Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1100/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la aprehensión de determinada persona.
Bs. As., 5/7/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 932 del 13
de julio de 2011, 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre
de 2012, el Legajo Nº 1/11 del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 932/11, se estableció como recompensa
dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN
MIL ($ 100.000), en el marco de la causa Nº 11159, caratulada
“S/infracción Ley 23.737” que tramita por ante el JUZGADO FEDERAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, destinada a
aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual
brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos
Manuel FIORDELLINO CELIS (D.N.I. Nº 22.807.651), quien se fugó de la
Alcaidía de ROSARIO, provincia de SANTA FE el día 5 de junio de 2011.
Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 de fecha 29 de octubre de 2012,
establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos
de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo
atinente al ofrecimiento y pago de éstas.
Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.
Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de
2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de
Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de
recompensa dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. 932/11 a la
normativa vigente, resulta conveniente dictar el presente acto.
Que el doctor Héctor P. PLOU, Juez Federal a cargo del Juzgado citado
precedentemente, no encuentra objeciones para el progreso de la
presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL
de ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio.
Que la presente se dictamina en el marco de las atribuciones conferidas
en los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin
haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Manuel FIORDELLINO CELIS
(D.N.I. Nº 22.807.651), quien se fugó de la Alcaidía de la ciudad de
ROSARIO, provincia de SANTA FE el 5 de junio de 2011.
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del
representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la
información aportada, preservando la identidad del informante.
Art. 4° — Encomiéndese a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional y medios locales provinciales.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.