200.000) en proyectos de pueblos originarios o personas jurídicas sin
fines de lucro licenciatarios, reconocidas y/o autorizados que se
encuentren operativas.
7) Subsidio
Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte
no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del
proyecto presentado, cubriendo un monto no mayor al OCHENTA Y CINCO POR
CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto. El QUINCE POR CIENTO (15%)
restante deberá ser desembolsado por el beneficiario como contrapartida
del subsidio.
8) Destino de los fondos del subsidio
El subsidio podrá aplicarse a los siguientes ítems:
A. Equipamiento tecnológico: Están incluidos en este rubro todos
aquellos equipamientos tecnológicos tales como antenas radiofónicas,
amplificador de audio, consolas o mixer, paneles acústicos, tendidos de
redes y telefonía, instrumental y accesorios (micrófonos, discos
externos, luz aire, etc.), computadoras, notebooks, tablets, y todo
otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en materia
tecnológica sea de identificación unívoca y que sirva para iniciar las
emisiones o que impacte en la modernización de la emisora.
B. Adecuación edilicia: Están incluidos en este rubro todas las
intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico,
iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde
se encuentra emplazada la radio, tales como el estudio de radio, la
sala de operación técnica, la sala de edición, e instalaciones
complementarias como baños, cocina, etc.
C. Honorarios profesionales: Están comprendidos en este rubro las
erogaciones correspondientes al pago de honorarios de un coordinador
general del proyecto y asistentes de coordinación. Dichos pagos no
deberán exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto. Y
la remuneración máxima mensual no puede exceder de los siguientes
montos:
Función | Desembolso máximo mensual |
Coordinador General del Proyecto | $ 3.000.- |
Asistente de coordinación | $ 1.000.- |
9) Destino de los fondos de la contraparte
Se reconocerán como gastos de la contraparte, correspondientes al
aporte del QUINCE POR CIENTO (15%) que deberá aportar cada prestador:
A. Honorarios profesionales acreditados con las facturas
correspondientes, o complemento de los honorarios ya abonados por el
subsidio.
B. Alquileres de locación donde funcione la emisora, debidamente acreditados.
C. Servicios de luz, gas y otros servicios afectados al funcionamiento
de la emisora, los cuales deberán ser acreditados mediante facturas a
nombre de la entidad.
10) Gastos excluidos
No podrán incluirse en los gastos aplicados al proyecto,
correspondientes al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) aportado por la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, ninguno de
los ítems que se señalan a continuación:
1. Reestructuración de deudas.
2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso.
3. Pago de cesantías.
4. Compras de inmuebles.
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica según lo dispuesto en el apartado 8 A.
6. Impuestos, tasas, etc.
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso.
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de los solicitantes.
9. Pagos con tarjetas de crédito o débito que no estén a nombre de las entidades beneficiarias.
10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente cancelados.
Si se detectaran durante la ejecución gastos de esta naturaleza, los
mismos serán detraídos del monto del subsidio, aun en el supuesto en
que se encuentren previstos en la formulación del proyecto.
11) Cronograma
El cronograma de implementación del FOMECA prevé las siguientes etapas:
Etapa | Fecha |
Inicio del Concurso | 12 de Julio de 2013 |
Cierre de presentación proyectos | 23 de Agosto de 2013 |
Anuncio de los seleccionados | 16 de Septiembre de 2013 |
Entrega 1er. Desembolso | A partir del 1 de Octubre de 2013 |
Rendición del 1er. Desembolso | 15 al 30 de Noviembre de 2013 |
Evaluación de la rendición 1er. desembolso y entrega 2do. Desembolso | 30 de Noviembre al 15 de diciembre de 2013 |
Rendición y Evaluación del proyecto | 2 al 30 de Junio de 2014 |
12) Plazo de ejecución
El plazo total de ejecución del proyecto no podrá exceder los OCHO (8)
meses, siendo la fecha límite para la presentación de los comprobantes
que acrediten la ejecución del mismo el 30 de Junio de 2014. Se
considerarán como válidos todos aquellos comprobantes de gastos que
sean emitidos a partir de la fecha de anuncio de los proyectos
seleccionados y hasta el 31 de Mayo de 2014.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
18/9/2014 se prorroga por el término de CIENTO VEINTE (120) días
corridos a partir del 30 de Mayo de 2014 el plazo para la ejecución y
rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES —FOMECA—,
convocado mediante la presente Resolución)
13) Comité Evaluador
El Comité Evaluador está compuesto por CINCO (5) miembros, DOS (2) de
los cuales son propuestos por el Consejo Federal de la Comunicación
Audiovisual en representación del sector sin fines de lucro y de los
pueblos originarios. El Comité Evaluador será comunicado públicamente
en fecha previa al cierre de presentación de proyectos.
14) Lugar y fecha de presentación de los proyectos
La presentación de los proyectos deberá presentarse en la Mesa de
Entrada de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL, Suipacha 765, Piso 3º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17 horas o en cualquiera de las
delegaciones de este Organismo del interior del país o por vía postal.
Los proyectos se recibirán hasta las 12 horas del 23 de Agosto de 2013.
Los proyectos presentados por vía postal pueden serlo hasta el 22 de
agosto de 2013; a tal fin se considerará como válida la fecha del
matasellos postal. No se aceptarán presentaciones electrónicas o luego
del horario y la fecha de cierre del concurso.
15) Instancias y criterios generales de evaluación
Las propuestas contendrán la información necesaria para que su
evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad,
pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta. La
evaluación de las solicitudes estará basada en:
a) Evaluación de la factibilidad, calidad tecnológica del proyecto
Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.
a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su
consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las
condiciones externas a las que su éxito está supeditado. Para ellos se
tendrá en cuenta:
a.2.1.) Claridad de los objetivos.
a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas.
a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.
a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto. En el caso del equipamiento se considerarán solamente equipos homologados.
b) Evaluación de la capacidad técnica de los solicitantes
A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica, para la
realización del proyecto, se tendrá en cuenta los conocimientos,
experiencia y capacidades del equipo que conforma la emisora y
participa en el proyecto de ejecución del subsidio.
c) Aportes a la diversidad comunicacional y cultural.
Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz
diferenciadora de sectores y comunidades que expresan la diversidad
comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra Nación.
d) Evaluación económica de la inversión y sostenibilidad
Se analizará la consistencia de la inversión y las actividades
consideradas para la sostenibilidad del proyecto. Esta evaluación
tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
d.1. Razonabilidad económica de la inversión y su consistencia entre los diferentes componentes de la misma
d.2. Análisis de las acciones que propendan a la sostenibilidad del proyecto.
16) Grilla de puntuación para la evaluación
Para el proceso de evaluación se considerará la siguiente escala de
puntuación, con el objeto de ponderar cada uno de los criterios de
evaluación consignados en el apartado 15 del presente Reglamento:
Criterios de evaluación | Puntaje |
Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto | 0-20 |
Capacidad técnica de los solicitantes | 0-20 |
Aporte a la diversidad comunicacional y cultural | 0-40 |
Evaluación económica de la inversión y sostenibilidad | 0-20 |
Total | 0-100 |
17) Irrecurribilidad de la decisión
Aprobado el proyecto por el Comité Evaluador, el Directorio emitirá el
acto administrativo de otorgamiento del subsidio, el que es
irrecurrible en sede administrativa.
18) Convenio, desembolsos y rendición de cuentas
1. Convenio: Una vez otorgado el subsidio, los beneficiarios deben
suscribir el convenio correspondiente. El convenio debe ser suscripto
por el representante de la entidad beneficiaria y por el Coordinador
General del Proyecto dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos
contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el
beneficio. En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a
la firma del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio
otorgado.
2. Desembolsos: Durante los OCHO (8) meses que durará la ejecución de
los proyectos la AUTORIDAD FEDERAL realizará DOS (2) desembolsos. En
virtud de ello el proyecto deberá establecer la utilización que le dará
al primer y al último desembolso. El primer desembolso no podrá ser
mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del subsidio, el
que se realizará luego de la firma del convenio y el segundo a partir
del 30 de noviembre y antes del 15 de diciembre del corriente, previa
aprobación de la evaluación intermedia del proyecto y sus respectivas
rendiciones de gastos.
3. Rendición de cuentas: El proyecto contará con una evaluación
intermedia, que realizará el área competente de la AUTORIDAD FEDERAL,
que se realizará entre el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 2013,
previa al desembolso de la segunda parte del subsidio. La evaluación
intermedia, establecerá el grado de avance del proyecto a partir de un
informe preliminar realizado por los seleccionados, que tendrá el
carácter de declaración jurada, suscripta por el Coordinador General
del Proyecto. Finalizada dicha evaluación, se procederá a realizar el
segundo desembolso. Esta entrega se realizará a partir del 30 de
noviembre y no podrá excederse en la fecha más allá del 15 de diciembre
de 2013. Todos los gastos deberán rendirse mediante facturas
debidamente confeccionadas de acuerdo a la normativa establecida por la
AFIP.
La rendición y la evaluación final del proyecto deberá realizarse hasta
el 30 de Junio de 2014, debiendo los seleccionados rendir cuentas de
todos los gastos realizados hasta el 31 de mayo de 2014.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
18/9/2014 se prorroga por el término de CIENTO VEINTE (120) días
corridos a partir del 30 de Mayo de 2014 el plazo para la ejecución y
rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso del
FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES —FOMECA—,
convocado mediante la presente Resolución)
19) Obligaciones de los beneficiarios
Es obligación de los beneficiarios cumplir con las responsabilidades
que emanan del presente Reglamento. En caso de que el AFSCA considere
que la aplicación de los fondos por parte del beneficiario no está
debidamente rendida, o su aplicación no corresponda con la presentación
del proyecto aprobado, podrá rescindir unilateralmente el convenio por
incumplimiento. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que
correspondan al Coordinador General del Proyecto.
Los beneficiarios que no hayan realizado correctamente las
presentaciones correspondientes a la ejecución y rendición del subsidio
quedarán inhibidos para participar de los concursos siguientes.
ANEXO II
FORMULARIO UNICO
PRESENTACION AL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES (FOMECA)
e. 11/07/2013 Nº 52390/13 v. 11/07/2013