ORGANIZACION MUNDIAL DE TURISMO
LEY N° 19.644
Apruébanse los Estatutos.
Bs. As., 16/5/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase los "Estatutos de la Organización Mundial del
Turismo (OMT)", cuyo texto fue adoptado en la ciudad de México el 27 de
septiembre de 1970 por la Asamblea General Extraordinaria de la Unión
Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, el cual forma parte
de la presente ley.
Art. 2° - Formúlese la siguiente declaración: "La aplicación de los
presentes Estatutos a territorios cuya soberanía fuera discutida entre
dos o más Estados, firmantes o no del mismo, no podrá ser interpretada
como alteración, renuncia o abandono de la posición que cada uno ha
tenido hasta el presente".
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Luis M. A. de Pablo Pardo.
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
(OMT)
CONSTITUCION
Artículo 1
La Organización Mundial de Turismo, que en adelante se denominará "la
Organización", es una organización de carácter intergubernamental
procedente de la transformación de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo (UIOOT) por la entrada en vigor de los presentes
Estatutos.
SEDE
Artículo 2
La sede de la Organización será determinada y podrá ser cambiada en todo momento por decisión de la Asamblea General.
FINES
Artículo 3
1. El objetivo fundamental de la Organización será la promoción y
desarrollo del turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico,
la comprensión internacional, la paz, la prosperidad y el respeto
universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales para todos, sin distinción de raza, sexo, lengua o
religión. La Organización tomará todas las medidas adecuadas para
conseguir estos objetivos.
2. Al perseguir este objetivo, la Organización prestará particular
atención a los intereses de los países en vías de desarrollo, en el
campo del turismo.
3. Para definir su papel central en el campo del turismo, la
Organización establecerá y mantendrá una colaboración efectiva con los
órganos adecuados de las Naciones Unidas y sus organismos
especializados. A este respecto, la Organización buscará una relación
de cooperación y de participación en las actividades del Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, como Organismo participante y
encargado de la ejecución del Programa.
MIEMBROS
Artículo 4
La calidad de Miembro de la Organización será accesible a:
a) Los Miembros efectivos;
b) Los Miembros asociados;
c) Los Miembros afiliados.
Artículo 5
1. La calidad de Miembro efectivo de la Organización será accesible a todos los Estados soberanos.
2. Los Estados cuyos Organismos nacionales de turismo sean Miembros
efectivos de la UIOOT en la fecha de la adopción de los presentes
Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT, tendrán
derecho a ser Miembros efectivos de la Organización, sin necesidad de
votación alguna, mediante la declaración formal de que adoptan los
Estatutos de la Organización, y aceptan las obligaciones inherentes a
la calidad de Miembros.
3. Otros Estados pueden hacerse Miembros efectivos de la Organización
si su candidatura es aprobada por la Asamblea general por la mayoría de
los dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes a
reserva de que dicha mayoría comprenda la mayoría de los Miembros
efectivos de la Organización.
Artículo 6
1. La calidad de Miembro Asociado de la Organización será accesible a
todos los territorios o grupos de territorios no responsables de la
dirección de sus relaciones exteriores.
2. Los territorios o grupos de territorios cuyos organismos nacionales
de turismo sean Miembros Efectivos de la UIOOT en el momento de la
adopción de los presentes Estatutos por la Asamblea General
Extraordinaria de la UIOOT, tendrán derecho a ser Miembros Asociados de
la Organización, sin que sea necesario un voto, a reserva de que el
Estado que asume la responsabilidad de sus propias relaciones
exteriores apruebe su ingreso como Miembro y declare en su nombre que
dichos territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la
Organización y aceptan las obligaciones inherentes a su calidad de
Miembros.
3. Los territorios o grupos de territorios pueden ser Miembros
asociados de la Organización, si su candidatura recibe la aprobación
previa del Estado Miembro que asume la responsabilidad de sus
relaciones exteriores, el cual deberá declarar en su nombre, que dichos
territorios o grupos de territorios adoptan los Estatutos de la
Organización y aceptan sus obligaciones de Miembros. Estas candidaturas
deben ser aprobadas por la Asamblea por una mayoría de dos tercios de
los Miembros efectivos presentes y votantes, a reserva de que dicha
mayoría incluya la mayoría de los Miembros efectivos de la
Organización. 4. Cuando un Miembro asociado de la Organización se hace
responsable de la conducta de sus relaciones exteriores, tiene el
derecho de hacerse Miembro efectivo de la Organización mediante una
declaración formal por la cual notifica por escrito al Secretario
General que adopta los Estatutos de la Organización y que acepta las
obligaciones inherentes a la calidad de Miembro efectivo.
Artículo 7
1. La calidad de Miembro afiliado de la Organización será accesible a
las entidades internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo y a
las entidades y asociaciones comerciales cuyas actividades estén
relacionadas con los objetivos de la Organización o que son de su
competencia.
2. Los Miembros asociados de la UIOOT en el momento de la adopción de
estos Estatutos por la Asamblea General Extraordinaria de la UIOOT,
tendrán derecho a ser Miembros afiliados de la Organización sin
necesidad de voto, mediante la declaración de que aceptan las
obligaciones de Miembro afiliado.
3. Otras entidades internacionales, intergubernamentales y no
gubernamentales, ocupadas de intereses especializados en turismo,
pueden ser Miembros afiliados de la Organización a reserva de que su
candidatura a la calidad de Miembro sea presentada por escrito al
Secretario General y sea aprobada por la Asamblea por una mayoría de
dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes "a reserva
de que dicha mayoría incluya por lo menos la mayoría de los Miembros
efectivos de la Organización".
4. Las entidades o asociaciones comerciales con intereses definidos
anteriormente en el párrafo 1, pueden ser Miembros afiliados de la
Organización, a reserva de que presenten por escrito sus solicitudes de
ingreso al Secretario General, y estén respaldadas por el Estado donde
se encuentre la Sede de los candidatos. Dichas candidaturas deben ser
aprobadas por la Asamblea, por una mayoría de dos tercios de los
Miembros efectivos y votantes, "a reserva de que dicha mayoría incluya
por lo menos la mayoría de los Miembros efectivos de la Organización".
5. Podrá constituirse un Comité de Miembros afiliados que establezca su
propio Reglamento, que será sometido a la aprobación de la Asamblea. El
Comité podrá estar representado en las reuniones de la Organización.
Podrá solicitar la inscripción de asuntos en el Orden del Día de esas
reuniones. También podrá formular recomendaciones en el momento de las
reuniones.
6. Los Miembros afiliados podrán participar, a título individual, o
agrupados en el seno del Comité de Miembros afiliados, en las
actividades de la Organización.
ORGANOS
Artículo 8
1. Los Organos de la Organización son los siguientes:
a) La Asamblea general, denominada desde ahora la Asamblea;
b) El Consejo ejecutivo, denominado desde ahora el Consejo;
c) La Secretaría.
2. Las reuniones de la Asamblea y del Consejo se celebrarán en la sede
de la Organización, al menos que los Organos respectivos lo determinen
de otro modo.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9
1. La Asamblea es el Organo supremo de la Organización y se compondrá
de los delegados representantes de los Miembros efectivos.
2. En cada sesión de la Asamblea, cada Miembro efectivo y asociado será
representado por cinco delegados como máximo, uno de los cuales será
designado Jefe de la Delegación por el Miembro.
3. El Comité de Miembros afiliados podrá designar hasta tres
observadores y cada Miembro afiliado puede nombrar a un observador que
podrá participar en el trabajo de la Asamblea.
Artículo 10
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y, también en
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones
extraordinarias podrán convocarse a petición del Consejo o de una
mayoría de los Miembros efectivos de la Organización.
Artículo 11
La Asamblea adoptará su propio Reglamento.
Artículo 12
La Asamblea podrá examinar toda cuestión y formular toda recomendación
sobre cualquier tema que entre en el marco de competencia de la
Organización. Además de las que por otra parte le han sido conferidas
en los Estatutos, sus atribuciones serán las siguientes:
a) Elegir a su Presidente y Vicepresidentes;
b) Elegir a los miembros del Consejo;
c) Nombrar al Secretario General por recomendación del Consejo;
d) Aprobar el Reglamento financiero de la Organización;
e) Fijar las directivas generales para la administración de la Organización;
f) Aprobar el reglamento del personal referente al personal de la Secretaría;
g) Elegir a los Interventores de cuentas por recomendación del Consejo;
h) Aprobar el programa general de trabajo de la Organización;
i) Supervisar la política financiera de la Organización y aprobar el presupuesto;
j) Crear cualquier entidad técnica o regional necesaria;
k) Examinar y aprobar informes sobre las actividades de la Organización
y de sus órganos y tomar todas las disposiciones necesarias para la
aplicación de las medidas que de ellas se desprendan;
l) Aprobar o delegar los poderes en vistas a la aprobación de la
conclusión de acuerdos con los gobiernos y las organizaciones
internacionales;
m) Aprobar o delegar los poderes en vista de la aprobación para concluir acuerdos con organismos o entidades privadas;
n) Preparar y recomendar acuerdos internacionales sobre cualquier
cuestión que entre en el marco de competencia de la Organización;
o) Decidir, de acuerdo con los presentes estatutos sobre solicitudes de admisión como Miembro.
Artículo 13
1. La Asamblea elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes al iniciarse cada sesión.
2. El Presidente presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le hayan sido confiadas.
3. El Presidente será responsable ante la Asamblea en el curso de las sesiones de la misma.
4. El Presidente representa la Organización durante el período de su
mandato en todas las ocasiones en que dicha representación es necesaria.
CONSEJO EJECUTIVO
Artículo 14
1. El Consejo se compondrá de los Miembros efectivos elegidos por la
Asamblea a razón de un Miembro por cinco Miembros efectivos, de
conformidad con el Reglamento establecido por la Asamblea y con vistas
a alcanzar una distribución geográfica justa y equitativa.
2. Un Miembro asociado, elegido por los Miembros Asociados de la
Organización, podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho
a voto.
3. Un representante del Comité de Miembros afiliados podrá participar en los trabajos del Consejo, sin derecho a voto.
Artículo 15
Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años,
con la excepción de que el período de la mitad de los Miembros del
primer Consejo, decidido por sorteo, será de dos años. La elección de
la mitad de los miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
Artículo 16
El Consejo se reunirá por lo menos dos veces al año.
Artículo 17
El Consejo elegirá entre sus miembros electos, a un Presidente y unos Vicepresidentes por un período de un año.
Artículo 18
El Consejo adoptará su propio Reglamento.
Artículo 19
Las funciones del Consejo, además de las que le son conferidas en los presentes Estatutos, serán las siguientes:
a) Tomar todas las medidas necesarias, en consulta con el Secretario
General, para la ejecución de las decisiones y recomendaciones de la
Asamblea e informar de ello a la misma;
b) Recibir del Secretario General los informes sobre las actividades de la Organización;
c) Someter proposiciones a la Asamblea;
d) Examinar el programa general de trabajo de la Organización preparado
por el Secretario General, antes de que sea sometido a la Asamblea;
e) Presentar a la Asamblea informes y recomendaciones sobre la
contabilidad y las previsiones presupuestarias de la Organización;
f) Crear todo órgano subsidiario requerido por las actividades del Consejo;
g) Desempeñar todas las demás funciones que le puedan ser confiadas por la Asamblea.
Artículo 20
En el intervalo de las Sesiones de la Asamblea y en ausencia de
disposiciones contrarias en los presentes Estatutos, el Consejo tomará
las decisiones administrativas y técnicas que pudieran ser necesarias,
en el marco de las atribuciones y recursos financieros de la
Organización, e informará de las decisiónes tomadas a la Asamblea en su
próxima sesion, para que sean aprobadas.
SECRETARIA
Artículo 21
La Secretaría está compuesta por el Secretario General y el personal que la Organización pueda necesitar.
Artículo 22
El Secretario General será nombrado por recomendación del Consejo y por
una mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y
votantes en la Asamblea, para un período de cuatro años. Dicho
nombramiento será renovable.
Artículo 23
1. El Secretario General será responsable ante la Asamblea y el Consejo.
2. El Secretario General aplicará las directrices de la Asamblea y del
Consejo. Someterá al Consejo informes sobre las actividades de la
Organización, sus cuentas y el proyecto del Programa General de Trabajo
y las previsiones presupuestarias de la Organización.
3. El Secretario General asegurará la representación jurídica de la Organización.
Artículo 24
1. El Secretario General nombrará al personal de la Secretaría de
acuerdo con el Reglamento de personal aprobado por la Asamblea.
2. El personal de la Organización será responsable ante el Secretario General.
3. La consideración primordial al reclutar personal y determinar las
condiciones de servicio, debe ser la necesidad de asegurar a la
Organización empleados que posean las más elevadas normas de
eficiencia, competencia técnica e integridad. A reserva de esta
condición, se dará la importancia debida a un reclutamiento efectuado
sobre una base geográfica tan amplia como sea posible.
4. En cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal
no buscarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
autoridad ajenos a la Organización. Se abstendrán de todo acto
incompatible con su situación de funcionarios internacionales y serán
responsables únicamente ante la
Organización.
PRESUPUESTO Y GASTOS
Artículo 25
1. El presupuesto de la Organización destinado a cubrir las actividades
administrativas y las del programa general de trabajo, será financiado
por las contribuciones de los miembros efectivos, asociados y
afiliados, según la escala de valoración aceptada por la Asamblea, así
como por todas las otras posibles fuentes de ingresos de la
Organización, en conformidad con las disposiciones de las Reglas de
Financiación anexas a los presentes Estatutos.
2. El presupuesto preparado por el Secretario General deberá ser
sometido a la Asamblea por el Consejo para su examen y aprobación.
Artículo 26
1. Las cuentas de la Organización deberán ser examinadas por dos
Interventores de cuentas, elegidos por la Asamblea para un período de
dos años, por recomendación del Consejo. Los Interventores de cuentas
podrán ser reelegidos.
2. Los Interventores de cuentas, además de examinar las cuentas podrán
hacer las observaciones que consideren necesarias en relación con la
eficacia de los procedimientos financieros y la gestión, el sistema de
contabilidad, los controles financieros internos y, en general, las
consecuencias financieras de las prácticas administrativas.
QUORUM
Artículo 27
1. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos
para constituir un quórum en las reuniones de la Asamblea.
2. Será necesaria la presencia de una mayoría de los Miembros efectivos
del Consejo para constituir un quórum en las reuniones de éste.
VOTO
Artículo 28
Cada Miembro efectivo tendrá derecho a un voto.
Artículo 29
1. A reserva de disposiciones contrarias de los presentes Estatutos las
decisiones sobre cualquier asunto, deberán ser tomadas por una mayoría
simple de los Miembros efectivos presentes y votantes.
2. Será necesario un voto de una mayoría de los dos tercios de los
Miembros efectivos presentes y votantes para tomar decisiones sobre
asuntos relativos a las obligaciones presupuestarias y financieras de
los miembros, la sede de la Organización y otras cuestiones
consideradas de particular importancia por una mayoría simple de los
Miembros efectivos presentes y votantes en la Asamblea.
Artículo 30
Las decisiones del Consejo serán tomadas por una mayoría simple de los
Miembros presentes y votantes, excepto en el caso de recomendaciones
presupuestarias y financieras a la Asamblea, las cuales deberán ser
aprobadas por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y
votantes.
CAPACIDAD JURIDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
Artículo 31
La Organización tendrá personalidad jurídica.
Artículo 32
La Organización gozará en los territorios de sus Estados Miembros, de
los privilegios e inmunidades requeridos para el ejercicio de sus
funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán ser definidos por
Acuerdos concluidos por la Organización.
MODIFICACIONES
Artículo 33
1. Cualquier modificación sugerida a los presentes Estatutos y su anexo
será transmitida al Secretario General, quien la comunicará a los
Miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a
la consideración de la Asamblea.
2. Una modificación será adoptada por la Asamblea por una mayoría de
dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes.
3. Una modificación entrará en vigor para todos los Miembros, cuando
dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno
depositario, su aprobación de dicha enmienda.
SUSPENSION
Artículo 34
1. Si la Asamblea advierte que alguno de sus Miembros persiste en
proseguir una política contraria al objetivo fundamental de la
Organización como se establece en el Artículo 3 de los presentes
Estatutos, la Asamblea, mediante una resolución adoptada por una
mayoría de dos tercios de los Miembros efectivos presentes y votantes,
podrá suspender a dicho Miembro del ejercicio de sus derechos y del
goce de sus privilegios inherentes a la calidad de Miembro.
2. La suspensión deberá mantenerse vigente hasta que la Asamblea reconozca que dicha política haya sido modificada.
RETIRO
Artículo 35
1. Cualquier Miembro efectivo podrá retirarse de la Organización al
cabo de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al
Gobierno depositario.
2. Cualquier Miembro asociado podrá retirarse de la Organización con
las mismas condiciones de previo aviso, a reserva de que el Gobierno
depositario haya sido notificado por escrito por el miembro efectivo
responsable de las relaciones exteriores de dicho Miembro asociado.
3. Un Miembro afiliado podrá retirarse de la Organización al cabo de un
plazo de un año, después de notificarlo por escrito al Secretario
General.
ENTRADA EN VIGOR
Artículo 36
Los presentes Estatutos entrarán en vigor ciento veinte días después de
que cincuenta y un Estados cuyos organismos oficiales de turismo sean
Miembros efectivos de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes
Estatutos, hayan comunicado oficialmente al depositario provisional su
aprobación de los Estatutos y su aceptación de las obligaciones de
Miembro.
DEPOSITARIO
Artículo 37
1. Estos Estatutos y cualquier declaración aceptando las obligaciones
de Miembro, serán depositados, provisionalmente, ante el Gobierno de
Suiza.
2. El Gobierno de Suiza informará a todos los Estados con derecho a
recibir dicha notificación el recibo de tales declaraciones y la fecha
de entrada en vigor de los presentes Estatutos.
LENGUAS E INTERPRETACION
Artículo 38
Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el francés, el inglés y el ruso.
Artículo 39
Los textos español, francés, inglés y ruso de los presentes Estatutos serán considerados igualmente auténticos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40
La sede se fija provisionalmente en Ginebra (Suiza), en espera de una
decisión de la Asamblea General, conforme a las disposiciones del
Artículo 2.
Artículo 41
Durante un plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha de entrada
en vigor de los presentes Estatutos, los Estados de la Organización
miembros de las Naciones Unidas, de las Instituciones especializadas y
de la Agencia Internacional de Energía Atómica o partes del Estatuto
del Tribunal Internacional de Justicia, tienen el derecho de hacerse,
sin necesidad de voto, Miembros efectivos de la Organización mediante
una declaración formal por la cual adoptan los Estatutos de la
Organización y aceptan las obligaciones inherentes a la calidad de
Miembro.
Artículo 42
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, los Estados cuyos organismos nacionales de turismo eran
Miembros de la UIOOT en el momento de adoptar los presentes Estatutos y
que ya los han adoptado, a reserva de confirmación, podrán participar
en las actividades de la Organización con los derechos y obligaciones
de Miembro efectivo.
Artículo 43
Durante el año siguiente a la entrada en vigor de los presentes
Estatutos, los territorios o grupos de territorios que no son
responsables de sus relaciones exteriores, pero cuyos organismos
nacionales de turismo eran Miembros efectivos de la UIOOT en el momento
de la adopción de los presentes Estatutos y están, por consecuencia,
autorizados a la calidad de Miembros asociados y que han adoptado los
presentes Estatutos, a reserva de aprobación a través del Estado que
asume la responsabilidad de sus relaciones exteriores, podrán
participar en las actividades de la Organización con los derechos y
obligaciones de Miembro asociado.
Artículo 44
Cuando los presentes Estatutos entren en vigor, los derechos y obligaciones de la UIOOT, serán transferidos a la Organización.
Artículo 45
El Secretario General de la UIOOT en la fecha de la entrada en vigor de
los presentes Estatutos, actuará como Secretario General de la
Organización hasta el momento en que la Asamblea haya elegido al
Secretario General de la misma.
Hecho en México el 27 de septiembre de 1970 .
El texto de los presentes Estatutos es una copia exacta del texto
autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General
Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión
Internacional de Organismos Oficiales de Turismo. Copia certificada
conforme y completa.
El Secretario General de la
Unión Internacional de
Organismos Oficiales de Turismo.
Robert C. Lonati.
Anexo
REGLAS DE FINANCIACION
1. El período financiero de la Organización será de dos años.
2. El ejercicio financiero corresponde al período comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre.
3. El presupuesto será financiado por medio de las contribuciones de
los Miembros según un método de repartición a determinar por la
Asamblea y basado en el nivel de desarrollo económico así como también
en la importancia del turismo internacional de cada país y por medio de
otros ingresos de la Organización.
4. El presupuesto será formulado en dólares de los Estados Unidos. La
moneda de pago de las contribuciones de los Miembros será el dólar de
los Estados Unidos. Sin embargo, el Secretario General podrá aceptar
otras monedas de pago de las cotizaciones de Miembros hasta el total
autorizado por la Asamblea.
5. Se establecerá un Fondo general. Todas las contribuciones efectuadas
en calidad de Miembro conforme al párrafo 3, los recursos diversos, y
todo avance sobre el Fondo de gastos corrientes serán acreditados al
Fondo general, y los gastos de administración y los relativos al
programa general serán pagados sobre el Fondo general.
6. Se establecerá un Fondo de gastos corrientes, cuya cantidad será
fijada por la Asamblea. Las contribuciones anticipadas de los Miembros
y cualquier otro ingreso del presupuesto que la Asamblea resuelva
utilizar en esa forma, se ingresarán al Fondo de gastos corrientes.
Cuando esto se requiera, se transferirán cantidades de este Fondo
General.
7. Para la financiación de las actividades no previstas en el
presupuesto de la Organización y en las que estén interesados algunos
países o grupos de países podrán ser establecidos fondos fiduciarios;
dichos Fondos serán financiados por cotizaciones voluntarias. La
Organización podrá pedir una remuneración para la administración de
dichos Fondos.
8. La utilización de los donativos legados, y demás ingresos
extraordinarios que no figuren en el presupuesto será decidida por la
Asamblea.
9. El Secretario General presentará al Consejo las previsiones
presupuestarias por lo menos tres meses antes de la reunión
correspondiente del Consejo. El Consejo examinará dichas previsiones y
recomendará el presupuesto a la Asamblea para su examen y aprobación
definitiva. Las previsiones del Consejo se enviarán a los Miembros, por
lo menos tres meses antes de la reunión correspondiente de la Asamblea.
10. La Asamblea aprobará el presupuesto por año para el período de dos
años y su repartición para cada año, así como las cuentas de gestión
para cada año.
11. Las cuentas de la Organización correspondientes al ejercicio
financiero anterior, al término de cada ejercicio financiero, deberán
ser comunicadas por el Secretario General a los Interventores de
cuentas y al órgano competente del Consejo.
Los Interventores de cuentas deberán presentar un informe al Consejo y a la Asamblea.
12. Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución
durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el
cual es debido. La suma total de esta contribución decidida por la
Asamblea será comunicada a los Miembros seis meses antes del ejercicio
financiero al cual se refiere. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar
casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los
diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes
países.
13. Al Miembro que esté en demora en el pago de sus cuotas financieras
para los gastos de la Organización, se le retirará el privilegio del
cual se benefician los Miembros, en forma de servicios y del derecho de
voto en la Asamblea y en el Consejo cuando la suma adeudada sea igual o
superior a la contribución debida por él referente a los dos años
financieros anteriores. A petición del Consejo, la Asamblea podrá, no
obstante, autorizar este Miembro a participar en el voto y a
beneficiarse de los servicios de la Organización, si llegare a la
conclusión de que la demora se debe a circunstancias ajenas a la
voluntad de dicho Miembro.
14. Un Miembro que se retire de la Organización tendrá la obligación de
pagar la parte adecuada de su contribución sobre una base de prorrata
hasta la fecha en que su retiro sea efectivo.
Al calcularse las contribuciones de los Miembros asociados y afiliados,
se tomarán en cuenta los diversos requisitos de su calidad de Miembro,
así como los limitados derechos de que gozan en la Organización.
Hecho en México el 27 de septiembre de 1970.
El texto de las presentes Reglas de Financiación, anexo a los Estatutos
de la Organización Mundial del Turismo, es una copia exacta del texto
autentificado por las firmas del Presidente de la Asamblea General
Extraordinaria, Presidente de la Unión Internacional de Organismos
Oficiales de Turismo, y del Secretario General de la Unión
Internacional de Organismos Oficiales de Turismo.
Copia certificada conforme y completa.
El Secretario General de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo, Robert C. Lonati.