AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 854/2013

Bs. As., 8/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1716/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 en su artículo 97 inciso f) establece que de los fondos recaudados se destinará el DIEZ POR CIENTO (10%) para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97 dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010 establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley Nº 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un comité de evaluación.

Que por medio de dicho fondo se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos que impulsen el desarrollo y la sustentabilidad de los medios de comunicación audiovisual bajo su titularidad.

Que conforme lo dispone la Ley Nº 26.522 constituye un objetivo específico de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto apoyar las acciones encaminadas a desarrollar y utilizar tecnologías de la sociedad de la información para la conservación del acervo natural y cultural.

Que es objeto de la mencionada Ley definir y aplicar políticas que preserven, afirmen, respeten y promuevan la diversidad de la expresión de la cultura popular, la identidad y los valores culturales de los pueblos originarios, mediante la creación de contenidos de información variados y la utilización de diferentes métodos.

Que dada la condición de actividad de interés público importa la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en la Ley Nº 26.522 como parte de las obligaciones del Estado Nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional, la comunicación audiovisual resulta una actividad social en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que a fin de cumplir con estos objetivos, resulta necesario que esta AUTORIDAD FEDERAL convoque a concurso para el otorgamiento de subsidios a diversos actores que constituyen el universo de los medios audiovisuales comunitarios y de pueblos originarios atendiendo para ello a diversos factores tales como la sustentabilidad económica de la actividad a promocionar, su importancia histórica, cultural, y su distribución geográfica en el territorio nacional.

Que, consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se apruebe el procedimiento de los concursos, requisitos y condiciones para la presentación de los proyectos mencionados, su posterior selección y ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12, inciso 1) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Convócase a concurso abierto en todo el territorio nacional a personas jurídicas sin fines de lucro y pueblos originarios que cuenten con licencia, reconocimiento o autorización vigente para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES (FOMECA).

ARTICULO 2° — Apruébase el Reglamento para el llamado a concurso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES que como Anexo I y II forman parte de la presente.

ARTICULO 3° — Encomiéndese al Presidente del Directorio la designación de los integrantes del COMITE DE EVALUACION.

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente no excederá de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) y se imputará a la partida correspondiente del presupuesto para el Ejercicio 2013.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a la Dirección Nacional de Delegaciones, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A CONCURSO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE

1) Nombre del Concurso

Se denomina FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES —FOMECA— al monto previsto en el artículo 97 inciso f) de la Ley Nº 26.522.

2) Objetivo

El objetivo del FOMECA es fomentar la adquisición de equipamiento técnico para la mejora de la emisión y recepción de las señales de servicios de radiodifusión e incorporar y mejorar la infraestructura física y tecnológica que permitan el normal desarrollo de las tareas diarias. Asimismo, se buscará fomentar la producción de contenidos de calidad, que aporten a la diversidad, la pluralidad, la construcción de ciudadanía y la inclusión social a través de la federalización de la producción.

3) Presentación del proyecto

El Formulario Unico de presentación podrá obtenerse de la página web del AFSCA (www.afsca.gob.ar).

Durante el período que esté abierto el concurso para la presentación de proyectos funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será: fondoconcursable@afsca.gob.ar

La presentación del proyecto importa por parte de los solicitantes el pleno conocimiento y conformidad con este Reglamento. El proyecto no podrá ser modificado con posterioridad a su presentación.

4) Requisitos para la presentación del proyecto

Sólo serán admisibles los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación según lo establecido en el apartado 14 del presente Reglamento.

2. El proyecto debe presentarse en un sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda “Fondo de Fomento Concursable 2013” y la denominación del solicitante. El sobre debe contener un juego completo y foliado en cada una de las hojas de la documentación requerida y DOS (2) CDs, con los formularios completos y copia digital de toda la documentación, identificando en los mismos el nombre de la entidad solicitante. Las copias digitales de los formularios completados deben respetar los formatos originales entregados para la presentación de los proyectos (ej. no deberán transformarse en PDF, etc.)

3. Documentación Requerida:

3.1. Formulario Unico de presentación;

3.2. Fotocopia certificada de la Resolución de otorgamiento de la Personería Jurídica, en caso de corresponder.

3.3. Fotocopia certificada de los Estatutos.

3.4. Fotocopia certificada del Acta donde conste la última designación de autoridades.

3.5. Constancia de CUIT.

3.6. Constancias de otorgamiento de la licencia, reconocimiento o autorización.

3.7. Número de CBU a nombre de la entidad beneficiaria, certificado por la entidad bancaria.

3.8. Presupuestos con membrete de los proveedores.

4. Todas las hojas deberán estar firmadas por el Presidente de la entidad y/o por la autoridad de mayor jerarquía, según corresponda, o en su defecto por el apoderado. En este caso deberá presentar copia del poder que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991). La certificación de las copias deberá ser realizada por Entidad Bancaria, Registro Civil, Juzgado de Paz, Escribano Público o funcionarios del AFSCA.

5. Todos los proyectos deberán contemplar obligatoriamente un Coordinador General del Proyecto quien, además de las tareas específicas a realizar en la emisora, será el responsable ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL en todo lo concerniente al seguimiento y ejecución de los fondos asignados.

6. En los proyectos que se consideren elegibles, se habilitará a los beneficiarios un plazo de gracia de QUINCE (15) días corridos, desde la fecha de cierre de presentación de proyectos, al único fin de presentar la Documentación Requerida.

7. Sólo serán considerados gastos elegibles para el cálculo de inversión del proyecto, todos aquellos que estén vinculados en forma inequívoca al objeto del proyecto, contribuyan al logro de los resultados previstos en su formulación y que respeten el principio de independencia del proveedor.

5) Postulantes

Podrán ser postulantes al FOMECA:

A. Personas Jurídicas sin fines de lucro que cuenten con la adjudicación de licencia de una estación de radiodifusión sonora o el reconocimiento otorgado a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06 vigentes a la fecha.

B. Pueblos Originarios autorizados para el funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en el marco de la Ley Nº 22.285 o a través de la Ley Nº 26.522.

6) Proyectos elegibles y montos

Los proyectos podrán ser presentados en dos modalidades:

Modalidad I. Se financiarán montos de hasta CIEN MIL PESOS ($ 100.000) en proyectos de pueblos originarios o personas jurídicas sin fines de lucro licenciatarios, reconocidas y/o autorizadas, que no se encuentren operativas.

Modalidad II. Se financiarán montos de hasta DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) en proyectos de pueblos originarios o personas jurídicas sin fines de lucro licenciatarios, reconocidas y/o autorizados que se encuentren operativas.

7) Subsidio

Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del proyecto presentado, cubriendo un monto no mayor al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto. El QUINCE POR CIENTO (15%) restante deberá ser desembolsado por el beneficiario como contrapartida del subsidio.

8) Destino de los fondos del subsidio

El subsidio podrá aplicarse a los siguientes ítems:

A. Equipamiento tecnológico: Están incluidos en este rubro todos aquellos equipamientos tecnológicos tales como antenas radiofónicas, amplificador de audio, consolas o mixer, paneles acústicos, tendidos de redes y telefonía, instrumental y accesorios (micrófonos, discos externos, luz aire, etc.), computadoras, notebooks, tablets, y todo otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en materia tecnológica sea de identificación unívoca y que sirva para iniciar las emisiones o que impacte en la modernización de la emisora.

B. Adecuación edilicia: Están incluidos en este rubro todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde se encuentra emplazada la radio, tales como el estudio de radio, la sala de operación técnica, la sala de edición, e instalaciones complementarias como baños, cocina, etc.

C. Honorarios profesionales: Están comprendidos en este rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios de un coordinador general del proyecto y asistentes de coordinación. Dichos pagos no deberán exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) del total del proyecto. Y la remuneración máxima mensual no puede exceder de los siguientes montos:

FunciónDesembolso máximo mensual
Coordinador General del Proyecto$ 3.000.-
Asistente de coordinación$ 1.000.-

9) Destino de los fondos de la contraparte

Se reconocerán como gastos de la contraparte, correspondientes al aporte del QUINCE POR CIENTO (15%) que deberá aportar cada prestador:

A. Honorarios profesionales acreditados con las facturas correspondientes, o complemento de los honorarios ya abonados por el subsidio.

B. Alquileres de locación donde funcione la emisora, debidamente acreditados.

C. Servicios de luz, gas y otros servicios afectados al funcionamiento de la emisora, los cuales deberán ser acreditados mediante facturas a nombre de la entidad.

10) Gastos excluidos

No podrán incluirse en los gastos aplicados al proyecto, correspondientes al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) aportado por la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, ninguno de los ítems que se señalan a continuación:

1. Reestructuración de deudas.

2. Recuperaciones de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso.

3. Pago de cesantías.

4. Compras de inmuebles.

5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica según lo dispuesto en el apartado 8 A.

6. Impuestos, tasas, etc.

7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso.

8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de los solicitantes.

9. Pagos con tarjetas de crédito o débito que no estén a nombre de las entidades beneficiarias.

10. Pagos en cuotas que no se encuentren totalmente cancelados.

Si se detectaran durante la ejecución gastos de esta naturaleza, los mismos serán detraídos del monto del subsidio, aun en el supuesto en que se encuentren previstos en la formulación del proyecto.

11) Cronograma

El cronograma de implementación del FOMECA prevé las siguientes etapas:

EtapaFecha
Inicio del Concurso12 de Julio de 2013
Cierre de presentación proyectos23 de Agosto de 2013
Anuncio de los seleccionados16 de Septiembre de 2013
Entrega 1er. DesembolsoA partir del 1 de Octubre de 2013
Rendición del 1er. Desembolso15 al 30 de Noviembre de 2013
Evaluación de la rendición 1er. desembolso y entrega 2do. Desembolso30 de Noviembre al 15 de diciembre de 2013
Rendición y Evaluación del proyecto2 al 30 de Junio de 2014

12) Plazo de ejecución

El plazo total de ejecución del proyecto no podrá exceder los OCHO (8) meses, siendo la fecha límite para la presentación de los comprobantes que acrediten la ejecución del mismo el 30 de Junio de 2014. Se considerarán como válidos todos aquellos comprobantes de gastos que sean emitidos a partir de la fecha de anuncio de los proyectos seleccionados y hasta el 31 de Mayo de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 18/9/2014 se prorroga por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 30 de Mayo de 2014 el plazo para la ejecución y rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES —FOMECA—, convocado mediante la presente Resolución)

13) Comité Evaluador

El Comité Evaluador está compuesto por CINCO (5) miembros, DOS (2) de los cuales son propuestos por el Consejo Federal de la Comunicación Audiovisual en representación del sector sin fines de lucro y de los pueblos originarios. El Comité Evaluador será comunicado públicamente en fecha previa al cierre de presentación de proyectos.

14) Lugar y fecha de presentación de los proyectos

La presentación de los proyectos deberá presentarse en la Mesa de Entrada de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765, Piso 3º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 17 horas o en cualquiera de las delegaciones de este Organismo del interior del país o por vía postal. Los proyectos se recibirán hasta las 12 horas del 23 de Agosto de 2013. Los proyectos presentados por vía postal pueden serlo hasta el 22 de agosto de 2013; a tal fin se considerará como válida la fecha del matasellos postal. No se aceptarán presentaciones electrónicas o luego del horario y la fecha de cierre del concurso.

15) Instancias y criterios generales de evaluación

Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta. La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a) Evaluación de la factibilidad, calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.

a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado. Para ellos se tendrá en cuenta:

a.2.1.) Claridad de los objetivos.

a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto. En el caso del equipamiento se considerarán solamente equipos homologados.

b) Evaluación de la capacidad técnica de los solicitantes

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica, para la realización del proyecto, se tendrá en cuenta los conocimientos, experiencia y capacidades del equipo que conforma la emisora y participa en el proyecto de ejecución del subsidio.

c) Aportes a la diversidad comunicacional y cultural.

Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresan la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra Nación.

d) Evaluación económica de la inversión y sostenibilidad

Se analizará la consistencia de la inversión y las actividades consideradas para la sostenibilidad del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

d.1. Razonabilidad económica de la inversión y su consistencia entre los diferentes componentes de la misma

d.2. Análisis de las acciones que propendan a la sostenibilidad del proyecto.

16) Grilla de puntuación para la evaluación

Para el proceso de evaluación se considerará la siguiente escala de puntuación, con el objeto de ponderar cada uno de los criterios de evaluación consignados en el apartado 15 del presente Reglamento:

Criterios de evaluaciónPuntaje
Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto0-20
Capacidad técnica de los solicitantes0-20
Aporte a la diversidad comunicacional y cultural0-40
Evaluación económica de la inversión y sostenibilidad0-20
Total0-100

17) Irrecurribilidad de la decisión

Aprobado el proyecto por el Comité Evaluador, el Directorio emitirá el acto administrativo de otorgamiento del subsidio, el que es irrecurrible en sede administrativa.

18) Convenio, desembolsos y rendición de cuentas

1. Convenio: Una vez otorgado el subsidio, los beneficiarios deben suscribir el convenio correspondiente. El convenio debe ser suscripto por el representante de la entidad beneficiaria y por el Coordinador General del Proyecto dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el beneficio. En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio otorgado.

2. Desembolsos: Durante los OCHO (8) meses que durará la ejecución de los proyectos la AUTORIDAD FEDERAL realizará DOS (2) desembolsos. En virtud de ello el proyecto deberá establecer la utilización que le dará al primer y al último desembolso. El primer desembolso no podrá ser mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total del subsidio, el que se realizará luego de la firma del convenio y el segundo a partir del 30 de noviembre y antes del 15 de diciembre del corriente, previa aprobación de la evaluación intermedia del proyecto y sus respectivas rendiciones de gastos.

3. Rendición de cuentas: El proyecto contará con una evaluación intermedia, que realizará el área competente de la AUTORIDAD FEDERAL, que se realizará entre el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 2013, previa al desembolso de la segunda parte del subsidio. La evaluación intermedia, establecerá el grado de avance del proyecto a partir de un informe preliminar realizado por los seleccionados, que tendrá el carácter de declaración jurada, suscripta por el Coordinador General del Proyecto. Finalizada dicha evaluación, se procederá a realizar el segundo desembolso. Esta entrega se realizará a partir del 30 de noviembre y no podrá excederse en la fecha más allá del 15 de diciembre de 2013. Todos los gastos deberán rendirse mediante facturas debidamente confeccionadas de acuerdo a la normativa establecida por la AFIP.

La rendición y la evaluación final del proyecto deberá realizarse hasta el 30 de Junio de 2014, debiendo los seleccionados rendir cuentas de todos los gastos realizados hasta el 31 de mayo de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1050/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 18/9/2014 se prorroga por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir del 30 de Mayo de 2014 el plazo para la ejecución y rendición de los fondos correspondientes al segundo desembolso del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS AUDIOVISUALES —FOMECA—, convocado mediante la presente Resolución)

19) Obligaciones de los beneficiarios

Es obligación de los beneficiarios cumplir con las responsabilidades que emanan del presente Reglamento. En caso de que el AFSCA considere que la aplicación de los fondos por parte del beneficiario no está debidamente rendida, o su aplicación no corresponda con la presentación del proyecto aprobado, podrá rescindir unilateralmente el convenio por incumplimiento. Ello sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al Coordinador General del Proyecto.

Los beneficiarios que no hayan realizado correctamente las presentaciones correspondientes a la ejecución y rendición del subsidio quedarán inhibidos para participar de los concursos siguientes.

ANEXO II

FORMULARIO UNICO

PRESENTACION AL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALES (FOMECA)













e. 11/07/2013 Nº 52390/13 v. 11/07/2013