Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
PATENTES DE INVENCION
Disposición 73/2013
Directrices sobre Patentamiento. Modificaciones.
Bs. As., 26/6/2013
VISTO el expediente Nº A 253-75012/08 de fecha 2 de septiembre de 2008,
del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley
de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y
sus modificatorias Leyes Nº 24.572 y Nº 25.859, su Decreto
Reglamentario Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Resolución
Conjunta sobre Protección de la Propiedad Industrial Nº 810 y Nº 99 de
fecha 18 de octubre de 2001, de las entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y la SECRETARIA DE INDUSTRIA
respectivamente, ambas dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL (INPI) Nº P-243 de fecha 10 de diciembre de 2003, P-222 de
fecha 10 de junio de 2004, la Resolución P-290 de fecha 1 de diciembre
de 2009, la Resolución Conjunta MI Nº 118, MS Nº 546 e INPI Nº 107 de
fecha 2 de mayo de 2012, la Resolución P-318 de fecha 7 de diciembre de
2012 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución INPI Nº P-243/03, se aprobaron las Directrices
sobre Patentamiento elaboradas de conformidad a lo instruido en la
Resolución Conjunta Nº 810/01 y Nº 99/01.
Que con el objeto de agilizar, simplificar y optimizar las
disposiciones relativas a los aspectos procesales de los trámites, por
el artículo 1° de la Resolución INPI Nº P-222/04 se delegó en la
Administración Nacional de Patentes la facultad de introducir
modificaciones en las Directrices sobre Patentamiento, estableciéndose
del mismo modo el mecanismo a observar para llevarlas a cabo como así
también el alcance de las mismas.
Que por el artículo 2° de la Resolución INPI Nº P-222/04 quedaron
explícitamente excluidas de la delegación de facultades, las
instrucciones obrantes en la Parte “C”, Capítulo 4 (patentabilidad), y
los Anexos I, VII y VIII de aquéllas.
Que las Directrices sobre Patentamiento fueron pensadas y elaboradas
como un instrumento de actualización permanente, atento lo cual, con el
objeto de alcanzar los fines perseguidos resulta imprescindible volcar
en las mismas la experiencia recogida en ocasión de su utilización,
como así también la incorporación de la copiosa normativa dictada en la
materia con posterioridad a su aprobación.
Que los cambios propiciados se encuentran estrictamente enmarcados
dentro de la competencia asignada a la Administración Nacional de
Patentes por la Resolución INPI Nº P-222/04.
Que asimismo, por el artículo 1° de la Resolución INPI Nº P-290/09, se
reformó el mecanismo implementado para la introducción de
modificaciones en las citadas Directrices, mediante la sustitución del
artículo 4° del Anexo a la Resolución INPI Nº P-222/04.
Que por el artículo 2° de la Resolución Conjunta MI 118/12, MS 546/12 e
INPI 107/12 fueron aprobadas las pautas para el examen de
patentabilidad de las solicitudes de patentes sobre invenciones
químico-farmacéuticas.
Que por el artículo 1° de la Resolución Nº P-318/12 se procedió a la
supresión del Anexo I a las Directrices sobre Patentamiento.
Que por el artículo 2° de la Resolución Nº P-318/12, se modificó el
Anexo VII a las Directrices sobre Patentamiento bajo el Título
Protección de las Patentes Relacionadas con los Programas de
Computación.
Que ha tomado la debida intervención la instancia asesora legal de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o.
1996) —modificada por las Leyes Nº 24.572 y 25.859— su Decreto
Reglamentario (Decreto Nº 260/96, Anexo II) y por las Resoluciones INPI
Nº P-222/04 y Nº P-290/09.
Por ello,
LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PATENTES
DISPONE:
Artículo 1° — Practíquense las
modificaciones a las partes A, B, C y a los Anexos de las Directrices
sobre Patentamiento; elaboradas en el marco de las facultades
conferidas en el artículo 1° de la Resolución INPI Nº P-222/04,
conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la
Resolución INPI Nº P-222/04 y el artículo 1° de la Resolución P-290/09.
Art. 2° — Las incorporaciones
introducidas en los términos del artículo 1° de la presente
Disposición, que en negro y subrayado se destacan para facilitar su
apreciación en el nuevo texto ordenado, podrán ser consultadas por los
Agentes de la Propiedad Industrial y el público en general en la página
web del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.
Art. 3° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el Boletín Oficial, cumplido, publíquese en el Boletín
de Patentes, colóquese copia en el tablero informativo, en la página
electrónica del INPI y luego archívese. — Eduardo Arias.