DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 258/1977

Bs. As., 31/1/1977

VISTO las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado de sitio, y

CONSIDERANDO:

Que es deber ineludible del Poder Ejecutivo Nacional preservar en todo momento el orden y la seguridad públicos, impidiendo todas aquellas actividades que puedan alterarlas.

Que las publicaciones aparecidas bajo la denominación “Ediciones Odal”, coadyuvan a mantener y agravar las causas que determinaron la implantación del estado de sitio.

Que dichas publicaciones revelan la misma orientación ideológica de otras que han sido objeto de medidas del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de estar destinadas a producir reacciones de sentido opuesto en distintos sectores de la población.

Que la publicación de temas que permitan la proliferación de conflictos ideológicos-raciales no contribuyen al logro de los objetivos básicos fijados en el acta para el proceso de reorganización Nacional.

Que dicha literatura en modo alguno coincide con el sentir nacional.

Que conforme lo ha admitido reiteradamente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el secuestro de una publicación se encuentra dentro de las facultades privativas del Poder Ejecutivo, acordadas por el mencionado artículo 23 de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Prohíbese la distribución, venta y circulación en todo el Territorio Nacional de las publicaciones pertenecientes a la editorial clandestina “Editorial Odal” y secuéstrense sus ejemplares.

Art. 2º — La Policía Federal adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.