Sancionada: setiembre 1° de 1960.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° -
Dónase a la Cooperativa Eléctrica de
Tres Arroyos Limitada, una fracción de terreno de propiedad del Estado
Nacional ubicada en la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos
Aires, con las siguientes modificaciones y linderos: 24,30 metros
de frente a la calle Castelli; 150,61 metros sobre la calle P. N.
Carrera; 150,51 metros sobre la calle Ituzaingó y 23,35 metros en el
contrafrente.
ARTICULO 2° - La donación que
se efectúa conforme el artículo 1°, está condicionada a que la
cooperativa utilice dicha fracción para la ampliación de sus
instalaciones y servicios. Si ello no ocurriera en un plazo no mayor de
diez años a contar de la fecha de la escrituración, el dominio del bien
donado revertirá al patrimonio del Estado.
ARTICULO 3° - Desaféctase del régimen del Decreto-Ley 8.060/57, la fracción de terreno a que se refiere el artículo 1°.
A los efectos de la amortización de las obligaciones contraídas por la
Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino, con el Instituto Argentino
de Promoción del Intercambio (en liquidación), con motivo de la
adquisición de los bienes de las ex empresas privadas de ferrocarriles
y anexos, el Poder Efecutivo, previa tasación procederá a descargar el
valor resultante de la misma, del monto de la precitada deuda.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
un día del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta.
Registrada bajo el número 15.332
J. M. GUIDO F. F. MOJARDIN
Claudio Maffei Guillermo González
Aprobada por el Poder Ejecutivo según el artículo 70 de la Constitución Nacional.