Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1102/2013
Resolución M.I. Nº 1881/2007. Déjase sin efecto.
Bs. As., 5/7/2013
VISTO la Ley Nº 26.538, las Resoluciones M.I. Nº 1881 el 15 de agosto
de 2007; M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29
de octubre de 2012 y el Legajo Nº 6/07 del PROGRAMA PARA LA
ADMINISTRACION DEL FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 2 del DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, instruyó la causa Nº
11.509, caratulada “Mario Rubén OCHOA s/abuso agravado”.
Que mediante la Resolución M.I. Nº 1881/07 se ofreció como recompensa,
dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($
100.000), destinada a aquellas personas que sin haber intervenido en el
delito pudieran brindar datos útiles que permitan lograr la captura de
Mario Rubén OCHOA.
Que el doctor Ariel INTROZZI TRUGLIA, Presidente del TRIBUNAL EN LO
CRIMINAL Nº 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO, Provincia DE
BUENOS AIRES, por oficio de fecha 28 de febrero de 2013 informa que el
18/09/2012 a Mario Rubén OCHOA se le concedió el beneficio de la
excarcelación en los términos de la libertad condicional.
Que por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución M.I. Nº 1881/07.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 3º de la Ley Nº 26.538 y de conformidad con la
Resolución M.J. y D.H. Nº 2318/12.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Déjase sin efecto
la Resolución MI Nº 1881 del 15 de agosto de 2007, por la cual se
ofrecía como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de
PESOS CIEN MIL ($ 100.000), destinada a aquellas personas que sin haber
intervenido en el delito pudieran brindar datos útiles que permitan
lograr la captura de Mario Rubén OCHOA.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.