Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3513
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 10/7/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-47-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores criterio que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías
con valor criterio” y II “Países de origen de las mercaderías”.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 4° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S | UNIDAD | GRUPO DE ORIGEN |
7207.11.10 | Palanquillas
de hierro o acero sin alear, de sección transversal cuadrada o
rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor, con un
contenido de carbono inferior a 0,25% en peso. | 0,50 | kilogramo | GR19 |
7207.11.90 | Productos
intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal
cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor,
con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso. | 0,50 | kilogramo | GR19 |
7207.12.00 | Productos
intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal
rectangular, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor,
con un contenido de carbono inferior a 0,25% en peso. | 0,50 | kilogramo | GR 19 |
7207.19.00 | Productos
intermedios de hierro o acero sin alear, de sección transversal
distinta de cuadrada o rectangular, con un contenido de carbono
inferior a 0,25% en peso. | 0,50 | kilogramo | GR19 |
7207.20.00 | Palanquillas de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual a 0,25% en peso. | 0,50 | kilogramo | GR19 |
ANEXO II (Artículo 1°)
PAISES DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 19
203 Brasil
|
208 Chile
|
221 Paraguay
|
225 Uruguay
|
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
7207.11.10 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
7207.11.90 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
7207.12.00 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
7207.19.00 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |
7207.20.00 | Valores criterio establecidos para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |