DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 258/1977
Bs. As., 31/1/1977
VISTO las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el
artículo 23 de la Constitución Nacional durante la vigencia del estado
de sitio, y
CONSIDERANDO:
Que es deber ineludible del Poder Ejecutivo Nacional preservar en todo
momento el orden y la seguridad públicos, impidiendo todas aquellas
actividades que puedan alterarlas.
Que las publicaciones aparecidas bajo la denominación “Ediciones Odal”,
coadyuvan a mantener y agravar las causas que determinaron la
implantación del estado de sitio.
Que dichas publicaciones revelan la misma orientación ideológica de
otras que han sido objeto de medidas del Poder Ejecutivo Nacional en
virtud de estar destinadas a producir reacciones de sentido opuesto en
distintos sectores de la población.
Que la publicación de temas que permitan la proliferación de conflictos
ideológicos-raciales no contribuyen al logro de los objetivos básicos
fijados en el acta para el proceso de reorganización Nacional.
Que dicha literatura en modo alguno coincide con el sentir nacional.
Que conforme lo ha admitido reiteradamente la jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, el secuestro de una publicación
se encuentra dentro de las facultades privativas del Poder Ejecutivo,
acordadas por el mencionado artículo 23 de la Constitución Nacional.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prohíbese la
distribución, venta y circulación en todo el Territorio Nacional de las
publicaciones pertenecientes a la editorial clandestina “Editorial
Odal” y secuéstrense sus ejemplares.
Art. 2º — La Policía Federal adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.