Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1100/2013

Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la aprehensión de determinada persona.

Bs. As., 5/7/2013

VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 932 del 13 de julio de 2011, 1552 del 17 de agosto de 2012, 2318 del 29 de octubre de 2012, el Legajo Nº 1/11 del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 932/11, se estableció como recompensa dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en el marco de la causa Nº 11159, caratulada “S/infracción Ley 23.737” que tramita por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUNIN, provincia de BUENOS AIRES, destinada a aquellas personas quienes sin haber intervenido en el hecho delictual brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Manuel FIORDELLINO CELIS (D.N.I. Nº 22.807.651), quien se fugó de la Alcaidía de ROSARIO, provincia de SANTA FE el día 5 de junio de 2011.

Que la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318 de fecha 29 de octubre de 2012, establece el procedimiento regulatorio del funcionamiento de los Fondos de Recompensas creado por las Leyes Nros. 26.375 y 26.538, en lo atinente al ofrecimiento y pago de éstas.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que asimismo, mediante Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013 se incluyó la partida correspondiente al Fondo Permanente de Recompensas en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que atento a lo expuesto, y a los fines de readecuar el ofrecimiento de recompensa dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. 932/11 a la normativa vigente, resulta conveniente dictar el presente acto.

Que el doctor Héctor P. PLOU, Juez Federal a cargo del Juzgado citado precedentemente, no encuentra objeciones para el progreso de la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL de ADMINISTRACION y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dictamina en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.538 y en el Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Manuel FIORDELLINO CELIS (D.N.I. Nº 22.807.651), quien se fugó de la Alcaidía de la ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE el 5 de junio de 2011.

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL sobre el mérito de la información aportada, preservando la identidad del informante.

Art. 4° — Encomiéndese a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional y medios locales provinciales.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.