MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 100/2013
Bs. As., 8/7/2013
VISTO el Expediente N° S01:0035621/2013 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624,
25.300 y 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de
1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10
de enero de 2013, las Resoluciones Nros. 15 y 16 ambas de fecha 19 de
febrero de 2013, de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Disposición N° 389
de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se
establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas,
entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y
complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su
carácter de Autoridad de Aplicación.
Que también por dicho decreto, se establecieron las competencias para
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL
FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que teniendo en cuenta que a la fecha no se ha aprobado la estructura
organizativa del nivel Dirección, ello no obstó en ningún momento la
continuidad del trámite de las actuaciones.
Que por la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que por el Artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley N° 24.624, se
modifica el Régimen mencionado precedentemente, haciéndolo extensivo a
todas las personas de existencia visible o ideal que desarrollen
actividades económicas.
Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el fin de que, a través de
la capacitación, promuevan su crecimiento y desarrollo, resultando
política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a
dicho sector.
Que por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 22.317, sustituidos por los
Artículos 42 y 43 de la Ley N° 25.300 respectivamente, se dispuso que
el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las
empresas, no podrá exceder del OCHO POR MIL (8‰), para el caso de
grandes empresas, u OCHO POR CIENTO (8%) para el caso de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los DOCE
(12) meses anteriores tomados desde la fecha que establece la
reglamentación.
Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de
fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal
para Capacitación.
Que mediante el Artículo 21, inciso b) de la Ley N° 26.784 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2013, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N°
22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que mediante la Resolución N° 15 de fecha 19 de febrero de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o
adecuación de aulas y/o creación y desarrollo de centros de formación e
investigación en Agencias Regionales, Parques Industriales o
Universidades Públicas estableciéndose en su Artículo 2° un cupo máximo
de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
Que mediante la Resolución N° 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, se reglamentó el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Primera Convocatoria, estableciéndose la utilización de un cupo de
PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que resulta necesario que la reglamentación de acceso al Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación cumpla con el objeto de lograr un
eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos
disponibles, asegurando al mismo tiempo un proceso de recepción,
evaluación y asignación transparente y ágil, por lo cual deberán
presentarse al citado Régimen los proyectos de capacitación bajo las
modalidades establecidas en dicha reglamentación.
Que por los Artículos 9° y 10 del Decreto N° 819/98 se crearon los Registros de Empresas y de Unidades Capacitadoras,
Que la Disposición N° 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece que las
empresas que soliciten acceso al Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación, deberán estar previamente inscriptas en el Registro de
Empresas, disponiendo la información que deben presentar a tal fin y
los formularios en que deben hacerlo.
Que al mismo tiempo es pertinente asegurar a las empresas la libertad
de contratación de las Unidades Capacitadoras de los Proyectos de
Capacitación, en función de las necesidades de las empresas y en
consideración de los antecedentes y de la especialidad de las Unidades
Capacitadoras.
Que la precitada Disposición N° 389/04 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificaciones,
establece que dichas Unidades Capacitadoras deberán estar previamente
inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
debiendo éste contener los antecedentes relevantes de las mismas para
el dictado de la capacitación en las diferentes temáticas.
Que es necesario lograr mayor eficiencia en el uso de los recursos
públicos a fin de permitir el acceso y la participación de la mayor
cantidad posible de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que resulta de sumo interés la participación de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas de todo el país en el llamado a presentación y
ejecución de Proyectos de Capacitación, en el marco del Régimen de
Crédito Fiscal para Capacitación que se propicia por la presente medida.
Que por ello, para la segunda convocatoria se establece la utilización
de un cupo de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 27.500.000).
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Reglamento para el Llamado a Presentación y
Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 - Régimen de Crédito
Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Segunda Convocatoria, que como Anexo I, con TREINTA Y OCHO (38) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Empresas Solicitantes (Personas Jurídicas), que como Anexo
II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura
Pública para Personas Físicas o Sociedades de Hecho que como Anexo III,
con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con SEIS (6) hojas, forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos Bajo la Modalidad I (Para Más de una Empresa Solicitante),
que como Anexo V, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 6° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1
Empresas y de la Modalidad 1 Emprendedores (Personas Jurídicas), que
como Anexo VI, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 7° — Apruébase el Modelo de Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento a Suscribir por las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1
Empresas y Modalidad 1 Emprendedores (Personas Físicas o Sociedades de
Hecho), que como Anexo VII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Apruébase el Modelo de Acta Acuerdo para la Presentación
de Proyectos bajo la Modalidad 2 (Para más de una Empresa Solicitante),
que como Anexo VIII, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTICULO 9° — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la
Rendición de Cuentas, que como Anexo IX, con DOS (2) hojas, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Establécese para el Régimen de Crédito Fiscal para
Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas regido por el Anexo
I de la presente resolución, un cupo máximo de PESOS VEINTISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 27.500.000) para la segunda convocatoria,
correspondientes al cupo de OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000) establecido
en el Artículo 21, inciso b) de la Ley N° 26.784 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
ARTICULO 11. — Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la
difusión del presente Régimen, a través de los organismos competentes.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A PRESENTACION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE
CAPACITACION AÑO 2013 - REGIMEN DE CREDITO FISCAL PARA CAPACITACION DE
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SEGUNDA CONVOCATORIA.
ARTICULO 1°.- OBJETO
El presente Reglamento rige la convocatoria de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA (en adelante “SPYMEYDR”), para la Presentación y Ejecución de
Proyectos destinados a la Capacitación del Personal de Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas (en adelante “MIPYMES”) que tributen impuestos
nacionales y reúnan los demás requisitos que se establecen en el
presente Reglamento.
La implementación del presente Reglamento se realizará a través de La
Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente
de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
(en adelante “LA DIRECCION”).
ARTICULO 2°.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS
Se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa
que las Empresas Solicitantes podrán presentar Proyectos de
Capacitación desde la publicación del presente Reglamento en el Boletín
Oficial y en todo momento, por el sistema informático, hasta las
DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 31 de octubre de 2013, o en su defecto
hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto
fuere anterior.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 170/2013
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 6/11/2013 se prorroga el plazo establecido en el presente
artículo, con vencimiento el día 31 de octubre de 2013,
hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 29 de noviembre de 2013, o
en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario
asignado si esto fuere anterior, exclusivamente para la presentación de
proyectos bajo la Modalidad 1. Vigencia: a partir del día de su firma)
ARTICULO 3º.- CUPO
Para la presente convocatoria se utilizará un cupo de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 27.500.000).
ARTICULO 4°.- MODALIDADES
A los fines de la presente convocatoria, los Proyectos de Capacitación
deberán encuadrarse en alguna de las siguientes Modalidades:
a) MODALIDAD 1 EMPRESAS: Proyectos de Capacitación presentados por UNA
(1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la capacitación de UNA
(1) o más “MIPYMES” Beneficiarias de capacitación.
Bajo esta Modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o
“MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el
cálculo de su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación, las “MIPYMES” que tengan
empleados en relación de dependencia o al menos UNO (1) en su nómina y
que revistan la calidad de proveedores o clientes o formen parte de
sectores vinculados a la cadena productiva como potenciales proveedores
o clientes de las Empresas Solicitantes Cedentes, a menos que formen
parte de un mismo grupo económico con las Empresas Solicitantes
Cedentes, conforme los criterios de control y vinculación establecidos
por el Artículo 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o.
1984) y sus modificaciones, y que dicho grupo no pueda ser considerado
“MIPYMES”, es decir que las Empresas Beneficiarias podrán acceder al
Programa, si el Grupo Económico al que pertenecen es considerado
“MIPYMES” en el marco de la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de
2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA, y sus modificaciones.
Asimismo podrán ser beneficiarias de capacitación, las Cooperativas de
Trabajo registradas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS (en adelante “AFIP”) cuyos códigos de Actividad Principal sean
industriales según el Nomenclador de Actividades de ese organismo,
Las Empresas Solicitantes Cedentes podrán presentar bajo esta Modalidad
Proyectos de Capacitación cuyo objetivo sea el desarrollo local,
regional y/o sectorial.
b) MODALIDAD 1 DESARROLLO DE EMPRENDEDORES: Proyectos de Capacitación
presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes Cedentes para la
capacitación de UNA (1) o más “MIPYMES” emprendedoras beneficiarias de
capacitación.
Bajo esta Modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o
“MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el
cálculo de su cupo disponible.
Podrán ser beneficiarias de capacitación, las “MIPYMES” emprendedoras
las cuales podrán ser personas físicas y/o jurídicas con menos de DOS
(2) años de inicio de actividades y/o cuya primera venta, en caso de
existir, haya sido realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha
de presentación del Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con
códigos de actividad principal que sean de industria, según el
Nomenclador de Actividades de dicho organismo.
Los Emprendedores deberán estar categorizados como “MIPYMES”, de
conformidad con lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.
c) MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS: Proyectos de
Capacitación presentados por UNA (1) o más Empresas Solicitantes para
la capacitación de un grupo de “MIPYMES” beneficiarias de capacitación.
En dichos Proyectos la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL actuará como organizadora y/o patrocinadora de
dichos cursos, los cuales tendrán como objetivo la capacitación de las
“MIPYMES” beneficiarias.
Bajo esta Modalidad, pueden ser solicitantes Grandes Empresas o
“MIPYMES” aplicando en cada caso el porcentaje que corresponda para el
cálculo de su cupo disponible.
Las beneficiarias de capacitación serán exclusivamente “MIPYMES” de
acuerdo a lo establecido en el marco de la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y
complementarias.
d) MODALIDAD 2: Proyectos de Capacitación presentados directamente por
UNA (1) o más “MIPYMES” para su propia capacitación (Empresas
Solicitantes Beneficiarias).
En las CUATRO (4) Modalidades descriptas, las únicas habilitadas para
presentar Proyectos son las Empresas Solicitantes, quienes a su vez
serán las destinatarias del Crédito Fiscal.
Asimismo sólo podrán ser Empresas Beneficiarias las que revistan
calidad de “MIPYMES” de acuerdo a la Resolución N° 24/01 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y sus modificaciones.
Cuadro Resumen:
MODALIDADES | EMPRESAS SOLICITANTES | EMPRESAS BENEFICIARIAS |
a) Modalidad 1 EMPRESAS | Grandes Empresas o “MIPYMES” (Cedentes). | - “MIPYMES” con al menos UN (1) empleado en relación de dependencia. - Cooperativas de Trabajo con actividad Industrial. |
b) Modalidad 1 EMPRENDEDORES | Grandes Empresas o “MIPYMES” (Cedentes). | “MIPYMES EMPRENDEDORAS” con actividad industrial. |
c) Modalidad 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS | Grandes Empresas o “MIPYMES” (Cedentes) con patrocinio de la “SPYMEYDR”. | “MIPYMES”. |
d) Modalidad 2 | “MIPYMES”. | Las mismas “MIPYMES”. |
ARTICULO 5°.- SUJETOS QUE PARTICIPAN EN LOS PROYECTOS
Los sujetos participantes en los Proyectos pueden ser: las Empresas
Solicitantes Cedentes, las Empresas Beneficiarias de Modalidad I
EMPRESAS, las Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 EMPRENDEDOR, las
Empresas Beneficiarias de Modalidad 1 A EVENTOS DE CAPACITACION
PATROCINADOS, Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2,
las Unidades Capacitadoras, en adelante “UCAP”, y el Personal
Beneficiario de las actividades de capacitación, de acuerdo a las
siguientes definiciones:
a) EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES: toda persona física o jurídica
productora de bienes o prestadora de servicios, constituida bajo
cualquiera de las formas admitidas por la legislación vigente y que
tributen impuestos nacionales, quien deberá ceder el cupo solicitado
con destino a la capacitación del personal de las Empresas
Beneficiarias de Modalidad 1 en cualquiera de las Modalidades
previstas, conforme lo establece el Artículo 4°, incisos a), b) y c)
del presente Reglamento.
b) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRESAS: las “MIPYMES” o
Cooperativas de Trabajo, que se beneficien de la capacitación, deberán
ser en todos los casos Micro, Pequeñas o Medianas Empresas
categorizadas de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 24/01 de
la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y
complementarias.
c) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES: los
emprendedores que se beneficien de la capacitación deberán ser en todos
los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido
por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y sus modificaciones, con menos de DOS (2) años de inicio de
actividades y/o cuya primera venta, en caso de existir, haya sido
realizada no más de DOS (2) años antes de la fecha de presentación del
Proyecto, y que estén registradas en la “AFIP” con códigos de actividad
principal Industrial, según el Nomenclador de Actividades de dicho
organismo.
d) EMPRESAS BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION
PATROCINADOS: las empresas que tomen la capacitación deben ser en todos
los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido
por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y sus modificaciones.
e) EMPRESAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS DE MODALIDAD 2: toda persona
física o jurídica productora de bienes o prestadora de servicios,
constituida bajo cualquiera de las formas admitidas por la legislación
vigente y que tributen impuestos nacionales, que solicitan un cupo para
destinarlo a la capacitación de su propio personal, deben ser en todos
los casos empresas “MIPYMES” categorizadas de acuerdo a lo establecido
por la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, y sus modificaciones.
No estarán habilitadas a presentar Proyectos las Empresas Solicitantes
que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles
por la “AFIP”.
f) UNIDADES CAPACITADORAS: personas físicas y/o jurídicas responsables
de realizar las actividades de capacitación conducentes al desarrollo
de los recursos humanos de las “MIPYMES”, que acrediten antecedentes
relevantes y experiencia demostrable en la actividad y dentro de ella,
en la temática específica de los cursos y/o actividades involucrado/as
en el Proyecto presentado, quienes deberán estar previamente inscriptas
en el Registro de “UCAP” establecido por la Disposición N° 389 de fecha
29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
A tal fin se asignará a las “UCAP” una clave de seguridad e
identificación personal requeridos por dicha disposición para su
inscripción, revalidación y/o la modificación de datos de la “UCAP” en
el mencionado Registro.
Quedan excluidas de participar de los Proyectos de Capacitación las
“UCAP” que conformen un Grupo Económico conforme los criterios de
control y vinculación establecidos por el Artículo 33 de la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones con
las Empresas Solicitantes que las presentaran o con las Empresas
Beneficiarias de la capacitación, a menos que las mismas sean
instituciones sin fines de lucro creadas a tal fin.
Los docentes de la “UCAP” no podrán entablar ni mantener relación de
dependencia con las Empresas Solicitantes y/o Empresas Beneficiarias de
los cursos o actividades a su cargo.
g) PERSONAL BENEFICIARIO: son los empleados en relación de dependencia
y/o titulares de las Empresas Solicitantes Beneficiarias cuya
capacitación se realice a través de las actividades de capacitación
contenidas en el Proyecto.
En todos los casos “LA DIRECCION” podrá verificar la relación de dependencia de los empleados.
ARTICULO 6º.- EXCLUSIONES AL REGIMEN
No podrán ser Empresas Beneficiarias de la Capacitación las que desarrollen como actividad principal alguna de las siguientes:
a) Financieras
b) Inmobiliarias (Compra, venta y/o alquiler)
c) Corredores de Títulos
d) Empresas de seguros privadas de capitalización
e) Entidades de pensión privada abierta
f) Prestadores de servicios profesionales.
A los efectos de clarificar la enunciación precedente se incluye la
siguiente nómina con el detalle de actividades económicas establecidas
por la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante
“CLANAE”):
651100 Servicios de la banca central (Incluye las actividades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA);
652110 Servicios de la banca mayorista;
652120 Servicios de la banca de inversión;
652130 Servicios de la banca minorista;
652201 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras;
652202 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles;
652203 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito;
659810 Actividades de crédito para financiar otras actividades
económicas (Incluye las empresas de “factoring” y otras formas de
adelanto);
659890 Servicios de crédito n.c.p. (Incluye el otorgamiento de
préstamos por entidades que no reciben depósitos y que están fuera del
sistema bancario y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u
otros bienes);
659910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” (Incluye las transacciones extrabursátiles —por cuenta propia—);
659920 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito;
659990 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.
(Incluye actividades de inversión en acciones, títulos, fondos comunes
de inversión, la actividad de corredores de bolsa, las sociedades de
inversión inmobiliaria y sociedades de cartera, arrendamiento
financiero o “leasing”, securitización, etc.);
661110 Servicios de seguros de salud (Incluye medicina prepaga);
661120 Servicios de seguros de vida (Incluye los seguros de vida, retiro y sepelio);
661130 Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida (Incluye los seguros de accidentes);
661210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART);
661220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo;
661300 Reaseguros;
662000 Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (A.F.J.P.)
671110 Servicios de mercados y cajas de valores;
671120 Servicios de mercados a término;
671130 Servicios de bolsas de comercio;
671200 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros (Incluye la actividad de agentes y sociedades de bolsa);
671910 Servicios de casas y agencias de cambio;
671920 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos;
671990 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,
excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de
jubilaciones y pensiones;
672110 Servicios de productores y asesores de seguros;
672190 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.;
672200 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones;
741101 Servicios jurídicos,
741102 Servicios notariales;
741200 Servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal,
701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
702000 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o
por contrato (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación,
administración de bienes, realizados a cambio de una retribución o por
contrato, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores,
comisionistas).
ARTICULO 7º.- MASA SALARIAL BRUTA
Se entenderá por Masa Salarial Bruta, a los efectos del presente
Reglamento, a los montos remuneratorios totales abonados al personal
ocupado en las empresas, computados por sus importes brutos mensuales.
Su cálculo surge de aplicar la reglamentación establecida para
determinar los montos imponibles sujetos a aportes y contribuciones
previsionales informados en la declaración jurada mensual al Sistema
Unico de Seguridad Social (SUSS - Formulario N° 931 de “AFIP”, concepto
Remuneración 2) de los últimos DOCE (12) meses previos a la
presentación del Proyecto.
No se considerará Masa Salarial a toda asignación en dinero o en especie efectuada de manera no remunerativa.
ARTICULO 8°.- CALCULO DEL MONTO MAXIMO DE REINTEGRO
a) Para el caso de las “MIPYMES”, el monto máximo a reintegrar no podrá
en ningún caso superar el OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial
Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados desde la
presentación del Proyecto.
b) Para el caso de las Grandes Empresas Solicitantes Cedentes de la
Modalidad 1, el monto computable será del OCHO POR MIL (8‰) de la Masa
Salarial Bruta correspondiente a los últimos DOCE (12) meses contados a
partir de la presentación del Proyecto.
Para el cálculo de los límites establecidos en los incisos a) y b) del
presente artículo, deben computarse todos los reintegros solicitados
bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación establecido por la
Ley N° 22.317, cualquiera fuere el organismo administrador de dicho
cupo (la “SPYMEYDR”, el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y/o
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
ARTICULO 9°,- ACTIVIDADES DE CAPACITACION
Las actividades de capacitación son todas aquellas actividades que
consisten en el dictado de cursos o la realización de talleres
teórico-prácticos, presenciales o a distancia.
Las actividades de capacitación se clasificarán en Abiertas o Cerradas.
a) ACTIVIDADES ABIERTAS: se considera actividad Abierta a aquella
realizada por una “UCAP” orientada al público en general, es decir, no
financiada exclusivamente por las Empresas Solicitantes y que son
ejecutadas, exclusivamente por Universidades Públicas o Privadas o por
Instituciones de Capacitación con trayectoria en la/s temática/s a
desarrollar asimilables a las primeras y/o con reconocimiento
comprobable en el medio.
En las actividades Abiertas no hay requisitos de cantidad mínima de
participantes y pueden ser de carácter presencial y/o a distancia.
Todas las actividades de capacitación que no puedan encuadrarse como
actividades Abiertas, deberán presentarse como actividades Cerradas de
acuerdo a lo establecido a continuación.
b) ACTIVIDADES CERRADAS: se considera actividad Cerrada a aquella
capacitación diseñada específicamente para las Empresas Solicitantes y
con financiamiento exclusivo de las mismas.
Las actividades deberán dictarse en jornadas de capacitación, las
cuales deberán ser ejecutadas en días laborables entre las SIETE HORAS
(7 hs.) y las VEINTIDOS HORAS (22:00 hs.) y los sábados de OCHO HORAS
(8 hs.) a TRECE HORAS (13 hs.) y cuya duración no exceda las SEIS HORAS
(6 hs.) reloj por día y por empresa.
En este tipo de actividades la cantidad mínima de participantes
aceptable es de TRES (3) personas. Excepcionalmente y a criterio de “LA
DIRECCION”, se podrán aprobar actividades con menor cantidad de
participantes.
Las Empresas Solicitantes deberán completar el “Cronograma de
Actividades” consignando todas las jornadas de capacitación a dictarse
para la actividad al momento de la presentación del Proyecto y prever
una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la fecha y hora
prevista para la ejecución de cada actividad.
Las actividades desarrolladas por una “UCAP” que revista la calidad de
persona física, deberán ser dictadas exclusivamente por el titular de
la explotación unipersonal.
Sólo se admitirán actividades Cerradas con carácter presencial.
Una actividad Cerrada se considerará realizada si se completa al menos
un OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria incluida en el
“Formulario de Proyecto de Capacitación” y aprobada por “LA DIRECCION”.
Asimismo la cantidad de asistentes que completen el curso deberá ser
igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los asistentes
informados y aprobados en el Proyecto, y como mínimo TRES (3)
asistentes salvo la excepción prevista anteriormente.
Cuando se constate una asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de
participantes aprobados, “LA DIRECCION” aplicará descuentos
proporcionales.
Un asistente de una actividad Cerrada se considerará tal, a los fines
del cálculo de los párrafos precedentes, si asiste al menos a un
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las jornadas de capacitación
incluidas en dicha actividad.
ARTICULO 10.- PROYECTOS DE CAPACITACION
Se entiende por Proyecto el conjunto de actividades de capacitación
dirigidas a facilitar el cumplimiento de los objetivos de la “MIPYMES”
y a satisfacer o resolver sus necesidades o problemas.
1) Proyectos presentados bajo la Modalidad 1.
Cada Proyecto de Capacitación podrá incluir hasta VEINTE (20) Empresas
Beneficiarias titulares. En los proyectos de Modalidad 1 EVENTOS DE
CAPACITACION PATROCINADOS no habrá límite de Empresas Beneficiarias.
Asimismo, se podrán incluir en cada proyecto un máximo de DIEZ (10) Empresas Beneficiarias suplentes.
Cada Proyecto podrá contener hasta un máximo de DIEZ (10) actividades incluyendo Abiertas y/o Cerradas.
Las actividades dictadas por Universidades y/o Instituciones,
asimilables a las primeras, en Proyectos presentados bajo esta
Modalidad serán consideradas como actividades Abiertas a los efectos de
la aplicación del presente Reglamento.
No habrá tope en la cantidad de Proyectos a presentar bajo esta Modalidad.
2) Proyectos presentados bajo la Modalidad 2:
Cada Proyecto podrá incluir hasta DIEZ (10) actividades de capacitación incluyendo en el mismo Abiertas y/o Cerradas.
El tope de Proyectos a presentar por cada empresa bajo esta Modalidad
será de DOS (2) Proyectos. Excepcionalmente, a solicitud de las
Empresas Solicitantes y a criterio de “LA DIRECCION”, se evaluará la
presentación de Proyectos adicionales.
ARTICULO 11.- RESPONSABILIDAD SOBRE LOS PROYECTOS
a) Las empresas que presenten Proyectos, bajo cualquier Modalidad, son responsables de:
i- La veracidad de toda la información consignada sobre las empresas,
sus características económicas, societarias, contables, fiscales y
sobre la existencia de relación laboral del personal beneficiario.
ii- La validez y autenticidad de toda la documentación presentada.
iii- Garantizar las condiciones para la realización de las actividades
incluidas en el Proyecto en lo relativo a organización, si las
actividades fueran Cerradas.
iv- Controlar y propiciar la asistencia de los participantes en las actividades de capacitación correspondientes.
v- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento.
vi- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación, si las actividades fueran Cerradas.
b) Las “UCAP” serán responsables de:
i- Llevar adelante la ejecución de las actividades de capacitación,
atender a su cumplimiento en lo relacionado con la función docente y su
calidad técnico-pedagógica, en un todo de conformidad con el Proyecto
aprobado.
ii- Cumplir, en completa corresponsabilidad con las Empresas
Solicitantes, con el control del número de participantes presentes en
las jornadas de capacitación, conforme lo declarado en el Proyecto
presentado.
iii- Efectuar las notificaciones requeridas para la ejecución de los
Proyectos y aceptar los requerimientos formulados por “LA DIRECCION”
con la antelación prevista en el presente Reglamento, para el caso que
la actividad de capacitación sea cerrada.
iv- Garantizar las condiciones de salud, higiene y seguridad tanto en
los locales como respecto de las actividades relacionadas con la
capacitación.
v- En el caso de actividades Abiertas la “UCAP” deberá emitir el certificado de asistencia, según sus usos y costumbres.
A todos los efectos del Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación,
los acuerdos privados entre sujetos participantes de los Proyectos,
tanto en relación con la prestación de servicios de capacitación como
en cualquier otro aspecto que en el marco de los Proyectos pudiera
suscitarse, no obligarán en modo alguno a la “SPYMEYDR”, quien sólo
reconocerá como único responsable y parte legitimada en el
procedimiento, a la Empresa Solicitante.
ARTICULO 12.- CONCEPTOS REINTEGRABLES
Los montos a reintegrar en cada Proyecto podrán distribuirse entre los siguientes conceptos:
a) ACTIVIDADES DE CAPACITACION: en este rubro se podrán incluir los
costos de inscripción, matrículas, aranceles y/o honorarios por
capacitación correspondientes al dictado de actividades de
capacitación, netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
b) GASTOS POR REALIZACION DE ESCRITURAS Y/O CERTIFICACIONES CONTABLES
DE LAS EMPRESAS SOLICITANTES DE TODAS LAS MODALIDADES: las mismas
podrán solicitar el reintegro de gastos por Escrituras y/o
Certificaciones Contables requeridas para la presentación de Proyectos
de Crédito Fiscal y/o Rendición de Cuentas de los mismos, hasta un
monto máximo de reintegro de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500),
neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
No se admitirán solicitudes de reintegro por el concepto detallado en
este inciso para las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1.
ARTICULO 13.- TOPES DEL PRESENTE REGIMEN
Se establecen para la presente convocatoria, los siguientes topes:
1) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 1
a) En la Modalidad 1, cada Empresa Solicitante Cedente podrá ceder su
cupo de Crédito Fiscal de acuerdo a los estipulado en el Artículo 8°
del presente Reglamento, y hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($
60.000) por Empresa Beneficiaria.
b) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 podrán recibir como
máximo hasta la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) de UNA (1) o más
Empresas Cedentes para la presente convocatoria, no afectando su
participación bajo la Modalidad 2, la cual se regirá por lo establecido
en el presente Reglamento para dicha Modalidad.
2) PARA LOS PROYECTOS MODALIDAD 2
a) Las Empresas Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2 podrán
realizar actividades de capacitación Abiertas hasta el OCHO POR CIENTO
(8%) de la Masa Salarial Bruta que le corresponda por su masa salarial
conforme lo establece el Artículo 8° del presente Reglamento.
b) Particularmente, podrán realizar actividades de capacitación
Cerradas como máximo hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000)
para el presente llamado, o hasta el cupo que le corresponda por su
masa salarial, debiendo tomarse como tope el importe que resulte menor.
3) PARA EL PERSONAL BENEFICIARIO
a) El Personal Beneficiario podrá realizar actividades de capacitación
Abiertas por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por
participante y por curso, pudiendo el mismo participante realizar más
de un curso abierto.
b) En el caso de que un Proyecto prevea una actividad de capacitación
Abierta por un importe superior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($
20.000) por participante, se requerirá que el mismo posea un perfil y
función acorde a la actividad propuesta y una antigüedad en la empresa
mayor a SEIS (6) meses, debiéndose acompañar el alta temprana del
empleado actualizada al momento de la presentación de la documentación.
4) PARA LAS “UCAP”
Las “UCAP” podrán participar en más de UN (1) Proyecto, fijándose los
siguientes topes máximos para el presente llamado, de acuerdo a la
siguiente clasificación de “UCAP”, excluyéndose las Universidades
Públicas y Privadas, y sólo para cuando participaren en actividades
Cerradas:
i- Instituciones de Capacitación Reconocidas que acrediten experiencia
en la temática a desarrollar y antecedentes en capacitación del sector
de la Pequeña y Mediana Empresa, hasta la suma de PESOS UN MILLON CIEN
MIL ($ 1.100.000) netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
ii- Empresas de capacitación y consultoría que acrediten experiencia en
la temática a desarrollar, antecedentes en capacitación del sector de
la Pequeña y Mediana Empresa y dotación de docentes idóneos, hasta la
suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 360.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
iii- Aquellas “UCAP” constituidas por personas físicas y que acrediten
experiencia en la temática a desarrollar y/o antecedentes en la
capacitación del sector de la Pequeña y Mediana Empresa, sólo podrán
solicitar por Proyecto de Capacitación hasta un tope máximo de
honorarios de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) netos del Impuesto al
Valor Agregado (IVA). Las actividades desarrolladas por este tipo de
“UCAP” deben ser exclusivamente dictadas por el/los titular/es de las
mismas.
En los casos de “UCAP” constituidas por personas físicas Contribuyentes
del Régimen General que hayan superado el tope indicado en el presente
inciso en los proyectos presentados en el marco de la convocatoria
regida por la Resolución N° 16 de fecha 19 de febrero de 2013 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, podrán adicionar a dicho tope hasta la suma de PESOS CIEN
MIL ($ 100.000) para los proyectos presentados en la presente
convocatoria.
A los efectos del cómputo de dichos topes, se sumará el monto total de
honorarios solicitados neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
correspondientes a las horas de capacitación a cargo de la “UCAP” en
todos los Proyectos presentados en el llamado 2013 en que la misma
participe.
En resumen,
MODALIDAD 1 |
|
Cantidad de actividades: | Máximo de DIEZ (10) actividades en cada Proyecto de Capacitación. |
Empresas Beneficiarias: | Máximo
de VEINTE (20) empresas en cada Proyecto de Capacitación y pueden
contemplarse hasta DIEZ (10) empresas suplentes. EVENTOS PATROCINADOS
DE CAPACITACION sin límite. |
Monto a Ceder: | Máximo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) por Empresa Beneficiaria. |
Monto a recibir por Empresa Beneficiaria: | Máximo de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) para el presente llamado. |
Gastos de certificación: | Máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para la Empresa Solicitante Cedente para toda la convocatoria. |
MODALIDAD 2 |
|
Cantidad de Proyectos: | Máximo de DOS (2) Proyectos de Capacitación por Empresa Solicitante. |
Cantidad de actividades: | Máximo de DIEZ (10) actividades en cada Proyecto de Capacitación. |
Actividades Cerradas: | Máximo de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para el presente llamado. |
Actividades Abiertas: | OCHO POR CIENTO (8%) de la Masa Salarial Bruta de los últimos DOCE (12) meses. |
Gastos de Certificación: | Máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para la Empresa Solicitante Beneficiaria para toda la convocatoria. |
Personal Beneficiario: | -
PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) por participante y por actividad
Abierta, pudiendo realizar más de una actividad. - Actividad Abierta
mayor a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) requiere acreditar antigüedad mayor
a SEIS (6) meses. |
Topes Máximos para las “UCAP” que participen en actividades Cerradas: | -
Instituciones de capacitación reconocidas hasta la suma de PESOS UN
MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000). - Empresas de capacitación y
consultoría: hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL ($
360.000). - “UCAP” personas físicas o sociedades de hecho: hasta la
suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000). Todos los valores son netos
del Impuesto al Valor Agregado (IVA). |
ARTICULO 14.- MAXIMO DE REINTEGRO POR ACTIVIDAD
El monto de reintegro para las actividades incluidas en los Proyectos será de acuerdo al siguiente detalle:
1) MODALIDAD 1:
a) MODALIDAD 1 EMPRESAS:
a.1) Empresas Beneficiarias con domicilio productivo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y en las Provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA,
MENDOZA y SANTA FE: el porcentaje de reconocimiento para las
actividades de capacitación incluidas en los Proyectos será de hasta el
OCHENTA POR CIENTO (80%). Dicho porcentaje podrá aumentar hasta un
NOVENTA POR CIENTO (90%), si al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de
las Empresas Beneficiarias incluidas en los Proyectos cumplen con el
criterio de priorización por actividad económica descripto en el
artículo siguiente.
a.2) Empresas Beneficiarias del resto del país: El porcentaje de
reconocimiento para las actividades de capacitación incluidas en los
Proyectos será de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado,
cuando al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas
Beneficiarias tengan su domicilio productivo en las distintas
provincias, exceptuando las mencionadas en el inciso a.1),
b) MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES: El porcentaje de reconocimiento para las
actividades de capacitación incluidas en los Proyectos será de hasta el
CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado.
c) MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS: El porcentaje de
reconocimiento para las actividades de capacitación incluidas en los
Proyectos será de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado.
2) MODALIDAD 2:
a) ACTIVIDADES ABIERTAS:
a.1) Empresas Solicitantes Beneficiarias con domicilio productivo en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las Provincias de BUENOS AIRES,
CORDOBA, MENDOZA y SANTA FE: el porcentaje de reconocimiento para las
actividades de capacitación Abiertas incluidas en los Proyectos será de
hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto solicitado. Dicho
porcentaje podrá aumentar a un NOVENTA POR CIENTO (90%), si las
Empresas Solicitantes cumplen con el criterio de priorización por
actividad económica descripto en el artículo siguiente.
a.2) Empresas Solicitantes Beneficiarias del resto del país: el
porcentaje de reconocimiento para las actividades de capacitación
Abiertas incluidas en los Proyectos será de hasta el CIEN POR CIENTO
(100%) del monto solicitado, exceptuando las mencionadas en el inciso
anterior.
b) ACTIVIDADES CERRADAS:
El monto máximo reintegrable para las actividades de capacitación
Cerradas será de hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto solicitado
para empresas de todo el país. Este porcentaje podrá aumentar hasta el
OCHENTA POR CIENTO (80%) si las Empresas Solicitantes Beneficiarias
cumplen con los criterios de priorización por actividad económica, sede
productiva y por área temática, descriptos en el artículo siguiente.
ARTICULO 15.- CRITERIOS DE PRIORIZACION
Permitirán aumentar el monto máximo reintegrable para las actividades
de capacitación incluidas en los Proyectos de todas las Modalidades, de
acuerdo al siguiente detalle:
a) SECTORES DE ACTIVIDADES ECONOMICAS INCLUIDAS EN EL PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 2020:
Modalidad 1: Los proyectos de la Modalidad 1 deberán incluir al menos
el SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas Beneficiarias que cumplan
con este criterio de priorización.
Modalidad 2: Se priorizarán las presentaciones efectuadas por Empresas
Solicitantes Beneficiarias de la Modalidad 2 cuya actividad económica
esté incluida dentro de las cadenas de valor del Plan Estratégico
Industrial 2020.
A saber:
- Cuero, calzado y marroquinería.
- Alimentos, puntualmente: las cadenas de valor avícola, láctea y porcina.
- Textil y confecciones.
- Foresto-industrial.
- Automotriz y autopartista.
- Maquinaria agrícola.
- Bienes de capital.
- Materiales de construcción.
- Química y petroquímica.
- Medicamentos para uso humano.
- Software y electrónicos.
b) PRIORIZACION POR AREA TEMATICA: Se priorizará la inclusión de
actividades Cerradas en los Proyectos presentados en la Modalidad 2,
que sean de áreas técnicas, científicas o tecnológicas.
c) PRIORIZACION REGIONAL por sede productiva: Se priorizará la
presentación de Proyectos que incluyan actividades Cerradas de Empresas
Solicitantes Beneficiarias que tengan su sede productiva en las
Provincias de: CATAMARCA, del CHACO, CHUBUT, CORRIENTES, ENTRE RIOS,
FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MISIONES, del NEUQUEN, RIO NEGRO,
SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y TUCUMAN.
ARTICULO 16.- PORCENTAJES RECONOCIBLES
El programa reconocerá como máximo, hasta los siguientes porcentajes para cada tipo de actividad de capacitación:
Modalidad de Proyecto | % de Reconocimiento |
Modalidad 1 EMPRESAS | -
Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades presentadas, si
las Empresas Beneficiarias tienen domicilio productivo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las Provincias de BUENOS AIRES, MENDOZA,
CORDOBA o SANTA FE. Dicho porcentaje podrá aumentar al NOVENTA POR
CIENTO (90%), si al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas
Beneficiarias cumple con el criterio de priorización por actividad
económica. - Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades
presentadas, si más del SETENTA POR CIENTO (70%) de las Empresas
Beneficiarias tienen domicilio productivo en el resto de las provincias
exceptuando las mencionadas en el párrafo anterior. |
MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES | - Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades presentadas. |
MODALIDAD 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS | - Hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de las actividades presentadas. |
MODALIDAD 2 Actividades Abiertas | -
Hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de las actividades presentadas, si
las Empresas Solicitantes Beneficiarias tienen domicilio productivo en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las Provincias de BUENOS
AIRES, MENDOZA, CORDOBA o SANTA FE. Dicho porcentaje podrá aumentar al
NOVENTA POR CIENTO (90%), si las Empresas Solicitantes cumplen con el
criterio de priorización por actividad económica. - Hasta el CIEN POR
CIENTO (100%) de las actividades presentadas, si las Empresas
Solicitantes Beneficiarias tienen domicilio productivo en el resto de
las provincias exceptuando las mencionadas en el párrafo anterior. |
Modalidad 2 Actividades Cerradas | -
Hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) de la actividad Cerrada presentada.
Dicho porcentaje podrá aumentar al OCHENTA POR CIENTO (80%), si la
Empresa Solicitante cumple con criterio de priorización: - Actividad
económica PEI 2020 (+ 10%) - Priorización regional/sede productiva (+
5%) - Area temática (+ 5%). |
ARTICULO 17.- PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION DE PROYECTOS
Las empresas a los efectos de la presentación de Proyectos en el
presente llamado, deberán observar el procedimiento y las condiciones
que seguidamente se detallan:
a) VIA INTERNET: las empresas que presenten una solicitud de reintegro
por actividades de capacitación deberán completar el “Formulario de
Presentación de Proyectos” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR”
(http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), mediante la utilización de la
clave asignada al momento de inscripción. En esta instancia no será
necesaria la presentación de documentación alguna. El Proyecto será
evaluado y se responderá a la solicitante sobre la viabilidad del mismo.
En el caso de resultar viable se preaprobará y notificará a las
empresas mediante sistema informático y/o correo electrónico,
requiriéndose a las solicitantes la presentación de la documentación
respaldatoria dentro de los plazos señalados de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
En caso de no resultar viable se comunicará por la misma vía a las empresas las causas y recomendaciones para su reformulación.
b) EN SOPORTE PAPEL: si el Proyecto presentado resultare viable, las
empresas deberán imprimir el “Formulario de Presentación de Proyectos”,
junto con toda la documentación requerida en el Artículo 19 del
presente Reglamento, en un plazo que no exceda los VEINTE (20) días
hábiles contados a partir de la comunicación de la preaprobación.
ARTICULO 18.- EVALUACION DE PROYECTOS
Los Proyectos serán objeto de una evaluación que comprende los siguientes aspectos, de conformidad con el presente Reglamento:
a) La admisibilidad de las Empresas Solicitantes y/o Beneficiarias.
b) La adecuación del Proyecto a los objetivos de la empresa y a sus problemáticas y necesidades.
c) Las actividades incluidas en los Proyectos de acuerdo a los topes y
porcentajes de acuerdo a lo establecido en los Artículos 13, 14 y 16
del presente Reglamento y a los criterios de priorización establecidos
en el Artículo 15 del mismo.
d) La evaluación institucional de la “UCAP” se realizará en función de
la información solicitada y consignada en el “Formulario de
Presentación de Proyectos” y en el Registro de la “UCAP”, considerando
los siguientes aspectos.
i- Tipología institucional: persona física o jurídica y su naturaleza.
ii- Antecedentes y experiencia que acredite la “UCAP”.
iii- Formación académica y experiencia del docente que realice la actividad.
e) La razonabilidad económica de los costos del Proyecto en base a los
precios de mercado y a la coherencia entre los objetivos y problemática
de la empresa con lo solicitado.
f) La evaluación técnico-pedagógica de las actividades de capacitación incluidas.
En caso de haber sido preaprobado y luego de la comunicación vía
sistema informático y/o correo electrónico de la preaprobación, podrá
comenzarse la ejecución de las actividades, sean éstas de carácter
Abierto o Cerrado, a cuenta y riesgo de las Empresas Solicitantes y en
forma previa a que “LA DIRECCION” verifique el cumplimiento de los
requisitos formales.
ARTICULO 19.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PROYECTOS
Una vez comunicada la preaprobación, las empresas y las “UCAP”, según
corresponda, deberán presentar la siguiente documentación de acuerdo a
la Modalidad, plazos y a la tipología de las actividades.
a) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 1
a.1) Las Empresas Solicitantes Cedentes deberán presentar:
i- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo
17, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de
declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s
legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada por Banco, Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro
del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá
acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de
Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando
necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos
posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
ii- UN (1) original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de
Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo II o III del
presente Reglamento, según corresponda.
En caso de tratarse de un testimonio realizado por un Escribano cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
Si las Empresas Solicitantes Cedentes ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
N° 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
iii- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
Si las Empresas Solicitantes Cedentes ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
N° 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
iv- Si hubiere más de una Empresa Solicitante Cedente, las mismas
deberán suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de
Proyectos bajo la Modalidad 1, según modelo presentado en el Anexo V
del presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por
Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación por Escribano Público cuyo
registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente.
a.2) Las Empresas Beneficiarias de la Modalidad 1 EMPRESAS deberán presentar:
i- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas
Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento, la cual incluirá la información jurídica de la empresa y la
manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento,
suscripta por el titular, representante legal o apoderado con
facultades suficientes debidamente acreditadas, según modelos
presentados en los Anexos VI o VII del presente Reglamento, según
corresponda.
Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
ii- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
Si las Empresas Beneficiarias ya hubieren presentado esta documentación
en el marco de la convocatoria regida por la Resolución N° 16/13 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
a.3) La/s Empresa/s Beneficiaria/s de la Modalidad 1 EMPRENDEDORES deberán presentar:
i- Acta Compromiso y Adhesión al Reglamento: cada una de las Empresas
Beneficiarias deberá presentar un Acta Compromiso y Adhesión al
Reglamento, la cual incluirá la información jurídica de la empresa y la
manifestación de aceptación y adhesión al presente Reglamento,
suscripta por el Representante Legal o Apoderado con facultades
suficientes debidamente acreditadas, según modelos presentados en los
Anexos VI o VII del presente Reglamento, según corresponda.
Dichas firmas deberán estar certificadas por Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple, emitida por Contador Público
Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los
sujetos participantes del proyecto, con su firma debidamente
certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que
corresponda, según modelo presentado en el Anexo IV del presente
Reglamento.
Si las Empresas Beneficiarias ya hubieren presentado esta documentación
en el marco de la convocatoria regida por la Resolución N° 16/13 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
a.4) Modalidad 1 EVENTOS DE CAPACITACION PATROCINADOS:
i- Listados de “MIPYMES” invitadas por la “SPYMEYDR” a la actividad de capacitación.
ii- Al momento de la Rendición de Cuentas se acompañará una planilla de
asistencia a la actividad de capacitación en carácter de declaración
jurada, manifestando su condición de “MIPYME” en los términos de la
Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, sus modificatorias y complementarias. Dicha planilla estará
avalada con la firma del señor Secretario de la Pequeña y Mediana
Empresa y Desarrollo Regional.
b) DOCUMENTACION SOLICITADA EN PROYECTOS DE MODALIDAD 2
Las Empresas Solicitantes Beneficiarias deberán presentar:
i- “Formulario de Presentación de Proyectos” establecido en el Artículo
17, inciso b) del presente Reglamento, impreso y firmado en carácter de
declaración jurada, en todas sus hojas por el/los representante/s
legal/es o apoderado con facultades suficientes. La firma inserta en la
última hoja del “Formulario de Presentación de Proyectos” deberá estar
certificada por Banco, Escribano Público o Juez de Paz. Si el registro
del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su
jurisdicción. En los casos que intervengan apoderados deberá
acompañarse copia del poder certificada y legalizada de corresponder.
Se requerirá la certificación de firmas en el primer “Formulario de
Proyecto de Capacitación” presentado para su aprobación, no resultando
necesario volver a efectuar dicha certificación en los Proyectos
posteriores siempre y cuando no se modifique el firmante.
ii- En caso de ser una persona jurídica, UN (1) original y UNA (1)
fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura Pública, según
modelo presentado en el Anexo II del presente Reglamento. En caso de
tratarse de un testimonio realizado por Escribano Público cuyo registro
estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de Escribanos
correspondiente.
Si las Empresas Solicitantes Beneficiarias ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
N° 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
iii- En caso de ser una Persona Física o Sociedad de Hecho, UN (1)
original y UNA (1) fotocopia simple del Primer Testimonio de Escritura
Pública según modelo presentado en el Anexo III del presente Reglamento.
En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañarse la
legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción
correspondiente.
Si las Empresas Solicitantes Beneficiarias ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
N° 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
iv- Certificación Contable para la presentación de Proyectos: UN (1)
original y UNA (1) copia simple, emitida por Contador Público Nacional
que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto, con su firma debidamente certificada por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda según modelo
presentado en el Anexo IV del presente Reglamento.
Si las Empresas Solicitantes Beneficiarias ya hubieren presentado esta
documentación en el marco de la convocatoria regida por la Resolución
Nº 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, quedarán exceptuadas de efectuar dicha presentación.
v- Si hubiere más de una Empresa Solicitante, las mismas deberán
suscribir y presentar el Acta Acuerdo para la presentación de Proyectos
bajo la Modalidad 2 que deberá especificar la participación que tendrá
cada una de las Empresas Solicitantes Beneficiarias en el Proyecto y
cuál de ellas reviste el carácter de Solicitante Principal. Dicha Acta
Acuerdo deberá presentarse según modelo presentado en el Anexo VIII del
presente Reglamento. Dichas firmas deberán estar certificadas por
Escribano Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
vi- Copia simple de la Constancia de Alta Temprana actualizada a la
fecha de presentación del Proyecto de los empleados en relación de
dependencia que asistirán como participantes a las actividades
incluidas en los Proyectos.
Las empresas que ya hubieren presentado la documentación descripta en
algún Proyecto del presente llamado o en la convocatoria regida por la
Resolución N° 16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la
actualización o revalidación de la misma.
Los modelos de Escrituras, Certificaciones Contables y Actas Acuerdos estarán disponibles en la página Web de la “SPYMEYDR”.
e) DOCUMENTACION SOLICITADA A LA “UCAP”:
e.1) La “UCAP” deberá presentar ya sea se trate de persona física y/o
jurídica, y exclusivamente en Proyectos que incluyan actividades
Cerradas:
i- Impresión del “Formulario de Inscripción al Registro de UCAP de
Crédito Fiscal” el cual será impreso desde el sistema informático,
firmado en carácter de declaración jurada, en todas sus hojas por
el/los representante/s legal/es o apoderado/s con facultades
suficientes de la “UCAP”. Dicha firma deberá certificarse por Escribano
Público, Banco o Juez de Paz.
En caso de tratarse de una certificación otorgada por Escribano Público
cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá acompañarse la legalización del Colegio de
Escribanos de la Jurisdicción correspondiente.
En el caso que se presentaren como “UCAP” las universidades legalmente
reconocidas para funcionar por las autoridades nacionales competentes
y/o los entes autárquicos del ESTADO NACIONAL, éstos quedan exceptuados
de presentar la documentación solicitada en el presente inciso.
Las “UCAP” que ya hubieren presentado la documentación descripta en el
presente llamado, o en la convocatoria regida por la Resolución N°
16/13 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, sólo deberán presentar, cuando corresponda, la actualización
o revalidación de la misma.
En caso de producirse un cambio de representante legal, se deberá
presentar nuevamente una certificación de firmas por Escribano Público,
Banco o Juez de Paz.
ARTICULO 20.- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION
La utilización de los modelos de Primer Testimonio de Escritura
Pública, Certificaciones Contables, Declaraciones Juradas y demás
documentación resulta de carácter obligatorio por parte de las Empresas
Solicitantes y “UCAP”. Los modelos estarán disponibles en la página Web
de la “SPYMEYDR” (http://www.sepyme.gob.ar/creditofiscal).
Las presentaciones en soporte papel deberán efectuarse de acuerdo a los
modelos y en plazos previstos en el presente Reglamento, vía correo
postal o personalmente en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA; sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja,
Sector II, (Código Postal C1067ABB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 21.- RESOLUCION APROBATORIA DE PROYECTOS DE CAPACITACION
Una vez concluida la etapa de evaluación formal de los Proyectos se les
informará a las Empresas Solicitantes el resultado de la misma mediante
sistema informático y/o correo electrónico.
La asignación de cupo de Crédito Fiscal para los Proyectos aprobados en
el presente llamado se realizará a través de un acto administrativo, el
cual se publicará en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA y se
comunicará en la página Web de la “SPYMEYDR”
(www.sepyme.gob.ar/creditofiscal) y/o a través del sistema informático.
ARTICULO 22.- PLAZO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS DE CAPACITACION
Actividades Abiertas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las
actividades de capacitación Abiertas de los Proyectos, a su cuenta y
riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema
informático o correo electrónico de la preaprobación del Proyecto.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Actividades Cerradas: Las empresas podrán comenzar a ejecutar las
actividades de capacitación Cerradas de los Proyectos, a su cuenta y
riesgo, desde el día siguiente a la comunicación vía sistema
informático o correo electrónico de la preaprobación del Proyecto. En
el caso de las actividades Cerradas, las empresas deberán completar el
“Cronograma de Actividades” al momento de la presentación del Proyecto
y previendo una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles a la fecha
y hora prevista para la ejecución de cada actividad.
El plazo máximo de ejecución de dichas actividades será hasta el día 31 de diciembre de 2013.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 301/2013
de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
B.O. 8/1/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente Artículo,
con vencimiento el día 31
de diciembre de 2013, hasta el día 28 de febrero de 2014 inclusive,
para la ejecución de las actividades de capacitación de los Proyectos
presentados bajo la Modalidad 1, que tengan como beneficiarias a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas cuyos códigos de actividad
principal sean industriales, conforme el nomenclador de actividades de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Vigencia: a
partir del día de su firma)
ARTICULO 23.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LOS PROYECTOS
Los Proyectos deberán realizarse mediante la ejecución de las
actividades incluidas en el “Formulario de Proyectos de Capacitación” y
tal como fueron aprobados por “LA DIRECCION”.
ARTICULO 24.- MODIFICACIONES RELATIVAS A LA EJECUCION
PROYECTOS PRESENTADOS BAJO LA MODALIDAD 1.
i- Se admitirán cambios de Empresas Beneficiarias en los Proyectos
presentados bajo la Modalidad 1, por las empresas suplentes cargadas
oportunamente en el “Formulario de Presentación de Proyectos”.
Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa,
debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas la
documentación solicitada para las Empresas Beneficiarias.
ii- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada
sólo podrán ser modificadas durante su ejecución, en lo relativo a:
a) Fechas de Ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los
aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de
realizar el cambio.
iii- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta,
sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios
propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando
dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren
sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios
de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo
adecuarse el perfil y función del participante a la actividad aprobada.
Dichos cambios serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa,
debiéndose presentar al momento de la rendición de cuentas la
justificación correspondiente.
PROYECTOS PRESENTADOS BAJO MODALIDAD 2.
i- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Cerrada sólo
podrá ser modificada durante su ejecución, en lo relativo a:
a) Fechas de Ejecución.
b) Horarios.
c) Lugar de ejecución de jornadas y/o actividades.
d) Docentes, en tanto no se modifique el perfil académico de los
aprobados y estén incluidos en el registro de la “UCAP” al momento de
realizar el cambio.
e) Se admitirán cambios de participantes por otros distintos a los
titulares aprobados por los suplentes cargados en el “Formulario de
Presentación de Proyectos” oportunamente. Dichos cambios serán
efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar al
momento de la rendición de cuentas el alta temprana correspondiente.
ii- Si la actividad contenida en el Proyecto aprobado fuere Abierta
sólo podrá ser modificada durante su ejecución de acuerdo a los cambios
propuestos por la “UCAP” organizadora de la actividad, siempre y cuando
dichos cambios se pudieren constatar por “LA DIRECCION” y no cambiaren
sustancialmente el Proyecto aprobado. Asimismo podrán efectuar cambios
de participantes por otros distintos de los aprobados, debiendo
adecuarse el perfil y función de la actividad aprobada. Dichos cambios
serán efectuados a cuenta y riesgo de la empresa, debiéndose presentar
al momento de la rendición de cuentas la justificación correspondiente.
ARTICULO 25.- TOPE Y PLAZOS DE NOTIFICACION DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a las actividades Cerradas en ambas Modalidades, se
deberán realizar exclusivamente por el sistema informático en la página
Web de la “SPYMEYDR” (www. sepyme.gob.ar/creditofiscal) y estarán
sujetos a los siguientes límites:
i- Sólo se admitirán hasta un máximo de DOS (2) modificaciones por
jornada y hasta un máximo de CINCO (5) modificaciones por actividad
cerrada, relativas a cambios de fechas, horarios, lugar de ejecución y
docentes previstos en las actividades.
ii- El plazo para efectuar dichas modificaciones será hasta la hora de
inicio de la jornada, según cronograma cargado por la empresa.
Sólo se admitirán modificaciones que sean notificadas por sistema informático.
No se admitirán descargos de ningún tipo por modificaciones efectuadas por otros medios.
ARTICULO 26.- VERIFICACION Y AUDITORIA
“LA DIRECCION” podrá, en cualquier instancia del desarrollo del
Proyecto, por si o por terceros, realizar verificaciones físicas o
virtuales y auditorías a las Empresas Solicitantes y/o Empresas
Beneficiarias o “UCAP”, en sus sedes o en el lugar en donde se realicen
las actividades, con el objeto de constatar el cumplimiento, ejecución
e impacto de las mismas, encontrándose facultada para contactar a los
participantes de los cursos finalizados o en ejecución, a efectos de
evaluar la capacitación recibida por los mismos.
Las empresas y las “UCAP” deberán disponer de todos los medios
necesarios para facilitarle a “LA DIRECCION” el desarrollo de las
tareas de verificación y auditorías y proveerle toda la información que
solicite.
ARTICULO 27.- INCUMPLIMIENTOS AL PRESENTE REGLAMENTO
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto por el
presente Reglamento, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la
pérdida parcial o total de la jornada y/o la baja del Proyecto con la
correspondiente pérdida del Cupo de Crédito Fiscal asignado.
Incumplimientos | Carácter | Sanción |
Inejecución de jornada verificada. | Grave | Baja de jornada |
Difiere la “UCAP”. | Grave | Baja de jornada |
Incumple docente informado y el mismo no está incluido en el registro de “UCAP”. | Grave | Baja de jornada |
Incumple lugar de ejecución. | Grave | Baja de jornada |
Incumple hora de ejecución. | Grave | Baja de jornada |
La actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada. | Grave | Baja de jornada |
Reticencia
en brindar al auditor información y/o falta de exhibición de
documentación. Se establece una tolerancia máxima de CINCO (5) minutos
para el inicio de la verificación de la actividad desde el arribo del
auditor al lugar de ejecución. | Grave | Baja de jornada |
Participantes
auditados no alcanzan la asistencia mínima reglamentaria de al menos
TRES (3) personas, y/o los participantes auditados difieren de los
aprobados como titulares y/o suplentes no alcanzando la asistencia
mínima de TRES (3) participantes. | Grave | Baja de jornada |
Supera ausencia reglamentaria [asistencia menor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%)]. | Grave | Baja de jornada |
Supera ausencia reglamentaria [asistencia menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e igual o mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%)] | Leve | Baja de jornada |
Incumple docente informado y el mismo está incluido en el registro de “UCAP”. | Leve | Baja de jornada |
El docente se niega a firmar el Acta de Auditoría. | Leve | Apercibimiento |
Asistencia igual o mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%). | Leve | Descuento proporcional según Normativa. |
Ante los incumplimientos y/o irregularidades constatados en todos y
cada uno de los Proyectos y/o actividades de una misma empresa, se
encuentren rendidos o no, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la
pérdida parcial o total del beneficio otorgado.
A los efectos de lo establecido a continuación la acumulación de TRES
(3) sanciones de carácter leve serán equivalentes a UNA (1) de carácter
grave.
DOS (2) incumplimientos graves o su equivalente en la misma actividad. | Baja de actividad |
TRES (3) incumplimientos graves o su equivalente en la misma o en distinta actividad. | Baja de Proyecto |
CUATRO (4) incumplimientos graves o su equivalente en cualquiera de los Proyectos aprobados. | Baja de todos los Proyectos de la empresa en la convocatoria. |
Ejecución
menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las actividades aprobadas y
siempre y cuando el monto rendido sea inferior al CINCUENTA POR CIENTO
(50%) del monto total aprobado en el Proyecto. | Baja del Proyecto |
Ejecución menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la carga horaria aprobada para una actividad. | Baja de actividad |
Las sanciones que impliquen la baja del Proyecto y la pérdida del cupo
de Crédito Fiscal asignado y cuyas rendiciones no hayan sido aprobadas
por acto administrativo pertinente o se encontraren pendientes de
rendición por la Empresa Solicitante a la fecha de imposición de la
sanción, serán impuestas mediante el dictado de un acto administrativo
de la Autoridad de Aplicación, previa elaboración de un informe fundado
por parte de “LA DIRECCION”, el cual será notificado a la Empresa
Solicitante en forma fehaciente, a efectos de que presente el descargo
correspondiente en un plazo que no exceda de los DIEZ (10) días hábiles.
Las sanciones que acarreen pérdidas parciales del cupo de Crédito
Fiscal asignado serán impuestas mediante el acto administrativo que
apruebe la respectiva Rendición de Cuentas.
En los casos en que se detecten CUATRO (4) o más incumplimientos de
carácter grave, o su equivalente, en jornadas dictadas por una misma
“UCAP” en cualquiera de los proyectos, “LA DIRECCION” excluirá la
participación de dicha “UCAP” para el siguiente llamado, dejando
asentado tal antecedente en el legajo de registro de “UCAP”.
ARTICULO 28.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS
Las Empresas Solicitantes podrán presentar como máximo UNA (1) Rendición de Cuentas por cada Proyecto aprobado.
Las Rendiciones de Cuentas de los Proyectos ejecutados deberán
presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la finalización de la última
jornada/actividad del Proyecto aprobado y de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de
Cuentas” disponible en la página Web de la “SPYMEYDR”
(www.sepyme.gob.ar/creditofiscal), y posteriormente:
b) Se deberá presentar en soporte papel el “Formulario de Rendición de
Cuentas” suscripto por el/los Representante/s Legal/es de las Empresas
Solicitantes de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el
presente Reglamento en carácter de declaración jurada, ante “LA
DIRECCION” conjuntamente con la documentación que se detalla a
continuación:
i- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por honorarios de
capacitación; suscriptos por el/los Representante/s Legal/es de las
Empresas Solicitantes debidamente acreditados; consignando en cada una
la denominación del curso facturado. Si las facturas fueren de tipo A o
B, deberán adjuntarse los recibos cancelatorios correspondientes.
ii- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
Escrituras y/o Certificación, suscriptas por el/los Representante/s
Legal/es de las Empresas Solicitantes debidamente acreditados;
identificando en las mismas los conceptos facturados en relación a los
Proyectos. Si las facturas fueren tipo A o B, deberán adjuntarse los
recibos cancelatorios correspondientes.
iii- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que
no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del Proyecto y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, referente al pago, cancelación y a la registración
contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con
el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo IX
del presente Reglamento.
iv- Fotocopia del certificado de asistencia para el caso de las actividades Abiertas.
v- Original de la nómina de participantes con firma autógrafa de cada uno de ellos, para el caso de las actividades Cerradas.
ARTICULO 29.- EVALUACION DE LA RENDICION DE CUENTAS
Las Rendiciones de Cuentas presentadas en formato papel serán sometidas
a una evaluación técnica. El informe de evaluación técnico versará
sobre la ejecución reglamentaria del Proyecto y contemplará el
cumplimiento de los lineamientos aprobados, así como lo informado por
las Empresas Solicitantes durante la etapa de ejecución de las
actividades.
Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los
solicitados y aprobados por “LA DIRECCION”, se aplicará a éstos, el
porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva.
Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los
aprobados por “LA DIRECCION”, se reintegrará hasta el monto aprobado.
El informe contendrá una recomendación final sobre la aprobación,
rechazo y/o eventuales descuentos respecto de las Rendiciones de
Cuentas presentadas con fundamento en los hechos y antecedentes y en lo
previsto por el presente Reglamento.
ARTICULO 30.- PLAZOS Y FORMAS DE NOTIFICACION
Los sujetos participantes en los Proyectos de Capacitación detallados
en el Artículo 4° del presente Reglamento deberán observar los plazos
estipulados a continuación:
i- En caso de producirse un requerimiento de tipo técnico al proyecto
antes de su preaprobación, el mismo deberá ser contestado en un plazo
de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
comunicación de la observación técnica.
ii- Una vez comunicada la preaprobación del Proyecto y en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a dicha
comunicación, deberán presentar la documentación solicitada en los
Artículos 17 y 19 del presente Reglamento de acuerdo a la Modalidad, y
a la tipología de las actividades incluidas en los Proyectos.
iii- En caso de producirse un requerimiento de tipo formal a la
documentación presentada en cualquier instancia del Proyecto, el mismo
deberá ser contestado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la comunicación de la observación formal.
iv- Una vez finalizado el Proyecto de Capacitación aprobado, y en un
plazo de TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente
a la finalización de las actividades, las Empresas Solicitantes deberán
rendir cuentas de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo
28 del presente Reglamento enviando la documentación respaldatoria
solicitada.
Las comunicaciones efectuadas por “LA DIRECCION” en relación con la
preaprobación, observaciones técnicas y/o formales y aprobación
relativas a los Proyectos de capacitación y/o Rendiciones de Cuentas
presentadas en el marco del presente llamado, serán efectuadas
exclusivamente vía sistema informático y/o correo electrónico,
debiéndose observar los plazos previstos en el presente artículo.
La no presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el
plazo estipulado como así también el no cumplimiento de las
observaciones técnicas realizadas, implicará la desestimación del
Proyecto y/o rechazo de la Rendición de Cuentas con la consiguiente
pérdida del cupo asignado.
ARTICULO 31.- DE LA EMISION DEL CERTIFICADO
Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y
aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto
administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la
Rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a
favor de las Empresas Solicitantes.
En el caso de existir más de una Empresa Solicitante, ya sea Modalidad
1 o Modalidad 2, deberá realizarse el reintegro de acuerdo a lo que
determinen las Empresas Solicitantes en el Acta Acuerdo requerida en el
Artículo 19 del presente Reglamento, y sin que se excedan los topes y
montos previstos.
Los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos bajo la modalidad de
Bono Electrónico a favor de las Empresas Solicitantes de acuerdo a lo
establecido precedentemente y de conformidad a lo dispuesto por la
Resolución N° 4 de fecha 14 de enero de 2011 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
Asimismo y de acuerdo al Artículo 2° de dicha resolución, los
Certificados de Crédito Fiscal que se emitan bajo la modalidad de Bono
Electrónico tendrán una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados
desde la fecha de su emisión.
ARTICULO 32.- MARCO LEGAL
La presentación del Proyecto implica el pleno conocimiento de toda la
normativa que rige el acceso al Régimen de Crédito Fiscal, la adhesión
al presente Reglamento y la aceptación de todos los efectos y
consecuencias producto de su aplicación, para todos los sujetos
participantes en los mismos.
ARTICULO 33.- RECURSOS
El régimen recursivo es el establecido en la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991; siendo
las Empresas Solicitantes de los Proyectos las partes legitimadas para
interponerlos.
ANEXO II
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA EMPRESAS SOLICITANTES (PERSONAS JURIDICAS)
FOLIO N°________.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO________
En la Ciudad de________, a ________ días del mes de ________ del año
dos mil trece, ante mí, Escribano Público Autorizante,
comparece________(Nombre y Apellido Completo), de nacionalidad
________________(argentina), nacido el ________ de ________ de
________, ________ (estado civil), titular del Documento Nacional de
Identidad número ________, C.U.I.T. ________, domiciliado legalmente en
la calle________ de ________, persona capaz, de mi conocimiento, doy
fe, así como de que interviene en su carácter de ________
(Representante legal: Presidente, Socio Gerente, etc., de acuerdo al
tipo social que corresponda y/o Apoderado con facultades suficientes)
de la sociedad que gira bajo la denominación de ________, C.U.I.T. N°
________, domiciliada en ________ y objeto social ________(designación
del objeto principal únicamente), lo que se justificará más adelante, y
MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de poder
cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
solicitándome que: justifique la existencia de la persona jurídica y de
su vigencia actual, denominación o razón social, fecha de constitución,
datos de su inscripción y modificaciones en el registro público
correspondiente, domicilio y sede social, objeto social, acreditar la
justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con
mandato vigente y la fecha en que vence su mandato.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que el compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) La constitución de la
sociedad y su existencia legal con la escritura de constitución de la
sociedad de fecha ________ que pasó ante _______, al folio del Registro
Notarial ________ a cargo de ________, la que en su primera copia se
inscribió el ________ bajo el número ________ del Libro ________ de
________(y reformas si las hubiera). b) Que según surge de la
documentación citada en el punto anterior la sociedad tiene una
vigencia de ________ años contados a partir del ___/__/___ (fecha que
comienza a correr el plazo), por lo cual la misma se encuentra vigente,
c) Que su Objeto social es: ________, d) su domicilio legal es ________
y su domicilio productivo o de desarrollo de actividades es: ________
e) la fecha de cierre del ejercicio social es: ___/___/____, f) Que el
representante legal de la misma es: ________(Nombre y Apellido Completo
y DNI), en carácter de ________ (Presidente si es una S.A., Socio
Gerente si es una S.R.L., y en este último caso si la representación
estuviese a cargo de dos o más socios deberá aclararse el cómo es el
uso de la firma social; etc.) según la siguiente documentación
________(indicar las actas de asamblea de elección de autoridades y de
directorio de distribución de cargos si fuera una S.A, o actas o
instrumento correspondiente si fuera otro tipo societario), que se
encuentran inscriptas en ________. De dicha documentación surge que los
representantes estatutarios de la sociedad ejercen su mandato por el
término de ________ meses/años ________ contados a partir del día
___/___/____, y hasta el día ____/____/_____.
(Completar en caso de intervención de apoderados en el llamado de
Crédito Fiscal) g) Apoderados ________________(Nombre y Apellido
Completo y DNI de los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante
ESCRITURA N° ________ F° _______, Fecha del otorgamiento del poder
____/_____/_____, carácter del mismo ________(general de administración
o especial para gestiones administrativas ante autoridades nacionales,
provinciales, municipales, etc.), con designación vigente de fecha
_____/____/_____ hasta _____/_____/_____, (o indicar si la vigencia de
la representación es por tiempo indeterminado).
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
__________ Hay un sello.- Ante mí: ________- PARA ________ expido esta
Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número que sello y
firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Nota:
En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar la legalización
del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. |
ANEXO III
MODELO DE PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA PARA PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO
FOLIO N° ___.- PRIMERA COPIA.- ESCRITURA NUMERO_______________________
En la Ciudad de _____________, a _____________ días del mes de
_____________ del año dos mil trece ante mí, Escribano Público
Autorizante, comparece _____________(Nombre y Apellido Completo), de
nacionalidad _____________(argentina), nacido el _____________ de
_____________ de _____________(estado civil), titular del Documento
Nacional de Identidad número _____________ domiciliado legalmente en la
calle de _____________ de _____________, (en caso de tratarse de una
sociedad de hecho indicar nombre de los socios) persona capaz, de mi
conocimiento, doy fe, así como de que interviene en su carácter de
titular de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) N°
_____________, con domicilio fiscal en _____________ en la calle
_____________, y MANIFIESTA que requiere mi intervención a los fines de
poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
solicitándome que: justifique sus datos personales, datos de su
inscripción y modificaciones en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, domicilio y actividad principal.
YO EL ESCRIBANO AUTORIZANTE EN CUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO HAGO
CONSTAR: Que la compareciente acredita lo que me solicita que
justifique, con la siguiente documentación: a) Del D.N.I. N° ________
surge que el/los compareciente/s es/son: ________ fecha de nacimiento:
__/___/____ con domicilio real en la calle _____________ b) De la
constancia de inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS surge que la fecha de inscripción es: __/___/____, que se
encuentra inscripto en ______________ indicar si es monotributo o
régimen general indicando en qué tributos se encuentra inscripto), que
su actividad principal registrada en la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS es: _____________(Si tiene actividades secundarias
inscriptas indicar cuáles son _____________) y que su domicilio fiscal
es _____________ y su domicilio productivo es: _____________.
La documentación relacionada en su primera copia y original la tengo a la vista.
LEIDA Y RATIFICADA firma la requirente de conformidad por ante mí, doy fe.
_____________ Hay un sello.- Ante mí: _____________- PARA _____________
expido esta Primera Copia en un Sellado de Actuación Notarial número
que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Nota:
En caso de tratarse de una Escritura otorgada fuera de la jurisdicción
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, deberá acompañar la legalización
del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción correspondiente. |
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
Señores:
Razón Social/Nombre:
Domicilio Legal:
C.U.I.T. N°:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la Empresa _____________(indicar Razón
Social) con respecto a su inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, su actividad principal, domicilio legal y
productivo y demás información incluida en la planilla de datos que se
adjunta como ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA
EMPRESA, en los términos requeridos por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
firmada por mí al solo efecto de su identificación.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste en constatar determinados
hechos y, circunstancias con registros contables y documentación de
respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el punto 1 con los
comprobantes respaldatorios correspondientes y que detallo a
continuación referenciados para cada uno de los puntos indicados en la
planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE
BASE DE DATOS DE LA EMPRESA: (se deberá completar con los
comprobantes/registros contables que respalden los puntos de la
planilla adjunta)
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Etcétera.
3. MANIFESTACION
En función de la tarea realizada, certifico que los datos contenidos en
la planilla de datos que se adjunta como ANEXO DECLARACION JURARA SOBRE
BASE DE DATOS DE LA EMPRESA surgen de la documentación detallada en el
punto 2.
En la Ciudad de........................, a los ............ días del mes de ................ de 2013.
Dr. xxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E. _______T° xxx F° xxx
ANEXO DECLARACION JURADA SOBRE BASE DE DATOS DE LA EMPRESA
A) DATOS DE LA EMPRESA
Razón Social/Nombre: |
|
C.U.I.T. N°: |
|
Tipo de empresa: (S.A., S.R.L., Responsable Inscripto, Monotributista, etcétera): |
|
Fecha de cierre del ejercicio social: |
|
Domicilio Legal: |
|
Domicilio productivo/de desarrollo de actividades: |
|
(En caso de tener más de una sede productiva, indicar el domicilio de cada una de ellas) |
|
B) PATRIMONIO Y ORIGEN DEL CAPITAL:
Monto del Patrimonio Neto (al MM/AA): último cierre |
|
Origen del capital: |
|
% Argentino: |
|
% Extranjero: |
|
C) DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
Fecha de inicio de actividades: |
|
(Entendiéndose por tal la fecha de la primera venta facturada) (1) |
|
Código de actividad principal (Según Clasificador de la “AFIP”): |
|
Código de actividad secundaria (Según Clasificador de la “AFIP”): |
|
Actividad principal que desarrolla: descripción detallada |
|
Detalle Bienes y/o Servicios que ofrece: |
|
D) VENTAS ANUALES (VER NOTA 2)
Monto Ventas anuales ejercicio 20__/20__: |
|
Monto Ventas anuales ejercicio 20__/20__: |
|
Monto Ventas anuales ejercicio 20__/20__: |
|
Promedio de las Ventas de los TRES (3) últimos años/ejercicios: 2) |
|
Indicar el tamaño de la empresa según Resolución SPYME N° 24/01 y sus modificaciones: (PYME o GRAN EMPRESA) |
|
E) DESTINO DE LAS VENTAS (% de venta según su mercado de destino)
% de venta en mercado local (Argentina): |
|
% de venta en mercado extranjero (Exportación): |
|
Indicar si importa bienes para revender: | Indicar Sí o NO |
Si es Sí, % de venta de bienes importados con respecto a las ventas totales: |
|
F) RELACIONES DE VINCULACION Y/O CONTROL
¿La
empresa integra un grupo económico, (en adelante “G.E”) en los términos
del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones: | Indicar Sí o NO |
Si la anterior es SI Principal actividad económica del “G.E”: |
|
Monto de ventas anuales del “G.E”.- año / ejercicio 20__: |
|
Monto de ventas anuales del “G.E”.- año / ejercicio 20__: |
|
Monto de ventas anuales del “G.E”.- año /ejercicio 20__: (último año) |
|
Promedio de ventas del “G.E” de los últimos TRES (3) años/ ejercicios: |
|
¿La empresa está vinculada con otras sociedades en los términos del Artículo 33 de la Ley N° 19.550 | SI/NO |
Entre las empresas vinculadas ¿Cuál es el mayor monto promedio de ventas (2) de los últimos TRES (3) ejercicios |
|
G) MASA SALARIAL Y CUPO DE CREDITO FISCAL
Cantidad de empleados actuales: |
|
Sumatoria
de masa salarial de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la
presentación del Proyecto. Período: desde........./2012
hasta............../2013 |
|
Calcular el 8% u 8‰ de la sumatoria determinada en el renglón anterior: |
|
Monto
de Crédito Fiscal utilizado en otros organismos durante 2013
(MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o INSTITUTO NACIONAL
DE EDUCACION TECNOLOGICA) |
|
H) SITUACION FISCAL Y PREVISIONAL
¿La empresa posee deuda impositiva exigible: | Indicar SI o NO |
¿La empresa posee deuda previsionai exigible: | Indicar SI o NO |
Lugar y Fecha:
| Contador Independiente: |
| Firma: |
| Aclaración: |
| C.P.C.E. -------------. T° F° |
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta
(Deberá certificarse la firma del contador por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS que corresponda).
(1) Si la empresa es una sociedad regularmente constituida que es
continuadora de otra sociedad regular o de hecho o de una empresa
unipersonal, en tanto la actividad principal de ambas sea la misma y la
sociedad antecesora haya sido dada de baja en los registros
impositivos, puede consignarse la fecha de inicio de actividades de la
antecesora.
(2) Se entenderá por ventas totales anuales, el valor de las ventas que
surja del balance o información contable equivalente adecuadamente
documentada, excluido el impuesto al valor agregado y el impuesto
interno que pudiera corresponder y deducidas las exportaciones hasta un
máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichas ventas en caso de
corresponder.
ANEXO V
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
BAJO LA MODALIDAD I
(PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
En _____________(lugar y fecha), entre la Empresa _____________(indicar
Razón Social), con sede social en _____________(indicar domicilio
legal), representada en este acto por su _____________(indicar el
representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con
facultades suficientes), Señor, _____________(Nombre y Apellido
Completo y D.N.I. N°), con facultades suficientes para ejercer la
representación que invoca; en adelante LA SOLICITANTE PRINCIPAL, y
entre la Empresa _____________(indicar Razón Social), con sede social
en _____________(indicar domicilio legal), representada en este acto
por su _____________(indicar el representante legal que corresponda
según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes), Señor,
_____________(Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°), con facultades
suficientes para ejercer la representación que invoca; en adelante LA
SOLICITANTE ASOCIADA, (tantas veces como Empresas Solicitantes Cedentes
Asociadas existan), en adelante LAS SOLICITANTES, acuerdan celebrar la
presente acta acuerdo de conformidad a las cláusulas que a continuación
se establecen:
PRIMERA - OBJETO
LAS SOLICITANTES acuerdan la presentación conjunta de un Proyecto de
Capacitación a efectos de capacitar al personal de las “MIPYMES”
incluidas en el “Formulario de Proyecto de Capacitación”, en un todo de
conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias del Régimen
de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en adelante
“LA SPYMEYDR”.
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
LAS SOLICITANTES presentarán a “LA SPYMEYDR” la respectiva Rendición de
Cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines de recibir
el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, de conformidad a lo
establecido por el Artículo 28 del Reglamento para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 -
Segunda Convocatoria.
Asimismo acuerdan que la participación en el Proyecto, de cada una de
las empresas firmantes será la que se detalla a continuación:
Empresa a) _____________(porcentaje)
Empresa b) _____________(porcentaje)
Etcétera.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y
forma a LAS SOLICITANTES toda la información necesaria para la
elaboración de las Rendiciones de Cuentas y el monitoreo del Proyecto,
exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
En caso que el acta sea suscripta por apoderado además deberá completarse el siguiente párrafo:
CUARTA - APODERADO/S: _____________(Nombre y Apellido Completo y DNI de
los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA N°
_____ F° _____, Fecha del otorgamiento del poder ___/___/___, carácter
del mismo ________(general de administración o especial para gestiones
administrativas ante autoridades nacionales, provinciales, municipales,
etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___ hasta ___/___/___,
(o indicar si la vigencia de la representación es por tiempo
indeterminado).
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _____________ ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el
suyo.
NOTAS
a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano
Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar
la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción
correspondiente.
b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del
mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia
certificada y legalizada del poder del firmante.
c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado, y la firma
del mismo sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de
la presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente
haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo
establece el modelo. |
ANEXO VI
MODELO DE ACTA COMPROMISO Y ADHESION AL REGLAMENTO
A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
DE LA MODALIDAD 1 EMPRESAS Y DE LA MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES.
(PERSONAS JURIDICAS)
En la Ciudad de _____________, a ___________ días del mes de
___________ del año dos mil trece, el que suscribe _____________ DNI
N°_____________, de nacionalidad _____________, nacido el _____ de
_____ de _____, _____________(estado civil), C.U.I.T. N° _____________,
domiciliado legalmente en la calle _____________ de _____________, en
mi carácter de _____________(indicar Representante legal/Titular el que
corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades suficientes)
de la sociedad (Empresa Beneficiaria) que gira bajo la denominación de
“_____________”, C.U.I.T. N° _____________, con domicilio legal en
_____________ y domicilio productivo en _____________, cuya Actividad
principal es _____________, y la fecha de inicio de dicha Actividad es
___/___/___; realiza la siguiente Declaración Jurada a los fines de
poder cumplimentar lo establecido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
aportando la información que se detalla a continuación.
PERSONERIA
La constitución de la sociedad es de fecha _____________, inscripta en
la Inspección General de Justicia (IGJ) / Personas Jurídicas en fecha
_____________ N° de Inscripción ____________.
El Representante Legal es _____________(indicar nombre y apellido del
presidente si fuese una S.A., de/los socio/s gerente/s si fuese una
S.R.L., del titular si fuese Empresa Unipersonal), conforme surge del
_____________(indicar las actas de asamblea de elección de autoridades
y de distribución de cargos si fuera un S.A. o actas o instrumento
correspondiente si fuera otro tipo societario) con la designación de
autoridades vigente de fecha ___/___/___.
Fecha de vencimiento del Mandato del Representante Legal: ___/___/___(o
indicar si la vigencia del mandato es por tiempo indeterminado).
En caso que el acta sea suscripta por apoderado además deberá
completarse el siguiente párrafo: APODERADO/S: ______(Nombre y Apellido
Completo y DNI de los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante
ESCRITURA N° ______ F° ______, Fecha del otorgamiento del poder
___/___/___, carácter del mismo_____________(general de administración
o especial para gestiones administrativas ante autoridades nacionales,
provinciales, municipales, etc.), con designación vigente de fecha
___/___/___ hasta ___/___/___, (o indicar si la vigencia de la
representación es por tiempo indeterminado).
MANIFESTACION DE ACEPTACION Y ADHESION AL REGLAMENTO
La Empresa Beneficiaria manifiesta su acuerdo a la realización del
Proyecto de Capacitación presentado por la Empresa Cedente, a efectos
de capacitar a su personal, en un todo de conformidad con lo dispuesto
en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Asimismo, se compromete a brindar toda la información necesaria para la
elaboración de las rendiciones de cuentas y al monitoreo del Proyecto,
exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal.
Se manifiesta, en carácter de Declaración Jurada, que los datos
consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni
falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
________________________
Firma y Aclaración del
Representante Legal o Apoderado
NOTAS
a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano
Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar
la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción
correspondiente.
b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del
mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia
certificada y legalizada del poder del firmante.
c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del
mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la
presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente
haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo
establece el modelo. |
ANEXO VII
MODELO DE ACTA COMPROMISO Y ADHESION AL REGLAMENTO
A SUSCRIBIR POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS
DE LA MODALIDAD 1 EMPRESAS Y MODALIDAD 1 EMPRENDEDORES
(PERSONAS FISICAS O SOCIEDADES DE HECHO)
En la Ciudad de _____________, a _____________ días del mes de
_____________ del año dos mil trece, el que suscribe _____________ DNI
N°_____________, de nacionalidad _____________, nacido el ____ de ____
de ________, _____________(estado civil), C.U.I.T. N° _____________,
domiciliado legalmente en la calle _____________ de _____________, en
mi carácter de _____________(Titular de la explotación unipersonal,
Socio y/o Apoderado con facultades suficientes) que gira bajo la
denominación de “_____________” (en el caso de Sociedad de Hecho
mencionar el nombre de los socios, en el caso de ser una explotación
unipersonal indicar nombre de la misma), C.U.I.T. N° _____________, con
domicilio legal en _____________ y domicilio productivo en
_____________, cuya Actividad principal es _____________, y la fecha de
inicio de dicha Actividad es ___/___/___; realiza la siguiente
Declaración Jurada a los fines de poder cumplimentar lo establecido por
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, aportando la información que se detalla a
continuación.
PERSONERIA
El titular de la empresa Unipersonal es: _____________(indicar nombre, apellido y DNI).
Los socios de la sociedad de Hecho son: _____________(indicar nombre, apellido y DNI de los socios).
En caso que el acta sea suscripta por apoderado además deberá completarse el siguiente párrafo:
APODERADO/S: _____________(Nombre y Apellido Completo y DNI de los
apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA N° _______
F° _____, Fecha del otorgamiento del poder ___/___/___, carácter del
mismo _____________(general de administración o especial para gestiones
administrativas ante autoridades nacionales, provinciales, municipales,
etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___hasta ___/___/___(o
indicar si la vigencia de la representación es por tiempo
indeterminado).
MANIFESTACION DE ACEPTACION Y ADHESION AL REGLAMENTO
La Empresa Beneficiaria manifiesta su acuerdo a la realización del
Proyecto de Capacitación presentado por la Empresa Cedente, a efectos
de capacitar a su personal, en un todo de conformidad con lo dispuesto
en las normas reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de
la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Asimismo, se compromete a brindar toda la información necesaria para la
elaboración de las Rendiciones de Cuentas y al monitoreo del Proyecto,
exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal.
Se manifiesta, en carácter de Declaración Jurada, que los datos
consignados en este formulario son correctos y completos, sin omitir ni
falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
______________________
Firma y Aclaración del
Titular, Representante Legal o Apoderado
NOTAS
a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano
Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar
la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción
correspondiente.
b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del
mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia
certificada y legalizada del poder del flamante.
c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del
mismo, sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la
presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente
haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo
establece el modelo. |
ANEXO VIII
MODELO DE ACTA ACUERDO PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS
BAJO LA MODALIDAD 2
(PARA MAS DE UNA EMPRESA SOLICITANTE)
En _____________(lugar y fecha), entre la Empresa _____________(Razón
Social), con sede social en _____________(indicar domicilio legal),
representada en este acto por el Señor, _____________(Nombre y Apellido
Completo y D.N.I. N°) _____________ en su carácter de (indicar el
representante legal que corresponda según tipo social y/o apoderado con
facultades suficientes), con facultades suficientes para ejercer la
representación que invoca; en adelante LA SOLICITANTE PRINCIPAL, y la
Empresa _____________(Razón Social), con sede social en
________(indicar domicilio legal), representada en este acto por el
Señor _____________(Nombre y Apellido Completo y D.N.I. N°) en su
carácter de _____________(indicar el representante legal que
corresponda según tipo social y/o apoderado con facultades
suficientes), con facultades suficientes para ejercer la representación
que invoca; en adelante LA SOLICITANTE ASOCIADA (tantas veces como
Empresas Solicitantes existan), en adelante LAS SOLICITANTES
BENEFICIARIAS acuerdan celebrar la presente acta acuerdo de conformidad
a las cláusulas que a continuación se establecen:
PRIMERA - OBJETO
LAS SOLICITANTES BENEFICIARIAS acuerdan la presentación conjunta de un
Proyecto de Capacitación a efectos de capacitar al personal de sus
empresas, en un todo de conformidad con lo dispuesto en las normas
reglamentarias del Régimen de Crédito Fiscal a cargo de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, en adelante “LA SPYMEYDR”.
SEGUNDA - ASIGNACION DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL
LA SOLICITANTE PRINCIPAL presentará a “LA SPYMEYDR” la respectiva
Rendición de Cuentas de conformidad con las normas vigentes a los fines
de recibir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal, conforme a
lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2013 -
Segunda Convocatoria.
Asimismo acuerdan que la participación en el Proyecto, de cada una de
las empresas firmantes, será la que se detalla a continuación:
Empresa a) _____________(porcentaje)
Empresa b) _____________(porcentaje)
Etcétera.
TERCERA - INFORMES A LA AUTORIDAD DE APLICACION
Todas las partes firmantes de este acuerdo proporcionarán en tiempo y
forma a LA SOLICITANTE PRINCIPAL toda la información necesaria para la
elaboración de las Rendiciones de Cuentas y el monitoreo del Proyecto,
exigibles por la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal.
En caso que el acta sea suscripta por apoderado además deberá completarse el siguiente párrafo:
CUARTA - APODERADO/S: _____________(Nombre y Apellido Completo y DNI de
los apoderados), a mérito del poder otorgado mediante ESCRITURA N°
_____ F° _____, Fecha del otorgamiento del poder ___/___/___, carácter
del mismo _____________(general de administración o especial para
gestiones administrativas ante autoridades nacionales, provinciales,
municipales, etc.), con designación vigente de fecha ___/___/___ hasta
___/___/___, (o indicar si la vigencia de la representación es por
tiempo indeterminado).
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman _______ ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo.
NOTAS
a) Las firmas deberán certificarse por Banco, Juez de Paz o Escribano
Público. En caso de ser un Escribano cuyo registro estuviere fuera de
la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá acompañar
la legalización del Colegio de Escribanos de la Jurisdicción
correspondiente.
b) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del
mismo sea certificada por Banco o Juez de Paz, deberá acompañarse copia
certificada y legalizada del poder del firmante.
c) En caso de que el acta sea suscripta por un apoderado y la firma del
mismo sea certificada por Escribano Público, se podrá prescindir de la
presentación del poder, siempre y cuando el Escribano interviniente
haga mención de dicho poder, su alcance y vigencia, conforme lo
establece el modelo. |
ANEXO IX
MODELO DE CERTIFICACION CONTABLE PARA LA RENDICION DE CUENTAS
Señores:
Apellido y Nombre o Razón Social de la empresa Solicitante/Beneficiaria:
C.U.I.T. N°:
Domicilio Legal:
Localidad:
En mi carácter de Contador Público independiente, a solicitud del
interesado y para su presentación ante la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
certifico la información detallada en el apartado siguiente.
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la sociedad sobre los gastos de capacitación
y/o de certificación realizada por __________________(Razón Social) y
su correspondiente registración contable llevados en los libros
obligatorios; correspondientes al Proyecto N° __________, por un valor
total neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $ __________(PESOS
__________).
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en constatar
determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional se
limitó a cotejar los comprobantes de respaldo de la Declaración
indicada en el punto 1 con los registros contables, según se detalla a
continuación:
Tipo Comprobante | Nro. de Comprobante | Proveedor | $ neto de IVA (1) | $ IVA (2) | Total (1)+(2) |
Factura A-B-C | 000X-000000X |
|
|
|
|
Recibo C- X | 000X-000000X |
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
Las Facturas descriptas totalizan un importe (neto del Impuesto al Valor Agregado) de $ ________(PESOS) _____________.
Describir la forma de cancelación de las facturas. En el caso de
Facturas A o B, debe incluirse el recibo X, que compruebe la
cancelación de lasmismas.
3. MANIFESTACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico:
a) Que las facturas, recibos y todos los comprobantes citados en los
cuadros precedentes, corresponden a las actividades de capacitación y/o
gastos de certificación del Proyecto N° ______/2013.
b) Que los servicios correspondientes se encuentran totalmente
cancelados y que el pago respectivo se efectuó por ________(indicar el
medio de pago que corresponda ej. efectivo, depósito, cheque o
transferencia bancaria), de acuerdo a lo estipulado por las normas.
c) Que la documentación respaldatoria de las operaciones (facturas,
recibos, y todo comprobante respaldatorio) son válidos en los términos
de la normativa aplicable vigente.
d) Que los comprobantes detallados en los cuadros precedentes se
encuentran registrados en los libros contables de la empresa los cuales
se encuentran llevados en legal forma.
Lugar y Fecha
|
Dr. xxxxxxxxxxxxxx |
| Firma: |
| Aclaración: |
| C.P.C.E. --------. T° F° |
Firmado a los efectos de su identificación con la Certificación adjunta
(Deberá certificarse la firma del contador por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS que corresponda).
e. 15/07/2013 N° 52864/13 v. 15/07/2013