Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1104/2013
Ofrécese recompensa destinada a quienes brinden datos para la detención de determinada persona.
Bs. As., 5/7/2013
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº
115/13 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE MENDOZA,
Provincia de MENDOZA, se instruyen los autos Nº 837-F, caratulados:
“Legajo de Búsqueda de José Luis PIEDRA en As. 591-F”.
Que en la citada causa interviene la Oficina para el Seguimiento de
Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el ámbito de
la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, organismo dependiente del
MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine; datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial, de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que el doctor Alberto D. CARELLI, Secretario Subrogante del Juzgado
Federal citado precedentemente, solicita se ofrezca una recompensa para
quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de
José Luis PIEDRA, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el
8 de febrero de 2013.
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2013,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL
($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
José Luis PIEDRA (D.N.I. Nº 7.740.810).
(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 164/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de
la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución a
la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 387/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/8/2021 se dispone el incremento de la recompensa
oportunamente ofrecidas mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 433/2020
del Ministerio de Seguridad B.O. 20/11/2020 se restablece en su
vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución,
el ofrecimiento de recompensa se realizará por el monto de PESOS
QUINIENTOS
MIL ($500.000).)
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017,
se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a
partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma
norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán
cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del
Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por
el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de
referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1556/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 24/7/2015 se restablece por
el
término de DOCE (12) meses desde la fecha de la norma de referencia, el
ofrecimiento de recompensa efectuado por la presente Resolución, por un
monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000).)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1640/2014
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.18/09/2014 se
restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, la
recompensa ofrecida a través de la presente Resolucion. Conforme art.
2° de la norma de referencia el ofrecimiento de recompensa referido en
este artículo se realizarán por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000) a partir del dictado del acto de referencia)
Art. 2º — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.